Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Consti parte 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional i, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/09/2013

jjorba
jjorba 🇪🇸

3.9

(88)

55 documentos

1 / 13

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. Monarquía parlamentaria y cabeza de estado
Monarquía parlamentaria
Existe una constitución que delimita sus funciones. El monarca mantiene la autoridad pero
pierde sus poderes. El rey es el máximo representante del Estado pero no determina ni la
estructura ni el funcionamiento de éste. Los poderes del monarca son asumidos por otros
órganos, el parlamento (eje central del estado) y el gobierno. En este contexto el rey es una
figura casi honorífica. Los actos del Rey solo son válidos si son refrendados por otros. El rey
no es responde ni políticamente ni jurídicamente de sus actos constitucionalmente previstos.
El responsable político (o jurídico, en su caso) es la persona que refrenda los actos del rey.
Constitucionalmente los únicos actos del Rey que no necesitan ser refrendados, son los
relacionados a las administración de la Casa Real civil y militar. Los actos constitucionales
del Monarca son Actos debidos.
Funciones de la Corona
Órgano ejecutivo:
Propone el candidato a Presidente del Gobierno y de las comunidades autónomas.
Nombramiento y cede del Presidente a propuesta de éste.
Expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros.
Es informado sobre los asuntos de Estado y puede presidir el Consejo de Ministros
Órgano judicial:
Sanciona y promulga las leyes.
Convoca y Disuelve las Cortes Generales.
Convoca a referéndum en los casos previstos por la Constitución y a elecciones.
Órgano legislativo:
Ejerce el derecho de gracia de acuerdo con la Ley. (Amnistía e indulto)
Simbólicamente se administra justicia en nombre del Rey, sin embargo el art. 117 CE
establece que la Justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados.
Estatuto constitucional del cabeza del Estado
La inviolabilidad
Especial protección jurídica de su persona (protección penal reforzada).
Inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras o civiles. No puede ser
detenido ni juzgado, y tampoco puede actuar en calidad de testigo. No puede ser objeto
de imposición de sanciones o multas. Jurisdicción civil, el rey queda exento en el
ejercicio de sus funciones constitucionales.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Consti parte 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

  1. Monarquía parlamentaria y cabeza de estado
  • Monarquía parlamentaria Existe una constitución que delimita sus funciones. El monarca mantiene la autoridad pero pierde sus poderes. El rey es el máximo representante del Estado pero no determina ni la estructura ni el funcionamiento de éste. Los poderes del monarca son asumidos por otros órganos, el parlamento (eje central del estado) y el gobierno. En este contexto el rey es una figura casi honorífica. Los actos del Rey solo son válidos si son refrendados por otros. El rey no es responde ni políticamente ni jurídicamente de sus actos constitucionalmente previstos. El responsable político (o jurídico, en su caso) es la persona que refrenda los actos del rey. Constitucionalmente los únicos actos del Rey que no necesitan ser refrendados, son los relacionados a las administración de la Casa Real civil y militar. Los actos constitucionales del Monarca son Actos debidos.
  • (^) Funciones de la Corona
    • Órgano ejecutivo:
    • Propone el candidato a Presidente del Gobierno y de las comunidades autónomas.
    • Nombramiento y cede del Presidente a propuesta de éste.
    • Expide los decretos acordados por el Consejo de Ministros.
    • Es informado sobre los asuntos de Estado y puede presidir el Consejo de Ministros
    • Órgano judicial:
    • Sanciona y promulga las leyes.
    • Convoca y Disuelve las Cortes Generales.
    • Convoca a referéndum en los casos previstos por la Constitución y a elecciones.
    • (^) Órgano legislativo:
    • Ejerce el derecho de gracia de acuerdo con la Ley. ( Amnistía e indulto)
    • Simbólicamente se administra justicia en nombre del Rey, sin embargo el art. 117 CE establece que la Justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados.
  • Estatuto constitucional del cabeza del Estado
    • La inviolabilidad
    • Especial protección jurídica de su persona (protección penal reforzada).
    • Inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras o civiles. No puede ser detenido ni juzgado, y tampoco puede actuar en calidad de testigo. No puede ser objeto de imposición de sanciones o multas. Jurisdicción civil, el rey queda exento en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
  • El refrendo Acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca. El acto regio vendrá representado por la firma del órgano legitimado que acompaña, a su vez, a la firma del rey. Órganos capaces de refrendar son los miembros del Gobierno, presidente o ministros. Excepcionalmente el presidente del Congreso de Diputados puede refrendar en determinados supuestos (propuesta candidatos a presidente).
  • Sucesión hereditaria Art. 57.
  • Regencia (pariente más próximo)
  • (^) Tutela
  • Ausencia de herederos.(Cortes Generales elige)
  • Inhabilitación para reinar. Art. 59.2. Cortes Generales.
  1. Cortes Generales
  • Introducción
  • Parlamento bicameral compuesto por dos cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Representan al Pueblo Español
  • Un Parlamento dentro de un sistema parlamentario
  • (^) Aprueba leyes y presupuestos.
  • El gobierno emana de una relación de confianza parlamentaria
  • Un control permanente del parlamento sobre el gobierno.
  • Estructura bicameral
  • Mayor importancia del Congreso de los Diputados: función legislativa y de control.
  • Prevalencia del Congreso sobre el Senado en la función Legislativa.
  • Origen de la confianza parlamentaria es el Congreso de los diputados
  • El control extraordinario lo ejerce el CD.

