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procesal penal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal II, Profesor: procesal ii, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/02/2014

patojos
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TEMA 25: LOS MEDIOS DE PRUEBA YSU PROCEDIMIENTO
LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En cuanto a la declaración del acusado, la LECr no se ocupa expresamente de ella
durante la fase de juicio oral, por lo que laguna debe ser suplida con lo establecido
para la declaración indagatoria en la fase de instrucción.
Así, el acusado tiene derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse
culpable sin que su silencio pueda estimarse como admisión tácita de los hechos que
le resulten perjudiciales.
Dicha declaración del acusado no exige la prestación de juramento ya que el acusado
no está sometido a un deber de veracidad a diferencia de los testigos.
Forma de llevarse a cabo los arts. 388 y siguientes prevén las siguientes reglas:
1º.- El interrogatorio comenzará por los datos de identidad del procesado, sus
circunstancias personales y los hechos sobre los cuales verse el proceso.
2º.- Las preguntas serán directas y no se admitirán preguntas sugestivas capciosas o
impertinentes, respondiendo oralmente, si bien el Juez podrá autorizarle
excepcionalmente para que consulte apuntes o notas.
3º.- El procesado podrá manifestar cuanto tenga por conveniente.
4º.- El Juez exhibirá al procesado los objetos que constituyan el cuerpo del delito para
que los reconozca y manifieste su origen y destino y la razón por la que se hallaron en
su poder.
5º.- La confesión del procesado no dispensará al Juez de realizar las diligencias
necesarias para comprobar la veracidad de la confesión y la existencia del delito.
Contradicción con la declaración sumarial, la jurisprudencia ha declarado que si se
apreciare contradicción entre las declaraciones del procesado en la fase de instrucción
y el juicio oral, el Tribunal podrá considerar la declaración autoincriminatoria realizada
durante la fase de instrucción siempre que la declaración sumarial ofrezca mayor
verosimilitud a juicio del Tribunal en el sentido de que venga confirmada por
elementos periféricos que la corroboren.
Contradicción con la declaración prestada en sede policial, el Acuerdo del Pleno
No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de
2006 declaró que aquélla podrá ser valorada por el Tribunal siempre que su realidad
quede acreditada en el acto del juicio por alguno de los medios admitidos por la
jurisprudencia como sería la declaración testifical de los agentes policiales ante quienes
se prestó la declaración.
LA PRUEBA DE TESTIGOS
La prueba testifical consiste en la aportación del testimonio de personas no imputadas
en la causa ya se trate de testigos directos o testigos de referencia, siendo directos
quienes presenciaron el hecho en el momento de producirse y referencia los que
conocen el hecho a través de los testigos directos.
Personas obligadas a testificar, Hay que estar a las normas relativas a la
declaración testifical en el fase de instrucción, concretamente al art. 410 que dispone
que todas las personas residentes en territorio español tendrán obligación de
comparecer ante el Juez para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere
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TEMA 25: LOS MEDIOS DE PRUEBA YSU PROCEDIMIENTO

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

En cuanto a la declaración del acusado, la LECr no se ocupa expresamente de ella durante la fase de juicio oral, por lo que laguna debe ser suplida con lo establecido para la declaración indagatoria en la fase de instrucción.

Así, el acusado tiene derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable sin que su silencio pueda estimarse como admisión tácita de los hechos que le resulten perjudiciales.

Dicha declaración del acusado no exige la prestación de juramento ya que el acusado no está sometido a un deber de veracidad a diferencia de los testigos.

Forma de llevarse a cabo los arts. 388 y siguientes prevén las siguientes reglas:

1º.- El interrogatorio comenzará por los datos de identidad del procesado, sus circunstancias personales y los hechos sobre los cuales verse el proceso.

2º.- Las preguntas serán directas y no se admitirán preguntas sugestivas capciosas o impertinentes, respondiendo oralmente, si bien el Juez podrá autorizarle excepcionalmente para que consulte apuntes o notas.

3º.- El procesado podrá manifestar cuanto tenga por conveniente.

4º.- El Juez exhibirá al procesado los objetos que constituyan el cuerpo del delito para que los reconozca y manifieste su origen y destino y la razón por la que se hallaron en su poder.

