¡Descarga Apuntes Derecho const y más Apuntes en PDF de Derecho constitucional comparado solo en Docsity!
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1: La construcción histórica del Derecho Constitucional. Los precedentes
del constitucionalismo en el mundo antiguo y medieval. Los orígenes del
constitucionalismo moderno.
DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO:
Se empieza a desarrollar con las revoluciones liberales, que no significa que no se
hablase de ello en el mundo antiguo, pero hablamos de constitucionalismo moderno.
Surge por caminos distintos:
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL:
● Constitucionalismo evolutivo : Surge en Inglaterra en la Revolución Gloriosa
(1688), desde entonces hay una evolución paulatina que irá ampliando la base de
la Constitución. No ha habido una ruptura desde ese momento en Inglaterra, solo
ha ido evolucionando
● Constitucionalismo originario : En Estados Unidos, el origen del
constitucionalismo está en el propio origen del estado.
● Constitucionalismo revolucionario : surge en Francia como resultado de la
Revolución.
● Constitucionalismo teórico : que tiene lugar en Alemania. No hay efectiva
limitación del poder, pero hay grandes construcciones teóricas que serán muy
importantes en el desarrollo del constitucionalismo (ej: estado de derecho).
Más tarde, desde mediados del s XIX hasta principios del s XX surge el
constitucionalismo democrático , en el que se van ampliando derechos políticos como
el sufragio. Después de la 2ªGM, se va extendiendo un constitucionalismo social.
El constitucionalismo a partir de las revoluciones liberales lo que pretende es lo
siguiente (según sus diferentes etapas):
— Primera etapa : se pretende limitar sobre todo el poder del rey (Constitucionalismo a
partir de la revolución liberal). Primero se establecerá en Inglaterra la idea de la
limitación del poder y después en Francia. Tras esto se desarrolla la idea del Parlamento
como un órgano representativo auténtico, es decir, existían de antes, pero ahora quieren
que tengan un poder realmente importante. El parlamento debe ser elegido por sufragio
censitario. Lo que da posibilidad de participar en la toma de decisiones es formar parte
del censo de propietarios (lo que da acceso a la vida política es tener propiedad), esto es
así porque los que priman son los derechos civiles. Quienes tienen derechos son
aquellos que tienen cosas que defender. Este planteamiento lo hace la burguesía que
empieza a querer participar y a tener cierto poder político (Sieyes, Teoría del tercer
estado).
En Francia es donde se ve más claro esta evolución del constitucionalismo.
— Segunda etapa : se produce una vuelta a lo anterior por lo que surge un nuevo
concepto de constitucionalismo, se da una deformación del concepto. Es la época de las
cartas otorgadas. Con la caída de Napoleón se elimina esa concepción de constitución y
se vuelve además a un poder absoluto.
Con las cartas otorgadas se pretende volver a la legitimidad original que se había
quebrado con la revolución. Esto implica que el papel del rey se revaloriza, vuelve a
considerarse importante. Estos monarcas aceptaron el reconocimiento de ciertos
derechos siempre que no se pusiese en duda su legitimidad. Accedía él mismo a
autolimitarse para así afianzar su poder.
Se produce una vuelta a las cámaras aristocráticas que habían quedado marginadas o en
un segundo plano (senado). Vuelve a tener un papel más importante la nobleza.
— Tercera etapa : a partir de 1830 con el momento álgido de 1848, se establecen
nuevos mecanismos para hacer una ampliación del poder de esos sectores emergentes.
Es la época del constitucionalismo democrático. La constitución pretende una extensión
de los derechos. Se vuelve a producir una limitación de los poderes reales y aparecen
incluso en algunos casos las repúblicas. Se producirá también la supresión o limitación
del poder de las cámaras aristocráticas. Se exige la extensión del sufragio, quieren que
se lleve a cabo lo más lejos posible, tienen que ser más los que puedan participar. Al
final de este periodo se dará el sufragio universal masculino.
Es la época también del desarrollo máximo del positivismo jurídico, que pasa a ser
aceptado como la gran forma de entender el derecho.
