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Asignatura: processal, Profesor: Esteban Arimany, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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La licencia urbanística es un acto declarativo del derecho a edificar, la licencia no crea ni constituye derecho alguno sobre el derecho intrínseco del propietario, sino que declara un derecho preexistente del sujeto solicitante de la licencia, así lo declaran algunas sentencias del TS. Obtenida la licencia, bien por un acto expreso o por silencio positivo, el particular queda facultado para realizar los actos de edificación o uso del suelo, debiendo respetar el derecho adquirido. En cuanto actos favorables, las licencias están amparadas por el principio de irrevocabilidad de los actos declarativos de derechos, por lo que la Administración que las otorga sólo puede ir en contra de ellas en los casos y de acuerdo con los procedimientos previstos legalmente
Las licencias se presumen válidas por su otorgamiento, pero esta validez puede ser destruida si se comprueba que tal licencia constituye un acto viciado por su discrepancia con el ordenamiento urbanístico vigente. En algunos casos, de acuerdo con la práctica administrativa, la infracción del orden urbanístico es cometida por la Administración. El paradigma es el acto de concesión ilegal de licencia, que produce diversas consecuencias según las obras realizadas a su amparo estén en curso de ejecución o totalmente terminadas, en cuyo caso procederá la demolición. Como en el caso de las obras con licencia ilegal en curso de ejecución , las actuaciones realizadas al amparo de licencia que constituyan infracción urbanística grave, pueden ser revisadas de igual forma que la revisión de cualquier acto administrativo anulable (art. 103 L.R.J.A.P. y P.A.C.), pero el motivo de fondo de la revisión vendrá determinado exclusivamente por la infracción grave y manifiesta del ordenamiento urbanístico, configurándose así un régimen peculiar de la revisión de oficio que se distingue por un único motivo de fondo susceptible de abrir las dos vías anulatorias, La competencia para acordar la revisión, dado que la licencia es un acto de la Corporación Municipal, a ella le corresponde la responsabilidad de revisar sus propios actos y actuar en consecuencia, restaurando la legalidad urbanística, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el acuerdo de otorgamiento de aquéllos. En caso de otorgamiento erróneo, recogido en el art. 302 del T.R. de 1992. Para la extinción de la licencia tendrá que seguirse el procedimiento de revisión establecido en los arts. 102.4 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, y si el error nace de una inexactitud provocada por el propio peticionario, no podrá ser imputado como propio a la Corporación; en consecuencia, no habrá lugar a indemnización, que solo tendrá lugar si el error o revocación fue por causa de la propia administración
El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 regula, en su art. 186, la suspensión de los efectos de la licencia y, en su art. 187, la revisión de licencia u órdenes de ejecución, cuando su contenido sea constitutivo de una infracción urbanística manifiesta grave o muy grave. Cuando las obras estén en ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos de las licencias y la adopción de las medidas previstas en el art. 253 del T.R. 1976. Si las obras estuviesen terminadas, se procederá a su anulación de oficio, por los trámites previstos en el art. 102 de L.R.J. y P.A.C.
El Plan Parcial de desarrollo ¿es inválido o ineficaz?
Los planes parciales tiene por objeto la desarrolla el planeamiento en suelo urbanizable, calificar su suelo, regular sus usos y establecer los parámetros de la edificación que va a permitir otorgar posteriores licencias, el planeamiento y una norma reglamentaria dirigida a las personas, y como tal, debe garantizarse el principio de publicidad a la que toda norma deber
ampararse(art. 9.2 CE), El art. 103 TRLUC reza que los acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos parciales se deben publicar para facilitar el derecho a la información d ellos ciudadanos, si la aprobación definitiva corresponde a al Genralitat se debe publicar en DOGC, si corresponde a ala Administración local, se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia, deberá publicarse íntegramente el acurdo y normas jurídicas, si no se publica todo, se declara la nulidad de las licencias de obra., el art. 107 TRLCU dice que deben publicare los acuerdos definitivos del planeamiento urbanístico en el diario que corresponda, solo con su publicidad será un acto eficaz y por tanto, tendrá efectos jurídicos para todos, no por ello deja de ser invalido ya que esta aprobado siguen di el procedimiento y requisitos formales reglados, pero sin su publicación seria ineficaz, debe declararse ineficaz, pero no inválido, en caso de que se constate la falta de publicación de las fichas y planos con contenido normativo, ya que ello no determina la nulidad del plan, porque no constituye un vicio de invalidez, sino que afecta a la eficacia del mismo. Lo declara esta sentencia del TS, con fecha de 25 de marzo de 2011.