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apuntes derecho admin master, Apuntes de Derecho Documental

apuntes derecho admin sobre procedimiento ordinario

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 12/05/2026

andrea-m-18
andrea-m-18 🇪🇸

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I. TRES GRANDES TIPOS DE CONFLICTOS CON LA ADMINISTRACIÓN
Para entender la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA),
podemos distinguir tres grandes situaciones:
3 posibles casos para entender la ley:
1- Yo solicito a la administracion algo y este algo que le pido va a
ser positivo para mi porque considero que tengo derecho a eso:
caso de solicitar licencia, indemnizacion, permiso etc i el pleito que
puedo tener es que la administracion no me la da. Por ejemplo
indemnizacion por caerme en una acera, o yo solicito permiso de armas
y la admin no me lo da. Y entonces me dirijo al juez para que el me diga
si tengo derecho o no. AQUI SOLICITO LICENCIA, EN PRINCIPIO ESTAMOS
DOS GRANDES PROTAS YO Y LA ADMIN PERO NO SUELE HABER MAS
PROTAGONSITAS PUED EHABER UN VECINO QUE PUEDE APARECER
PORQUE NO QUIERE QUE ABRA EL PUB.
2- Ya no es que le solicite sinó cuando la administracion me abre la
Puerta para que yo solicite algo, no hay Puerta prèvia. Por ejemplo
convoca unes becas, oposicion yo tengo derecho a participar. Aqui
cambia, la admin cuando abre la Puerta no solo a mi sinó a mas gente
por tanto aquí hay COMPETICION hasta tal punto que muchas veces mi
conflcito no es tanto con la administración SINO CON EL
COMPETIDOR. Ejemplo de julia marina y la generalitat. Super
importante al competicion. Un contrato con la admin y gana otro mi rival
es la admin però el que gana el contrato tambien por tanto hay un
enfrentamiento distinto. Subvencion tmb.
3- La administracion me causa un daño/perjudica porque utiliza una
potestat que tiene para causarme daño seria la exporpiatoria o bien me
sanciona. Cuando la admin me sanciona me rebelo contra la
administracion.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La administración como rival es muy duro porque es una potentior persona:
tiene potestades que nosotros no tenemos y entonces hace que el conflicto
jurídico sea más complejo.Tiene dos perrogativas que complicant el conflicto:
-Autotutela declarativa: En primer lugar la presunción de legalidad:
lo que hace la admin se presume que es legal y que es lo correcto
-Autotutela ejecutiva: LA admin tiene la capacidad de hacer eficaz y
hacer ejecutar aquello que decidí. Hay pleitos que no tienen tanto
que ver con la legalidad sinó con la eficacia de las cosas y eso significa
que en el contencioso a veces hay dos batalles :
La batalla sobre si el acto es legal o no.El particular da
por perdida la primera però le interesa la segunda.
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I. TRES GRANDES TIPOS DE CONFLICTOS CON LA ADMINISTRACIÓN

Para entender la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), podemos distinguir tres grandes situaciones : 3 posibles casos para entender la ley: 1- Yo solicito a la administracion algo y este algo que le pido va a ser positivo para mi porque considero que tengo derecho a eso: caso de solicitar licencia, indemnizacion, permiso etc i el pleito que puedo tener es que la administracion no me la da. Por ejemplo indemnizacion por caerme en una acera, o yo solicito permiso de armas y la admin no me lo da. Y entonces me dirijo al juez para que el me diga si tengo derecho o no. AQUI SOLICITO LICENCIA, EN PRINCIPIO ESTAMOS DOS GRANDES PROTAS YO Y LA ADMIN PERO NO SUELE HABER MAS PROTAGONSITAS PUED EHABER UN VECINO QUE PUEDE APARECER PORQUE NO QUIERE QUE ABRA EL PUB. 2- Ya no es que le solicite sinó cuando la administracion me abre la Puerta para que yo solicite algo, no hay Puerta prèvia. Por ejemplo convoca unes becas, oposicion yo tengo derecho a participar. Aqui cambia, la admin cuando abre la Puerta no solo a mi sinó a mas gente por tanto aquí hay COMPETICION hasta tal punto que muchas veces mi conflcito no es tanto con la administración SINO CON EL COMPETIDOR. Ejemplo de julia marina y la generalitat. Super importante al competicion. Un contrato con la admin y gana otro mi rival es la admin però el que gana el contrato tambien por tanto hay un enfrentamiento distinto. Subvencion tmb. 3- La administracion me causa un daño/perjudica porque utiliza una potestat que tiene para causarme daño seria la exporpiatoria o bien me sanciona. Cuando la admin me sanciona me rebelo contra la administracion. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La administración como rival es muy duro porque es una potentior persona : tiene potestades que nosotros no tenemos y entonces hace que el conflicto jurídico sea más complejo.Tiene dos perrogativas que complicant el conflicto:

