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Asignatura: a, Profesor: aaa aaa, Carrera: Psicología, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
Subido el 31/12/2016
4.3
(6)37 documentos
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Sofía Alonso-Vielba Muela DERECHO CONCURSAL Y CONTRATOS MERCANTILES 24/11/
1. ¿Qué se entiende por compraventa mercantil?
El contrato de compraventa es el prototipo de contrato de intercambio de bienes básico con el tráfico mercantil. Su disciplina constituye una referencia fundamental para otros contratos no regulados especialmente, de ahí que se aprecie de una manera particular la obsolescencia de la regulación del derogado Código de Comercio.
2. ¿Cuándo se entiende realizada la obligación de entrega?
VI. LIBRO QUINTO: DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.
VI-35. La obligación de entrega es ahora una obligación de entregar un bien conforme a las exigencias del contrato. Es este sin duda uno de los cambios más relevantes de la disciplina puesto que supone la supresión de la tradicional obligación de saneamiento por defectos y vicios del bien. De otro lado, la referencia al tipo de bien que se incluye en este contexto permite entender que la entrega de una cosa diferente de la pactada es ahora un supuesto más de falta de conformidad.
VI-36. El vendedor asume igualmente la obligación de transmitir la propiedad plena del bien. Por ese motivo la obligación de entrega es ahora una obligación de entregar el bien libre de derechos y pretensiones de tercero que no hayan sido previstos en el contrato. Esta obligación sustituye a la tradicional de saneamiento por evicción y por cargas y gravámenes ocultos, que no ofrecía al comprador una protección adecuada. La modificación viene impuesta, además, por la necesidad de unificar el régimen del incumplimiento de modo coherente con los textos que han servido de modelo al Código.
3. ¿Resulta obligado el vendedor por la publicidad?
Artículo 511-8. Determinación del uso, calidad y prestaciones.
VI-38. Al respecto del comprador, el Código incluye expresamente entre sus obligaciones la de recibir la cosa y, consecuentemente, especifica el contenido de la obligación de entrega del vendedor, que ahora es obligación de poner a disposición.
5. Indica cuál es el momento en el que se produce la transmisión del riesgo al comprador.
Artículo 511-15. Transmisión del riesgo.
VI-41. Tanto en el caso de incumplimiento por parte del vendedor como del comprador, se autoriza a la parte perjudicada el ejercicio de las acciones y derechos que se le conceden por su sola declaración de voluntad, que tiene carácter recepticio, y cumulativamente se le permite exigir la indemnización de daños y perjuicios que proceda conforme a la legislación civil y mercantil.
VI-42. Ni el comprador, ni el vendedor tienen, en caso de incumplimiento un derecho absoluto de elección de los derechos y acciones que se le conceden, sino que su elección está limitada, al objeto de lograr la máxima reciprocidad de intereses y la conservación del contrato en sus términos iniciales. De ahí que la resolución del contrato solo pueda exigirse cuando el incumplimiento tenga carácter esencial.
VI-43. En caso de incumplimiento del vendedor, en cuanto obligado a la prestación
trasladándose parcialmente desde la legislación sobre ordenación del comercio minorista en los aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
9. ¿Aparecen esas ventas especiales en el Código de Comercio vigente?
Las ventas al gusto o con reserva de aprobación y las ventas a ensayo o prueba si aparecen en el Código de Comercio vigente.
La que no se incluye es la venta con precio aplazado.