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Tema 4 introducción derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes sobre el tema 4 introducción derecho, resumen powers

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/03/2023

albagomeez_
albagomeez_ 🇪🇸

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Los efectos jurídicos del paso del tiempo
El cómputo del tiempo (en Derecho)
Transcurso del tiempo = hecho natural que, pasado por el filtro del Derecho, produce efectos /
consecuencias jurídicas, i) bien por solo, o bien conjuntamente con otras circunstancias:
- Por el mero transcurso del tiempo se alcanza la mayoría de edad.
- Pasividad en la reclamación de deudas, posibilidad del deudor de invocar prescripción para
no pagar la deuda (paso del tiempo + pasividad).
Las reclamaciones jurídicas (derecho y obligaciones), como las reclamaciones de pago, las deudas,
disputar la validez de los contratos, etc., se ven afectados por el transcurso del tiempo.
El tiempo puede ser determinado mediante la fijación directa de un momento en concreto = 1 de
enero de 2022 = su computación se llama tiempo fijo, o puede ser determinado por un periodo de
tiempo, que puede ser por: horas, días, meses, y años.
Existen dos sistemas de computación del tiempo:
- La computación Natural (si el plazo se inicia el lunes a las 10 de la mañana, y termina en
siete días, finaliza al siguiente lunes a las 10 h).
- La computación Civil - Definirlo. En su defecto, el día entero = si pago lunes 2-11-2021 = el
plazo termina a las 24 h del lunes).
-
En derecho rige y se aplica la computación civil.
¿Qué sucede con los días que no son hábiles (sábado, domingo, navidad, San Juan…)?
- Art.122-5 Còmput del termini i preclusión “2. En el còmput del termini de caducitat no
s’exclouen els dies inhàbils ni els festius”.
- Art. 5,2 CC “2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhàbiles”.
Día inicial (dies a quo) = día que se inicia un plazo. ¿Se cuenta? ¿Computa?
- Algunas veces (art.1960 CC, para la usucapión).
- La mayoría, se excluyen (dies a quo non computatur in terminio est).
- Recogido en el art. 122-5 CCC, y art. 5 CC (antes art.1130 CC).
Article 122-5 CCC Còmput del termini i preclusión “2. En el còmput del termini de caducitat
no s’exclouen els dies inhàbils ni els festius. El còmput de dies es fa per dies sencers, El dia
inicial s’exclou i el dia final s’ha de complir totalment”.
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Los efectos jurídicos del paso del tiempo

El cómputo del tiempo (en Derecho) Transcurso del tiempo = hecho natural que, pasado por el filtro del Derecho, produce efectos / consecuencias jurídicas, i) bien por sí solo, o bien conjuntamente con otras circunstancias:

  • Por el mero transcurso del tiempo se alcanza la mayoría de edad.
  • Pasividad en la reclamación de deudas, posibilidad del deudor de invocar prescripción para no pagar la deuda (paso del tiempo + pasividad). Las reclamaciones jurídicas (derecho y obligaciones), como las reclamaciones de pago, las deudas, disputar la validez de los contratos, etc., se ven afectados por el transcurso del tiempo. El tiempo puede ser determinado mediante la fijación directa de un momento en concreto = 1 de enero de 2022 = su computación se llama tiempo fijo, o puede ser determinado por un periodo de tiempo, que puede ser por: horas, días, meses, y años. Existen dos sistemas de computación del tiempo:
  • La computación Natural (si el plazo se inicia el lunes a las 10 de la mañana, y termina en siete días, finaliza al siguiente lunes a las 10 h).
  • La computación Civil - Definirlo. En su defecto, el día entero = si pago lunes 2-11-2021 = el plazo termina a las 24 h del lunes).

En derecho rige y se aplica la computación civil. ¿Qué sucede con los días que no son hábiles (sábado, domingo, navidad, San Juan…)?

  • Art.122-5 Còmput del termini i preclusión “2. En el còmput del termini de caducitat no s’exclouen els dies inhàbils ni els festius”.
  • Art. 5,2 CC “2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhàbiles”. Día inicial (dies a quo) = día que se inicia un plazo. ¿Se cuenta? ¿Computa?
  • Algunas veces sí (art.1960 CC, para la usucapión).
  • La mayoría, se excluyen (dies a quo non computatur in terminio est).
  • Recogido en el art. 122-5 CCC, y art. 5 CC (antes art.1130 CC). Article 122-5 CCC Còmput del termini i preclusión “2. En el còmput del termini de caducitat no s’exclouen els dies inhàbils ni els festius. El còmput de dies es fa per dies sencers, El dia inicial s’exclou i el dia final s’ha de complir totalment”.

Día final ( dies ad quem) = último día de plazo. Fijarse si:

