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parte 2 tema 1, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo 2, Profesor: Jose Antonio Castillo Parrilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/03/2018

alba17
alba17 🇪🇸

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN.
I. FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES.
La teoría general de las fuentes distingue entre dos conceptos fuente material y fuente
formal. Con fuente nos referimos al origen de algo. Nosotros queremos ver donde surge,
nace, donde aparecen reguladas las condiciones de trabajo del empresario.
Fuente material o fuente de producción o en sentido propio. Identifica el sujeto
que produce la norma. Se pone el acierto en el ente que crea el derecho. El
sujeto que tiene capacidad normativa. Por tanto es identificar el ente que crea la
norma.
Fuente formal o fuente jurídico-positiva o traslativa. Lo que identifica es la
norma en sí, el modo en el que esta regla se exterioriza. En el instrumento
jurídico en el que se plasma.
II. UNICIDAD DE FUENTES Y PLURALIDAD DE FUENTES.
Unicidad de fuentes (monismo jurídico o concepción racionalista del Estado) y
pluralidad de fuentes (pluralismo jurídico o concepción vitalista del Estado y de la
sociedad).
Hay un debate entre el monismo jurídico, que se corresponde con una concepción
racionalista del estado, mientras el pluralismo es una concepción vitalista del estado y
de la sociedad.
El monismo defiende un sistema de unicidad de fuentes, reconoce que la única fuente
legitima, el único sujeto que tiene capacidad para crear normas, es solo uno y es el
estado. En la misma enumeración de fuentes que hace nuestro ordenamiento en el
artículo 1 CC, enumera al menos tres: ley, costumbre y principios generales del derecho.
El monismo dice que solo es fuente del derecho la ley, pero el monismo dice que la ley
es la única legítima pero ella deja que entren la costumbre y los principios generales del
derecho. Fuente originaria: las de origen estatal. Fuentes derivadas: todas las demás a
las que el estado le da valor.
Poco a poco se ha ido abandonando esta tesis y se impone la tesis del pluralismo, que
representa una tesis más viva y más dinámica del estado. A diferencia de los anteriores
encontramos junto con el estado otros entes como organizaciones internacionales. Por
ejemplo: OIT, convenios colectivos. Esta postura no dice que sea subordinada, dice que
son de carácter originario, porque la CE los reconoce en un plano de igualdad. Nadie
niega que las normas estatales siguen teniendo un peso importantísimo y en otras ramas
del derecho es lo único que hay, pero en ramas como el derecho del trabajo encontramos
otras fuentes de producción de normas.
III. APORTACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
La principal aportación del Derecho del Trabajo al sistema de fuentes son las fuentes
profesionales, los convenios colectivos. El art. 3.1 del Código de Legislación Social
identifica las fuentes de las obligaciones laborales.
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¡Descarga parte 2 tema 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 1: INTRODUCCIÓN.

I. FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES.

La teoría general de las fuentes distingue entre dos conceptos fuente material y fuente formal. Con fuente nos referimos al origen de algo. Nosotros queremos ver donde surge, nace, donde aparecen reguladas las condiciones de trabajo del empresario.

  • Fuente material o fuente de producción o en sentido propio. Identifica el sujeto que produce la norma. Se pone el acierto en el ente que crea el derecho. El sujeto que tiene capacidad normativa. Por tanto es identificar el ente que crea la norma.
  • Fuente formal o fuente jurídico-positiva o traslativa. Lo que identifica es la norma en sí, el modo en el que esta regla se exterioriza. En el instrumento jurídico en el que se plasma.

II. UNICIDAD DE FUENTES Y PLURALIDAD DE FUENTES.

Unicidad de fuentes (monismo jurídico o concepción racionalista del Estado) y pluralidad de fuentes (pluralismo jurídico o concepción vitalista del Estado y de la sociedad).

Hay un debate entre el monismo jurídico, que se corresponde con una concepción racionalista del estado, mientras el pluralismo es una concepción vitalista del estado y de la sociedad.

El monismo defiende un sistema de unicidad de fuentes, reconoce que la única fuente legitima, el único sujeto que tiene capacidad para crear normas, es solo uno y es el estado. En la misma enumeración de fuentes que hace nuestro ordenamiento en el artículo 1 CC, enumera al menos tres: ley, costumbre y principios generales del derecho. El monismo dice que solo es fuente del derecho la ley, pero el monismo dice que la ley es la única legítima pero ella deja que entren la costumbre y los principios generales del derecho. Fuente originaria: las de origen estatal. Fuentes derivadas: todas las demás a las que el estado le da valor.

Poco a poco se ha ido abandonando esta tesis y se impone la tesis del pluralismo, que representa una tesis más viva y más dinámica del estado. A diferencia de los anteriores encontramos junto con el estado otros entes como organizaciones internacionales. Por ejemplo: OIT, convenios colectivos. Esta postura no dice que sea subordinada, dice que son de carácter originario, porque la CE los reconoce en un plano de igualdad. Nadie niega que las normas estatales siguen teniendo un peso importantísimo y en otras ramas del derecho es lo único que hay, pero en ramas como el derecho del trabajo encontramos otras fuentes de producción de normas.

III. APORTACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

La principal aportación del Derecho del Trabajo al sistema de fuentes son las fuentes profesionales, los convenios colectivos. El art. 3.1 del Código de Legislación Social identifica las fuentes de las obligaciones laborales.

  • En el ámbito nacional por las disposiciones legales y reglamentarias.
  • (^) En segundo lugar por convenios colectivos. Ambas son fuentes del derecho. Las disposiciones legales y reglamentarias configuran el marco general del trabajo y los convenios colectivos en concreto el ámbito del sector.
  • Por la voluntad de las partes.
  • Por usos y costumbres locales y profesionales.

Esta enumeración no es exhaustiva, porque como vamos a ver faltan las fuentes de origen internacional.

Artículo 1.

  1. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

b) Las prestaciones personales obligatorias.

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Parte II. Las fuentes del Derecho del Trabajo.

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