  • Autotutela declarativa : En primer lugar la presunción de legalidad : lo que hace la admin se presume que es legal y que es lo correcto
  • Autotutela ejecutiva: LA admin tiene la capacidad de hacer eficaz y hacer ejecutar aquello que decidí. Hay pleitos que no tienen tanto que ver con la legalidad sinó con la eficacia de las cosas y eso significa que en el contencioso a veces hay dos batalles :  La batalla sobre si el acto es legal o no .El particular da por perdida la primera però le interesa la segunda.

La batalla sobre cuándo y cómo se ejecuta .Imaginamos que la administracion cierra biloba, y no es lo mismo en verano que en invierno, se podria tener un pleito donde a ellos les interesa el momento de la ejecucion y no mas la sancion. Todo lo que hace la Administración es susceptible de control judicial, conforme a los artículos 103 y 106 de la Constitución Española.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y

actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al

Derecho.

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la

actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la

justificant

Cuando se habla de esta garantia hay que hacer el contraste del recurso administrativo y el recurso contencioso-administrativo. EL RECURSO ADMINISTRATIVO :  Reposición  alazada  extraordinario de revisión (este ultimo casi ni se ve). CARACTERISTICAS DEL RECURSO AMDINISTRATIVO : 1- Es gratuito 2- No hay formalidades, quiere decir , no es obligatorio abogado y procurador. Hay veces que hay gestor però entonces gratuïto gratuito no sera 3- Plazos:  El plazo general para interponerlo es de un mes (si el acto es expreso).  En el recurso de reposición, la Administración tiene un mes para resolver.  En el recurso de alzada, la Administración tiene tres meses para resolver. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  1. No es gratuito porque te vas a gastar dinero en abogados. Necesitas abogado.
  2. Hay costes procesales y normalmente es quien pierde paga y normalment contra la admin pierdes
  3. Duración: 1 año de media La gran diferencia es que el recurso administrativo lo resuelve la administración, en cambio, el contencioso administrativo lo resuelve un juez o un tribunal.

Rige el criterio objetivo del vencimiento: paga las costas quien pierde el pleito. *tener en cuenta con la demanda. En el 129 se abren tres compuertas, si sabes que vas a perder como minimo tomo ciertas cauteles.  PRIMERA OPCION: ESTIMACIÓN O DESESTIMACION PARCIAL : si gano una parte puedo pedir que nos condenen a pares y que cada uno pague su parte y por tanto he de ver si tengo posibilidades que ocurra.  SEGUNDA : DUDAS DE HECHO O DERECHO , justificar que el caso tiene muchas dudas es una manera de protegerse para que te condenen en costes: lo que le ha explicado abogados que presentan recurso amdinistrativo y como no contetsan le dicen al juez que presenta dudas porque ni han contestado.  EJEMPLO MAS CONCRETO: recurres un silencio negativo es un caso donde dices si la amdin no me contesta es porque X. O pleito de responsbailidad patrimonial por ejemplo las vacunas que es especifico con vacunes seria un serio caso de dudas de hecho. Lo mas complicado son la de derecho que seria cuando hay jurisprudència contradictòria.  TERCERA: POSIBILIDAD QUE TIENE EL JUEZ DE DECIDIR SI LAS COSTAS SON DEL TOTAL, DE UNA PARTE O DE UNA CIFRA. Pero no dice el porque el articulo solo que el juez podrà determinar. Los jueces lo hacian para dar una respuesta equitativa. Si nos encontrabamos con un caso de 1.000.000 euros rebajaban las costas porque el caso era suficiente dramatico o por ejemplo en estrangeria. Hay que estudiar al juez al que vayamos a ir. Si este es partidario de limitar lo estudio. Artículo 139.

