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Asignatura: triburario 2, Profesor: VARIOS VARIOS, Carrera: Investigació i Tècniques de Mercat, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Grupo 70 Derecho+ADE
Entrega por un médico en un hospital de un medicamento por valor de 6 euros para ser consumido en el hospital / fuera del hospital / entregas por veterinario.
Los tres son entregas de bienes que están sujetas a IVA.
Para solucionar este caso, hemos de atender a lo dispuesto en el art 20.2 de la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (de ahora en adelante, LIVA). Dicho artículo nos dice que estarán exentas las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas […], y añade que se considerarán relacionadas con las mismas los suministros de medicamentos, entre otros. A continuación, menciona dicho artículo que no la exención no se extiende a la entrega de medicamentos que se vayan a consumir fuera de los hospitales o similares (apartado a) ni los servicios veterinarios (apartado c).
Así pues, la entrega del medicamento, si es para ser consumido en el hospital, estará exenta; pero si es para consumirlo fuera no lo estará, igual que las entregas efectuadas por un veterinario.
El tipo aplicable para la entrega de medicamentos humanos es el 4%, y el del veterinario es 10%.
Entrega por un farmacéutico de un antibiótico, un cosmético antiarrugas, de una tableta de chocolate para adelgazar y de un mordedor infantil.
La venta de todos los productos mencionados se considera una entrega de bienes (art 8 LIVA), todas sujetas (art 7 LIVA) y no exentas (art 20 LIVA).
El tipo impositivo general del 21% (art 90 LIVA) se aplicará a la venta del cosmético antiarrugas y del mordedor infantil, al no concurrir en ellos ninguno de los tipos impositivos reducidos.
Por otra parte, se aplicará el 10% (art 91 LIVA) a la venta de la tableta de chocolate para adelgazar (apartado uno. 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas )
Por último, tributará al 4% (art 91 LIVA) la venta del antibiótico (apartado dos. 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 3.º Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención ).
Grupo 70 Derecho+ADE
Suministro de comidas por empresa de catering para consumir en el comedor de una empresa confeccionadas en el acto en las instalaciones de su cliente.
En virtud de lo dispuesto en el art 11.1 LIVA, el suministro de comidas por la empresa de catering lo podemos considerar como una prestación de servicios, ya que no tiene la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Por otra parte, el art 11.2 LIVA hace hincapié en qué se considera prestación de servicios, y en nuestro caso nos es de particular relevancia lo dispuesto en el apartado primero: el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio (ya que la empresa de catering realiza su profesión de realizar comidas para el comedor de otra empresa); y el apartado noveno: los servicios de hostelería, restaurante o campamento, y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar (dado que la empresa de catering realiza la comida en la empresa que le paga y en el mismo lugar la vende). Está sujeta y no exenta.
En este caso, será de aplicación el artículo 91.2.2º LIVA, que establece que el tipo impositivo será del 10% para la prestación de los servicios de hostelería y restaurantes, entre otros y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Entrega por un librero de un libro de texto sobre arte contemporáneo por valor de 12 euros que incluye un vídeo sobre museos en Barcelona.
La entrega del libro se clasificaría como entrega de bienes según lo dispuesto en el art 8 LIVA. Está sujeto y no exento.
En relación al tipo impositivo, es de aplicación el art 91.2.1.2º, que nos informa de que se aplicará el 4% a la entrega de libros, periódicos y revistas que no contengan única y fundamentalmente publicidad. El 4% será en función de si el valor del video supera el coste del libro o no, pero en principio supondremos que va todo al 4%. En el caso de que tuviera un coste superior, el libro iría al 4% y el video al 21%.
Entrega por parte de un instituto de un libro de texto a sus alumnos sin coste para éstos últimos / debiendo el alumno pagar 12 euros por dicho libro.
La entrega del libro se clasificaría como entrega de bienes según lo dispuesto en el art 8 LIVA. Están sujetos ambos.
En el caso de que el instituto regalara el libro a los alumnos, no se da el hecho imponible del IVA según lo dispuesto en el art 4 LIVA, ya que dice que estarán sujetas al impuesto la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con
Grupo 70 Derecho+ADE
Venta por un promotor de una vivienda y una plaza de garaje sita en el mismo edificio. Con posterioridad decide vender una segunda plaza de garaje del mismo edificio.
La venta tanto de la vivienda con una plaza de garaje, como la posterior segunda plaza de garaje, se consideran todas entregas de bienes (art 8 LIVA). Está sujeta, pero es primera entrega, así que no está exenta (cuando hablamos de promotor, entendemos que es primera entrega).
El tipo impositivo aplicable a la venta de la vivienda y la primera plaza de garaje sería del 10% (art 91.1.7º LIVA) ( 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente ).
Para la venta de la segunda plaza de garaje, dado que ésta no se transmite conjuntamente con la vivienda, será aplicable el tipo general del 21% (art 90 LIVA).
Un escritor cede los derechos de autor de su último libro a una editorial. La editorial vende posteriormente los libros a un precio de 18 euros el ejemplar.
El art 11.1.4º LIVA nos informa de que se consideran prestaciones de servicios las cesiones y concesiones de derechos de autor. Está sujeta, pero exenta (art 20.1.6).
Por otra parte, la venta de libros que realiza la editorial se considera una entrega de bienes según el art 8 de la misma ley. Está sujeta y no exenta. Para la venta de libros se aplicará el 4% (art 91.2.1.2 LIVA).
Venta de un ordenador por un particular.
