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La Instrucción Penal: Proceso, Características y Reglas, Apuntes de Derecho Procesal

El proceso penal, características y reglas de la instrucción penal, incluyendo la jurisdiccionalidad, inquisitoriedad, sumariedad, secreto, obligación de las autoridades, competencia, sumario, reforma y efectos materiales y procesales. Además, aborda la incoación de oficio y la denuncia o querella.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 03/01/2017

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TEMA 5 LA INSTRUCCIÓN PENAL
Incoación y diligencias de investigación
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¡Descarga La Instrucción Penal: Proceso, Características y Reglas y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMA 5 – LA INSTRUCCIÓN PENAL

Incoación y diligencias de investigación

  1. INSTRUCCIÓN PENAL
  • Denominación:
  • Proceso ordinario: sumario
  • Procedimiento abreviado: diligencias previas (juicio oral)
  • Objeto:
  • Investigación de los hechos
  • Identificación e imputación
  • Localización y conservación de las pruebas
  • Medidas cautelares
  • Decisión: abrir juicio oral/archivar la causa

1.INSTRUCCIÓN PENAL

  • Reglas
    • 1.Obligación de todas las autoridades que intervengan en el proceso penal a consignar y apreciar todo aquello que perjudique o favorezca al investigado. Equilibrio de los derechos fundamentales, velar por las garantías de los encausados (Tribunales y MF)
      1. Competencia: Juez de Instrucción del partido judicial donde se haya cometido el delito.
      1. Sumario: bajo la inspección del Fiscal y ante el Letrado de la Administración de Justicia
      1. Reforma: régimen temporal para la instrucción de las causas penales (<6 meses)
      1. Efectos materiales y procesales:
      • Prescripción del delito: se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito  cuando el juez instructor dicte una resolución motivada que atribuya al investigado su presunta participación en los hechos, bien cuando la denuncia o la querella haya sido admitida en el plazo máximo de 6 meses desde su presentación.
      • Prejudicialidad penal : impide que se tramite un proceso ante otro orden jurisdiccional por los mismos hechos con apariencia delictiva. El Tribunal competente lo remitirá de inmediato al juzgado de instrucción que corresponda.
  1. INCOACIÓN DEL PROCESO PENAL
  • 1. Incoación de oficio
  • Conocimiento del Juez de Instrucción por sí mismo de la comisión de un hecho con apariencia delictiva.
  • Rumor (sospecha generalizada de la comisión de un delito), notoriedad (conocimiento general de la existencia de un delito) o flagrancia ( el propio juez presencia directamente el hecho delictivo).
  • 2. La denuncia
  • Acto de información. Declaración de conocimiento (información de los hechos sin obligación de aportar prueba que los acredite).
  • Responsabilidad penal por denuncia falsa
  • Deber para quien haya presenciado un delito público o tenga conocimiento del mismo por cualquier otra vía (polícias, médicos). Supuestos de exención: menores de edad y los privados de razón, así como el cónyuge, ascendientes, hijos y hermanos del sospechoso.
  • Forma: escrita o verbal.
  • Efecto: provocar la incoación del proceso y el inicio de la investigación de lo denunciado. El denunciante no asume la condición de parte, pero puede declarar como testigo. Si fuera víctima se le oferecerá la posibilidad de personarse como acusador particular.

2.INCOACIÓN DEL PROCESO PENAL

    1. Atestado policial
    • Resultados de la dilgencia
    • Entrega al Juez de Instrucción + copia MF
    • Valor de una denuncia. Ratificao en juicio oral por los funcionarios.
  1. LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PREJUDICIAL DEL MF
  • Debe cesar en cuanto tenga conocimiento de que un Juez está investigando los

mismos hechos.

  • No puede adoptar medidas cautelares
  • Límite: derechos fundamentales
  • Presunción de autenticidad
  • Plazo: máximo 6 meses (prorrogables a 12)  Archiva la denuncia o la remite

al Juez de Instrucción.

  • Principios de mediación, contradicción, oralidad y publicidad
  1. DILIGENCIAS INICIALES PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL DELINCUENTE
    1. Comprobación del delito
  • Inspección ocular. Análisis de la escena del crimen para ver si existen pruebas sobre la comisión del delito. Si existen los recoge la policía y si es necesario los entrega para su análisis a un perito. Se recoge en el acto.
  • Inspección del cuerpo del delito. Cualquier instrumento que se haya podido utilizar para la comisión del delito (armas, efectos e instrumentos; persona o cosa objeto del delito…)
  • Inspecciones especiales:
  • Muerte: autopsia
  • Lesiones: pericial médica
  • Robo, hurto o estafa: antecedentes de la víctima, posesión y valor de la cosa.
  • Cadena de custodia: serie de medidas que se adoptan para garantizar que las diligencias practicadas y pruebas en la instrucción son las mismas que luego se presentan al juez en el juicio oral para su valoración como prueba. Si se rompe la cadena de custodia se pone en duda su fiabilidad.
  1. DILIGENCIAS INICIALES PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL DELINCUENTE
  • II. Determinación del delincuente
  • Reconocimiento en rueda: verificación del investigado por quien se le atribuye el

delito. Obligatoria presencia del abogado.

  • Reconocimiento fotográfico: el policía no puede presionar. Los testigos no pueden

comunicarse entre ellos para no influirse.

  • ADN