Todo este mundo que podía verse como un periodo tranquilo en el que se extendía la
democracia van a aparecer también cada vez más movimientos sociales y sindicales.
Época de auge de la burguesía, pero los trabajadores empiezan a organizarse
En este periodo aparecen junto a los derechos civiles los derechos políticos que se
consideran fundamentales también.
— Cuarta etapa : este mundo anterior se derrumba con la Primera Guerra Mundial.
(Polanyi: hablaba de una paz de los 100 años en Europa). Tras esta guerra surge la
El derecho constitucional tendrá que ver ahora con este concepto de constitución. El
derecho constitucional, presupone el concepto de constitución, es un derecho que se va
construyendo a medida que se va actuando por medio de la constitución. Para algunos el
derecho constitucional se va elaborando a raíz de las sentencias del TC. Es el estudio y
sistematización de las sentencias que desarrolla este.
Derecho como estudio que toma las sentencias del TC.
Otro punto de vista considera el derecho constitucional como forma de derecho político,
en un sentido más general. Esto de derecho político quiere decir que es un derecho que
surge de la política y al mismo tiempo es un derecho para política, tiene que poner
ciertas reglas en el desarrollo de esta. Esto se hace estableciendo como se llevan a cabo
los diferentes procesos que se van produciendo en dicha política (preguntar esta parte).
La constitución surge de un proceso constituyente , que es el que lleva al
establecimiento de una determinada constitución. Una vez que hay una constitución,
hay otros procesos que vienen regulados por esta. El proceso político por ejemplo, la
constitución establece los órganos, las limitaciones, etc. Un proceso especialmente
importante es el parlamentario, cuál va a ser el papel de este órgano (preguntar esta
parte). Las reglas que regularan este proceso.
Establece los valores culturales básicos también que regulan lo que es el
funcionamiento de la vida política. En este aspecto las constituciones actuales son
diferentes a las anteriores. Se hacen referencias que no eran habituales, como por
ejemplo a la existencia de valores y principios.
Además de a estos valores, hace referencia a los derechos fundamentales.
El derecho constitucional debido a esto se dice que es un derecho de mínimos, no aspira
a regular todos los problemas, solo trata de establecer unos mínimos para un buen
funcionamiento del sistema. Se trata de fijar unas reglas, un procedimiento.
Por detrás del derecho constitucional hay dos puntos de vista:
— Uno dice que detrás de este derecho está el TC, que tiene que establecer esos
elementos esenciales y que va vigilando como la constitución se está llevando a la
práctica
— Desde un punto más amplio se dice que esta la sociedad, porque el TC no basta para
defender la constitución, sino que esta tiene que estar en sintonía con la sociedad.
Haberle dice que lo que hay detrás de la constitución es la sociedad abierta de los
intérpretes de la constitución (la idea de sociedad abierta viene de Popper). Haberle dice
que la interpretación de la constitución no solo la lleva el TC sino que es algo que en
alguna medida hacemos todos los ciudadanos, es decir, todos formamos parte de esto.