  1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
  2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
  1. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
  2. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa conden a; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
  3. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
  4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
  5. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. III. MARCO REGULADOR La norma básica que regula este orden jurisdiccional es la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). De manera supletoria se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El problema esta en que la supletoriedad a veces es difícil de aplicar por ejemplo es supletòria en la practica de prueba pero hay cosas mas complicada y donde el tribunal supremo se resiste a usar la LEC como supletòria por tanto hay que tener cuidado con esto. A veces donde nosotros decimos que hay lagunas el tribunal dice que no, no siempre qu ehaya un hueco equivale a LEC. Hay casos claros como la prueba si però otros mas complicado. Ejemplos de problemas: (i) Art. 394.3 de la LEC (limitación 1/3 de las costas procesales): TS dice que no. ATS de 1 de octubre de 2020 (rec. 2834/2019). IV. NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO— ADMINISTRATIVA 1. La alargada sombra del CARÁCTER REVISOR En buena medida es revisora y de alguna manera es un fantasma que hay que intentar evitar. El caràcter revisor lo que hacia la contenciosa administrativa era revisar lo que hacia la administracion dentro de los parametros en los que ella lo habia hecho por tanto habia una cierta continuidad entre lo que ocorria en la via administrativa y lo posterior en via contencioso administrativa.

Pero sí se pueden introducir nuevos motivos. Ejemplos: (i) No se dice nada de falta de consentimiento informado en una intervención médica en una reclamación de responsabilidad patrimonial (STS de 30 de septiembre de 2010, recurso 2432/2019). No vale de todos modos esconder bajo nuevos motivos, nuevos hechos que no se alegaron en vía administrativa. En tal caso ya no se trata de una nueva alegación jurídica: un hecho no es un motivo. Sí se pueden introducir nuevas pruebas. Aquí el límite está en de que el recurrente no incurra en abuso de derecho o deslealtad procesal STS de 27 de julio de 2021 (rec. 6012/2019), ocultando pruebas que podía haber aportado perfectamente en la vía administrativa previa.

2. ¿QUÉ SE PUEDE PRETENDER? El articulo 31 nos habla de complementar: Dice que a aparte de pedir que se anule el acto se pueden pedir dos cosas mas: Artículo 31.

1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a

Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones

susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.

2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica

individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno

restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y

perjuicios, cuando proceda.

Puedo pedir que se naule el acto però que se reestablezca en mi posicion y que se me indemnice. 3.LIMITACIÓN EN EL CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD

Art. 71.2 2. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que

han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en

sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional

de los actos anulados.

La discrecionalidad sabemos que los jueces pueden CONTROLAR a la administracion pero NO PUEDEN SUBSTITUIR. Es importante cuando lo que tu estas controlando tiene Componentes discrecionales, si tu lo llevas por algo discrecional puedes conseguir que el juez anule la decision pero no que la substituya  Por ejemplo: en una oposición en un test no hay margen de discrecionalidad, en el practico hay margen de discrecionalidad porque puedes contestar mas cosas o menos es mas libre.

LA RETROACCION ES QUE SE VUELVA A HACER LA OPOSICION. Hemos ganado el pleto però he de volver a hacer el examen. Muchas veces en los pleitos son discrecionales y el juez por tanto puede anular y por tanto retrotaer para que se vuelva a hacer. SI es reglado puede dar la solucion si es discrecional no.

4. EL JUEZ O TRIBUNAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO CUANDO SEA POSIBLE Evitar ir a la retroacción de actuaciones de manera sistemática. 2 Ejemplos: **- Silencio negativo en una responsabilidad patrimonial.

  • Calificación de apto en una oposición.** Los jueces deben evitar la retroacion de las acciones, en la medida de lo posible, si pueden deben entrar a conocer el fondo del asunto antes de devolverselo a la administracion. Por ejemplo en responsabilidad. Por eso cuando se dice no es revisora lo que quiere decir no es que solo hay actos. V. OTROS ÓRDENES JURISDICCIONALES Como se relaciona la jursidicción admin con las demas?Jurisdiccion penal es preferente sobre todas las demas* problemes con el non bis in idem que por desgracia es poco conocido y poco entendido. Non bis in idem no puede haber una sancion administrativa y penal sobre lo mismo. Esa version es la mas infantil enl non bis in idem dice que no puedes ser sancionado dos veces por el mismo hecho però tambien el mismo fundamento por tanto es posible que te sancionen tanto penal como administrativamente cuando la causa o razon es distinta porque se protegen bienes juridicos distintos y aquí si se permite.

