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ACTA DE LA JUNTA GENERAL, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: BOMBI BOMBI, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/05/2017

gia34
gia34 🇪🇸

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Respecto a la primera pregunta sobre la marca y el nombre comercial,
exponemos lo siguiente:
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante título
s otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos
en el tráco económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos
distintivos protegidos. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir
sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el
tráco mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan
actividades idénticas o similares.
La diferencia con el nombre comercial es que la marca distingue los productos o
servicios de un empresario. El nombre comercial es el signo o denominación que
identifica a una empresa en el trafico mercantil y que sirve para distinguirla de las
demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto
de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede
elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una
misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales
para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del
trafico económico.
Así, un fabricante de pantalones registrarla como nombre comercial el que utilice en
sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros
empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar
contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con
que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos
pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
Sobre la utilidad y función la marca juega un papel importante en cuanto a la
información sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Este
derecho implica la consignación de datos veraces, sucientes, apropiados y
fácilmente accesibles al consumidor, permitiendo, de esta manera, la toma
de decisión o elección adecuada, así como promover un uso y consumo
correctos. Por otra parte, las marcas son útiles a los efectos de preservar
los derechos de los consumidores, pues ellas permiten distinguir productos
de distinto origen empresarial, asimismo, puede condensar las
características de un determinado producto o servicio, pues el precio y la
calidad de un determinado producto o servicio quedan asociados o
identicados con la marca. De esto se deriva que la marca supone una
importante fuente de información para el consumidor. Este signo distintivo
es portador de datos necesarios para que el consumidor - el gran juez del
mercado - no tome su decisión en la más absoluta oscuridad.
En consecuencia, puede armarse que las marcas cumplen una función
informativa en el mercado ya que indican el origen y calidad de los
productos o servicios ofrecidos en el mercado, facilitando de este modo la
elección del consumidor.
Para registrar la marca según el Art.11 de la Ley 17/2001, del 7 de
Diciembre de Marcas primero hay que presentar una solicitud.
Art.11 Presentación de solicitud
1. La solicitud de registro de marca se presentará en el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un
establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
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  • Respecto a la primera pregunta sobre la marca y el nombre comercial, exponemos lo siguiente:

La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante título s otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La diferencia con el nombre comercial es que la marca distingue los productos o servicios de un empresario. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el trafico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del trafico económico. Así, un fabricante de pantalones registrarla como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia. Sobre la utilidad y función la marca juega un papel importante en cuanto a la información sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Este derecho implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles al consumidor, permitiendo, de esta manera, la toma de decisión o elección adecuada, así como promover un uso y consumo correctos. Por otra parte, las marcas son útiles a los efectos de preservar los derechos de los consumidores, pues ellas permiten distinguir productos de distinto origen empresarial, asimismo, puede condensar las características de un determinado producto o servicio, pues el precio y la calidad de un determinado producto o servicio quedan asociados o identificados con la marca. De esto se deriva que la marca supone una importante fuente de información para el consumidor. Este signo distintivo es portador de datos necesarios para que el consumidor - el gran juez del mercado - no tome su decisión en la más absoluta oscuridad. En consecuencia, puede afirmarse que las marcas cumplen una función informativa en el mercado ya que indican el origen y calidad de los productos o servicios ofrecidos en el mercado, facilitando de este modo la elección del consumidor.

Para registrar la marca según el Art.11 de la Ley 17/2001, del 7 de Diciembre de Marcas primero hay que presentar una solicitud. Art.11 Presentación de solicitud

  1. La solicitud de registro de marca se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
  1. Los solicitantes domiciliados en las Ciudades de Ceuta y Melilla presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  2. Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  3. También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva.
  4. Podrán también presentarse las solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante o su representante la solicitaran a través de un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviere carácter territorial.
  5. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar, en el momento de su recepción, el número de la solicitud y el día, la hora y el minuto de su presentación, en la forma que reglamentariamente se determine.
  6. El órgano competente de la Comunidad Autónoma que reciba la solicitud remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, los datos de la solicitud en la forma y con el contenido que reglamentariamente se determinen.
  7. La solicitud de registro de marca también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud.
  8. Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las Comunidades Autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua. Artículo 12. Requisitos de la solicitud.
  9. La solicitud de registro de marca deberá contener, al menos: a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca. b) La identificación del solicitante. c) La reproducción de la marca. d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.
    1. La solicitud dará lugar al pago de una tasa, cuya cuantía vendrá determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten.
    2. La solicitud de marca deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Respecto a la segunda pregunta: No deben aceptar la propuesta, ya que esta es ilícita y desleal, y que hacen una comparación que no es objetiva, real y verdadera, lo que conlleva a un descrédito o menosprecio de la competencia, y que hace cause confusión y afecta al comportamiento del consumidor frente a otras empresas. Se considera ilícita puesto que la empresa WELCOME TO BARCELONA induce a error sobre las características de un producto o servicio. Se engañe al destinatario de la publicidad sobre la seguridad del producto. Se trate de publicidad subliminal (aquella publicidad que recibe el consumidor mediante estímulos y de la que no es consciente). Se trate de publicidad engañosa.