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Este documento analiza el papel de la religión en la enseñanza en españa, desde el modelo imaginario de un estado que desconoce aspectos de la religión hasta la libertad de enseñanza y la coexistencia de centros educativos confesionales y no confesionales. Se abordan temas como la enseñanza de la religión en los centros docentes, los centros docentes confesionales y universitarios, y la libertad de catedra.
Tipo: Resúmenes
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Es un poco complicado imaginar un modelo de derecho que desconociera aspectos de la religión. De alguna manera este modelo imaginario debería de conocer los aspectos de la vida de los religiosos además de tener en cuenta las llamadas confecciones a. No le es posible imaginar un Estado moderno que tenga un sistema normativo tan reducido como se quiere, reconducible al derecho eclesiástico. Es más fácil y posible imaginarse un ordenamiento jurídico en el que la religión fuera separa del ámbito de la enseñanza. La enseñanza no es un tema fundamental en el derecho eclesiástico, pero si que es posible imaginar un modelo de enseñanza que no tuviera vinculaciones con el ámbito religioso, es decir en el que no hubiera enseñanza de religión o que no tuvieran un trato específico por relacionarse con la iglesia. Aunque no le parezca un tema fundamental el de la enseñanza entra en contradicción con lo que dice y piensa que la enseñanza es un tema muy polémico dentro del ámbito del derecho eclesiástico. No hay problemas en que este presente la religión en un hospital, etc., Pero si se entra en el campo de la enseñanza hay muchas maneras de opinar acerca de esto por ejemplo que se permita financiar un colegio religioso con fondos públicos o que debería enseñarse una religión concreta en las aulas etc. El profesor Iban Iván piensa que las discusiones que se dan en la sociedad es un tema meramente ideológico por eso se forman los debates, desde los que dicen que la enseñanza es meramente pública hasta los que dicen que es privada, pero se financia con fondos públicos, un montón de ideas que son intermedias, cada una de ellas se apoya en principios jurídicos políticos como igualdad o libertad de enseñanza o supuestamente técnicos como potestad de la administración o cheque escolar. La libertad de enseñanza como modelo único es complicado ya que todo el modelo que se defienden se defiende en nombre de estas. En España el desinterés por la enseñanza a lo largo del tiempo ha sido clamorosa, ha excepción del periodo que va desde la segunda república hasta finales de los ochenta del pasado siglo se depreciaba la enseñanza lo único importante era que no interviniese en el poder establecido. Solo la iglesia católica se preocupaba por la educación, por una parte, se agradece ya que muchas personas pudieron tener la educación, pero también tuvo problemas como que se enseñaba, pero de una manera muy idealizada, y además que la iglesia tenía prácticamente el monopolio de la educación. Luego se establece la enseñanza pública, aunque también con pensamientos o aspectos religiosos, pero no totalmente religioso esto actualmente es impensable. Desde el unto d vista de Iban Iván lo más importante es el monopolio ya que o se puede establecer otro sin tener cuenta el que había, hay cuestiones sociales y financieras por las que era imposible sacar por completo a la iglesia de la enseñanza pública, además no se podría económicamente realiza la educación pública sin apoyo de la iglesia, además en el art 27.3 CE se apoya la educación católica, así como la financiación pública de centros privados. Otro punto importante es la libertad de catedra.
El régimen de Franco provoco la implantación del catolicismo como eje del sistema educativo, todas las normas eran concordadas y unilaterales a favorecer el catolicismo.
Todas las asignaturas estaban orientadas al catolicismo y debian de aceptar el dogma católico. Cundo estaba presente el catolicismo en algo era porque se respetaba el sistema. En este contexto existía la asignatura de catolicismo para todos los niveles era una pieza más que servía para favorecer el catolicismo. Con el paso del tiempo el sistema fue evolucionando debido a reformas normativas como al incumplimiento de las mismas, luego se convirtió en una materia opcional.
De aquel sistema totalmente orientado a la religión católica solo queda un residuo que es la asignatura de religión. Las personas que busquen el apoyo para su religión se poyan en el artículo 22.3 CE exigiendo la asignatura como una obligación constitucional. La prescripción del artículo II del Acuerdo sobre enseñanza suscrito con la santa sede dice que la enseñanza será optativa, profesor seleccionado por la iglesia y ella misma indicará los contenidos. Esto provoca una serie de preguntas que serás contestadas según el número de alumnos que cursen la asignatura. Se le da o parece que tienen más ventajas los alumnos que cursen está asignatura que los que no lo hagan. La normativa dependerá de la opción política gobernante. El número de alumnos que cursan la asignatura es mayor que los que no lo hacen, pero con el tiempo este número disminuye. Se ponen otras asignaturas para aquellos que no quieran religión como valores sociales y cívicos o valores éticos. La religió católica es claramente diferenciada de las demás siendo más favorecedora. Si se quiere impartir otra religión deberá ser pedida por los padres y dependerá de la demanda mínimo diez agrupando alumnos de distintos niveles para alanzar la cifra. Ventajas para la religión católica algunas consideraciones para las confesiones con acuerdo y ningunas consideraciones para las confesiones sin acuerdo. (musulmanes, evangélicos; judíos). La normativa afecta a profesores de religión católica.
LOS CENTROS DOCENTES CONFESIONALES
Tendríamos los seminarios, centros de formación del clero católico que se integran al sistema educativo respetando sus peculiaridades. El ordenamiento no puede ser ignorado por la realidad.
CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
El artículo 27.6 excluye el monopolio estatal del sistema educativo. Por exigencia constitucional en España ha centros públicos y privados. La constitución no dice de manera directa pero los centros privados podrían tener cierta ideología y esto se ve reflejado en ciertos apoyos constitucionales. Los centros privados pueden establecer el carácter propio de los mismos, en su mayoría católicos. Así tenemos los centros públicos que se garantiza neutralidad ideológica y privados que pueden o no mantener la neutralidad ideológica. Pero no solo están estas categorías sino también existen centros privados con financiación pública. Los centros privados no reciben financiación pública, pero lo que se enseña allí sí que tiene validez, además tendrán unas competencias inspectoras. Los centros privados pueden fijar libremente la dirección y gestión, la elección de profesorados y se financian por el pago de los padres de los alumnos, además tienen plena libertad de admisión de alumnos. Además, son centros a los que asisten personas con mayor capacidad económica, el único modo de que todos puedan tener acceso a una enseñanza orientada ideológicamente sería financiado públicamente tales centros con lo que los costes no recaerían en los padres. Sea el motivo que sea de la aparición de los centros concertados lo que si se tiene claro es que ellos existen que desempeñan un papel básico en el sistema educativo y que nadie se