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Se trata de una práctica de la asignatura Práctica Tributaria. Viene hecha por mí y tiene la corrección para así poder comparar.
Tipo: Ejercicios
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Práctica Tributaria 2021-
Estudie las Lecciones correspondientes del Manual recomendado en la bibliografía, y conteste, razonando jurídicamente, a las cuestiones planteadas. Para ello puede utilizar las Sentencias que se les adjunta o cualquier otra; así como las fuentes jurídicas que considere adecuadas para responder cabalmente a las mismas. D. Julián presenta declaraciones trimestrales de IVA por su actividad profesional de abogacía. El día 24 de enero de 2020, se puso a su disposición en su sede electrónica (DEH) una comunicación de inicio de procedimiento inspector con el siguiente objeto: IVA 4º T y modelo 390 -resumen anual- 2015; 1º a 4º T IVA 2016 e IRPF 2017. D. Julián había comunicado el 8 de enero de 2020 a la AEAT que los días del 18 al 31 de enero (ambos inclusive), no fueran aptos para poner a disposición de la entidad mercantil comunicaciones en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). D. Julián entra el 3 de febrero en su DEH y ve que se ha generado un acuse automático de rechazo, pero como no puede acceder al contenido de la notificación, acude a la sede electrónica de la AEAT donde por personación electrónica accede el 5 de febrero de 2020 al contenido de la notificación. El procedimiento sigue su curso extendiéndose, previo trámite de audiencia, acta de disconformidad que regulariza el IVA del 1º al 4º T de 2016 -por deducción indebida del IVA soportado asociado a gastos del ejercicio relacionados con inmuebles no afectos a la actividad y resultando de la propuesta de liquidación una cuota a ingresar de 7.500€. D. Julián, pese a su enfado, firma el acta en fecha 12 de julio de 2021; aprovechando dicha cita en las oficinas del actuario para, consciente de que le quedaban todavía días de señalamiento, comunicar que los días comprendidos entre el 21 de julio al 5 de agosto del 2021 no fueran aptos para notificaciones. Igualmente, procede a presentar las pertinentes alegaciones en plazo. La AEAT pone a disposición, en su DEH, la notificación del acto liquidatorio el 6 de agosto; accediendo D. Julián a su contenido el día 9 de agosto de 2021. El día 9 de noviembre de 2021, se pone a disposición en la DEH el inicio de un procedimiento sancionador; don Julián entra al día siguiente y conoce la propuesta sancionadora del órgano competente derivada de la regularización “por aplicación del artículo 191.1 LGT y sin que se aprecien causas de exoneración de responsabilidad por la infracción cometida”. Siendo la sanción propuesta de 3.750€. Presentadas alegaciones por D. Julián, el órgano competente confirma el acuerdo sancionador y lo notifica mediante puesta a disposición en la DEH de D. Julián el día 15 de diciembre de 2021, con acceso por parte del interesado a los dos días. 1
Práctica Tributaria 2021- PREGUNTAS: 1.- En cuanto a la notificación: Es correcta la notificación electrónica a D. Julián. Valora las diversas notificaciones electrónicas que se producen en el caso y sus efectos jurídicos, razonando la respuesta. ¿Cuál es la razón por la que D. Julián está sujeto al régimen de notificaciones electrónicas? ¿La sujeción a dicho régimen es automática o requiere el cumplimiento de requisitos previos? Normalmente, cuando hay notificación electrónica, la AP Tributaria envía un correo electrónico al interesado. Pero esto no siempre ocurre y solo se le envinba la notificación, entonces el TEAR dictó en una resolución que no es necesario el aviso previo a través del correo electrónico y es el obligado tributario el qué tiene la obligación de acudir regularmente a la sede electrónica par ver si tiene notificaciones; por tanto, esta es otra obligación del contribuyente. En primer lugar, debemos ver quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria que están en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010 y en el artículo 43 LPAC. En la Ley 39/2015 también tenemos el artículo 14. Debemos analizar ambos para llegar a la conclusión. De acuerdo con el Real Decreto, Julian no entra dentro de los supuestos. Ahora debemos comprobar la LPAC. Debemos interpretar el artículo de tal forma que el interesado queda obligado a presentar electrónicamente documentos relacionados con su actividad (ej: interponer un recurso), no obstante, no implica que la Administración Tributaria tenga que notificarle electrónicamente los documentos de procedimientos ya que no son en ejercicio de su actividad sino a consecuencia de ellas. 2.-En cuanto a la prescripción: Determina si las obligaciones tributarias objeto del procedimiento inspector han prescrito en algún momento. Razona la respuesta. ¿Tiene efectos interruptivos de la prescripción la presentación del modelo 390 del ejercicio 2015 -sobre las declaraciones trimestrales presentadas en ese ejercicio-? Para que los obligados que están obligados a recibir notificaciones electrónicas, se han creado días de cortesía para que no tenga que estar siempre mirando las notificaciones electrónicas. Durante estos días, no puede recibir notificaciones. De normal, desde que se recibe la notificación, hay 10 días para verificarla,y sino, se genera un acuse automático de rechazo por no acceder al contenido. Aunque ya no puede ver el contenido, desde la sede electrónica si que puede verlo y esto lo realiza el 5 de febrero; podemos entender que este es el momento de notificación ya que antes no es válido pues estaba en días de cortesía. Se trata del cuarto trimestre de IVA del 2015, por lo tanto, se puede presentar autoliquidación hasta el 30 de enero de 2016. Esto significa que el plazo de prescripción comienza el 31 de enero de 2016 (el día siguiente) y termina el 31 de enero de 2016. Respecto a IVA del 2016, el plazo iría desde el 21 de abril de 2016 hasta el 21 de abril de 2016. Respecto al IRPF de 2017, el plazo iría desde el 3 de julio de 2018 hasta el 3 de julio de 2022. Respecto al resumen modelo 390 del IVA del 2015, su presentación coincide con el plazo del cuarto semestre de 2015, así que el plazo sería el ya mencionado.