5º.- La confesión del procesado no dispensará al Juez de realizar las diligencias necesarias para comprobar la veracidad de la confesión y la existencia del delito.

Contradicción con la declaración sumarial , la jurisprudencia ha declarado que si se apreciare contradicción entre las declaraciones del procesado en la fase de instrucción y el juicio oral, el Tribunal podrá considerar la declaración autoincriminatoria realizada durante la fase de instrucción siempre que la declaración sumarial ofrezca mayor verosimilitud a juicio del Tribunal en el sentido de que venga confirmada por elementos periféricos que la corroboren.

Contradicción con la declaración prestada en sede policial , el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2006 declaró que aquélla podrá ser valorada por el Tribunal siempre que su realidad quede acreditada en el acto del juicio por alguno de los medios admitidos por la jurisprudencia como sería la declaración testifical de los agentes policiales ante quienes se prestó la declaración.

LA PRUEBA DE TESTIGOS

La prueba testifical consiste en la aportación del testimonio de personas no imputadas en la causa ya se trate de testigos directos o testigos de referencia, siendo directos quienes presenciaron el hecho en el momento de producirse y referencia los que conocen el hecho a través de los testigos directos.

Personas obligadas a testificar , Hay que estar a las normas relativas a la declaración testifical en el fase de instrucción, concretamente al art. 410 que dispone que todas las personas residentes en territorio español tendrán obligación de comparecer ante el Juez para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere

preguntado a menos que se encuentren impedidos y siempre que la citación se realice con los requisitos legales. Personas exentas de comparecer o declarar. Están exentos de concurrir y declarar, según el art 411, el Rey, la Reina, el Príncipe Heredero, el Regente, el personal de las misiones diplomáticas y sus familiares. Los demás miembros de la Familia Real están exentos de comparecer pero declararán por escrito.

Estarán exentos de comparecer y podrán declarar por escrito sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo el el Presidente y demás miembros del Gobierno, los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, los Presidentes de las Comunidades Autónomas y las personas que hubieran desempeñado previamente estos cargos.

Las personas que ejercieren dichos cargos tendrán derecho a declarar en su domicilio o despacho oficial siempre que la declaración guarde relación con hechos que no hayan conocido por razón del cargo.

Finalmente, también se reconoce este privilegio a algunas autoridades como Diputados y Senadores, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y Autoridades Judiciales de categoría superior al que recibiere la declaración. Personas exentas de declarar , el art. 416 hace referencia a las siguientes: -- Los parientes en línea recta ascendente y descendente, el cónyuge o persona unida al procesado por análoga relación de afectividad, los hermanos consanguíneos o uterinos, los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado y las personas a que se refiere el apartado 3º del art. 261.

-- El Abogado del procesado en relación con los hechos que éste le hubiere revelado en su calidad de defensor.

-- Los eclesiásticos y ministros de culto disidentes sobre hechos que les fueren revelados en el ejercicio de sus funciones. -- Los funcionarios públicos civiles y militares cuando no pudieren declarar sin

violar el secreto al que estuvieren obligados.

-- Los incapacitados física o moralmente.

Forma del interrogatorio , El Tribunal mandará entrar a los testigos comenzando por los propuestos por el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras para concluir con los propuestos por los procesados y responsables civiles.

La declaración de los testigos menores de edad se realizará evitando la confrontación visual de éstos con el inculpado. El Tribunal podrá acordar de oficio o a instancia de parte que la declaración del imputado, testigo, perito u otras personas se realice por videoconferencia, siempre que concurran razones de utilidad, seguridad u orden público o que la comparecencia de aquéllos resulte gravosa o perjudicial y, especialmente, cuando se trate de menores.

El Presidente preguntará al testigo su nombre, apellidos, edad, estado y profesión, si conoce al procesado y demás partes personadas y si tiene con ellas parentesco, amistad o relación de cualquier género y si ha estado procesado y la pena que se le impuso, instruyéndole de su deber de ser veraz y de las penas previstas para el delito de falso testimonio y le tomará juramento si es mayor de edad penal.

-- Los que no están obligados a declarar como testigos.

-- Los parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o imputado.

-- Los que tengan interés directo o indirecto en la causa u otra semejante.