LA ACTUACIÓN SUSCEPTIBLE DE SER CONTROLADA

  1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Hoy en día, el contencioso-administrativo no se limita únicamente a los actos administrativos en sentido estricto. Por eso la ley no habla solo de “actos” en su título, sino que incluye también otras formas de actuación administrativa. Podemos impugnar:  Actos administrativos. (no me dan la subvencion)  Actuaciones materiales.  Vías de hecho.  Inactividad.  Silencio administrativo. 1- Como regla general, solo pueden llevarse al contencioso-administrativo los actos que agoten la vía administrativa .Si el acto no agota la vía administrativa, debe interponerse previamente el recurso correspondiente (normalmente, recurso de alzada).Por tanto, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es imprescindible verificar si la vía administrativa está agotada. Por tanto necesito agotar la via administrativa. 2- No todo acto puede recurrirse directamente ante el juez. Lo que puede impugnarse son:  Resoluciones definitivas.Actos de trámite cualificados. Un acto de trámite cualificado es aquel que:
  • Decide directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Determina la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Produce indefensión o perjuicio irreparable. Error frecuente: recurrir la incoación de un procedimiento sancionador. La incoación es un acto de trámite ordinario, no cualificado. En estos casos, hay que esperar a la resolución final del procedimiento. 3- También puede acudirse al contencioso frente al silencio administrativo que agote la vía administrativa. El caso prototípico es la reclamación de responsabilidad patrimonial: si la Administración no resuelve en plazo, se entiende desestimada por silencio negativo y puede acudirse al juez.

Ahora bien, incluso cuando se ha producido silencio negativo y se ha interpuesto recurso contencioso, la Administración sigue teniendo la obligación de resolver expresamente. En estos casos pueden darse varias situaciones:  La Administración resuelve desestimando Puede dictar una resolución expresa denegatoria. En ese caso, el recurrente puede solicitar la ampliación del objeto del recurso , para que además del silencio se impugne también la resolución expresa.  La Administración resuelve estimando total o parcialmente Por ejemplo, puede reconocer una indemnización (6.000 euros o 3.000 euros). En ese caso, habrá que valorar si el proceso ha perdido su objeto o si persiste el interés en continuar el pleito (por ejemplo, porque la cantidad reconocida es insuficiente).  La Administración sigue sin resolver En ese supuesto, el proceso continúa contra el silencio. Además, puede alegarse que el caso presenta dudas de hecho o de derecho, especialmente si la Administración ni siquiera ha motivado su posición. Errores que no deben cometeres

  • Interponer recurso contra actos que no agotan la vía administrativa.
  • Recurrir actos de trámite ordinarios que no son cualificados.
  • No reaccionar correctamente cuando, tras impugnar un silencio, la Administración dicta resolución expresa.
  • No distinguir entre actos con contenido decisorio y actos que no lo tienen. Es fundamental comprobar siempre:
  • Si la vía administrativa está agotada.
  • Si el acto es recurrible.
  • Si tiene contenido decisorio o carácter cualificado. I. ACTUACIÓN
  1. Resoluciones expresas. A. Actos de trámite cualificados. Cuidado con los actos de trámite (*) B. Silencio. Silencio negativo. ¿Y si mientras tanto la Administración resuelve. Hay actos administrativos que no son impugnables, porque no tienen contenido decisorio. Por ejemplo : Informes de vida laboral: Sala tercera de 9 de diciembre de 2025 (rec.390/2023): los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, al no constituir en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el

SUPER IMPORTANTE TIENE QUE SER CONCRETO NO GENERICO. Alego que las carreteres estan en mal estado, que rodalies no funciona esto esgeneric, se necessita concreta, identificada clara. No es para pedir obligaciones genéricas. Estado de conservación de las carreteras. El art. 29 LJCA no es de aplicación para exigir a la Administración el cumplimiento de su genérica obligación legal de mantenimiento de las carreteras. STS de 29 de mayo de 2024 (rec.4555/2021) sociedad mercantil perjudicada por las deficientes condiciones de un tramo de carretera en Extremadura que invocando la legislación de carreteras requirió sin éxito a la Administración para que la reparase: «no es de aplicación el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa para exigir el cumplimiento de la obligación legal genérica de mantenimiento de las carreteras por parte de la Administración Pública titular de las mismas»

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los

afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de

un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso

contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento

abreviado regulado en el artículo 78. ESTO ES DEDICADO AL

URBANISMO. Ejemplo hotel cerca de la playa que no ha habido

manera de tirarlo.

