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Supuestos prácticos derecho de los mercados financieros
Tipo: Ejercicios
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Supuesto práctico 1: Contrato de seguro Don FPJ acude a un supermercado a comprar una televisión. En el momento de realizar la compra, el encargado del supermercado le propone contratar una póliza colectiva de seguro con la compañía aseguradora New Life, S.A., en la que el propio supermercado consta como tomador del seguro. El riesgo asegurado sería cualquier defecto que pudiera evidenciarse en el televisor. Sin embargo, las condiciones particulares de la póliza recogen una serie de exclusiones a la cobertura del seguro, que exonerarían de responsabilidad a la entidad aseguradora. El pago del interés asegurado se realizaría bien mediante el pago de la suma asegurada, bien mediante la reparación del bien dañado. El contrato tiene una vigencia de tres años a contar desde la celebración de la compraventa. La suma asegurada es de 2.000 Euros, teniendo un sublímite por año de 1.000 Euros, así como otro sublímite por siniestro por la misma cantidad. El encargado del supermercado advierte a Don FPJ que la contratación de la póliza se realizará únicamente mediante la firma de un boletín de adhesión. Don FPJ pretende celebrar el contrato de seguro en catalán. Cuestiones: ¿Podríais identificar las partes del contrato de seguro? -Póliza colectiva de seguro -La aseguradora New Life SA -Tomador del seguro: supermercado -Asegurado: FPJ -Beneficiario: No hay, sólo en los seguros de vida. ¿Puede el supermercado contratar la póliza de seguro en nombre de la entidad aseguradora? Sí, art. 7 LCS F 0E 0 cuenta propia o ajena.
¿Qué tipo de contrato de seguro ha celebrado Don FPJ?
Seguro de indemnización.
¿Se han mencionado en el supuesto todos los elementos esenciales del contrato de seguro?
En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Póliza flotante o abierta F 0E 0 Póliza de seguro en la que se concede al asegurado, dentro de ciertos límites, una garantía abierta, en la que son posibles los aumentos o reducciones, dadas las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto, etc.). Permite simplificar los trámites administrativos. Semanalmente se debe comunicar la declaración de abono.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
¿Cómo adquiere Don FPJ la condición de asegurado?
¿Qué argumentos podría oponer el asegurado a la aplicabilidad del sublímite por año que invoca la compañía aseguradora?
Al no haber utilizado el sublímite de los años anteriores de 1000 euros y tener en total una suma asegurada de 2000 euros, podría reclamar la suma asegurada no utilizada.
¿Puede la entidad aseguradora negarse a pagar la contraprestación por no haberle notificado Don FPJ el pequeño accidente doméstico con la televisión?
Art. 16 LCS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
¿Puede la entidad aseguradora negarse a pagar la contraprestación por haberse comunicado el siniestro diez días después del acaecimiento
Art. 16 LCS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.