El constitucionalismo antiguo: Grecia y Roma Grecia : muy característica la forma de organización política, la polis. En esa polis había una especia de constitución: La politeia. Aristóteles recopilo muchas constituciones de diferentes ciudades. En la const de la polis el elemento central era el elemento personal. Esa politeia establecía las reglas básicas del funcionamiento de la sociedad. Por debajo de la politeia estaban las Nomoi, similar a las leyes, se basaban en las costumbres, se decía q era tb un elemento esencial. Tercer elemento: disposiciones concretas, similar a los reglamentos, podían ser alteradas por las asambleas. Jerarquización de la producción de normas como conclusión Roma : los elementos esenciales: Magistraturas (normas). Idea relevante: cuando se cambian las reglas no es por asamblea, sino por voluntad personal, dotada de poderes excepcionales que es la que lleva a cabo esa transformación. (poder dictatorial transitorio, una vez se consigue el objetivos, se quita al dictador). Otra idea imp: la racionalidad de la ley- en la práctica no siempre se cumplía. Otra idea: principiopio de la lex regia, LA VOLUNTAD DEL PRÍNCIPE TIENE FUERZA DE LEY, que se utilizará por la escuela de Bolonia para defender el absolutismo. Constitucionalismo en la Edad Media. Podemos hablar de un constitucionalismo medieval. Surgen instituciones importantes para el posterior desarrollo del constitucionalismo. Ideas importantes: 1. Idea del Pactus subjectionis, hay un pacto entre el rey y sus súbditos (de esto surgirá la idea del pacto social) Se veía a través del feudalismo, es un PACTO FEUDAL. Uno de los primeros documentos que encontramos como algo similar a la constituciones es la CARTA MAGNA 2. Idea de que hay unas LEYES FUNDAMENTALES del reino, no son documentos, es un conglomerado que se basa en la costumbre, establecen cuál es el ejercicio de poder del rey, tendrá una larga continuidad. [Estas ideas llevan a que un autor alemán, Gierke, hable de que el origen de que muchas ideas modernas del derecho (como la soberanía popular) vienen de la época medieval]. EL constitucionalismo moderno Nos fijamos en dos momentos distintos: Siglo XVII:
- Según los autores (teoría): La concepción teórica de la época es el iusnaturalismo racionalista, existe un derecho natural que deriva de la razón (Grocio, el derecho natural existiría aunque Dios no existiera). Estos autores le dan un cambio fundamental a la
- La creación de la Carta Magna. El rey en un momento de debilidad pacta con los barones, lo que les da ciertos privilegios que limitan el poder del rey en cierta manera
- Aparición del Parlamento: Es más bien una Asamblea Estamental, responde a los ppios de lo que sería el feudalismo. Cada vez tendrá más autoridad. Otro elemento importante que caracterizará su desarrollo fue el bicameralismo. En Inglaterra el absolutismo no llega a desarrollarse plenamente, precisamente por la existencia del Parlamento. La casa Tudor y los Estuardo, estos ultimo pretenden reforzar el poder del rey. En el siglo XVII Carlos I considera que su poder es absoluto, se enfrenta al Parlamento. Resultado en guerra civil, que acaban ejecutando al rey. Se pasa a una república, el protector de la república será Cromwell, no pueden mantenerlo tras su muerte y vuelve la monarquía con los Estuardo: Jacobo II. Enfrentamiento de nuevo con el parlamento= Revolución Gloriosa. Se instaura a Guillermo de Orange como rey, pero estará sometido al Parlamento. En 1689, se escribe BILL OF RIGHTS, en la que se establece la Primacía del parlamento. Durante los s XVIII y XIX, presentes ciertos elementos importantes y aparición de nuevos: la limitación del poder del rey (el rey acepta someterse al parlamento), aparición del gabinete (órgano colectivo que va a guiar las acciones del rey), se producen cambios en el parlamento que aumentan el papel de la representación, se asienta la importancia creciente de los jueces y será muy importante la aparición de los partidos políticos. A raíz de todos estos elementos se dará una evolución paulatina. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES SISTEMA INGLES:
- No hay pleno desarrollo del absolutismo, por ello NO hay enfrentamiento radical entre aristocracia y burguesía.
- NO hay una distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. La única diferencia es la materia que tratan.
- Flexibilidad. Absoluta posibilidad de modificación, todo depende de lo que quiera el parlamento.
- La importancia de los jueces. Los jueces tienen un papel esencial, se consideran defensores de la libertad del pueblo inglés, son los que interpretan PERO también crean derecho (a través de los precedentes judiciales, es decir, una sentencia anterior). Common Law [Caso Bonham- Juez Coke- asienta la primacía de los precedentes].
- El peso de las convenciones. Costumbres que se han establecido y que se respetan y que no están escritas, aunque a veces se intentan alterar
- IDEA QUE DEBEMOS MATIZAR: ¿Constitución no escrita? En realidad no es que NO esté escrita, es que simplemente no hay un documento que se llame Constitución.