ES una manera de espoliar a la administracion de hacer algo que debe hacer. Entre el punto 1 y 2 son distintos. Los dos hablan de inactividad, arriba dice que es algo concreto y en el punto 2 no cumples con algo que decias qu eibas a hacer. En el punto 1 por ejemplo porque no tienes dinero en el 2 porque prefieres no hacerlo. Diferencia entre silencio e inactividad material. El informe de los Ayuntamientos catalanes sobre el corte de suministro de gas STS 956/2022, de 7 de julio. Inactividad de pago. La Administración no me paga. Inejecución acto firme. Requerimiento de pago por la vía del art. 29.2 de la LJCA. Justiprecio expropiatorio. cuando se ve claramente que existe título jurídico y que el mismo no se discute (ej. justiprecio, contrato, subvención concedida, etcétera). LCSP. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que

no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

  1. VIA DE HECHO. Podemos llevara por incurrir en via de hecho. Articulo 30 LJCA (test) En los tres casos veremos que PUEDEN reclamar en el contencioso. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.Tipico la expropiacion por ejemplo. TS: «El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad (manque de procédure). Dicha categoría conceptual pasó hace tiempo a nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por obra de la doctrina y de la jurisprudencia para comprender en ella tanto la actuación material de las Administraciones Públicas que se producen sin haber adoptado previamente una decisión declarativa que le sirva de fundamento jurídico como aquella otra actividad material de ejecución que excede evidentemente del ámbito al que da cobertura el acto administrativo previo»
  • O se impugna directamente la vía de hecho en el plazo de 20 días desde que se inició la actuación pública anómala.
  • O potestativamente, se formula requerimiento intimando a la cesación, y si no es atendido dentro de los diez días siguientes, podrá formularse recurso contenciosoadministrativo. Es en este punto, donde lo normal es plantear el recurso contenciosoadministrativo. [J. R. Chaves: https://delajusticia.com/2021/11/08/la-via-de-hecho-acorralada-lareiteracion- de-requerimientos-no-perjudica-procesalmente/ ]: ¿cabe formular otro requerimiento, y otro, y al hacerlo se reabre el plazo para recurrir, o solo es posible formar un primer y único requerimiento? Sí cabe1. **LOS CLAROSCUROS. ACTIVIDAD QUE HACE DUDAR
  • Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba una Hoja de ruta. STS 1744/2023, de 20 de diciembre. Impugnación prematura. II. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS** (Préntesis)Todo esto dictado por una administracion.:

de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos

- A que se refiere? A que el gobierno ya sea de la nacion o de las comunidades autonomicas, el gobierno o consejo de ministros son organos que tienen tambien una alma mixta:  alma administrativa  alma política y hace que determinades decisions que toman donde se ve mas la parte política que no la parte administrativa. La parte política quiere decir de direccion política es la parte de direccion política en sentido positivo y no negativo.  EJEMPLO: El caso mas claro el indulto, aquí hay una parte de direccion política no es solo administrativo o por ejemplo ciertos nombramientos como nombrar al fiscal del estado. O por ejemplo classificar secreto de estado. Fijar el salario mínimo interprofesional (STS de 7 de octubre de 2020, recurso 67/2019). Puedo llevar un indulto? SI, un secreto?SI porque es un acto que dicta una administraion. Ahora el control de los tribunale es muy limitado mas incluso que la discrecionalidad Los tribunales solo van a poder controlar 3 cosas: - Si eso colisiona con los derechos fundamentales - Elementos reglados (si la ley del indulto dice que tienes que cumplir X de condena lo tendres que cumplir) - La indemnizacion si el acto ha causado daño, **IV. LAS AUTORIZACIONES Y RATIFICACIONES JUDICIALES

  1. No solo es enjuiciar. El sentido del art. 117.4 de la CE:**
  2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO Mucha importancia en tributos. Personas jurídicas también tienen domicilio (oficina donde esté el corazón de la empresa) STS Supremo de 10 de octubre de 2019 (recurso 2818/2017): cualquier justificación de investigación no sirve para conseguir automáticamente la autorización de entrada. Es una medida excepcional. Si no se ha podido de otro modo. Entrada en un domicilio por los servicios sociales. STS de 22 de febrero de 2021 (recurso 2105/2020)

