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casos IRPF, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: RELACIONES LABORALES, Profesor: , Carrera: Ciencias del Trabajo, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/01/2015

belenxuuu
belenxuuu 🇪🇸

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18) D. Juan ha obtenido durante el año los siguientes rendimientos:
-35e íntegros como dividendos de la SA X, que tributa en el IS en el
régimen general. Retenciones practicadas: 6,65.
-300,51e íntegros de un retorno cooperativo de la Cooperativa
protegida B. Retenciones practicadas: 57,10.
-2.000e íntegros, procedentes de una entidad en la que participa el
10%. Retención: 380.
-Gastos por la gestión individualizada de la cartera de valores
cargados por el banco de 500e.
Determinar el importe de los rendimientos íntegros computables en
el IRPF, calicarlos como renta general o del ahorro y, en su caso,
deducciones aplicables.
El artículo 7.y) LIRPF establece un mínimo de 1.500 euros a partir de los
cuales lo dividendos comienzan a tributar por IRPF. Por tanto el calculo
queda de la siguiente forma:
Rendimientos íntegros= 2000+ 35+ 300,51- 1500= 835,51 – 500= 335,51
euros.
Según el artículo 46.a) y 25.1 LIRPF:
Dividendos íntegros: Renta del ahorro
Retorno cooperativo: Renta del ahorro
Participación entidad: Renta del ahorro
Gastos cartera valores: Renta del ahorro
Las retenciones son deducibles de la cuota tributaria, es decir, se puede
deducir de la cuota el siguiente importe:
6,65+ 57,10+ 380= 443,75 euros.
19) D. Juan adquiere el 1 de noviembre de 2X10 un bien inmueble
que no constituye su vivienda habitual. El valor catastral (no
revisado) asciende a 72.000. Además, ha transmitido el 15 de
febrero del mismo año otra vivienda no habitual cuyo valor
catastral (revisado) es de 61.000. Calcular la imputación de la renta
inmobiliaria en el IRPF correspondiente a ambos inmuebles.
Por el inmueble que no tiene el valor catastral revisado deberemos aplicar el
2% sobre este valor, como establece el artículo 85.1 LIRPF.
2% 72.0000= 1.440 euros.
Al ser adquirido en noviembre: 1.440*(2/12)= 240 euros.
El calculo del valor de inmueble que sí está revisado es el siguiente:
1 .1% 61.000= 671 euros.
71*(46/365)= 84,56 euros.
Imputación correspondiente a ambos inmuebles= 240+ 84,56= 324,56
euros
20) El 1-1-2X10 se compra un derecho de usufructo sobre una
vivienda a cuatro años por un importe de 19.200e. La vivienda es
arrendada a una sociedad, obteniendo el primer año un alquiler
anual de 6.000 y el año siguiente 4.500. Los gastos anuales son de
900e. Los restantes años destina la vivienda a su residencia en
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18) D. Juan ha obtenido durante el año los siguientes rendimientos: -35e íntegros como dividendos de la SA X, que tributa en el IS en el régimen general. Retenciones practicadas: 6,65. -300,51e íntegros de un retorno cooperativo de la Cooperativa protegida B. Retenciones practicadas: 57,10. -2.000e íntegros, procedentes de una entidad en la que participa el 10%. Retención: 380. -Gastos por la gestión individualizada de la cartera de valores cargados por el banco de 500e. Determinar el importe de los rendimientos íntegros computables en el IRPF, calificarlos como renta general o del ahorro y, en su caso, deducciones aplicables.

El artículo 7.y) LIRPF establece un mínimo de 1.500 euros a partir de los cuales lo dividendos comienzan a tributar por IRPF. Por tanto el calculo queda de la siguiente forma: Rendimientos íntegros= 2000+ 35+ 300,51- 1500= 835,51 – 500= 335, euros. Según el artículo 46.a) y 25.1 LIRPF:

Dividendos íntegros: Renta del ahorro Retorno cooperativo: Renta del ahorro Participación entidad: Renta del ahorro Gastos cartera valores: Renta del ahorro

Las retenciones son deducibles de la cuota tributaria, es decir, se puede deducir de la cuota el siguiente importe: 6,65+ 57,10+ 380= 443,75 euros.

