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Tema 9 introducción derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes del power del profesor

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 15/03/2023

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El Derecho de propiedad
1. Concepto y características del derecho de propiedad
Las facultades que constituyen el contenido del derecho de propiedad:
1. Uso: posesión y utilización del bien.
2. Disfrute: adquisición de los frutos y reconocimientos que el bien produce (si se trata de un bien fructífero), ej.
cosecha finca, intereses del dinero o los dividendos de unas acciones sociales.
3. Disposición: tiene un doble sentido:
- Sentido material: actuación sobre el bien que constituye el objeto del derecho de propiedad. Ej.
deteriorarlo, destruirlo o abandonarlo.
- Sentido jurídica: actuación sobre el derecho de propiedad, esto es: transmitirlo, gravarlo, es decir,
cediendo alguna o algunas de las facultades que constituyen su contenido a otra persona,
estableciendo un derecho real limitado a su favor. Ej. un usufructo, servidumbre, hipoteca…
El derecho de propiedad no significa poder ilimitado y absoluto. Este queda sujeto a restricciones, son de 2 tipos:
1. Límites: inherente al propio derecho. Necesariamente de carácter legal (impone la ley):
- Buena fe (art. 7 CC): límite general al ejercicio de cualquier derecho subjetivo (y, por tanto, también al
del derecho de propiedad) y que impide el abuso de derecho, el ejercicio abusivo del derecho en
perjuicio de terceros.
- Función social y bien común: art. 33 CE. Ej. El propietario de una finca agrícola ha de dedicarla al
cultivo y no puede dejarla improductiva.
2. Limitaciones: son extrínsecos o externos al derecho, esto es, proceden de fuera del derecho para limitar
derecho propiedad. Ej. Usufructo que puede ser creado de forma legal (sucesiones, usufructo vivienda
matrimonio para cónyuge supérstite) o de forma voluntaria.
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El Derecho de propiedad

1. Concepto y características del derecho de propiedad Las facultades que constituyen el contenido del derecho de propiedad: 1. Uso: posesión y utilización del bien. 2. Disfrute: adquisición de los frutos y reconocimientos que el bien produce (si se trata de un bien fructífero), ej. cosecha finca, intereses del dinero o los dividendos de unas acciones sociales. 3. Disposición: tiene un doble sentido: - Sentido material: actuación sobre el bien que constituye el objeto del derecho de propiedad. Ej. deteriorarlo, destruirlo o abandonarlo. - Sentido jurídica: actuación sobre el derecho de propiedad, esto es: transmitirlo, gravarlo, es decir, cediendo alguna o algunas de las facultades que constituyen su contenido a otra persona, estableciendo un derecho real limitado a su favor. Ej. un usufructo, servidumbre, hipoteca… El derecho de propiedad no significa poder ilimitado y absoluto. Este queda sujeto a restricciones, son de 2 tipos: 1. Límites: inherente al propio derecho. Necesariamente de carácter legal (impone la ley): - Buena fe (art. 7 CC): límite general al ejercicio de cualquier derecho subjetivo (y, por tanto, también al del derecho de propiedad) y que impide el abuso de derecho, el ejercicio abusivo del derecho en perjuicio de terceros. - Función social y bien común: art. 33 CE. Ej. El propietario de una finca agrícola ha de dedicarla al cultivo y no puede dejarla improductiva. 2. Limitaciones: son extrínsecos o externos al derecho, esto es, proceden de fuera del derecho para limitar derecho propiedad. Ej. Usufructo que puede ser creado de forma legal (sucesiones, usufructo vivienda matrimonio para cónyuge supérstite) o de forma voluntaria.

2. Los modos de adquisición del derecho de propiedad Los modos de adquisición del derecho de propiedad: 1. Mortis causa: derecho sucesiones. 2. Intervivos: compraventa, donación, usucapión. 3. Ocupación: - Solo para bienes muebles (no sobre bienes inmuebles). - Abandonado: crecen de dueño (art. 542-20 CCCat). - ¿En qué consiste? Simple acto de apoderamiento material. - No se requiere posesión del bien durante el período de tiempo (diferente a la usucapión). - ¿Bien inmueble abandonado? No es posible. Pertenece a alguien y si no al Estado. Solo pueden adquirirse por “ocupación” mediando usucapión. 4. Accesión (para bienes muebles e inmuebles): Ppio: “Lo que se construye, planta o siembra en un terreno pertenece por accesión al propietario del terreno”. ¿Qué sucede si el propietario y el que planta (tercero) no son la misma persona? - Tercero de buena fe: adquisición de la propiedad plantado, construido CON compensación al tercero. - Tercero de mala fe: adquisición de la propiedad plantada, construido SIN compensación al tercero. 3. La protección del derecho de propiedad El propietario dispone de 2 acciones para defender su derecho: 1. Acción reivindicatoria: - Corresponde al propietario que se ha visto privado o despojado de la posesión del bien. - Objetivo: recuperar la posesión del bien indebidamente perdida. - No está sujeta a plazo, pero debe ejercitarse mientras no se consume usucapión. 2. Acción negatoria: - Corresponde al propietario frente a las perturbaciones ilegítimas de un tercero que obstaculicen o impidan el ejercicio de su derecho de propiedad. - Pueden ser materiales (ej. ruidos o malos olores procedentes de un piso que perjudique al propietario de otro) o jurídicas (ej. actuación de un tercero que pretende ostentar un derecho de usufructo sobre la finca del dueño). - Tiene una doble finalidad: i) cese perturbación, e ii) indemnización de daños si los hay. - ¿Plazo? Mientras subsista. - La indemnización: tiene caducidad de 3 años a contar desde que el propietario tuvo conocimiento de la perturbación.