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Asignatura: Procesal II, Profesor: procesal ii, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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La investigación sumarial conlleva en ocasiones la realización de diligencias de esta naturaleza como son la entrada y registro en lugar cerrado, la intervención de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y otras como son los medios de investigación de las personas o intervenciones corporales
Requisitos
Son requisitos comunes a todas ellas según la jurisprudencia los siguientes:
Primero, que se practiquen en virtud de disposición legal expresa según se deriva del art. 53.2 de la Constitución
Segundo, que se ordenen mediante resolución judicial motivada que deberá ponderar la concurrencia de los requisitos legales procedentes.
Tercero, que sean proporcionadas al fin propuesto en el sentido de que sean idóneas para conseguirlo, que no existan otras medida menos gravosas e igualmente eficaces para obtener el mismo fin
Por último, que se practiquen con respeto a la dignidad de la persona.
Valor probatorio ,
Estas diligencias podrán ser valoradas por el Juez siempre que se incorporen al juicio oral por la lectura de los documentos en que vengan reflejadas con el fin de posibilitar la contradicción entre las partes.
Las diligencias se estimarán como prueba ilícita si se practicaren con violación de los derechos y libertades fundamentales conforme al art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales.
La nulidad del acto probatorio arrastra la nulidad de cualesquiera otros que traigan causa.
ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO arts 545 a 572
La entrada y registro en lugar cerrado, se trata de dos diligencias distintas pero íntimamente relacionadas ya que uno de los fines esenciales de la entrada en lugar cerrado consiste en el registro de los efectos que se hallaren en dicho lugar.
En relación con ellas, el art. 18 de la Constitución dispone que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
La LECr. distingue según se trate de domicilios o lugares públicos, lo cual es relevante pues el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en la Constitución sólo garantiza la inviolabilidad de aquellos espacios donde se desarrolla la vida privada de las personas pero no de aquéllos que, por su propia naturaleza, no pueden asegurar esa privacidad, así la jurisprudencia ha declarado que la entrada y registro en lugares públicos no exige autorización judicial ni la presencia del Secretario a menos que existiere un proceso penal en curso.
Concepto de domicilio
El Tribunal Constitucional lo concibe como cualquier espacio cerrado en el que transcurre la vida privada de una persona., hasta el punto que la jurisprudencia ha incluido en el concepto espacios como la cabina de un coche cama, el camarote de un barco, la habitación de un hotel, no considerando domicilio los almacenes, trasteros, compartimentos de literas de un tren o celdas de una prisión.
Por su parte, el art. 554 la LECr. incluye en el concepto los Palacios Reales aunque no estuvieren habitados por el Monarca
Concepto de edificio o lugar público art. 547
1º.- Los destinados a cualquier servicio oficial del Estado, la provincia o municipio aunque habiten en ellos los encargados del servicio.
2º.- Los establecimientos de reunión o recreo.
3º.- Los demás edificios o lugares cerrados que no constituyan domicilio de un particular
4º.- Los buques del Estado.
Presupuestos
-- Supuesto autorización judicial , ésta deberá ponderar la concurrencia de los requisitos previstos para la limitación de cualquier derecho fundamental, haciéndose constar la autoridad o funcionario que deba llevar a cabo la diligencia, el lugar donde deba realizarse y si tendrá lugar solamente de día o puede también realizarse de noche
-- Supuesto de consentimiento el Tribunal Constitucional ha declarado que el consentimiento sólo podrá otorgarse por la persona que habite en el domicilio aunque no ostente la titularidad dominical del mismo. Dicho consentimiento podrá ser expreso o tácito siempre que se exteriorice por actos concluyentes que lo pongan de manifiesto
--Supuesto de delito flagrante el Tribunal Constitucional lo ha definido como aquella situación fáctica en que la comisión del delito se percibe con evidencia y requiere una inmediata intervención.
-- Otros casos previstos en la ley , el art. 553 dispone que los agentes de policía podrán proceder a la detención de presuntos responsable de delitos de terrorismo cualquiera que sea el lugar o domicilio donde se oculten o refugien así como al registro de dichos lugares y la ocupación de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren.