Es una constitución compleja, hay multitud de actas parlamentarias que se van solapando. ESTADOS UNIDOS Sistema muy singular también. Características de la forma en la que se da la colonización
- Cartas reales , documentos por los que se rigen las colonias, establecen cómo van a actuar, aunque cada colonia tendrá sus peculiaridades. Por eso cuando se consigue la independencia, cada Estado tendrá su propia constitución e instituciones propias. La constitución estadounidense será a nivel federal. Recall, instrumento de reforma que daba la posibilidad de cambiar a gobernadores.
- Acuerdos de establecimiento , los acuerdos que llevan a cabo los que van a usa y establecen normas que establecen cómo se van a guiar en los nuevos territorios, reglas de funcionamiento.
- Figura del gobernador , cada una de las colonias tiene al frente un gobernador, alguien que puede dictar normas acordes a las cartas reales y al derecho inglés. Precedente del presidencialismo.
- La importancia de los jueces , que podían incluso dejar sin efecto los mandatos del gobernador porque no se adaptaban al derecho inglés. Precedente de la idea de que los jueces tengan el control de la constitucionalidad.
- Asamblea representativa , resultado de una elección. Ideas religiosas que “el gobierno de la comunidad”.
- Autores influyentes como Locke y Montesquieu. La separación de poderes en usa la llevarán incluso más lejos, insistirán en implantar un sistema de pesos y contrapesos, de “checks and balances”. Esta serie de ideas serán la base del sistema estadounidense. Cuando “No taxation without representation”, a raíz de estos los colonos van conformando el movimiento de independencia. La Declaración de Independencia, documento a través del cual explican los motivos de su separación. Tras ella tiene lugar una unión expresada en “los artículos de la confederación”, pero es una unión muy débil, lo que llevará a establecer la Constitución. Es la Constitución escrita que esté vigente más antigua, es una Constitución muy breve, que lo que establece fundamentalmente es la forma de organización, la figura del presidente, el bicameralismo con dos principios de representación, el federalismo, se hace referencia también a la creación de un Tribunal Supremo (fundamental porque es un sistema federal). Como la Constitución solamente establecía la organización, poco tiempo después se añaden las primeras diez enmiendas, por tanto la reforma de la Constitución se hace a través de adición de
pasen a representar a la nación, pasa a ser la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional toma una serie de medidas, como la prohibición de los gremios, pero de forma muy significativa se discute la elaboración de una declaración de derechos. La Declaración de derechos del hombre y el ciudadano establece los principios básicos del nuevo orden: la idea de que hay una serie de derechos básicos que son la libertad, la seguridad, la propiedad. Asimismo, se establece cómo deben elaborarse las leyes, pues son una expresión de la voluntad general y la separación de poderes. Primera Constitución (1791), establece una monarquía moderada, pero después pasará a ser una república. Después se vive un periodo de inestabilidad hasta la 5ª república que establece un régimen semipresidencialista, el presidente es una especie de “rey si corona”, parece que vuelva. IDEAS QUE DEJA EL CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS:
- La idea de los derechos
- La soberanía popular, debe ser el pueblo el que gobierne
- La idea de separación de poderes
- La idea de la república, un reino puede transformarse en república.
ALEMANIA
Se desarrolla un Constitucionalismo Teórico en Alemania:
-A nivel jurídico se desarrolla la escuela histórica, destaca Savigny, que concibe el
derecho como producto de la historia y que, por tanto, se mostraban contrarios a la
codificación. Tiene un importante valor la ciencia jurídica, que recoge todo el producto
jurídico de la sociedad.
-El Constitucionalismo Teórico se llama así por tener un gran peso en la teoría, pero
muy poca manifestación de esa teoría en la realidad. Aunque esa teoría ayudará a que se
desarrolle el derecho en el futuro.
-Las categorías jurídicas destaca la escuela del derecho público alemán, que traslada los
conceptos del derecho privado al público. Destacan Gerber, Laband y Jellinek.
Idealismo alemán:
-A nivel filosófico se desarrolla el idealismo alemán, que configura la visión filosófica
del siglo XIX.
-Kant como la gran figura. Dice que el derecho es la forma de armonizar la libertad de
cada uno con la libertad general, teniendo en cuenta una ley general de libertad.