AUTORIZACIÓN SANITARIA: Artiuclo 8.6 fue el mas famoso de la pandèmia.

eran titulares de centros que prestaban servicios similares en el mismo ámbito territorial de la destinataria del acto impugnado. STS de 10 de junio de 2024 (rec. 5544/2022) ii. ii. Eutanasia. TSJ de Cataluña, padre de la joven. IMPORTANTE. El denucniante esta legitimado? Pues depende de si le afecta o no y lo normal es que no. Pero no lo sabemos porque hay que estudiar el caso concreto. 2.La defensa de intereses colectivos Una segunda idea importante es que normalmente pensamos en intereses individuales , pero en el ámbito del proceso contencioso-administrativo también existen intereses supraindividuales. Estos son especialmente relevantes porque suelen estar relacionados con materias como el urbanismo, el patrimonio histórico, la salud pública, la cultura o el medio ambiente. Dentro de los intereses supraindividuales se distinguen dos tipos :

  • Intereses colectivos : son aquellos intereses supraindividuales que pueden reconducirse a un grupo más o menos determinado de personas. Por ejemplo, los intereses de abogados, médicos u otros colectivos profesionales.
  • Intereses difusos : son aquellos en los que no se puede identificar con precisión al grupo afectado , ya que afectan a la sociedad en general. Algunos ejemplos son el cambio climático, la salud pública o la protección del medio ambiente. Ante esto surge la pregunta: ¿quién defiende estos intereses? El ordenamiento jurídico establece que los intereses colectivos y difusos suelen defenderse a través de sujetos colectivos , es decir, personas jurídicas como:  Asociaciones  Fundaciones  colegios profesionales  sindicatos  partidos políticos La idea general es que estos intereses supraindividuales sean defendidos por una persona jurídica que represente al colectivo afectado. No obstante, de forma excepcional, la ley permite que cualquier persona pueda defender determinados intereses colectivos o difusos, incluso aunque no esté directamente afectada. Aquí es donde aparece la acción pública.

La acción pública permite que cualquier ciudadano pueda acudir a los tribunales para defender un interés general. Un ejemplo claro se encuentra en materia de u rbanism o, donde cualquier persona puede defender el interés urbanístico , aunque la actuación administrativa no le afecte personalmente. Sin embargo, esto es excepcional , ya que solo puede ejercerse cuando una ley lo prevea expresamente , y además debe tratarse de una ley estatal que reconozca esa posibilidad. ¿Un sindicato que interes colectivo puede defender?La jurisprudencia ha establecido que para saber qué intereses puede defender una persona jurídica hay que acudir a sus estatutos. En concreto, debe analizarse el objeto o finalidad de la entidad .Por tanto, si queremos saber qué puede defender, por ejemplo, una fundación o una asociación , debemos revisar su objeto social en los estatutos. Ahí se determinará qué intereses colectivos está legitimada para defender ante los tribunales. En los últimos años, los tribunales se han encontrado con personas jurídicas cuyos estatutos establecen objetos muy amplios , por ejemplo asociaciones que afirman que su finalidad es “defender la legalidad” en general. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que defender la legalidad de forma abstracta no es un título suficiente de legitimación para interponer un recurso contencioso-administrativo. Para poder recurrir, es necesario que exista un derecho o un interés legítimo afectado. Por tanto:

  • La simple defensa de la legalidad no legitima para recurrir.
  • Tampoco legitima la mera satisfacción personal o la “venganza”. Lo que legitima es la afectación a un derecho o a un interés legítimo relacionado con el objeto de la entidad. TEST: Medio ambiente En medio ambiente NO existe acción pública o acción popular .Esto significa que no cualquier ciudadano puede recurrir simplemente para defender el medio ambiente en general. Solo podrá hacerlo si existe una afectación a un derecho o interés legítimo propio. Por ejemplo: Si una persona sufre asma y una actividad contaminante le afecta directamente, sí podría recurrir .Pero un ciudadano cualquiera , sin afectación directa, no tendría legitimación. No obstante, existe una regulación especial más favorable para las organizaciones ambientales. La Ley 27/2006 reconoce una legitimación ampliada para determinadas organizaciones que tengan como finalidad la defensa del medio ambiente. Por tanto: En urbanismo sí existe acción pública (cualquier ciudadano puede recurrir). En medio ambiente NO hay acción pública , pero sí existe una legitimación especial para organizaciones ambientales prevista en la Ley 27/.