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TEMAS 1, 2 Y 3, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2017

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nmrguez 🇪🇸

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TEORÍA DEL DERECHO
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO
1. CONCEPTO DE DERECHO
-Conceptos clásicos:
Santo Tomás: Derecho (ley), es ordenación de la razón, encaminada al bien común. Esta definición parecería contestar más bien a la
pregunta de cómo debería ser el Derecho o de cuándo un derecho es justo.
Marx: El Derecho (y el Estado), es un instrumento de dominación de una clase sobre otra. Esta definición incidirá sobre el problema
de para qué sirve el Derecho, cuál es su función en la sociedad.
Kelsen: El Derecho es un conjunto de normas coactivas. Esta definición aborda la cuestión de cómo está estructurado el Derecho.
-El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana.
-Debemos diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales y sociales. El Derecho prohíbe matar, pero también lo hace la
religión o la moral. Algunas religiones prohíben la bigamia, pero también lo hace el Derecho.
-El Derecho está en continuo movimiento. Las normas emigran o se trasladan de un sistema a otro. Normas que en tiempos pasados fueron
jurídicas ahora son costumbres sociales, o a la inversa. Ejemplo: la conducta blasfema llegó a ser un grave delito en otros tiempos, ahora es una
incorrección social.
-Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico, o cuando es válida con arreglo a lo establecido en un sistema jurídico. El
Derecho es un sistema de fuerza, cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza. La fuerza no
es el fundamento ni el instrumento del Derecho, sino su objeto.
-El Derecho y sus normas, regulan la fuerza.
-El poder es el que garantiza la efectividad del Derecho.
2. LA SINGULARIDAD DEL DERECHO
-El Derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos.
-Las personas tienen derechos frente a la sociedad y al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar.
-Pero también tienen deberes, que el Estado tiene el derecho de exigir su cumplimiento.
-El Estado tiene el derecho de dictar normas, y de coaccionar incluso, para lograr el bien de la sociedad civil; lograr la paz social conforme a un
orden establecido.
3. LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO Y OTROS MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
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TEORÍA DEL DERECHO

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO

1. CONCEPTO DE DERECHO

-Conceptos clásicos:

  • Santo Tomás: Derecho (ley), es ordenación de la razón, encaminada al bien común. Esta definición parecería contestar más bien a la pregunta de cómo debería ser el Derecho o de cuándo un derecho es justo.
  • Marx: El Derecho (y el Estado), es un instrumento de dominación de una clase sobre otra. Esta definición incidirá sobre el problema de para qué sirve el Derecho, cuál es su función en la sociedad.
  • Kelsen: El Derecho es un conjunto de normas coactivas. Esta definición aborda la cuestión de cómo está estructurado el Derecho. -El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana.

-Debemos diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales y sociales. El Derecho prohíbe matar, pero también lo hace la religión o la moral. Algunas religiones prohíben la bigamia, pero también lo hace el Derecho.

-El Derecho está en continuo movimiento. Las normas emigran o se trasladan de un sistema a otro. Normas que en tiempos pasados fueron jurídicas ahora son costumbres sociales, o a la inversa. Ejemplo: la conducta blasfema llegó a ser un grave delito en otros tiempos, ahora es una incorrección social.

-Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico, o cuando es válida con arreglo a lo establecido en un sistema jurídico. El Derecho es un sistema de fuerza, cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza. La fuerza no es el fundamento ni el instrumento del Derecho, sino su objeto.

-El Derecho y sus normas, regulan la fuerza.

-El poder es el que garantiza la efectividad del Derecho.

2. LA SINGULARIDAD DEL DERECHO

-El Derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos.

-Las personas tienen derechos frente a la sociedad y al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar.

-Pero también tienen deberes, que el Estado tiene el derecho de exigir su cumplimiento.

-El Estado tiene el derecho de dictar normas, y de coaccionar incluso, para lograr el bien de la sociedad civil; lograr la paz social conforme a un orden establecido.

3. LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO Y OTROS MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

-El Derecho como instrumento de control social: El Derecho no es la técnica más importante de control social, pero sí la más típica. Para ver en qué se diferencia el Derecho de los otros medios de control social hay que partir de la idea de sistema social: grupo de personas que conforman habitualmente su comportamiento a un sistema relativamente estable de conducta. Pueden ser:

  • Sistemas sociales elementales: la unión de individuos se hace de forma espontánea e informal.
  • Sistemas sociales estructurados: que originan el poder.

-El poder es la fuerza organizada y legítima. Este proceso de institucionalización se suele desarrollar en dos fases sucesivas:

a) Designación en el grupo de una serie de sujetos que aplican las sanciones a los violadores de las normas.

b) Determinación de la tipicidad y especie de las sanciones y de los casos a los que deben aplicarse.