-Hegel. Concluye el idealismo absoluto. Llega a la idea de Estado. Dice que el estado es
la encarnación de la idea ética. El estado es la muestra del paso de Dios sobre la tierra.
Es decir, que en último extremo ocupa un lugar decisivo.
Realidad económica y política de Alemania:
-Nación atrasada.
-No hay unidad política, es un territorio con divisiones (condados, ducados, etc.).
-Se alían la burguesía y la nobleza para llegar a la unidad nacional más adelante.
Características del Constitucionalismo alemán:
-Principio monárquico. Prevalencia del monarca. Tiene un poder previo a la existencia
de la constitución, la constitución no lo limita. Es el elemento básico del sistema.
-Papel esencial del Estado.
-Libertad y propiedad de los ciudadanos (leyes en sentido material). Son cuestiones en
las que el parlamento tiene que intervenir. Las demás cuestiones son pura
administración y ahí puede elegir libremente el monarca.
-El problema del presupuesto militar. Es una cuestión de pura administración (Laband).
-Aun así, el monarca está sujeto a ciertas reglas. El estado es un estado de derecho
(Mohl). El estado crea el derecho, pero luego se somete a él, es algo formal, es un
procedimiento.
-El estado tiene personalidad jurídica, interviene por medio de órganos.
-Derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. (Jellinek). La actuación del ciudadano
en la vida pública.
-Intervención el estado en la economía.
-Enorme desarrollo de los partidos políticos y sindicatos de masas.
-Se empieza a hablar de una Constitución económica. Algunos dicen que donde
realmente se ve como se trata a la constitución es en el aspecto económico.
El constitucionalismo social da lugar al constitucionalismo actual, que se desarrolla
desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
Constitucionalismo Actual (Desarrollo del Constitucionalismo Social después de la
2GM):
-Concepto normativo de la constitución (concepto fundamental). La constitución es
derecho.
-La existencia de un Tribunal constitucional como otro elemento fundamental.
-Derechos fundamentales con eficacia directa.
-Explosión judicialista: gran importancia de los jueces. Tienen un papel fundamental
sobre todo lo que es el derecho.
-Internacionalización. Influencia de otros estados.
Sin embargo, aparecen una serie de problemas :
-Crisis de los partidos políticos y de los sindicatos. Dejan de ser de masas y pierden
movilizaciones.
-Burocratización. El funcionamiento de los partidos políticos y sindicatos responde a un
funcionamiento cada vez más burocrático.
-Crisis del parlamento.
-Crítica sobre la constitución y si realmente es la mejor manera de regular las
sociedades actuales. Forsthoff dice que la constitución es una idea del siglo XIX.
-Se buscan soluciones sobre esta crisis:
· Desarrollo de la democracia participativa. Actualmente hay democracia
representativa y eso se quiere cambiar.
· Democracia económica. La democracia no ha llegado a la economía. Cada vez
hay más élites económicas que están al margen de la democracia.
· El problema de los medios de comunicación. Se habla de videopolítica (Sartori).
También se habla de democracia de audiencia (Manin).
