Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Javier Casinos, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/10/2015

lurife
lurife 🇮🇹

3.5

(54)

44 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1

Vista previa parcial del texto

¡Descarga romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

INSTITUTIONUM D. IUSTINIANI DIBER TERTIUS LIBRO I1 "De la Ingtituta del Señor Justiniano pr. L DD HEREDITATIRUS, QUAE AB INTISTATO DEFERUNTUR (1) Intestabus docedit, qui aut: omnino testamen- tum non fecit, aut non iure fecit, aut id, quod focorat, ruptum irritumve factum est, aut (2) nemo ex eo heres cxtitib. 1.—Intestatoram autem'hereditates ex loge duodecim tabularum primum ad suos heredes pertinant. z $ 2.—Sui autem heredes existimantur, ut supra diximus (3), qui in potestate morientis fuerint, yeluti filins filiave, nepos neptisve ex. filio, pro- ncpos proneptisvs ex nepobe ex (4) filio nato prognatus prognalave. Nec interest, útrum na- turales sinó libori, an adoptivi. Quibus connume- rari nocesse est-etiam eos, quí ex legitimis -qui- dom matrimoniis non sunb progeniti, curiis ta- men civitatum dati secandum divalinm constitu- tionum, quae super bis positae sunt, tenorem (5) suorum jura nanciscuntur: nec non eos, quos no- strae amplexae sunt constitutiones, per quas jus- simús (6), si quis mulierem in suo contubernio copulaverit,. nou ub initio affectione maritali, “eam tamocn, cúm qua poterat habére coniugium, el ox es liberos sustulerit, postea vero, afíectio- rocedente, etiam nuptialia instrumenta cum es fecerit, et filios vel filias: habuerit, non solum eos liberos,qui post dotem edil in potostato esse patribus (7), sed etiam. anterio- res, quía etiis, qui postea nati sunt, oceasionein 4. (ex Collat, XVI: 2.) 8. 7:8.; 1.44, 0 . O. de adopt. VI11.48.: 1, 13. 0, de suis (0: God. 1LT. $. de natur, 189, Y. es legió, VE, Só. (2) -Si¡hisertan'T1al, Russ. Hot. Buch.- (8) Libro 17. 19.2. sunt, justos et. TÍTULO 1 DE LAS HERENCIAS QUE SE DEFIEKEN AB INTESTATO Falloce intestado, el que ó absolutamente no hizo testamento, ó mo lo hizo en derecho, 6 cuyo testamento, quo había otorgado, se ha roto ú, he- cho írrito, 6 por virtud del cual nadie ha sido he- redoro. $ 1.—Mas las herencias de los intestados, según la ley delas Doce Tablas, pertenecen en primer Jngar 4-los herederos suyos. 2,—Mas son reputados herederos suyos, según anles hemos dicho, los que hubieren estado bajo la, potestad del difunto, como el hijo ó la hija, el nieto ó la nieta habidos doun hijo, el biznieto ó la biznieta habido 6 habida de un nieto nacido de un hijo. Y no importa que los descendientes soan naturales 6 adoptivos. Entre los que es necesario «contar también á los quo verdadoramente no han nacido de legítimos matrimonios, pero que dados ¿las curias do:laa ciudades á tenor-de Jas consti- tuciones imporiales, que sobre sl particular se han promulgado, adquieren los derechos de hore- deros suyos: y además á-aquellos á quiones com- prendieron nuestras constituciones, por las que mandamos, que si elguno se hubiera unido en contubernio á una mujer, no por afección mexital al principio, con la que, sin embárgo, podía cele- brar matrimonio, y de la misma hubiere tenido hijos, si después, manifostándose aquel afecto, tombión hubiere otorgado con ella los instrumen- tos nupciales, y tenido hijos ó hijas, fueson, legí- (4) ex, omitela Gaj. (6) Bien. Schr:; horedum, insertan los restantes, (6) L.11. C.de natur.11b, Y. 27, (1) -Schr. Cod. con Theoph.; patris osso, los demás,