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Asignatura: teoria del derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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-Conceptos clásicos:
-Debemos diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales y sociales. El Derecho prohíbe matar, pero también lo hace la religión o la moral. Algunas religiones prohíben la bigamia, pero también lo hace el Derecho.
-El Derecho está en continuo movimiento. Las normas emigran o se trasladan de un sistema a otro. Normas que en tiempos pasados fueron jurídicas ahora son costumbres sociales, o a la inversa. Ejemplo: la conducta blasfema llegó a ser un grave delito en otros tiempos, ahora es una incorrección social.
-Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico, o cuando es válida con arreglo a lo establecido en un sistema jurídico. El Derecho es un sistema de fuerza, cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza. La fuerza no es el fundamento ni el instrumento del Derecho, sino su objeto.
-El Derecho y sus normas, regulan la fuerza.
-El poder es el que garantiza la efectividad del Derecho.
-El Derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos.
-Las personas tienen derechos frente a la sociedad y al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar.
-Pero también tienen deberes, que el Estado tiene el derecho de exigir su cumplimiento.
-El Estado tiene el derecho de dictar normas, y de coaccionar incluso, para lograr el bien de la sociedad civil; lograr la paz social conforme a un orden establecido.
-El Derecho como instrumento de control social: El Derecho no es la técnica más importante de control social, pero sí la más típica. Para ver en qué se diferencia el Derecho de los otros medios de control social hay que partir de la idea de sistema social: grupo de personas que conforman habitualmente su comportamiento a un sistema relativamente estable de conducta. Pueden ser:
-El poder es la fuerza organizada y legítima. Este proceso de institucionalización se suele desarrollar en dos fases sucesivas:
a) Designación en el grupo de una serie de sujetos que aplican las sanciones a los violadores de las normas.
b) Determinación de la tipicidad y especie de las sanciones y de los casos a los que deben aplicarse.
-El consenso y la fuerza:
Hasta algunos decenios, era opinión común que el derecho tenía eficacia por imponer por la coacción el uso de las normas. Hoy día se ha formado la opinión de que el derecho es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza (Kelsen, Olivecrona, Ross). En ambas teorías el término fuerza tiene distintos significados:
-Podemos considerar el Iusnaturalismo como una forma de aproximarse al conocimiento del Derecho. Según el Iusnaturalismo, el conocimiento pleno del Derecho exigiría elevarse a los principios del Derecho universal e inmutable: el Derecho Natural.
-Un Derecho Natural habría que hacerlo de un Derecho Ideal, y ello tanto porque pretende erigirse en un ideal de justicia.
-Concepción dualista de lo jurídico:
-Una norma es válida sólo si es justa; deja de ser válida si es injusta.
-Crítica al Derecho Natural. Se ha criticado que:
-El positivismo jurídico es la doctrina según la cual no existe más derecho que el Derecho positivo.
-El positivismo aspira a convertir el estudio del Derecho en una auténtica ciencia, considerándolo como un hecho.
-Positivismo metodológico:
las normas.
legislador, como resultados inesperados o no deseables.
individuos de acuerdo con los criterios morales, políticos, de utilidad social o económicos.
autonomía de la voluntad.
garantizando un cierto tipo de relaciones sociales, mediante la intervención directa.
modificación y aplicación.
decisiones.
La relación entre Derecho y Poder supone reconocer que la justicia del Derecho es inseparable de la legitimidad del Poder; si queremos saber cuál es el Derecho justo debemos plantearnos cuál es el Poder legítimo.
Estado de Derecho. Orígenes y caracteres. El Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el Derecho. Las características más importantes son: -El imperio de la ley, es el primer rasgo distintivo del Estado de Derecho; siempre que la ley cumpla dos condiciones fundamentales; que sea expresión de la voluntad general y que se oriente a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. -El Sometimiento del Estado al Derecho, una estructuración orgánica de la comunidad política basada en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Los Elementos del Estado de Derecho son:
información sobre la realidad, que puede ser verdadera o falsa. Ejemplo: “está lloviendo”.
emociones. Ejemplo “ojala deje de llover’’.
implica al mismo tiempo hacer algo. Esta función del lenguaje es de utilización muy frecuente e importante en el ámbito del Derecho. Ejemplo. Cuando se manifiesta nuestro consentimiento en cualquier acto, contrato, matrimonio, crea obligaciones y responsabilidades.
intención de modificarlo. Ejemplo, “cierra la puerta”.
Von Wright establece y distingue tres tipos principales de normas:
ajedrez, el fútbol. Estas determinan que movimientos están permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento determinado dentro del juego. Las reglas de la gramática, son otro ejemplo de este primer tipo de normas.
los maquinas.
En el ámbito de la teoría del Derecho, se suele decir que las normas jurídicas se estructuran en torno a dos elementos: El Supuesto de Hecho: es la hipótesis o condiciones cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas. Puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico: -Los hechos jurídicos son acontecimientos puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas. Ejemplo el abandono del cauce de un río por variar naturalmente el curso de las aguas.
Los dos tipos fundamentales de normas son: Imperativas: que imponen obligaciones de hacer (en sentido estricto) o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso se habla de imperativos positivos, y en el segundo de imperativos negativos. Permisivas o facultativas: confieren potestades, facultades o poderes privados o públicos. Pueden ser permisos de hacer (permisos positivos) y permisos de no hacer (permisos negativos).
Las normas abstractas no se refieren a tal o cual acción, sino a categorías o clases de acciones (ejemplo el pago de impuestos, el homicidio) y las normas concretas se refieren a acciones específicas. Las normas legales suelen ser abstractas, mientras que los fallos de las sentencias suelen ser concretos.
Condición de aplicación: circunstancias que tienen que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma. Según su condición de aplicación, las normas se clasifican en categóricas e hipotéticas. Son categóricas aquellas normas cuyas condiciones de aplicación son tan solo las que surgen de su mismo contenido. Ejemplo “cierre la puerta’’. Son hipotéticas aquellas normas que prevén condiciones de aplicación adicionales que no se infieren de su contenido. Ejemplo “si llueve, cierre la puerta’’.
Las normas de conducta prescriben lo que se debe. Son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos. Ejemplo: está prohibido matar o robar, es obligatorio pagar impuestos, etc. Las normas de organización, en cambio, establecen aquellos órganos encargados de la producción y aplicación de las normas, son normas de estructura, de competencia. Ejemplo: quien detenta el poder legislativo, quienes son los jueces, etc.
La Concepción de Hart: En un sistema jurídico desarrollado cabe distinguir dos tipos fundamentales de normas diferentes, aunque relacionadas entre sí: