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Clases de normas jurídicas, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas basicas I, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/01/2014

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3.2. Selección de fuentes de información
jurídica (II)
Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas
Curso 2013/2014
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3.2. Selección de fuentes de información

jurídica (II)

Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas Curso 2013/

Materiales complementarios

3.2.2. ¿Dónde encontramos

las normas? (II)

  1. La Ley como fuente del Derecho. Clases de leyes  A) Ley Orgánica  B) Leyes ordinarias: estatales y autonómicas. El principio de competencia.  C) Normas con rango de ley: Decreto ley y Decreto Legislativo (la delegación legislativa)

1.1. Ley orgánica

 (^) Artículo 81 CE:

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

1.3. Las normas con rango de ley: Decreto Ley y Decreto legislativo  Art. 86 CE : 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad , el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Decreto Ley

Art. 86. 2: Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Delegación legislativa

 Las Cortes delegan en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley.  Art. 82 CE. Distingue dos tipos de delegación (mediante ley ordinaria y mediante ley de bases)  Art. 85 CE: “Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”.  Son normas con rango de ley, sujetas al control del Tribunal Constitucional

Delegación legislativa: art. 82 CE 

  1. A través de Leyes de bases: fijan el objeto, el alcance y los criterios a seguir 
  2. Para elaborar un texto articulado 
  3. A través de Ley ordinaria: las bases son la legislación existente. La finalidad es aclarar o armonizar la legislación existente 
  4. Para elaborar texto refundido

2. Potestad reglamentaria y

Reglamentos

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a sus miembros (poder ejecutivo).  Art. 97.1. CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

2. Potestad reglamentaria y

Reglamentos

 El Reglamento es una norma jurídica de rango inferior a ley, emanada por el poder ejecutivo, el Gobierno o la Administración, ya sea estatal o autonómica.  En la actualidad, son las normas más numerosas.

Potestad reglamentaria. Los

reglamentos

 Adoptan diversas formas, contenido y procedencia.  El principio de jerarquía normativa se aplica también entre reglamentos.  Distinción con Reglamentos emanados por los órganos de la Unión Europea (Parlamento y Consejo, Consejo y Comisión).

Los reglamentos por su

contenido

a) Reglamentos de ejecución o desarrollo : El poder ejecutivo puede proceder, con base en el art. 97.1 CE, a desarrollar una ley para su correcta vigencia y aplicación. Supone la ejecución de una ley.  Son reglamentos secundum legem. b) Reglamentos independientes o autónomos : dictados al margen de la ley, en materias sobre las que no hay reserva de ley. Son reglamentos praeter legem.

Los reglamentos

b) Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, 25.2.2008) http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/RD231-08.htm

Potestad reglamentaria. Los reglamentos  ¿Quiénes pueden aprobar reglamentos y qué nombre reciben? 

  1. Reglamentos en sentido estricto: del Gobierno de la Nación y de los gobiernos autonómicos.  Real Decreto : emana del Gobierno en pleno (Consejo de Ministros) o del Presidente del Gobierno. Se publican en el BOE y se expide en nombre del Rey.  Si emanan de Gobiernos autonómicos: Decretos (sin “Real).