escaño los que alcancen el mayor número de votos (Sistema mayoritario corregido) b) Senadores Autonómicos

  • Un Senador por cada Comunidad Autónoma
  • Un Senador adicional por cada millón de habitantes de la Comunidad Autónoma…

La designación corresponde a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas…(En la actualidad existen 56 Senadores designados por las Comunidades Autónomas). Cataluña elige 8 Senadores.

  • Anatomía de las cámaras
  • Las cámaras funcionas por separado
  • Se organizan y funcionan de acuerdo al Reglamento de cada cámara.
  • Autonomía presupuestaria.
  • Inviolabilidad de las Cortes Generales.
  • No control por parte los tribunales salvo excepciones.
  • Las acciones de las Cámaras pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional.
  • Estatuto de los parlamentarios
  • Ilegibilidad e incompatibilidad.
  • Adquisición de la condición de parlamentario.
  • Prerrogativas personales ■ Inviolabilidad: no se pueden juzgar sus manifestaciones durante su mandato. ■ Inmunidad: sólo pueden ser detenidos por delito grave y no podrán ser procesados previo visto bueno de la cámara respectiva. ■ Fuero especial: en caso de proceso penal no se siguen reglas ordinarias

■ Asignación económica.

  • Pérdida de la condición de parlamentario (Sanciones disciplinarias y por hallarse el parlamento en determinados procesos judiciales).
  • Organización, funcionamiento y funciones
  • La Composición del Senado y el Congreso de los Diputados está definida por la Constitución y completada por la LOREG
  • El funcionamiento de las cámaras está regulado por los reglamentos parlamentarios.
  • Funciones de las Cortes Generales
  • Función legislativa: aprobación de leyes.
  • Función financiera: leyes con peculiaridades respecto al contenido (previsión de ingresos) y una tramitación específica (periódica anual).
  • Función de control del Gobierno: garantía de la división de poderes y exigencia de responsabilidad política.
  • Otras funciones ■ en relación a la Corona ■ designación de otros órganos constitucionales.
  • Organización:
  • Grupos Parlamentarios o partidos políticos (Organización interna)
  • Órganos de Gobierno (o rectores) ■ Presidente: asegura el cumplimiento de las normas del debate, mantienen el orden en la cámara y la representan.

■ Mesa: órgano rector que asume funciones de calificación y ordenación de la

tramitación de las iniciativas que presentan los diputados y grupos

parlamentarios, formada por el presidente de la cámara (actualmente

militante del PP), los vicepresidentes (2 del Partido Popular, 1 del PSOE y 1

del CIU) y los cuatro secretarios.

■ Junta de Portavoces: órgano que tiene que ser consultado para ciertas

decisiones más políticas del trabajo parlamentario y que aprueba la orden

del día de las sesiones del Pleno, formada por los portavoces de los grupos

parlamentarios, el Presidente de la Cámara correspondiente, un

vicepresidente y un secretario.