-- Los que tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes.

En cuanto a la ejecución de la pericia, se establece que, los peritos que deban declarar sobre unos mismos hechos serán examinados conjuntamente, y que si los peritos estimaren necesario realizar algún reconocimiento para contestar a las preguntas de las partes, lo realizarán en la sede del Tribunal pero, si no fuere posible, el Tribunal acordará la suspensión de la vista a menos que puedan seguir practicándose otras diligencias de prueba.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Las partes pueden presentar documentos en cualquier momento de la fase de instrucción, con sus escritos de calificación provisional o hasta el comienzo de las sesiones del juicio oral con el fin de ser sometidos a la necesaria contradicción, estableciendo el art 726 que el Tribunal examinará por si mismo los libros, papeles, documentos y piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la investigación de la verdad.

Hay un supuesto especifico y de singular importancia como es el contemplado en el art 730, en orden al valor de las diligencias sumariales, estableciéndose quelas diligencias sumariales podrán leerse a instancia de cualquiera de las partes siempre que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el acto del juicio oral, si bien se condiciona a lo siguiente:

-- Que se trate de diligencias sumariales y no de diligencias de investigación preprocesal

-- Que la diligencia se hubiere practicado en presencia del Juez y con respeto al principio de contradicción

-- Que no pueda reproducirse en el juicio oral por causa no imputable a la voluntad de las partes

-- Que se proceda a la lectura del acta en que hubiere quedado documentada

Como principales supuestos se citan la confesión del acusado, cuando hace uso de su derecho a no declarar en el juicio oral o la declaración de testigos, cuando no pueda comparecer por razones de ausencia, fallecimiento o incapacidad mental.

EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

La inspección ocular se puede definir como el examen personal y directo por parte del Juez del lugar donde se produjo el hecho delictivo, los objetos del mismo y cuantas otras circunstancias pudieron influir en su comisión.

Dicha prueba sólo se practicará durante la fase de juicio oral cuando sea estrictamente necesaria ya que contradice los principios de publicidad y concentración que presiden esta fase.

Una vez acordada, el art. 727 dispone que si el lugar que deba ser examinado se halla en la localidad donde tenga el Tribunal su sede, éste se constituirá con las partes en dicho lugar y, si se hallare en una localidad distinta, lo hará uno solo de los miembros

del Tribunal designado por el Presidente, procediendo en ambos casos por el Secretario a levantarse acta haciendo constar del lugar o la cosa inspeccionada y incidentes que se hubiesen producido con firma de todos los intervinientes.

LOS INDICIOS. LA PRUEBA DEL HECHO BASE

La prueba por indicios, podemos definirla como aquel medio de prueba que consiste en estimar probado un hecho desconocido a partir de otros que se encuentran plenamente justificados.

En cuanto a sus requisitos, hay que distinguir entre formales y materiales.

Por lo que respecta a los materiales la jurisprudencia ha señalado los siguientes:

-- Que los indicios estén plenamente acreditados y no sean desvirtuados por otros indicios de sentido contrario.

-- Que sean plurales y se refuercen entre si, si bien también se admitirán los indicios únicos si fueren de especial entidad.

-- Que estén enlazados lógicamente con el hecho que se pretende probar, debiendo existir entre los hechos base y el hecho presunto exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano

Por lo que respecta a los requisitos formales, será necesario que la sentencia exprese los indicios en los que se base el Tribunal y el juicio de inferencia que le hubiere llevado al convencimiento de la existencia del hecho con el fin de facilitar su control jurisdiccional a través de los recursos legalmente establecidos.

EL ACTO DE LA VISTA

No hay que confundir lo que es la fase de juicio oral, que se extiende desde el auto de apertura de juicio oral al pronunciamiento de la sentencia, con la vista oral, que es un acto concreto de dicha fase, uy en la cual se va a proceder a la practica de las pruebas a fin de resolver sobre el hecho enjuiciado y la culpabilidad o no del acusado. Es lo que vulgarmente se conoce como el juicio.

La vista oral se caracteriza por una serie de principios fundamentales como son los de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad.