Dicho registro será comunicado inmediatamente a la Autoridad Judicial
Procedimiento
En cuanto al procedimiento hay que distinguir según se trate de domicilio o lugares públicos.
Entrada en domicilio , art. 550
El Juez de Instrucción podrá acordar la entrada y registro de día o de noche, si la urgencia lo exige, en cualquier edificio, lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio de un español o extranjero siempre que existan indicios de hallarse allí el procesado, los efectos o instrumentos del delito o los libros, papeles u objetos que puedan servir para la investigación.
Si el día expirare sin haber concluido el registro, se requerirá al interesado o su representante para que autorice su continuación durante la noche y, si no lo hicieren, se suspenderá la diligencia a menos que el Juez hubiera autorizado expresamente que el registro tenga lugar en horas nocturnas y los lugares o muebles serán cerrados y sellados para impedir la fuga de la persona o sustracción de los efectos.
Entrada en lugares públicos art. 546
El Juez de Instrucción podrá acordar la entrada o registro de día o de noche en cualesquiera edificios o lugares públicos siempre que concurran las circunstancias previstas en el caso anterior.
Forma de la diligencia art. 569
La diligencia se realizará en presencia del interesado o persona que éste designe pero, si el interesado se hallare ausente o no designare representante, se realizará ante una persona de su familia mayor de edad y, en su defecto, ante dos vecinos del mismo pueblo.
La diligencia se practicará en presencia del Secretario que levantará acta del resultado de la misma y será firmada por los asistentes.
El Juez ordenará recoger los efectos e instrumentos del delito así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubieren encontrado y se estimen necesarios..
Supuestos especiales , arts. 548 y siguientes contemplan los siguientes:
1º.- Tratándose de Palacios Reales en los que se halla residiendo el Monarca, el Juez solicitará licencia por conducto del Jefe de la Casa Real.
2º.- Tratándose de los Palacios de los Cuerpos Colegisladores, será necesaria la autorización de su Presidente.
El art. 579 dispone que el Juez podrá acordar la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado siempre que existan indicios de descubrir por esta vía algún hecho relevante para la investigación.
Presupuestos de la diligencia , La LECr no contiene regulación exhaustiva por lo que esta laguna ha sido suplida por la jurisprudencia a través de distintos pronunciamientos.
En este sentido, cabe destacar los siguientes::
1º.- Que la diligencia se ordene mediante resolución judicial motivada
2º.- Que la autorización guarde relación con la investigación de un delito grave y se extienda al tiempo absolutamente indispensable.
3º.- Que existan indicios de la comisión de un delito contra una persona concreta y no meras sospechas o conjeturas por lo quedan excluidas las escuchas indiscriminadas o de prospección. Se deberá hacer constar el número y la persona cuyas conversaciones deberán ser intervenidas, el plazo de duración de la medida, las autoridades o funcionarios que deberán realizarla y el intervalo en que deberá darse cuenta al Juez.
4º.- Que las diligencias sean proporcionadas al fin propuesto en el sentido de que sean idóneas para conseguirlo, que no exista otra medida menos gravosa
5º.- Que la ejecución de la diligencia se realice bajo control jurisdiccional para lo cual se entregará al Juez las cintas originales con trascripción literal de su contenido.
La exigencia de autorización judicial quedará dispensada en los supuestos de delitos de terrorismo, estado de excepción o estado de sitio y comunicaciones de internos en establecimientos penitenciarios en los términos señalados anteriormente.
Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha declarado que no hay propiamente intervención de comunicaciones telefónicas cuando la conversación es grabada por uno de los interlocutores de modo que la grabación podrá ser empleada como prueba en el proceso penal correspondiente.
OTROS ACTOS
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA PERSONA
Se trata de una serie de diligencias sumariales con incidencia en derechos fundamentales del imputado. Como regla general el Tribunal Constitucional ha establecido que:
-- Que se practiquen en virtud de disposición legal expresa.
-- Que se ordenen mediante resolución judicial motivada
-- Que sean proporcionadas al fin propuesto y que no existan otras medidas menos gravosas e igualmente eficaces para obtener el mismo fin.
-- Que se practiquen con respeto a la dignidad de la persona.
