












Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas basicas I, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 20
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!













Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas Curso 2013/
Materiales complementarios
(^) Artículo 81 CE:
1.3. Las normas con rango de ley: Decreto Ley y Decreto legislativo Art. 86 CE : 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad , el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Art. 86. 2: Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Las Cortes delegan en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley. Art. 82 CE. Distingue dos tipos de delegación (mediante ley ordinaria y mediante ley de bases) Art. 85 CE: “Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”. Son normas con rango de ley, sujetas al control del Tribunal Constitucional
Delegación legislativa: art. 82 CE
La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a sus miembros (poder ejecutivo). Art. 97.1. CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
El Reglamento es una norma jurídica de rango inferior a ley, emanada por el poder ejecutivo, el Gobierno o la Administración, ya sea estatal o autonómica. En la actualidad, son las normas más numerosas.
Adoptan diversas formas, contenido y procedencia. El principio de jerarquía normativa se aplica también entre reglamentos. Distinción con Reglamentos emanados por los órganos de la Unión Europea (Parlamento y Consejo, Consejo y Comisión).
a) Reglamentos de ejecución o desarrollo : El poder ejecutivo puede proceder, con base en el art. 97.1 CE, a desarrollar una ley para su correcta vigencia y aplicación. Supone la ejecución de una ley. Son reglamentos secundum legem. b) Reglamentos independientes o autónomos : dictados al margen de la ley, en materias sobre las que no hay reserva de ley. Son reglamentos praeter legem.
b) Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, 25.2.2008) http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/RD231-08.htm
Potestad reglamentaria. Los reglamentos ¿Quiénes pueden aprobar reglamentos y qué nombre reciben?