CONSTITUCIÓN DE 1812
Muy extensa, rígida, establece la soberanía nacional y la separación de poderes. Cuando llega Fernando VII deja sin efecto la Const y vuelve al absolutismo hasta el pronunciamiento de Riego. Está vigente en el trienio liberal hasta los Cien mil hijos de San Luis dando lugar a la década ominosa. A la muerte de Fernando VII se intenta establecer una mediación a una cierta autolimitación del poder absoluto, : MArtinez de la Rosa, para ello, crea un texto, un Estatuto Real de 1834, que no es una verdadera Constitución, es una carta otorgada, el monarca elige autolimitarse. No tuvo mucho efectividad, en ese estatuto se establece un bicameralismo donde el poder fundamental lo tenía el rey. Las cámaras eran: estamento de procuradores y estamento de prócedes (tipo senado). Esto suponía un regreso por lo que se produce el levantamiento del Motín de la Granja. Se produce una transición, se pone en vigencia la Const del 12 bajo la premisa de que se reformará. Así aparece la CONSTITUCIÓN DE 1837 Carácter más progresista, en la línea de la del 12. Reconoce la soberanía nacional en el Preámbulo, no en el texto (es decir, no tiene la misma fuerza). Establece el bicameralismo, sufragio censitario un poco más ampliado. Reforzamiento de los poderes del rey con respecto a la const de 1812. En el sentido de que tiene derecho de veto. Se formaliza el papel del gobierno como órgano colegiado. Es un texto de extensión media y se pensaba que debía ser completado con leyes posteriores. Es una Constitución flexible. La situación es muy inestable, hay varios periodos de regencia. Finalmente con un pronunciamiento de carácter conservaodr se crea la constitución de LA CONSTITUCIÓN DE 1845 Se elimina la idea de la soberanía, por la de soberanía compartida. El Senado será nombrado por el rey. Unos años después: Proyecto de modificar la Const Bravo Murillo (1852), intento de volver a ideas del Estatuto Real, más conservadora. No gustó a mucha gente y no entró en vigor. La idea de reforma seguía estando presente y se propone una Constitución que no entrará en vigor, la Constitución no nata (1856), era un proyecto mas progre, libertad de conciencia, el senado por sufragio.
Final del reinado de Isabel II, una constitución muy progre: LA CONSTITUCION DE 1869 (tras la Gloriosa) Muy en línea con lo que sería. Establece derechos individuales: libertad de culto, sufragio universal, derecho de reunión y asociación. Problema: era una Constitución sin tener monarca. Encuentran a Amadeo de Saboya. El que está detrás de ese movimiento que lleva a aprobar esa Constitución es el Gral Prim, como es asesinado antes de llegar Amadeo, este no duró mucho y dimitió. Se declara la 1ª República Es un periodo muy agitado, va a tener 4 presidentes en un periodo menor de un año. EL primero: Estanislao Figueras. Proyecto de constitución que no llega a ser aprobado: establecía una federación. Pronunciamiento de Pavía y Martínez Campos devuelve a Alfonso XII como rey. CONSTITUCIÓN DE 1876: Constitución muy conservadora, vigente durante mucho tiempo. Parte de la idea de la Constitución interna. Esta idea: piensa que por debajo de la constitución escrita, existe una constitución interna, histórica, que se caracteriza por la soberanía compartida. El padre de esta Constitución fue Cánovas del Castillo. Se establece un turnismo bipartidista bajo la idea de un rey que garantiza que se vaya produciendo la alternancia de los partidos en el gobierno. Pero esa alternancia no es por sufragio, es por el caciquismo (los caciques decidían realmente el resultado de las elecciones, las elecciones no eran reales). o sea CORRUPCIÓN para evitar pronunciamientos. Acabará desgastando el sistema. Dictadura de Primo de Rivera 1923-1934, que acaba dimitiendo. Le sucede el Gral Berenguer, como era una cierta apertura hacia elementos más críticos, se le llamó DICTABLANDA. Será sustituido por Aznar. este periodo termina en elecciones municipales en 1931. En las grandes ciudades arrasa la República y en los lugares pequeños nadie se fía de los resultados. La conclusión es que triunfa el republicanismo. Se proclama la Segunda República y se forma un gobierno provisional, en pocos meses: CONSTITUCIÓN DE 1931 Gran antecedente de la nuestra. Establece la República, elemento fundamental del trabajo. Se admite como posibilidad que exista la descentralización, habla de un Estado Integral , permite la autonomía de los territorios que así lo soliciten. Establece como elemento fundamental la libertad religiosa, estado aconfesional. Establece un amplio catálogo de derechos. Sistema
TEMA 4. Los orígenes de la Constitución. El poder constituyente. Los “procesos” constituyentes ORÍGENES DE LA CONSTITUCIÓN Idea central: Poder Constituyente Sieyes dice que la Constitución, ese poder constituyente, se debe hacer a través de representantes extraordinarios, son los que se encargan de elaborar la Constitución, es su única labor. Después de hacerla, desaparecen y se eligen representantes ordinarios. A partir de la Restauración del s XIX, parece que desaparece la idea del poder constituyente, de lo único que se habla es del poder de reforma (como sustituto del poder constituyente). Después de la 1ª GM, con la constitución de nuevos estados, vuelve la idea de poder constituyente, con la idea de soberanía nacional, aunque aparece reafirmado en dictaduras. La forma del poder constituyente cambia. Después de la 2ªGM, aparecen constituciones basadas realmente en la soberanía nacional. Cómo es el Poder Constituyente?
