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El Derecho como realidad histórica, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Rafael Guijarro Calvo, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/09/2017

monicaae22
monicaae22 🇪🇸

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Tema 1: La Historia y el Derecho
1. Derecho (Tomás y Valiente): Es una realidad histórica, algo que existe y cambia en el tiempo. En cada
período tiene unas características determinadas. Debe ser resultado de una investigación histórica (fenómeno
histórico). Para hacer historia de cualquier realidad, es necesario partir de un concepto previo de la misma
para saber que buscar en la historia.
- Derecho (Gacto, Alejandre y García Marín): Conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del
hombre en sociedad (comportamientos justos/injustos). Se relaciona con dos conceptos:
• Orden Social: El ser humano (Aristóteles) es un ser social por naturaleza, necesita relacionarse para
conseguir mejores resultados. Estas relaciones generan conflictos cuando dos personas desean lo
mismo; esto pone en peligro la paz de la comunidad, el orden social. El derecho surge para resolver
esos conflictos de intereses, logrando el orden social. Las normas jurídicas surgen de fuentes
distintas:
1- De los comportamientos de los miembros de una sociedad, del modo en que resuelven
los problemas en esa sociedad; lo que recibe el nombre de Derecho Consuetudinario
(procede de la sociedad).
2- Del poder público, que pueden imponer el orden por la fuerza a través de los órganos del
Estado, este derecho recibe el nombre de Derecho Legal.
Ambos sirven para mantener el orden social; el individuo que actúe en contra de lo establecido por
ambos es castigado.
Poder: El derecho de cada época responde a los intereses de quienes monopolizan el poder en esa
época. “Las soluciones a los conflictos de intereses impuestas por el derecho suelen coincidir con los
intereses de quienes poseen el poder” (Tomás y Valiente). Las clases desfavorecidas tienen que
aceptar las soluciones dadas por aquellos que poseen el poder; aunque el derecho también pueda
proteger sus intereses, ese reconocimiento nunca se ha conseguido con facilidad, es resultado de
conquistas.
El derecho no constituye una realidad aislada, sino que hay que situarlo en un contexto más amplio;
es resultado de la interacción de los órganos legislativos y de la ideología e intereses imperantes en
una determinada época. Por tanto es necesario conectar el núcleo formativo y técnico del derecho con
las luchas entre las clases sociales, ideologías, economías y mentalidades imperantes.
2. Historia (Escudero): Tanto los hechos sucedidos en el tiempo, como la ciencia que procede a su
elaboración, interpretación y enseñanza son historia. Por tanto se refiere tanto a la realidad histórica tal como
sucedió en una época determinada, como a la ciencia que transmite esa realidad histórica; que no podríamos
conocer sin una ciencia que los estudie y transmita.
Cuando nos referimos a los hechos hablamos de Historia-realidad, mientras que la ciencia que transmite esos
hechos del pasado es la Historia-conocimiento. La historia como ciencia se ocupa de las res gestae (cosas del
pasado).
Aquilino Iglesia señalaba que el historiador no es un novelista (no inventa), debe basarse en testimonios
históricos fiables. En este sentido Voltaire decía que “la historia es el relato de los hechos que se tienen por
verdaderos, al contrario de la fábula que es el relato de los hechos que se tienen por falsos”. Los
historiadores desde el Renacimiento hasta el siglo XIX estudiaban hechos políticos, diplomáticos o militares;
pero no se dedicaban a analizarlos en el contexto en que se producían, transmitían esos hechos sin
profundizar en su contexto. Esta forma de hacer historia se fue superando y los historiadores comenzaron a
preocuparse más del contexto en que esos acontecimientos se producen y en concreto investigan las
circunstancias sociales que los explican (siglo XX). Actualmente no estudian los sucesos que tienen lugar en
períodos reducidos de tiempo, sino que analizan los hechos de forma profunda y durante un amplio período.
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Tema 1: La Historia y el Derecho

  1. Derecho (Tomás y Valiente): Es una realidad histórica, algo que existe y cambia en el tiempo. En cada período tiene unas características determinadas. Debe ser resultado de una investigación histórica (fenómeno histórico). Para hacer historia de cualquier realidad, es necesario partir de un concepto previo de la misma para saber que buscar en la historia.
  • Derecho (Gacto, Alejandre y García Marín): Conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad (comportamientos justos/injustos). Se relaciona con dos conceptos:
  • Orden Social: El ser humano (Aristóteles) es un ser social por naturaleza, necesita relacionarse para conseguir mejores resultados. Estas relaciones generan conflictos cuando dos personas desean lo mismo; esto pone en peligro la paz de la comunidad, el orden social. El derecho surge para resolver esos conflictos de intereses, logrando el orden social. Las normas jurídicas surgen de fuentes distintas:

1- De los comportamientos de los miembros de una sociedad, del modo en que resuelven

los problemas en esa sociedad; lo que recibe el nombre de Derecho Consuetudinario (procede de la sociedad).

2- Del poder público, que pueden imponer el orden por la fuerza a través de los órganos del

Estado, este derecho recibe el nombre de Derecho Legal.

Ambos sirven para mantener el orden social; el individuo que actúe en contra de lo establecido por ambos es castigado.

  • Poder: El derecho de cada época responde a los intereses de quienes monopolizan el poder en esa época. “Las soluciones a los conflictos de intereses impuestas por el derecho suelen coincidir con los intereses de quienes poseen el poder” (Tomás y Valiente). Las clases desfavorecidas tienen que aceptar las soluciones dadas por aquellos que poseen el poder; aunque el derecho también pueda proteger sus intereses, ese reconocimiento nunca se ha conseguido con facilidad, es resultado de conquistas.