Señalamiento del juicio oral , art. 659

El Secretario señalará el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, conforme a los criterios e instrucciones concretas y específicas fijadas por el Presidente del Tribunal, para lo cual informará a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir en él. Citando a los, acusados, testigos y peritos, y cuidando que las piezas de convicción se encuentren en la sede del Tribunal en el día señalado

Comienzo del juicio oral

El Presidente , asume las funciones de ordenación material y formal del acto así como las funciones de policía de estrados, la cual se traduce en llevar la dirección de los debates y en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas que

Establece el art. 733 de la LECr, que si juzgando por el resultado de las pruebas, entendiese el Tribunal que el hecho ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula:

“Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de … o si exista la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el nº … del artículo .. del Código Penal”.

El planteamiento de la tesis constituye un instrumento de conciliación entre el principio acusatorio y el principio iura novit curia.

Supuestos de planteamiento , la jurisprudencia sostiene que el Tribunal debe plantear la tesis cuando el Tribunal estime que el acusado debe ser condenado por un delito distinto de aquél sobre el que versa la acusación sin que exista homogeneidad entre ellos cualquiera que sea la pena prevista, cuando estime que deban apreciarse circunstancias agravantes o tipos agravados no invocados por la acusación, cuando estime que debe apreciarse un grado de participación o de ejecución más grave que la solicitada por la acusación.

Por el contrario no será preciso plantearla cuando el Tribunal estime que el acusado debe ser condenado por delito distinto pero de la misma naturaleza y menor pena que el solicitado por la acusación.

Supuestos prohibidos , el planteamiento de la tesis es una facultad excepcional, por lo que el Tribunal hará uso de ella con moderación, no pudiendo hacer uso en delito sólo perseguibles a instancia de parte como calumnias e injurias contra particulares

Efectos , la jurisprudencia ha declarado que no bastará el planteamiento de la tesis para que el Tribunal pueda aplicar la calificación propuesta sino que será necesario que aquélla sea asumida por alguna de las partes acusadoras a menos que la pena que pueda imponerse sea menor que la solicitada por aquéllas.

LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Art 746

Abierto el juicio oral, se celebrarán tantas sesiones consecutivas como sean necesarias hasta su conclusión.

La suspensión del juicio oral sólo se acordará por las causas taxativamente previstas por la ley y no impedirá su reanudación tan pronto como desaparezca la causa que la hubiere motivado a menos que la suspensión se prolongue por el plazo señalado por la ley.

Causas de suspensión , arts. 745 y 746

El Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones si las partes no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus escritos por causas independientes de la voluntad de aquéllas.

Aparte de ello, el art. 746 contempla las siguientes causas de suspensión:

Primero, que el Tribunal deba resolver sobre alguna cuestión incidental y ésta no pueda decidirse en el acto.

Segundo, que el Tribunal o cualquiera de sus miembros deba realizar alguna diligencia fuera del lugar en que se celebren de las sesiones

Tercero, que alguno de los testigos no comparezca y el Tribunal estime necesaria su declaración si bien el Tribunal podrá acordar, en ese caso, la continuación del juicio hasta la comparecencia de los ausentes.

Cuarto, que algún miembro del Tribunal, del Ministerio Fiscal o el Letrado de una de las partes enfermare hasta el punto de no poder seguir interviniendo en el juicio ni pueda ser reemplazado sin grave inconveniente para la defensa de un acusado.

Quinto, que alguno de los procesados no pueda estar presente en las sesiones por la misma causa del supuesto anterior.

Por último, que se produzcan revelaciones o retractaciones inesperadas que produzcan una mutación sustancial en el juicio y hagan necesaria la preparación de nuevos elementos de prueba o la práctica de una instrucción suplementaria.

Efectos de la suspensión , art. 749

Cuando la suspensión hubiere de prolongarse indefinidamente o por un tiempo demasiado largo, las sesiones celebradas quedarán sin efecto y el Secretario señalará fecha y hora para la celebración de un nuevo juicio, una vez desaparezca la causa de suspensión o las personas reemplazables puedan ser reemplazadas.

En el procedimiento abreviado se dispone que podrá acordarse la suspensión del juicio oral durante un máximo de treinta días, transcurrido el cual, los actos realizados perderán su validez y será necesaria la celebración de un nuevo juicio oral.