- Es un poder originario, te situas en el punto de partida de la nación.
- Es un poder soberano, se ejerce por el pueblo para dotarse de unas nuevas normas
- Es un poder ilimitado, es la nación la que en sí misma se dota de la capacidad de crear normas.
- Es un poder momentáneo, no pueden estar continuamente en el punto de partida de la Nación.
- Es más una cuestión de hecho que de derecho, porque no existen normas, se van a ir fijando normas según se va avanzando. Diferenciación entre poder constituyente y poder constituido Poder constituyente tipos:
- Poder constituyente genuino: el que da la posibilidad de dotarse de ciertas normas. LÍMITES PODER CONSTITUYENTE: No tiene, es un poder, por naturaleza ilimitado
- Poder constituyente constituido: es el poder de reforma, una vez que están establecidas las normas, volver mínimamente al momento originario y cambiar las reglas iniciales. Este poder tiene límites, cuales:
- Límites materiales: puede haber cuestiones que no se pueden tocar sin cambiar la constitución- Cláusulas de intangibilidad -
- Límites temporales: muchas constituciones hablan de que no se puede proceder a la reforma constitucional en estados de emergencia o de alarma. CRÍTICAS AL PODER CONSTITUYENTE:
- Concepto holístico (demasiado general), engloba demasiadas cosas.
- No corresponde a la realidad porque siempre hay demasiadas reglas, realmente no se puede empezar de cero.
- La dificultad de pensar que un sujeto colectivo pueda ejercitar ese tipo de poder. Por eso en los últimos años se viene a hablar de que existen PROCESOS CONSTITUYENTES y no poder constituyente, es decir procesos complejos que llevan a que surja una Constitución. Supuestos para que se de un proceso constituyente:
- Tiene que haber una nueva legitimidad Ej: En España, en la Ley para la Reforma Política, la democracia es esa nueva legitimidad.
- Tiene que haber un reconocimiento de libertades públicas (derechos).
- Tiene que haber una legislación electoral. (Tb aparece en la Ley para la Reforma Política)
- Debe haber una Asamblea Constituyente (esto no aparece tan claro en la Ley para la Reforma Política)
- Debe haber ratificación por referéndum. Clases de procesos constituyentes:
- Democráticos , que tendría las características anteriores
- Autoritarios , el proceso no lo lleva a cabo la Asamblea, sino la persona que recoge todo el poder.
- Mixto , no se cumple plenamente el ppio democratico, pero se intenta salvarlo a través de un referéndum. Se elabora un proyecto y luego es aprobado en referéndum.
- Tb Procesos constituyentes nuevos: en Hispanoamérica ha habido muchas nuevas constituciones. En países de la Europa del Este postcomunista, tb. La fallida Constitución europea. En España: Proceso complejo y muy laaaargo. Porque intervienen dos cámaras. Es un proceso de consenso, una Constitución de consenso, se buscó unos acuerdos mínimos. Esto tenía ventajas y desventajas, hay asuntos que no se trataron. Al mismo tiempo tb estaban dando legislacion ordinaria, por eso se hizo más larga. Fases: Fase de discusión en el Congreso, se pasó a la Comisión de asuntos constitucionales que nombra a una ponencia de 7 miembros y después pasó a la Comisión y por último, al pleno. Una vez que se aprueba en el Congreso (más de 1000 enmiendas), se pasó al Senado (más de 1000 enmiendas), 3ª fase: comisión mixta en la que se intentó buscar el último acuerdo. Finalmente se aprobó en el Pleno, por ambas cámaras y se sometió en referéndum: