

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: h, Profesor: gente inteligente, Carrera: Veterinària, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


REGLAMENTO (CE) N o^ 508/2009 DE LA COMISIÓN
de 15 junio 2009
que modifica el Reglamento (CE) no^ 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o^ 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o^ 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra e), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n o^ 543/2008 de la Comisión ( 2 ), los laboratorios nacio nales de referencia deben enviar al comité de expertos, antes del 1 de julio de cada año, los resultados de los controles del contenido de agua en aves de corral con templados en dicho Reglamento.
(2) En aras de la armonización, es conveniente que todos los laboratorios nacionales de referencia utilicen los mismos modelos y la misma dirección para transmitir los datos al comité de expertos.
(3) Para ello, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 543/2008.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de Gestión de la Organiza ción Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) n o 543/2008:
a) En el artículo 18, apartado 1, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente:
«Antes del 1 de julio de cada año, los laboratorios nacionales de referencia enviarán los resultados de los controles con templados en el apartado 1 conforme a los modelos que figuran en el anexo XII bis del presente Reglamento. Los resultados se presentarán al Comité de gestión para su estu dio con arreglo a lo establecido en el artículo 195 del Re glamento (CE) n o^ 1234/2007.».
b) Se añade el anexo XII bis cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2009.
Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión
L 151/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. ( 2 ) DO L 157 de 17.6.2008, p. 46.
ANEXO «ANEXO XII
bis
Modelos a que se refiere el artículo 18, apartado 1
Datos de control de canales enteras de pollo del 1.1.2...... al 31.12.2......
Nombre del Estado miembro^ N
o^
de identificaciónde la muestra
oN de identificacióndel productor
Método derefrigeración
Cantidad de agua
escurrida ()anexo VI (**)
%
Valor límite de agua
escurrida (*)anexo VI
Peso ()anexo VII[g] (*)
Agua (*)anexo VII(W
) [g]A
Proteínas (*)anexo VII(RP
) [g]A
Valor límite de
agua (*)anexo VII(W
) [g]g
Superacióndel límite
X
Acción
(*) Anexos del Reglamento (CE) n
o^ 543/2008 de la Comisión
() Peso: peso medio de 7 canales [g].(*) Cantidad de agua escurrida: pérdida media de agua en porcentaje de 20 canales. Enviar a:
16.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/