Como mas relevantes destacamos:
Obtención de pruebas biológicas
La obtención de muestras biológicas para la determinación del perfil de ADN, para la cual el art. 363 dispone que el Juez podrá acordar por resolución motivada y siempre que existan razones que lo justifiquen la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN.
Registros personales
Se trata de diligencias practicadas por la Policía Judicial para el descubrimiento del cuerpo del delito como cacheos o inspecciones corporales.
En cuanto a sus requisitos, la jurisprudencia viene señalando los siguientes:
-- Que existan sospechas fundadas contra una persona.
-- Que se practiquen en lugar reservado y por persona del mismo sexo en caso de que pueden afectar a la intimidad.
-- Que no someta al registrado a posturas o situaciones humillantes.
2º.- TEST DE ALCOHOLEMIA Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Estas consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros.
Por lo que respecta a ellas el Tribunal Constitucional ha declarado que estas pruebas no infringen el derecho constitucional a la integridad física y moral ni siquiera cuando se trate de la práctica de un análisis de sangre ni tampoco los derechos a la libertad, a no declarar contra uno mismo o a no confesarse culpable ya que no suponen la prestación de una declaración ni un reconocimiento de culpabilidad.
En cuanto a su valor probatorio, el Tribunal Constitucional ha declarado que éste viene condicionado a que la prueba se practique con todas las garantías previstas en el Reglamento General de Circulación y que se proceda a su ratificación en el acto del juicio oral por los agentes que las hubieren practicado.
CIRCULACIÓN O ENTREGA VIGILADA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El art. 263 bis establece que tanto el Juez de Instrucción como el Ministerio Fiscal y los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán autorizar la circulación y entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, equipos, materiales o sustancias destinados a la fabricación de aquéllas, especies de animales o flora amenazada, moneda, tarjetas de crédito o armas y explosivos, y otras sustancias prohibidas cuando sea necesario para los fines de la investigación.
Dicha autorización se acordará caso por caso mediante resolución motivada y expresando el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate, y el Juez que dicte la resolución dará traslado al Juzgado Decano correspondiente que mantendrá un registro de tales resoluciones.
En cuanto a que se entiende por circulación o entrega vigilada, la LECr, la define diciendo que es la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas o cualquier sustancia u objeto de los anteriores, puedan circular por el territorio español o salir o entrar en él, sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin d identificar o descubrir a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a los mismos.
El art. 282 bis dispone que tanto el Juez de Instrucción como el Ministerio Fiscal, podrán autorizar a funcionarios concretos de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta, adquirir y transportar los efectos del delito y diferir su incautación en las investigaciones relacionadas con actividades de delincuencia organizada, entendiéndose por tal, la asociación de tres o mas personas para realizar, de forma permanente o reiterada conductas que tengan como fin cometer alguno de los delitos siguientes: Trafico ilícito de órganos humanos, secuestro de personas, trata de seres humanos, prostitución, orden socioeconómico, contra los trabajadores, inmigración clandestina, contra la flora o fauna amenazadas, material nuclear y radioactivo, propiedad intelectual o industrial, salud publica, falsificación de moneda, deposito de armas, terrorismo y patrimonio histórico
Cuando el procesado sea un Juez o Magistrado, la LOPJ. contempla como causas de suspensión de los mismos, cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o que se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, libertad bajo fianza o procesamiento por cualquier otro delito doloso
RECURSOS CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO art 384
Hay que distinguir dos supuestos:
1º.- Que se haya dictado auto de procesamiento: Contra este auto, podrá interponerse recurso de reforma y, si fuere desestimado, podrá interponerse recurso de apelación si bien ambos recursos podrán interponerse en un mismo escrito para el caso de que el recurso de reforma fuere desestimado. Si el recurso fuere estimado, el procesamiento quedará sin efecto.
2º.- Que se haya denegado el procesamiento: Contra el auto que deniegue el procesamiento, podrá interponerse recurso de reforma pero, si éste fuere desestimado, no podrá interponerse recurso alguno.
En ambos casos, la parte acusadora podrá reiterar su petición al tiempo de pronunciarse sobre la confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario.
Finalmente, contra el auto de procesamiento ordenado por el órgano competente para el enjuiciamiento, podrá interponerse directamente recurso de apelación.