El derecho no constituye una realidad aislada, sino que hay que situarlo en un contexto más amplio; es resultado de la interacción de los órganos legislativos y de la ideología e intereses imperantes en una determinada época. Por tanto es necesario conectar el núcleo formativo y técnico del derecho con las luchas entre las clases sociales, ideologías, economías y mentalidades imperantes.

  1. Historia (Escudero): Tanto los hechos sucedidos en el tiempo, como la ciencia que procede a su elaboración, interpretación y enseñanza son historia. Por tanto se refiere tanto a la realidad histórica tal como sucedió en una época determinada, como a la ciencia que transmite esa realidad histórica; que no podríamos conocer sin una ciencia que los estudie y transmita.

Cuando nos referimos a los hechos hablamos de Historia-realidad, mientras que la ciencia que transmite esos hechos del pasado es la Historia-conocimiento. La historia como ciencia se ocupa de las res gestae (cosas del pasado).

Aquilino Iglesia señalaba que el historiador no es un novelista (no inventa), debe basarse en testimonios históricos fiables. En este sentido Voltaire decía que “la historia es el relato de los hechos que se tienen por verdaderos, al contrario de la fábula que es el relato de los hechos que se tienen por falsos”. Los historiadores desde el Renacimiento hasta el siglo XIX estudiaban hechos políticos, diplomáticos o militares; pero no se dedicaban a analizarlos en el contexto en que se producían, transmitían esos hechos sin profundizar en su contexto. Esta forma de hacer historia se fue superando y los historiadores comenzaron a preocuparse más del contexto en que esos acontecimientos se producen y en concreto investigan las circunstancias sociales que los explican (siglo XX). Actualmente no estudian los sucesos que tienen lugar en períodos reducidos de tiempo, sino que analizan los hechos de forma profunda y durante un amplio período.

La primera forma (Renacimiento → siglo XIX) se llama historia de los acontecimientos (períodos cortos) y la segunda (a partir del siglo XX) es la historia seriada (períodos amplios). El historiador cuando realiza su análisis del pasado debe ser objetivo y evitar estar condicionado por su forma de pensar (actual). Como sostiene Escudero, “la interacción entre el pasado y el presente no posibilita una historiografía aséptica e intemporal”. No obstante, el historiador puede intentar tender a la objetividad. Instrumentos para conseguir la objetividad:

1- No adoptar juicios apriorísticos.

2- Atenerse a las fuentes de conocimiento.

3- Hacer acopio suficiente de datos comprobados.

4- Diferenciar lo seguro de lo probable.

  1. Historicidad del derecho: El derecho cambia a lo largo del tiempo, en cada época es el resultado de procesos anteriores, pero también (Escudero) alberga el germen del cambio futuro. El derecho cambia porque cambian las relaciones sociales que regula; cuando cambia la sociedad, cambia el derecho. El derecho se encuentra entre la estabilidad y la evolución, algo permanece y algo cambia. El derecho actual se inspira en el derecho pasado; siempre hay problemas constantes, pero también es distinto porque obedece a cambios que sufre la sociedad.

El derecho cambia por tres causas (Gacto, Alejandre y García Marín):

1- Aparición de acontecimientos o problemas nuevos, desconocidos en el anterior derecho.

2- Cambio en la mentalidad de la sociedad.

3- Razones técnicas, se cambia el derecho para que sea más fácil de aplicar o más eficaz (avance en

la técnica jurídica).

  1. Períodos de la historia del derecho: No se puede parcelar la historia del derecho, porque es consecuencia lógica del derecho del período anterior y causa del derecho siguiente. Existe una línea ininterrumpida de la evolución del fenómeno jurídico, comenzando en los tiempos más remotos y llegando hasta el presente. No obstante, el historiador necesita delimitar su objeto de estudio para conocerlo en profundidad, por ello se establece una división de la historia jurídica en una serie de etapas. Cada período posee unas características determinadas que le otorgan uniformidad y permiten distinguirlo del anterior y del siguiente. En la periodificación del derecho se distinguen seis etapas:

1- Etapa de los derechos prerromanos (tiempos más remotos – siglo III a.C., año 218 a.C.): Existe un

mosaico de derechos primitivos vigentes entre los pueblos indígenas que habitaron la Península Ibérica.

2- Época romana (218 a.C. – 409 d.C.): Se instaura el derecho romano, que paulatinamente fue

desplazando los derechos indígenas. Este proceso no fue homogéneo, según la zona tenía lugar con mayor o menor facilidad, fue de especial dificultad en el norte de la península (cántabros, vascones, etc.). El derecho romano tiene una gran influencia en la formación del derecho español actual.

3- Etapa del derecho visigodo (409 – 711): Caracterizado por la continuidad de la etapa anterior. Los

visigodos eran un pueblo germano, con raíces muy distintas a los romanos, sin embargo este pueblo fue muy receptivo y se romanizó con facilidad.

4- Etapa medieval: Dividida en dos etapas:

  • Alta Edad Media (711 – siglo XII o XIII): Se inicia con la invasión de los musulmanes y la caída del reino visigodo. Se rompe, por tanto, la unidad política y jurídica. Surgen dos zonas: Al-Andalus, la zona musulmana, y la zona cristiana. Existe cierta continuidad en relación a la etapa visigoda, ya que se mantienen dos códigos visigodos: el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo (derecho secular) y la Hispana (derecho canónico). Esta etapa también se conoce como etapa de la dispersión normativa y del localismo jurídico.