  • Podemos cumplir una obligación en dicho día, tenemos hasta las 24 horas.
  • ¿Qué sucede si el último día es festivo? Si el último día del plazo para dar cumplimiento a una obligación es festivo, debe darse cumplimiento si no puede ser en el día festivo un día antes.
  • Si por el contrario, es necesario que el plazo transcurra (ejemplo, para que el plazo de un año de prescripción finalice), hace falta que pasen 24 h, esto es, que sean las 00:00:01 h del día siguiente. Distinción entre derechos y pretensiones / acciones: El sujeto de derecho (persona física / jurídica) es titular (además de derechos y obligaciones) pretensiones y acciones, a través de las cuales puede ejercitar derechos que ostenta o modificar relaciones jurídicas que le afectan. El paso del tiempo, limita estas facultades, esto es, limita que se pueda ejercitar las pretensiones y acciones. El concepto y efectos de la prescripción Concepto: institución que establece límites al ejercicio de los derechos, cuyo fundamento está en el transcurso del tiempo. La prescripción extingue pretensiones, y NO derechos.
  • Art. 121-1 CCC “La prescripció s'extingeix les pretensions relatives a drets disponibles tant si s’exerceixen en forma d’acció com si s’exerceixen en forma d’excepció. S’entén com a pretensió el dret a reclamar d’altra una acció o una omissió”. Los derechos no se pierden por la falta de su ejercicio. La prescripción es de naturaleza imperativa. De orden público, NO puede ser derogada, y los particulares no pueden pactar que las pretensiones sean imprescriptibles. Aunque las partes apliquen derecho material del Código Civil, los plazos de prescripción que se aplican en Catalunya son los del CCC (porque son imperativos). Si presenta elementos de interterritorialidad =Código Civil, salvo pacto en contrario. Efectos:
  • Extingue las pretensiones, no los derechos (!). Ejemplo de consecuencias de este efecto: ● Si el deudor paga voluntariamente fuera de plazo, no puede repetir el pago, en caso de poder hacerlo, frente a otros deudores solidarios. ● El deudor puede renunciar a invocarla, a hacerla valer.
  • Debe haber transcurrido todo el plazo.
  • Debe ser invocado por el deudor frente al cual se ejercita la pretensión.
  • El pacto que deje sin efectos la prescripción es nulo de pleno derecho. No es renunciable por contrato, ex ante (antes del suceso).
  • Por solicitud de inicio de mediación (121-18). Se suspende mientras dura la mediación. Si la parte contraria no acepta solo se suspende 15 días. Distinción entre Caducidad y Prescripción: La prescripción: consiste en pedir cumplimiento de un contrato, o reclamar un pago (está simplemente persigue que se lleve a cabo una obligación pactada, pretensión). La caducidad: sirve para impugnar la validez de un contrato, o reclamar filiación (está persigue alterar el negocio jurídico o un estado civil). Otros ejemplos:
  • Impugnación de acuerdos sociales en S.A., S.L.
  • Acciones relativas al estado civil de las personas: impugnar la filiación, por ser distinta de la previamente determinada. El CC no regula la “Caducidad”. Hay un desarrollo por la jurisprudencia, y la doctrina. El CCC sí la contempla, art. 122-1 a 122-5 CCC. La caducidad no se interrumpe (no puede interrumpirse) para reanudarse el cómputo del plazo a diferencia de la prescripción. No hay un/os plazo/s generales (como en la prescripción). Cada institución fija su propio plazo de caducidad:
  • Acciones impugnación filtración de 2 años (art.235-23 CCC).
  • Acción para pedir la extinción de adopción 2 años (art.235-51.2 CCC).
  • Acción para anular el acto de disposición (venta) hecha por un cónyuge o conviviente, 4 años (art.422-3.2 CCC).
  • Acción para revocar una donación, 1 año (art.531-15.3 CCC).
  • Acciones de nulidad por vicios del consentimiento se sigue aplicando el plazo de caducidad del CC, de 4 años, art. 1301 CC. CCC distingue entre: Relaciones jurídicas disponibles por las partes (ámbito del derecho patrimonial).
  • Es susceptible de suspensión (causas art. 121-15 a 121-17 CCC, fuerza mayor , entre cónyuge mientras dura el matrimonio).
  • El juez no la aprecia de oficio, debe ser alegada por las partes. Relaciones jurídicas NO disponibles(ámbito de familia).
  • El plazo de caducidad no es susceptible de suspensión.
  • Apreciable de oficio. Sujeta al término general de preclusión de 30 años.

La preclusión La preclusión es una institución introducida por el CCC. La preclusión fija un periodo máximo de 30 años, dentro del cual transcurren los términos de prescripción y caducidad. “Article 121-24” Termini de preclusió Qualsevol pretensió susceptible de prescripció s’extingeix en tot cas pel transcurs interromput de trenta anys des del seu naixement, amb independència que hi hagin incorregut causes de suspensió o que les persones legitimidades per a exercir-la no hagin conegut o no hagin conèixer les dades o les circumstàncies a què fa referència l’article 121-23, en matèria de còmput de terminis”. NOTA: Desde que la “persona titular d’aquesta coneix o pot conèixer razonablement”, al ser un criterio subjetivo el establecido por el CCC, y que éste día empiece más tarde, se ha fijado este máximo de 30 años. El término es único. Se aplica para todas las pretensiones y plazos (para los de 3 años, y general de 10 años). 30 años coincide con el tradicional catalán de “L’Usatge Omnes Causa” (del “Uber ludiciorum visigòtic”, s. XI, XII). Vaquer Aloy, sostiene que podría haber sido inferior. NO modifica los plazos fijados en leyes especiales, para las situaciones especiales que se regulan en la ley, ejemplos:

  • 3 años plazo máximo acciones de competencia desleal, art.35 Ley Competencia Desleal.
  • 10 años, reclamación producto defectuoso, Ley General Defensa Consumidores Usuarios “se extinguieron transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concepto causante del daño”. Debe alegrarse a instancia de parte. No la aplica el Juez de oficio (a diferencia de la caducidad, se aplica de oficio por el juez). Si se interrumpe el plazo de prescripción de 3 años, o de 10 años, los 30 años se reinician desde la interrupción. He explicado la prescripción Extintiva = que no Adquisitiva (usucapión = Derechos Reales). Los negocios jurídicos nulos de pleno derecho no quedan afectados por el paso del tiempo.