19) D. Juan adquiere el 1 de noviembre de 2X10 un bien inmueble que no constituye su vivienda habitual. El valor catastral (no revisado) asciende a 72.000. Además, ha transmitido el 15 de febrero del mismo año otra vivienda no habitual cuyo valor catastral (revisado) es de 61.000. Calcular la imputación de la renta inmobiliaria en el IRPF correspondiente a ambos inmuebles. Por el inmueble que no tiene el valor catastral revisado deberemos aplicar el 2% sobre este valor, como establece el artículo 85.1 LIRPF. 2% 72.0000= 1.440 euros. Al ser adquirido en noviembre: 1.440*(2/12)= 240 euros.

El calculo del valor de inmueble que sí está revisado es el siguiente: 1 .1% 61.000= 671 euros. 71*(46/365)= 84,56 euros.

Imputación correspondiente a ambos inmuebles= 240+ 84,56= 324, euros

20) El 1-1-2X10 se compra un derecho de usufructo sobre una vivienda a cuatro años por un importe de 19.200e. La vivienda es arrendada a una sociedad, obteniendo el primer año un alquiler anual de 6.000 y el año siguiente 4.500. Los gastos anuales son de 900e. Los restantes años destina la vivienda a su residencia en

vacaciones. El valor catastral (no revisado) de la casa es de 30.000. Determinar las rentas a computar en el IRPF de los ejercicios 2X a 2X13. Los rendimientos procedentes de los derechos, la titularidad o los arrendamientos sobre bienes inmuebles son considerados como rendimientos del capital (arts. 21 y 22 LIRPF). Por tanto, según establece el artículo 22.1 y 22.2 LIRPF la vivienda arrendada proporcionará un rendimiento del capital.

2010 Rendimiento= 6.000 euros. Gastos deducibles= 900+(3% 19.200)= 1.476 euros. Rendimiento neto= 4.524 euros. Reducción (art. 23.2.1º LIRPF)= 60% 4.524= 2.714,4 euros. Rendimiento neto reducido= 1.809,6 euros.

2011 Rendimiento= 4.500 euros. Gastos deducibles= 900+(3% 19.200)= 1.476 euros. Rendimiento neto= 3.024 euros. Reducción (art. 23.2.1º LIRPF)= 60% 3.024= 1.814,4 euros. Rendimiento neto reducido= 1.209,6 euros.

2012 y 2013 Debemos imputar como renta de capital mobiliario el 2% del valor catastral del inmueble (art. 85.1 LIRPF), ya que el valor del inmueble no se encuentra revisado. 2% 30.000€ = 600 euros/anuales.

21) D. Juan adquiere un pagaré de empresa el 1 de junio de X0 por 3.000e con vencimiento a un año. El 31 de mayo de X1 se reembolsa por 3.150 practicando la retención correspondiente. Los gastos accesorios de compra fueron 20e. Calcular el rendimiento producido y la retención aplicada en el IRPF. Según el artículo 25 LIRPF el pagaré es considerado como un rendimiento del capital mobiliario Para obtener la retención de capital mobiliario (actualizada por RD 20/ 30 de diciembre), debemos aplicar el 21% sobre el rendimiento bruto, es decir, 150. El rendimiento neto sería 3.150-3.020=130 euros. Retención = 21% 150 = 31,5 euros.

22) Por una imposición de 6.010,12e, el banco entrega el 2-1-X13 al impositor un TV que le ha costado 300,51e y su valor de mercado son 400e. El banco no repercute el importe del ingreso a cuenta. Calificar y valorar la renta. El regalo del televisor quedará sujeto por IRPF, así como los intereses que se abonan como contraprestación del depósito de ahorros. Los intereses son considerados como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro tributando al 21% (actualización por el RD 20/2011 de 30 de diciembre).

24) Determinar el mínimo por descendientes previsto en el art. 58 LIRPF, en tributación individual y conjunta, en los siguientes supuestos: a)Matrimonio con dos hijos de 5 y 2 años que conviven con ellos y no tienen rentas anuales superiores a 8.000e. Ambos se encuentran recogidos en el artículo, el segundo (2 años) en el punto 2 del artículo, ya que es menor de 3 años. Mínimo por descendiente= 1.836+ 2.040+ 2.244= 6120 euros. Para tributación conjunta aplicaríamos el total del mínimo, mientras en tributación individual dividiremos esta cantidad entre dos, es decir, 3. euros.

