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Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas basicas I, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Técnicas y Habilidades Jurídicas Básicas Curso 2013/
I. Solución de conflictos II. Organización Judicial III. Procedimientos jurídicos IV. Derechos de los ciudadanos
[3] Autotutela. Imposición de la solución del conflicto por la parte más fuerte: guerra, revancha… Por regla general está prohibida como ejercicio arbitrario del propio derecho si se emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas (art. 455 CP). Sin embargo, en determinadas situaciones puede admitirse: p. ej, legítima defensa (art. 20.4º CP). Y es el criterio preponderante en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
[4] Autocomposición. Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo, que puede deberse exclusivamente a las partes o alcanzarse con la ayuda de un tercero. a) Fórmulas unilaterales: allanamiento, renuncia, desistimiento (arts. 20 y 21 LEC). b) Formulas bilaterales: transacción (arts. 20 LEC y 1809 y ss. CC). c) Supuestos de intervención de tercero: mediación, conciliación.
[6] En el ámbito del Derecho privado el principio de autonomía privada o de la voluntad faculta a las partes para optar por cualquiera de los medios de solución permitidos. En el ámbito del Derecho público se impone la Jurisdicción como principal y casi única manera de resolver los conflictos, aunque progresivamente se abren camino soluciones alternativas.
[3] Junto a este criterio objetivo hay que tener en cuenta también el criterio territorial , de manera que cada tribunal tiene asignada una demarcación territorial según los siguientes criterios de demarcación: a) municipal; b) de partido judicial; c) provincial; d) autonómica; e) estatal. [4] El término “tribunal” puede utilizarse en sentido amplio como referido a todo órgano jurisdiccional.
[5] En sentido preciso, los juzgados son órganos jurisdiccionales unipersonales a cuyo frente está un juez; y los tribunales son órganos colegiados integrados por magistrados. [6] Todos los juzgados y tribunales que conforman los cuatro órdenes jurisdiccionales forman parte de la jurisdicción “ordinaria”. Además, existen los tribunales especiales: a) Tribunal Constitucional; b) Tribunal de Cuentas; c) Tribunales Militares; d) Tribunal del Jurado; e) Tribunales consuetudinarios.
II. Organización judicial
II. Organización judicial
[2] El Derecho regula una diversidad de procedimientos jurídicos. Algunos son seguidos por los particulares y regulados por el Derecho, como los de adopción de acuerdos en una sociedad mercantil o en una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Pero no toda actividad de los particulares se desarrolla a través de procedimientos jurídicos legalmente fijados.
[3] En cambio, las administraciones públicas y los tribunales de justicia deben desarrollar su actividad a través de diversos procedimientos jurídicos. [4] Son procedimiento administrativos los que regulan la actuación de una administración en relación con los particulares o con otra administración. Tratan de garantizar el principio de igualdad de los particulares ante la Administración y controlar la legalidad de su actuación.
Tratan de garantizar el principio de igualdad de los particulares ante la Administración de Justicia, controlar la legalidad de su actuación y garantizar la independencia de jueces y tribunales. A estos procedimiento se les reserva el nombre de procesos (judiciales).
[7] Existen múltiples procesos judiciales para cada orden jurisdiccional. a) Civil: Juicio Ordinario, juicio verbal; monitorio, cambiario.. b) Penal: Proceso Ordinario, Procedimiento Abreviado, Juicio de Faltas, Proceso ante el Tribunal del Jurado c) Proceso Contenciosoadministrativo Proceso ordinario, abreviado d) Laboral: Proceso Ordinario, Procesos especiales (despido, disciplinario…)…