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Comentario const. 1812, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Apuntes CCPP, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 05/04/2018

juanit00
juanit00 🇪🇸

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Comentario Constitución española 1812 Cádiz
Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera
Constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios al
régimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: soberanía nacional, división de
poderes, igualdad ante la ley, catolicismo…
Como toda Constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias
en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulan con detalle,
todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Ideas
secundarias.
En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogen principios
fundamentales de liberalismo. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del
sistema constitucional:
- La idea de “Nación” queda plasmada en el diseño de Estado unitario, que afirma los derechos
de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos
sus componentes del territorio europeo y ultramarino (Arts.1 y 2). Los diputados representan a
la nación, lo que supone la eliminación de toda otra representación. Con su afirmación de los
derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un
modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios, con el fin de conseguir la igualdad
de los ciudadanos.
- En el artículo 3º, la Constitución proclamaba la “Soberanía Nacional” en detrimento del Rey,
al que se le quitaba la exclusividad de la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, con el
Rey (Art.15), que tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante
un complicado sistema de compromisarios. Para ser diputado, se requería, sin embargo, la
condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra. Al atribuir la
soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. Los ciudadanos, de
acuerdo con el texto, reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey
absoluto, sino constitucional. Desaparece el concepto de absolutismo: la monarquía pasa a ser
un órgano regulado por el Parlamento (Monarquía Parlamentaria), que para ejercer sus derechos
al trono debe jurar la Constitución de 1812 (Constitucional ).
- El artículo 4º, enuncia dos de los principios básicos de la revolución liberal burguesa: “la
libertad civil”, es decir, la capacidad de los ciudadanos de pensar y actuar libremente en la vida
pública, y por otra parte, y “la propiedad”, como fundamento de esa capacidad y garante de los
intereses de la burguesía. Estos derechos fundamentales tienen su origen en las ideas
procedentes de la Ilustración (vida, libertad, felicidad…) y se extendieron a raíz de la
Revolución francesa.
- No se limitaron a proclamar derechos, sino también a imponer deberes, un ejemplo de ello, lo
encontramos en el artículo 6 “ el amor de la patria es una de las principales obligaciones de
todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos”. Tenemos que recordar la situación de
guerra contra el invasor francés y la existencia de españoles que apoyan a José I y que son
calificados de traidores, son los llamados afrancesados.
- El art. 12 proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa. Se pretendía
así contentar a los sectores más tradicionales (y por tanto más favorables a la defensa del
catolicismo), aunque esta idea sea contraria a los principios del liberalismo. La Constitución
establece la división de poderes: Cortes junto con el Rey (legislativo), rey (ejecutivo) y
tribunales (judicial). Aunque el rey (Fernando VII), mantiene todavía amplias prerrogativas
(iniciativa, sanción y veto de las leyes).
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Comentario Constitución española 1812 Cádiz

Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera Constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios al régimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: soberanía nacional, división de poderes, igualdad ante la ley, catolicismo…

Como toda Constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulan con detalle, todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Ideas secundarias.

En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogen principios fundamentales de liberalismo. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del sistema constitucional:

  • La idea de “Nación” queda plasmada en el diseño de Estado unitario, que afirma los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos sus componentes del territorio europeo y ultramarino (Arts.1 y 2). Los diputados representan a la nación, lo que supone la eliminación de toda otra representación. Con su afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios, con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos.
  • En el artículo 3º, la Constitución proclamaba la “Soberanía Nacional” en detrimento del Rey, al que se le quitaba la exclusividad de la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, con el Rey (Art.15), que tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios. Para ser diputado, se requería, sin embargo, la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra. Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. Los ciudadanos, de acuerdo con el texto, reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional. Desaparece el concepto de absolutismo: la monarquía pasa a ser un órgano regulado por el Parlamento (Monarquía Parlamentaria), que para ejercer sus derechos al trono debe jurar la Constitución de 1812 (Constitucional ).
  • El artículo 4º, enuncia dos de los principios básicos de la revolución liberal burguesa: “la libertad civil”, es decir, la capacidad de los ciudadanos de pensar y actuar libremente en la vida pública, y por otra parte, y “la propiedad”, como fundamento de esa capacidad y garante de los intereses de la burguesía. Estos derechos fundamentales tienen su origen en las ideas procedentes de la Ilustración (vida, libertad, felicidad…) y se extendieron a raíz de la Revolución francesa.
  • No se limitaron a proclamar derechos, sino también a imponer deberes, un ejemplo de ello, lo encontramos en el artículo 6 “ el amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos”. Tenemos que recordar la situación de guerra contra el invasor francés y la existencia de españoles que apoyan a José I y que son calificados de traidores, son los llamados afrancesados.
  • El art. 12 proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa. Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (y por tanto más favorables a la defensa del catolicismo), aunque esta idea sea contraria a los principios del liberalismo. La Constitución establece la división de poderes: Cortes junto con el Rey (legislativo), rey (ejecutivo) y tribunales (judicial). Aunque el rey (Fernando VII), mantiene todavía amplias prerrogativas (iniciativa, sanción y veto de las leyes).
  • En el art. 27 se establece la organización de las Cortes (que junto con el rey comparte el poder legislativo como ya se comentó anteriormente, art. 15). Las Cortes estarán formadas por los representantes de los ciudadanos, elegidos por éstos, y se reunirán en una sola cámara (unicameralismo).
  • El poder ejecutivo pertenece al Rey (Art. 16) quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho (más tarde llamados ministros). La figura del Rey cambia por completo respecto al sistema de monarquía absoluta, pues ahora está sometido a la Constitución y sólo tiene los poderes que ésta le otorga (monarquía constitucional ).
  • El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia con lo cual la nobleza y el clero pierden definitivamente sus competencias tradicionales al respecto. (Art. 17)
  • Por último la Constitución incluye un largo artículo, el 172, en el que se recogen hasta doce limitaciones expresas (“No puede el Rey…”) a la autoridad real. Entre ellas, la de no poder suspender o disolver Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, etc.

Juan Nieves Gea Derecho Constitucional 02594914P CCPP. 2.