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¿Qué se entiende por compraventa mercantil?, Apuntes de Psicología

Asignatura: a, Profesor: aaa aaa, Carrera: Psicología, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 31/12/2016

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Sofía Alonso-Vielba Muela
DERECHO CONCURSAL Y CONTRATOS MERCANTILES
24/11/16
PRÁCTICA Nº3.
1. ¿Qué se entiende por compraventa mercantil?
El contrato de compraventa es el prototipo de contrato de intercambio de bienes básico
con el tráfico mercantil. Su disciplina constituye una referencia fundamental para otros
contratos no regulados especialmente, de ahí que se aprecie de una manera particular la
obsolescencia de la regulación del derogado Código de Comercio.
2. ¿Cuándo se entiende realizada la obligación de entrega?
VI. LIBRO QUINTO: DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.
6) Obligaciones de las partes en la compraventa.
VI-35. La obligación de entrega es ahora una obligación de entregar un bien conforme
a las exigencias del contrato. Es este sin duda uno de los cambios más relevantes de la
disciplina puesto que supone la supresión de la tradicional obligación de saneamiento
por defectos y vicios del bien. De otro lado, la referencia al tipo de bien que se incluye
en este contexto permite entender que la entrega de una cosa diferente de la pactada es
ahora un supuesto más de falta de conformidad.
VI-36. El vendedor asume igualmente la obligación de transmitir la propiedad plena del
bien. Por ese motivo la obligación de entrega es ahora una obligación de entregar el
bien libre de derechos y pretensiones de tercero que no hayan sido previstos en el
contrato. Esta obligación sustituye a la tradicional de saneamiento por evicción y por
cargas y gravámenes ocultos, que no ofrecía al comprador una protección adecuada. La
modificación viene impuesta, además, por la necesidad de unificar el régimen del
incumplimiento de modo coherente con los textos que han servido de modelo al
Código.
3. ¿Resulta obligado el vendedor por la publicidad?
Artículo 511-8. Determinación del uso, calidad y prestaciones.
2. El vendedor no quedará obligado por la publicidad que no provenga de él, si
demuestra que la desconocía y el comprador no podía razonablemente esperar que la
conociera.
4. Señala cuáles son las obligaciones del comprador.
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Sofía Alonso-Vielba Muela DERECHO CONCURSAL Y CONTRATOS MERCANTILES 24/11/

PRÁCTICA Nº3.

1. ¿Qué se entiende por compraventa mercantil?

El contrato de compraventa es el prototipo de contrato de intercambio de bienes básico con el tráfico mercantil. Su disciplina constituye una referencia fundamental para otros contratos no regulados especialmente, de ahí que se aprecie de una manera particular la obsolescencia de la regulación del derogado Código de Comercio.

2. ¿Cuándo se entiende realizada la obligación de entrega?

VI. LIBRO QUINTO: DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.

  1. Obligaciones de las partes en la compraventa.

VI-35. La obligación de entrega es ahora una obligación de entregar un bien conforme a las exigencias del contrato. Es este sin duda uno de los cambios más relevantes de la disciplina puesto que supone la supresión de la tradicional obligación de saneamiento por defectos y vicios del bien. De otro lado, la referencia al tipo de bien que se incluye en este contexto permite entender que la entrega de una cosa diferente de la pactada es ahora un supuesto más de falta de conformidad.

VI-36. El vendedor asume igualmente la obligación de transmitir la propiedad plena del bien. Por ese motivo la obligación de entrega es ahora una obligación de entregar el bien libre de derechos y pretensiones de tercero que no hayan sido previstos en el contrato. Esta obligación sustituye a la tradicional de saneamiento por evicción y por cargas y gravámenes ocultos, que no ofrecía al comprador una protección adecuada. La modificación viene impuesta, además, por la necesidad de unificar el régimen del incumplimiento de modo coherente con los textos que han servido de modelo al Código.

3. ¿Resulta obligado el vendedor por la publicidad?

Artículo 511-8. Determinación del uso, calidad y prestaciones.

  1. El vendedor no quedará obligado por la publicidad que no provenga de él, si demuestra que la desconocía y el comprador no podía razonablemente esperar que la conociera. 4. Señala cuáles son las obligaciones del comprador.

VI. LIBRO QUINTO: DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.

  1. Obligaciones de las partes en la compraventa.

VI-38. Al respecto del comprador, el Código incluye expresamente entre sus obligaciones la de recibir la cosa y, consecuentemente, especifica el contenido de la obligación de entrega del vendedor, que ahora es obligación de poner a disposición.

5. Indica cuál es el momento en el que se produce la transmisión del riesgo al comprador.

Artículo 511-15. Transmisión del riesgo.

  1. Salvo que la pérdida o el deterioro de los bienes vendidos se deba a culpa del vendedor, el riesgo se transmite al comprador desde el momento en que, claramente identificados, se pongan a su disposición en el lugar y tiempo convenidos en el contrato.
  2. En las ventas con expedición, si el vendedor no se ha obligado a entregar los bienes en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador cuando se pongan en poder del primer porteador, siempre y cuando estuvieran claramente identificados. Si no lo estuvieren en tal momento, el riesgo se transmitirá cuando se proceda a su clara identificación.
  3. La transmisión del riesgo al comprador no afectará a los derechos y acciones de que disponga frente al vendedor en caso de que este último haya incurrido en incumplimiento esencial del contrato. 6. Cuáles son los derechos del comprador en el supuesto de incumplimiento del vendedor? ¿ Y los del vendedor en caso de que quien incumpla sea el comprador?

VI. LIBRO QUINTO: DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR.

  1. Incumplimiento en la compraventa.

VI-41. Tanto en el caso de incumplimiento por parte del vendedor como del comprador, se autoriza a la parte perjudicada el ejercicio de las acciones y derechos que se le conceden por su sola declaración de voluntad, que tiene carácter recepticio, y cumulativamente se le permite exigir la indemnización de daños y perjuicios que proceda conforme a la legislación civil y mercantil.

VI-42. Ni el comprador, ni el vendedor tienen, en caso de incumplimiento un derecho absoluto de elección de los derechos y acciones que se le conceden, sino que su elección está limitada, al objeto de lograr la máxima reciprocidad de intereses y la conservación del contrato en sus términos iniciales. De ahí que la resolución del contrato solo pueda exigirse cuando el incumplimiento tenga carácter esencial.

VI-43. En caso de incumplimiento del vendedor, en cuanto obligado a la prestación

trasladándose parcialmente desde la legislación sobre ordenación del comercio minorista en los aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

9. ¿Aparecen esas ventas especiales en el Código de Comercio vigente?

Las ventas al gusto o con reserva de aprobación y las ventas a ensayo o prueba si aparecen en el Código de Comercio vigente.

La que no se incluye es la venta con precio aplazado.