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administra, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo 2, Profesor: Jose Antonio Castillo Parrilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/01/2018

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Antonio Daniel Granados Giráldez 2H 77650283Y
CASO 20:
1.Hecho ilícito
A) TIPICIDAD
- Vertiente objetiva: en este caso, existen un grupo de personas acusadas las cuales
forman parte de la entidad GARRUCHO SA, todos ellos accionistas de la empresa
liderada por Felipe (titular de la sociedad).
De lo que se les acusa es de defraudar a la Hacienda Pública eludiéndose de pagos
obligatorios, en este caso, se debe a que venden las acciones de la entidad a un tercero
(con un beneficio total de 251.859.000) y debiendo ingresar una cuota de 135.000 cada
socio a la Hacienda Pública.
No obstante, Felipe es el autor del delito (previsto en el art 305.1) puesto que es el que
planifica la operación con artimañas para librarse del pago sin ser los demás accionistas
de la sociedad conscientes de ello. Rosa, Ubaldo, Juana, Gírela, Anastasio, Trinidad,
Desiderio y Ángela son cooperadores necesarios del delito. Y, por último, Elizabeth y
Pablo (los dos accionistas restantes) quedan fuera del delito por no eludir a las cuotas a
diferencia de los anteriores.
-Vertiente subjetiva: en el presente caso sólo podemos afirmar que Felipe han actuado
con dolo. Su comportamiento es con el fin de librarse de un pago a la Hacienda Pública
en beneficio del susodicho y en perjuicio de esta.
B) ANTIJURIDICIDAD:
No podemos apreciar un estado de necesidad justificante o el cumplimiento de un
deber u oficio, por lo que, la conducta de Felipe es considerada antijurídica.
2. Culpabilidad del autor
El hecho ilícito (típico y antijurídico) al que el caso hace referencia se ha realizado por
autores culpables ya que, se trataba de un plan actuado con dolo y este es capaz de
conocer la ilicitud y el riesgo de su acción (no concurren las circunstancias previstas del
art 20).
PUNIBILIDAD
Estamos ante un caso punible en el que, no concurren atenuantes ni agravantes (66.6ª)
En primer lugar, Felipe, el autor del delito se le impondrá una pena de prisión de 1 a 5
años, una pena de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía y la perdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o
incentivos fiscales o de la seguridad social en un periodo de 3 a 6 meses (según el
artículo 305.1 debido a que la cuantía es superior a 120.000 euros).
En segundo lugar, las demás personas, consideradas como participes ya que, a pesar de
no saber la ilicitud del plan de Felipe al cien por cien, acaban eludiéndose de pagos a la
Hacienda, tendrán una pena de prisión en la mitad inferior (de 1 año a 3 años y 1 día) y
una pena de multa del tanto al triplo de la cuantía.

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Antonio Daniel Granados Giráldez 2H 77650283Y CASO 20: 1.Hecho ilícito A) TIPICIDAD

  • Vertiente objetiva: en este caso, existen un grupo de personas acusadas las cuales forman parte de la entidad GARRUCHO SA, todos ellos accionistas de la empresa liderada por Felipe (titular de la sociedad).

De lo que se les acusa es de defraudar a la Hacienda Pública eludiéndose de pagos obligatorios, en este caso, se debe a que venden las acciones de la entidad a un tercero (con un beneficio total de 251.859.000) y debiendo ingresar una cuota de 135.000 cada socio a la Hacienda Pública.

No obstante, Felipe es el autor del delito (previsto en el art 305.1) puesto que es el que planifica la operación con artimañas para librarse del pago sin ser los demás accionistas de la sociedad conscientes de ello. Rosa, Ubaldo, Juana, Gírela, Anastasio, Trinidad, Desiderio y Ángela son cooperadores necesarios del delito. Y, por último, Elizabeth y Pablo (los dos accionistas restantes) quedan fuera del delito por no eludir a las cuotas a diferencia de los anteriores.

-Vertiente subjetiva: en el presente caso sólo podemos afirmar que Felipe han actuado con dolo. Su comportamiento es con el fin de librarse de un pago a la Hacienda Pública en beneficio del susodicho y en perjuicio de esta. B) ANTIJURIDICIDAD: No podemos apreciar un estado de necesidad justificante o el cumplimiento de un deber u oficio, por lo que, la conducta de Felipe es considerada antijurídica.

2. Culpabilidad del autor El hecho ilícito (típico y antijurídico) al que el caso hace referencia se ha realizado por autores culpables ya que, se trataba de un plan actuado con dolo y este es capaz de conocer la ilicitud y el riesgo de su acción (no concurren las circunstancias previstas del art 20). PUNIBILIDAD Estamos ante un caso punible en el que, no concurren atenuantes ni agravantes (66.6ª) En primer lugar, Felipe, el autor del delito se le impondrá una pena de prisión de 1 a 5 años, una pena de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social en un periodo de 3 a 6 meses (según el artículo 305.1 debido a que la cuantía es superior a 120.000 euros). En segundo lugar, las demás personas, consideradas como participes ya que, a pesar de no saber la ilicitud del plan de Felipe al cien por cien, acaban eludiéndose de pagos a la Hacienda, tendrán una pena de prisión en la mitad inferior (de 1 año a 3 años y 1 día) y una pena de multa del tanto al triplo de la cuantía.