  • Órganos de producción parlamentaria
  1. El Rey consulta a los representantes de los Partidos Políticos representados en el Congreso de los Diputados.
  2. (^) El Rey propone un candidato a Presidente de Gobierno (con el refrendo del Presidente del Congreso).
  3. El candidato propuesto presenta su programa de gobierno al Congreso de los Diputados.
  4. Se celebra un debate en el Congreso de los Diputados sobre el programa. (debate de investidura)
  5. El candidato es elegido Presidente de Gobierno si recibe la confianza del Congreso por los votos mayoría absoluta los Diputados.
  6. De no llegar a la mayoría absoluta, se debe celebrar una nueva votación cuarenta y ocho horas después. El candidato es elegido Presidente con el apoyo de la mayoría simple de los votos de los Diputados.
  7. (^) Una vez hecha elección, el Rey nombrará oficialmente al Presidente de Gobierno. ■ Si no es investido el presidente de Gobierno, se repite el voto de investidura. ■ Si pasados dos meses no se elige al Presidente de Gobierno, se procede a la disolución del Cortes Generales y se convocan nuevas elecciones.

En el caso de moción de censura, se produce la investidura del candidato alternativo.

  • Composición y funciones del gobierno
  • Composición
  • El gobierno está compuesto por el Presidente, los vicepresidentes (ejercen las funciones dictadas por el presidente) y los ministros (miembros del Gobierno).
  • El Gobierno también funciona a través de las Comisiones Delegadas de Gobierno (óganos colegiados de naturaleza sectorial).
  • La composición del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas de Gobierno serán determinadas por Reales Decretos.
  • Funciones
  • Dirigir la política interior y exterior
  • Dirigir la administración
  • Dirigir la defensa del Estado
  • (^) Ejercer la función ejecutiva
  • Ejercer la potestad reglamentaria
  • Aprobar las normas con rango de valor de Ley. (Decretos Legislativos, Decretos Leyes)
  • (^) Aprobar los proyectos de Ley
  • Incompatibilidades y acceso Hay que ser español, mayor de edad y no estar inhabilitado para ejercer el cargo, no debes tener funciones representativas distintas a la de parlamentario y no debes ejercer actividad profesional o mercantil.
  • Posición del presidente del Gobierno
  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
  • Gobierna con la confianza parlamentaria.
  • Es elegido por el Congreso de los Diputados.
  • Funciones: ■ (^) Preside y dirige la acción del gobierno. ■ Coordinación de los demás miembros del gobierno ■ Potestades constitucionales específicas - Nombra y separa a los ministros - Plantea la cuestión de confianza - Propone la disolución de las Cámaras. - Reestructura el Consejo de Ministros a través de Reales Decretos.
  • Administración Pública dirigida por el Gobierno con carácter estatal o autonómico, central o periférico, independiente y técnico.
  1. (^) Relaciones entre Gobierno y las Cortes.
  • Relaciones entre el Parlamento y el Gobierno en el parlamentarismo actual El Gobierno debe gozar de la confianza política del Parlamento para poder ejercer sus funciones. El poder legislativo puede juzgar las actuaciones del poder ejecutivo y obligarlo a dimitir. Existen dos mecanismos: ■ La moción de censura:
  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año de legislatura. Competencia exclusiva del Presidente que no tiene más limites que la deliberación previa con el Consejo de Ministros y puede afectar a las Cortes Generales o solo a sus cámaras.
  • Control ordinario y impulso parlamentario
  • Interpelaciones.
  • Preguntas.
  • (^) Comisiones de Investigación.
  • Órganos auxiliares de Control: ■ Tribunal de Cuentas. ■ Defensor del Pueblo.
  1. El Poder Judicial
  • Principios constitucionales de la función judicial.
  • Principios de Funcionamiento: •.1. Unidad jurisdiccional: base de la organización y funcionamiento de los tribunales. •.2. Totalidad •.3. Exclusividad: actividad jurisdiccional reservada a los órganos del poder judicial. •.4. Responsabilidad.
  • Principios derivados de la posición constitucional de los jueces. •.5. Sometimiento del juez exclusivamente a la Constitución y a las Leyes. •.6. Independencia para garantizar la neutralidad del juez o magistrado. •.7. Inamovilidad.

Artículo 117 de la Constitución Española.

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio , de acuerdo con los principios de la Constitución.
  6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
  • Funciones de informe, debe emitir informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales.
  1. El Tribunal Constitucional
  • (^) Composición y organización •.8. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. •.9. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. •.10. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Casos excepcionales:
  1. Prórroga del mandato de los magistrados no sustituidos.
  2. Fracaso de la negociación para la designación de los Magistrados por el Congreso de los Diputados.
  • Procedimientos y resoluciones