b)Matrimonio con el que conviven un hijo de 17 años y una hija de 15 años, ambos solteros y sin rentas. Además, también conviven un hijo de 26 años soltero y con unas rentas anuales de 3.600, una hija de 24 años soltera y con rentas de 16.800 y otra hija de 22 años casada y sin rentas, y con la que convive su hijo de 2 años y marido de 21 años, ambos sin rentas. Finalmente, tienen otro hijo de 20 años soltero y sin rentas que estudia en la universidad de otra población, aunque la vivienda de sus padres sigue siendo su domicilio habitual. Los dos primeros (17 y 15 años) se le aplica el mínimo establecido por el artículo 58.1 LIRPF. El de 26 años no se recoge en el artículo por ser mayor de 25 y la de 24 años tampoco porque su renta es superior a 8.000 euros. La hija de 22 años forma parte del mínimo del punto 1 del artículo, mientras que la nieta (también es descendiente), se encontraría en l punto 2, al ser menor de 3 años. El hijo de 20 años también formaría parte del mínimo previsto por el primer punto del artículo en el caso de que consideremos que sigue conviviendo con los padres, es decir, que se desplaza diariamente a la universidad, si se hubiera cambiado de domicilio habitual entonces no lo tendríamos en cuenta a la hora de determina el mínimo. Mínimo por descendientes= 1.836+ 2.040+ 3.672+ 4.182+ 2.244+ 4.182= 18.156 euros. En caso de ser tributación individual, dividiríamos esta cantidad entre dos.

25) La renta del período de D. Juan (40 años) en X13 es de 67.000, correspondiendo a la renta general 59.000 (58.800 por rendimientos netos reducidos del trabajo) y a la renta del ahorro 8.000. Con él convive su cónyuge (40 años), dos hijos de 14 y 2 años, este último minusválido en un grado del 40%, y la madre de su mujer de 68 años con una minusvalía del 48%, ninguno de los cuales tiene rentas. La empresa (promotor) contribuye a un contrato de seguro concertado con una mutualidad de previsión social en una cantidad de 400e anuales que le ha sido imputada al contribuyente en concepto de rendimientos del trabajo y se cumplen los requisitos correspondientes. El rendimiento neto del trabajo antes de la reducción general por este tipo de rendimientos es de 61.452. Cálculo de la cuota. Rendimiento del trabajo= 61.542 euros.

Reducción general de rendimientos del trabajo del 20.1 LIRPF= 58. euros. De los 58.800 reducimos:

• Mínimo personal: 5.151 euros (art. 57 LIRPF)

• Mínimo por hijo (art. 58 LIRPF): 1.836+ 2.040+2.244+2.316 (60.

LIRPF)= 8.436 euros.

• Mínimo por ascendiente: 918+ 2.316= 3.234 euros.

Reducción por tributación conjunta (84.2.3º LIRPF): 3.400 euros. Reducción por mutualidad y previsión social (art. 51 LIRPF): 400 euros. Base liquidable general= 38.179 euros.

Cuota íntegra estatal general= 4.266,86+ (38.179-33.007,20)0,185= 5223,643 euros. Cuota íntegra estatal por gravamen complementario (disposición adicional trigésimo quinta)= 438,8+(38.179-33.007,2)0,03= 593,95 euros. Cuota íntegra estatal general total= 5.817,59 euros.

Cuota íntegra autonómica general= 4266,86+ (38179-33007,20)*18,5= 5223,643.

Cuota íntegra general total= 11.041,236 euros

Cuota íntegra estatal del ahorro (art. 66 LIRPF)= (6.0000.095) +(2.0000,0105)= 780 euros. Cuota íntegra estatal del ahorro por gravamen complementario= (6.0000,02)+(2.0000,04)= 200 euros.

Cuota íntegra autonómica del ahorro (art. 76 LIRPF)= (6.0000.095) +(2.0000,0105)= 780 euros.

Cuota íntegra total del ahorro= 1.760 euros.

Cuota íntegra total= 12.801,236 euros.

26) D. Juan de 50 años de edad, presenta los siguientes datos relativos a su situación fiscal X13: -rendimiento neto del trabajo reducido……18. -rendimiento neto de la actividad profesional…….12. -rendimiento neto del capital mobiliario…….2. -rendimiento neto del capital inmobiliario…….1. No ha obtenido más rentas computables en el IRPF de este ejercicio. Dentro del rendimiento neto del trabajo, figura la aportación que su empresa ha realizado a un Plan de Pensiones ‘Sistema empleo’ por cuenta del Sr. D. Juan por 5.000, además, éste ha aportado a dicho plan la diferencia hasta el máximo financiero permitido. D. Juan está divorciado y en la sentencia figura que debe pagar anualmente las siguientes cantidades: -A su hijo………….2. -A su mujer………3.