El particular no es sujeto pasivo del IVA (art 5 LIVA), ya que no es:
a) Persona o entidad que realice una actividad empresarial o profesional. b) Sociedad mercantil. c) Realiza entrega de bienes que suponga la explotación de un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados en el tiempo. d) Efectúa la urbanización de terrenos o promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su venta, adjudicación o cesión.
En este caso, la venta del ordenador estará gravada por ITP.
Grupo 70 Derecho+ADE
Un ayuntamiento cobra a los vecinos de su ámbito municipal la tasa de recogida de basuras.
Es una prestación de servicios, pero ésta es una operación no sujeta según lo dispuesto en el art 7.8 LIVA, ya que se trata de la prestación de un servicio realizado directamente por un ente público (el ayuntamiento) mediante contraprestación de naturaleza tributaria (la tasa de recogida de basuras). Otra cosa es que el servicio de limpieza lo realizara una empresa particular. Si pagaras un precio, sería sujeto y no exento (ej: los párkings del SABA, que son del ayuntamiento).
Venta de un inmueble por un promotor a una inmobiliaria. Subsiguiente venta de una vivienda del inmueble por la inmobiliaria a un particular para destinarlo a su vivienda habitual y venta de un local del mismo inmueble a un empresario.
Todas las ventas se consideran entrega de bienes inmuebles (art 8 LIVA).
La venta del inmueble del promotor a la inmobiliaria está sujeta y no exenta, así que se aplicará el tipo del 10%. El tipo impositivo aplicable a la primera venta de la vivienda sería del 10% (art 91.1.7º LIVA) ( 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente ).
La venta de la inmobiliaria al particular está sujeta pero exenta, porque es segunda transmisión de vivienda (y no podemos renunciar a la exención). Pero la venta del local está sujeta y exenta, pero podría renunciar a la exención por ser profesional. En tal caso, para la venta del local se aplicaría el IVA general del 21% (art 90 LIVA). Si renunciamos a la exención, no estamos exentos y la operación irá por IVA.
Concesión de una opción de compra de un empresario a otro empresario sobre un inmueble afecto a su patrimonio empresarial.
La concesión de una opción de compra es una entrega de bienes o prestación de servicios en función de si ejercita (porque tiene compromiso de ejecutarla): si hay compromiso, es entrega de bienes; si no la hay, es prestación de servicios.
Si no hay compromiso (será prestación de servicios), es sujeta y no exenta, tributará al 21% (art 90 LIVA).
Si hay compromiso (es entrega de bienes), la concesión de la opción tributa como si fuera una entrega de bienes: es sujeta y exenta (porque es segunda transmisión, en el caso de que fuera segunda transmisión), y
Grupo 70 Derecho+ADE Y para las cestas lo mismo, no puede deducirse su coste. No puede deducirse el coste de nada. Si fuera un empresario normal, el IVA de las cestas sí que se lo podría deducir si está relacionado con su actividad empresarial, si justifica que es para aumentar sus ventas.
En relación a las cestas, como es un regalo que hace el médico sin contraprestación, tampoco podría deducirlo. El art 4 LIVA, ya que dice que estarán sujetas al impuesto la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Así pues, dado que no hay contraprestación por parte de los alumnos, no podemos considerar que se dé el hecho imponible de dicho impuesto.
La empresa A decide alquilar un vehículo para su agente comercial. El vehículo es alquilado en leasing por A, para su agente comercial. El contrato se firma el 1 de enero de 2013. La empresa A va pagando cuotas mensuales, exigibles el día 5 del mes siguiente. A ejercita la opción de compra el día 8 de febrero de 2014.
a) Calificar las operaciones: entrega de bienes o prestación de servicios.
Los arrendamientos con opción de compra, siempre que el arrendatario se comprometa a ejecutar la susodicha, es una prestación de servicios, hasta que se ejecuta la opción de compra (como un arrendamiento de bienes). Pero cuando se ejecuta la opción de compra, es entrega de bienes. Está sujeto y no exento, porque es una operación realizada en el ámbito del IVA. Lo que está exento son los arrendamientos de inmuebles, no de muebles.
b) Determinar cuándo se devenga el IVA en dichas operaciones.
Para determinar el devengo, hemos de atender a lo dispuesto en el art 75 LIVA. Así pues, para los arrendamientos y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el impuesto se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que corresponda cada percepción, es decir, en este caso sería el día 5 del mes siguiente. Se devenga cada mes, cuando facturas.
Por otra parte, para la entrega del bien, el impuesto se devengará cuando se ponga éste a disposición del cliente, es decir, el día 8 de febrero de 2014.
c) Determinar si son deducibles las cuotas de IVA soportadas por A.
El IVA en los vehículos depende: si es un vehículo comercial que usa la empresa, lo puede deducir; pero si la empresa compra un coche para que lo use el director comercial, tiene que ser un bien 100% para la actividad empresarial, no lo puede usar para su casa. Pero entonces, ¿qué pasa? Se incluyó un artículo (que no hemos visto) que dice que se presume que el 50% del uso es particular y 50% empresarial, así que te puedes deducir sin problema el 50% del coste del vehículo (porque se presume que el 50% lo usas para uso empresarial).
Grupo 70 Derecho+ADE La deducibilidad aparece en los arts 92 y ss LIVA, que establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse en la misma medida en que se afecten a la actividad económica.
Es decir, el IVA de las cuotas sería deducible, a no ser que el bien fuera un automóvil de turismo. En este caso, puesto que la Ley presupone la afectación al 50%, tan solo deduciríamos la mitad del impuesto devengado en cada cuota (art 95.3.2 LIVA). Vemos que el tratamiento fiscal no establece diferencia alguna con respecto a la compra en lo que a deducibilidad se refiere.