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Orientación Universidad
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Tema 10 introducción derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes de los powers del profe

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 15/03/2023

albagomeez_
albagomeez_ 🇪🇸

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Los derechos reales de garantía
1. Concepto derechos reales de garantía
Entendemos por derechos reales de garantía aquellos derechos accesorios de un derecho de crédito cuyo
cumplimiento asegura, se configuran como derechos reales limitados que recaen sobre un bien ajeno y facultan
a su titular -que es, al mismo tiempo, el acreedor de la obligación garantizada- para promover la venta del bien
sobre el que recaen para cobrarse con el importe de la venta, en caso de incumplimiento de la obligación.
2. La prenda con desplazamiento posesorio
Las características del derecho real de la prenda:
- Recae y se constituye sobre un bien mueble ajeno.
- La posesión del bien se atribuye al acreedor de la obligación garantizada, que se convierte en titular del
derecho de prenda.
- El deudor pignorante (debe ser propietario del bien).
- El acreedor pignoraticio (debe tener posesión del bien).
- Los efectos antes del vencimiento de la obligación asegurada: obligación de conservar el bien.
- Los efectos después del vencimiento de la obligación asegurada: i) si se cumple la obligación supone la
devolución del bien, ii) si se incumple supone una reclamación para que se cumpla, 1 mes para ello, si no se
lleva a efecto, se realiza la garantía. ¿Cómo? Venta. Directa si se ha pactado o en pública subasta.
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Los derechos reales de garantía

1. Concepto derechos reales de garantía Entendemos por derechos reales de garantía aquellos derechos accesorios de un derecho de crédito cuyo cumplimiento asegura, se configuran como derechos reales limitados que recaen sobre un bien ajeno y facultan a su titular -que es, al mismo tiempo, el acreedor de la obligación garantizada- para promover la venta del bien sobre el que recaen para cobrarse con el importe de la venta, en caso de incumplimiento de la obligación. 2. La prenda con desplazamiento posesorio Las características del derecho real de la prenda:

  • Recae y se constituye sobre un bien mueble ajeno.
  • La posesión del bien se atribuye al acreedor de la obligación garantizada, que se convierte en titular del derecho de prenda.
  • El deudor pignorante (debe ser propietario del bien).
  • El acreedor pignoraticio (debe tener posesión del bien).
  • Los efectos antes del vencimiento de la obligación asegurada: obligación de conservar el bien.
  • Los efectos después del vencimiento de la obligación asegurada: i) si se cumple la obligación supone la devolución del bien, ii) si se incumple supone una reclamación para que se cumpla, 1 mes para ello, si no se lleva a efecto, se realiza la garantía. ¿Cómo? Venta. Directa si se ha pactado o en pública subasta.

3. La hipoteca inmobiliaria El derecho de hipoteca es un derecho real de garantía, orientado a asegurar el cumplimiento de una obligación, que recae sobre un bien inmueble que su propietario conserva en su poder, facultando al acreedor de la obligación asegurada para venderlo en caso de incumplimiento de la obligación y cobrarse con el importe obtenido. (No cabe dación en pago salvo pacto entre partes). Ley Hipotecaria + Ley de Enjuiciamiento civil. Las características del derecho real de la hipoteca: 1. Recae y se constituye sobre un bien inmueble ajeno. 2. La posesión del bien la conserva el propietario del inmueble y no se atribuye al acreedor de la obligación garantizada (no hay desplazamiento posesorio) titular del derecho de hipoteca. Existen 2 tipos de sujetos: 1. Hipotecante: deudor de la obligación + propietario del inmueble. 2. Hipotecario: titular del derecho de hipoteca y del derecho de crédito que garantiza (acreedor). Los requisitos de constitución del derecho real de hipoteca: 1. Que el hipotecante sea propietario del bien inmueble sobre el que recae el derecho de garantía. 2. Que el derecho de hipoteca se establezca y se recoja en una escritura pública (escritura notarial). 3. Que el derecho de hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad (inscripción constitutiva): si no se inscribe, no existe la hipoteca. Efectos derivados del derecho de hipoteca:

  1. Los efectos antes del vencimiento de la obligación:
    • Obligación de conservar el bien (deudor hipotecante).
    • Puede venderlo, puede volver a gravarlo (segunda hipoteca), derecho de usufructo, etc.
  2. Los efectos después del vencimiento de la obligación + incumplimiento:
    • Cumplimiento de la obligación: extinción del derecho de hipoteca, cancelación en el RP.
    • Incumplimiento de la obligación: venta en pública subasta. Si la venda no cubre la deuda, el deudor sigue respondiendo con su patrimonio (art. 1911 CC, “ del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros” ).