-El consenso y la fuerza:

Hasta algunos decenios, era opinión común que el derecho tenía eficacia por imponer por la coacción el uso de las normas. Hoy día se ha formado la opinión de que el derecho es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza (Kelsen, Olivecrona, Ross). En ambas teorías el término fuerza tiene distintos significados:

  • El Derecho está impuesto por la fuerza: en esta teoría el Derecho tiene una función represiva como técnica de control social.
  • El Derecho sirve para regular el uso de la fuerza: en esta teoría el Derecho tiene una función garantista, ya que garantiza que la fuerza sólo pueda ser ejercitada en los casos y modos permitidos por el ordenamiento jurídico. La organización social y el poder se apoyan en dos fundamentos: el consenso y la fuerza, y ningún régimen político puede despreciar ninguno de ellos. Fuerza y consenso tienen una relación inversamente proporcional (democracia, dictadura).

4. IUSNATURALISMO

-Podemos considerar el Iusnaturalismo como una forma de aproximarse al conocimiento del Derecho. Según el Iusnaturalismo, el conocimiento pleno del Derecho exigiría elevarse a los principios del Derecho universal e inmutable: el Derecho Natural.

-Un Derecho Natural habría que hacerlo de un Derecho Ideal, y ello tanto porque pretende erigirse en un ideal de justicia.

-Concepción dualista de lo jurídico:

  • Iusnaturalismo ontológico: parte de la metafísica que estudia lo que hay.
  • Iusnaturalismo deontológico: rama de la ética que estudia aquellos fundamentos del deber y las normas morales. -Superioridad del Derecho Natural sobre el Derecho Positivo.

-Una norma es válida sólo si es justa; deja de ser válida si es injusta.

-Crítica al Derecho Natural. Se ha criticado que:

  • El Derecho Natural no es un Derecho (no garantiza ni la paz ni la seguridad).
  • El Derecho Natural sea natural.

5. POSITIVISMO

-El positivismo jurídico es la doctrina según la cual no existe más derecho que el Derecho positivo.

-El positivismo aspira a convertir el estudio del Derecho en una auténtica ciencia, considerándolo como un hecho.

-Positivismo metodológico:

  • Una norma y un sistema pueden ser injustos sin que dejen de ser jurídicos.
  • Un sistema de normas sería Derecho si posee carácter coactivo y eficacia.
  • Separación conceptual del Derecho y la moral.
  • El Derecho es siempre obra de decisiones humanas y tiene un origen social. -Positivismo teórico:

a. Vinculación del Derecho a la fuerza.

b. Concepción rigurosamente estatalista del Derecho.

c. Teoría imperativista, según la cual las normas jurídicas tendrían la estructura de mandato.

d. Idea del Derecho como sistema.

e. Idea del Derecho como un ordenamiento que cumple el requisito de la plenitud.

• Función indirecta, no tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los sentimientos y reacciones psicológicas.

• Funciones manifiestas, parecidas a las funciones directas, son aquellas consecuencias objetivas que se desprenden claramente de

las normas.

• Funciones latentes u ocultas podrían definirse como los efectos colaterales o de segundo grado, que pueden ser buscadas por el

legislador, como resultados inesperados o no deseables.

4. ACCIONES QUE UTILIZA EL DERECHO

• Dirección de la conducta. Es la función básica o fundamental del Derecho: condicionar u orientar el comportamiento de los

individuos de acuerdo con los criterios morales, políticos, de utilidad social o económicos.

• Resolución de conflictos. La resolución de conflictos representa la función básica del Derecho privado. El principio básico es la

autonomía de la voluntad.

• Configuración de las condiciones de vida. El Derecho siempre ha contribuido a configurar las condiciones de vida de la gente,

garantizando un cierto tipo de relaciones sociales, mediante la intervención directa.

• La ordenación del poder social. Esta función tiene un carácter institucional del Derecho, ya que regula su propia creación,

modificación y aplicación.

• La legitimación del poder social. Un poder goza de legitimidad cuando esa aceptado o se considera justificado por quienes son destinatarios de sus

decisiones.

5. DERECHO Y PODER

La relación entre Derecho y Poder supone reconocer que la justicia del Derecho es inseparable de la legitimidad del Poder; si queremos saber cuál es el Derecho justo debemos plantearnos cuál es el Poder legítimo.

Estado de Derecho. Orígenes y caracteres. El Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el Derecho. Las características más importantes son: -El imperio de la ley, es el primer rasgo distintivo del Estado de Derecho; siempre que la ley cumpla dos condiciones fundamentales; que sea expresión de la voluntad general y que se oriente a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. -El Sometimiento del Estado al Derecho, una estructuración orgánica de la comunidad política basada en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Los Elementos del Estado de Derecho son:

• Imperio de la ley, entendiendo la ley como una emanación de la voluntad general.

• Orientación de la Ley a la defensa de los derechos y libertades fundamentales.

• División de poderes.

• Legalidad de la actividad Administrativa.

TEMA 3: TEORÍA DE LA NORMA

1. LA NORMA JURÍDICA (FUNCIONES DEL LENGUAJE)

• Función descriptiva, tiene lugar cuando el lenguaje se emplea para describir ciertos estados de cosas, para suministrar

información sobre la realidad, que puede ser verdadera o falsa. Ejemplo: “está lloviendo”.

