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Tema 9. La soberanía, Apuntes de Derecho

Asignatura: Fundamentos historicos do dereito, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/02/2017

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Tema 9. La soberanía.
La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república”. Así nos
muestra J. Bodin el significado de soberanía en su obra Los Seis Libros de la
República. Habiendo dicho que la República es un recto gobierno de varias
familias, con poder soberano. Pasaremos a explicar a continuación el
significado este último término.
Ese poder es perpetuo, puesto que se le puede conceder poder absoluto a
uno a varios por tiempo determinado los cuales no son más que súbditos. Por
tanto no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya
solo sus custodios, hasta cuando al pueblo o al rey les apetezca revocarlos.
La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en
tiempo….
Por otra parte aportaremos la definición de los términos poder absoluto. El
pueblo o los señores de una República pueden conferir el poder soberano y
perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus personas y de todo el
estado a su placer, así como de su sucesión.
Así, la soberanía dada a un príncipe con condiciones no constituye
propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al
nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural.
Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se
hallará en el mundo príncipe soberano, ya que todos los príncipes de la tierra
están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas
comunes a todos los pueblos.
Decir que las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están
sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas, si no quieren ser
culpables de lesa majestad divina, por mover guerra a dios. Por lo que el poder
absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende a las leyes de
Dios y de la naturaleza.
Dado que, después de Dios, nada hay de mayor sobre la tierra que los
príncipes soberanos, es preciso prestar atención a su condición para respetar
su majestad con la sumisión debida y hablar de ellos dignamente, ya que quien
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Tema 9. La soberanía.

La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república ”. Así nos muestra J. Bodin el significado de soberanía en su obra Los Seis Libros de la República. Habiendo dicho que la República es un recto gobierno de varias familias, con poder soberano. Pasaremos a explicar a continuación el significado este último término. Ese poder es perpetuo , puesto que se le puede conceder poder absoluto a uno a varios por tiempo determinado los cuales no son más que súbditos. Por tanto no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya solo sus custodios, hasta cuando al pueblo o al rey les apetezca revocarlos. La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo…. Por otra parte aportaremos la definición de los términos poder absoluto. El pueblo o los señores de una República pueden conferir el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus personas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión.

Así, la soberanía dada a un príncipe con condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural.

Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, ya que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. Decir que las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contravenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, por mover guerra a dios. Por lo que el poder absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende a las leyes de Dios y de la naturaleza.

Dado que, después de Dios, nada hay de mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, es preciso prestar atención a su condición para respetar su majestad con la sumisión debida y hablar de ellos dignamente, ya que quien

menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios. A fin de que pueda reconocerse quien es tal príncipe soberano, es necesario reconocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes no podría hablarse de príncipe soberano.

Es preciso que a los atributos de la soberanía sean tales que solo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunicables a los súbditos no puede decirse que sean atributos de la soberanía. Al igual que el gran Dios soberano no puede crear otro Dios semejante, que siendo infinito no puede hacer que haya dos cosas infinitas; del mismo modo podemos afirmar que el príncipe que hemos puesto como imagen de Dios no puede hacer de un súbdito su igual sin que su poder desaparezca. Siendo esto así, debe deducirse que no es atributo de la soberanía la jurisdicción, ya que es común entre el súbdito y el príncipe. Tampoco constituye atributo de la soberanía tomar consejo sobre asuntos de estado, función que es propia del consejo privado o del senado de una república, el cual siempre ha estado del poder del soberano.

El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular, sin consentimiento de superior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de un igual, tiene un asociado, y si de los inferiores (senado o pueblo), no es soberano. Cuando J. Bodin nos dice que el primer atributo de la soberanía es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular, estas últimas palabras implican privilegios, los cuales corresponden a los príncipes soberanos. Privilegio es una ley hecha para uno o algunos en particular, ya sea en beneficio o en perjuicio de aquel a quien se otorga.

Bajo ese poder de dar y anular la ley, se comprende también su interpretación y enmienda, cuando es tan oscura que los magistrados descubren contradicción o consecuencias intolerables respecto de los casos contemplados. El magistrado puede plegar la ley e interpretarla restrictiva o extensivamente, siempre que al plegarla se guarde de quebrarla, aunque parezca demasiado dura.