• Función expresiva o emotiva, tiene lugar cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de ánimo, sentimientos o

emociones. Ejemplo “ojala deje de llover’’.

• Función Ejecutiva, se da en aquellos casos en los que pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones o situaciones

implica al mismo tiempo hacer algo. Esta función del lenguaje es de utilización muy frecuente e importante en el ámbito del Derecho. Ejemplo. Cuando se manifiesta nuestro consentimiento en cualquier acto, contrato, matrimonio, crea obligaciones y responsabilidades.

• Función Prescriptiva, se produce cuando el lenguaje se emplea para influir en el comportamiento de otro u otros, con la

intención de modificarlo. Ejemplo, “cierra la puerta”.

2. TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS

Von Wright establece y distingue tres tipos principales de normas:

• Las Reglas. son aquellas que definen o determinan una actividad humana. El prototipo son las llamadas reglas de los juegos, ejemplo el

ajedrez, el fútbol. Estas determinan que movimientos están permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento determinado dentro del juego. Las reglas de la gramática, son otro ejemplo de este primer tipo de normas.

• Las Directrices. Hacen referencia a algo que hay que hacer si se quiere alcanzar un determinado fin. Ejemplo las instrucciones de uso de

los maquinas.

• Las prescripciones. Las características son:

  • Que están dadas o dictadas por alguien, tienen su origen en una autoridad normativa.
  • Van dirigidas a algún agente o agentes, llamados sujetos normativos. Normalmente, la autoridad que dicta la norma quiere que el sujeto normativo adopten una cierta conducta.
  • Para que el sujeto normativo conozca su voluntad, la autoridad promulga, la norma en cuestión.
  • Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, esto es, la amenaza de un castigo por desobedecer la norma.

3. ESTRUCTURA DE LAS PRESCRIPCIONES/ NORMA JURÍDICA

• SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

En el ámbito de la teoría del Derecho, se suele decir que las normas jurídicas se estructuran en torno a dos elementos: El Supuesto de Hecho: es la hipótesis o condiciones cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas. Puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico: -Los hechos jurídicos son acontecimientos puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas. Ejemplo el abandono del cauce de un río por variar naturalmente el curso de las aguas.

  • Los actos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos. Los lícitos pueden ser debidos u obligados, y pueden ser también libres. La categoría más importante de los actos jurídicos libres la constituyen los llamados negocios jurídicos, ejemplo, contratos y el testamento, cuya consecuencia jurídica consiste en la creación de derecho y obligaciones. Los actos jurídicos ilícitos, son conductas que violan el ordenamiento jurídico. Puede ser penal o civil. La consecuencia jurídica es una sanción, penal (en el supuesto de ilícitos penales), indemnización de daños y perjuicios (supuesto de ilícitos civiles). Consecuencia Jurídica: se presenta, como una respuesta del ordenamiento jurídico para un determinado supuesto de hecho. Formula canónica: “Si es A (Supuesto de hecho), debe ser B (Consecuencia Jurídica)”.

• NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS PERMISIVAS.

Los dos tipos fundamentales de normas son: Imperativas: que imponen obligaciones de hacer (en sentido estricto) o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso se habla de imperativos positivos, y en el segundo de imperativos negativos. Permisivas o facultativas: confieren potestades, facultades o poderes privados o públicos. Pueden ser permisos de hacer (permisos positivos) y permisos de no hacer (permisos negativos).

• NORMAS ABSTRACTAS Y CONCRETAS.

Las normas abstractas no se refieren a tal o cual acción, sino a categorías o clases de acciones (ejemplo el pago de impuestos, el homicidio) y las normas concretas se refieren a acciones específicas. Las normas legales suelen ser abstractas, mientras que los fallos de las sentencias suelen ser concretos.

• LA CONDICIÓN DE APLICACIÓN.

Condición de aplicación: circunstancias que tienen que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma. Según su condición de aplicación, las normas se clasifican en categóricas e hipotéticas. Son categóricas aquellas normas cuyas condiciones de aplicación son tan solo las que surgen de su mismo contenido. Ejemplo “cierre la puerta’’. Son hipotéticas aquellas normas que prevén condiciones de aplicación adicionales que no se infieren de su contenido. Ejemplo “si llueve, cierre la puerta’’.

4. NORMAS DE CONDUCTA Y DE ORGANIZACIÓN.

Las normas de conducta prescriben lo que se debe. Son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos. Ejemplo: está prohibido matar o robar, es obligatorio pagar impuestos, etc. Las normas de organización, en cambio, establecen aquellos órganos encargados de la producción y aplicación de las normas, son normas de estructura, de competencia. Ejemplo: quien detenta el poder legislativo, quienes son los jueces, etc.

La Concepción de Hart: En un sistema jurídico desarrollado cabe distinguir dos tipos fundamentales de normas diferentes, aunque relacionadas entre sí: