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Asignatura: Derecho Consitucional, Profesor: jose tudela, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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CONSTITUCIÓN: es un instrumento de articulación jurídica del Estado y presupone una determinada forma de organización política. Se define como la norma fundamental. Su FUNCIÓN PRINCIPAL es garantizar la libertad del individuo.
Así mismo, se establecen unos límites al poder:
CONCLUSIÓN: La Constitución es una norma suprema, que establece los mecanismos de control del poder, y traduce jurídicamente la ideología de la sociedad.
La Constitución da validez a las normas inferiores. Una ley no se puede oponer a la Constitución. La ley es una norma que la aprueba el parlamento y que expresa una voluntad general. En definitiva, la libertad que promulga la Constitución es lo que los individuos tienes derecho a hacer y la sociedad no tiene derecho a impedir.
El CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Se caracteriza por la afirmación radical de la libertad del individuo como criterio esencial. La libertad se consigue limitando el poder público. Dos vías: garantizar la libertad y limitar el poder público. Regulación de los poderes del Estado: parte orgánica de la Constitución Reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, parte dogmática.
Poder constituyente: es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización político-juridica y, de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente.
Poder constituido: nace de la voluntad suprema del poder constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Los poderes constituidos son los instrumentos necesarios a través de los cuales se cumplen las funciones del Estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada.
Proceso constituyente: Cuando una nación se quiere dotar de un nuevo marco jurídico, hay que elaborar una nueva Constitución. El pueblo se pone en marcha para dotarse de una nueva norma suprema , y esta establecerá un procedimiento de reforma.
Si el TC va a garantizar la eficacia de la norma jurídica, la Constitución tiene otros mecanismos de defensa:
El primer y extraordinario significado de la CE es que representa la instauración de la democracia. Representa el cambio de régimen, de uno totalitario a uno democrático. La aprobación de la CE supuso no sólo un cambio de forma de gobierno, sino el inicio de una seria de transformaciones esenciales en el ordenamiento jurídico. Así mismo, la incorporación a las instituciones europeas y el desarrollo del proceso de integración europea en el contexto de la globalización.
Transición política ->
Tiene su inicio tras la muerte de Franco, en 1975. Será proclamado Rey Juan Carlos I y Arias Navarro presidente del gobierno. Este último fue sustituido por Adolfo Suárez , quien tomó la decisión de restablecer la democracia. El instrumento jurídico que hizo posible el paso de la dictadura a la democracia fue la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA. Esta ley no deroga formalmente ninguna de las leyes fundamentales del franquismo sino que reforma los preceptos de esas leyes referidos a la estructura y funcionamiento de las Cortes y reforma de las propias leyes fundamentales. El objetivo principal de la Ley era la constitución de unas Cortes bicamerales democráticas elegidas por sufragio universal. Aprobada la Ley, el Gobierno convoca elecciones a Cortes.
Art 16: libertad religiosa,aconfesionalidad pero posible colaboración con la Iglesia Art.27: derecho a la educación, a recibir una enseñanza religiosa y moral. Libertad de creación de centros docentes y sistema dual: público y privado
Legitimidad de la Constitución
La Constitución del 78, pese a todas las críticas que se le puedan hacer, ha sido la que mayor grado de legitimidad ha tenido en todas las de nuestro constitucionalismo histórico. Esto se debe, en primer lugar, al respaldo popular en el referéndum y consenso amplio que obtuvo entre todas las fuerza de políticas. Se debe igualmente a haber conseguido resolver, al menos en el momento fundacional del sistema constitucional, los grandes conflictos que habían dividido históricamente a la sociedad española.
CARACTERÍSTICAS
La Constitución española del 78 ha sido calificada como la “Constitución de la Concordia”
ESTRUCTURA ->
Se caracteriza por ser una Constitución larga. Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 1 final.
Se produce una división en dos partes bien diferenciadas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES ->
La CE es una constitución escrita, extensa y de origen popular ya que ha sido elaborada por unas Cortes constituyentes directamente elegidas por el pueblo y sometida, además, a referéndum. Tiene un valor normativo propio y directo con rango de súper ley, esa naturaleza normativa implica, ante todo, su condición de Fuente del Derecho: es el SOPORTE de las normas constitucionales que se incorporan al ordenamiento jurídico.
Su procedimiento de modificación es rígido ( no es posible modificar la esencia, las decisiones políticas fundamentales). Lo que se pretende con la rigidez es asegurar el
acuerdo, y así configurar un Estado social y democrático de derecho, cuya forma de gobierno es la Monarquía parlamentaria y que se organiza territorialmente de forma descentralizada en un Estado autonómico.
Desde un plano político, el texto es ideológicamente ecléctico (conciliador), al ser el resultado de un consenso entre fuerzas políticas muy distintas.
Es también una Constitución abierta. Existen ambigüedades en muchas de sus formulaciones, e incluso principios contrapuestos. Esto no es una nota negativa, al contrario, puesto que así las diferentes fuerzas políticas pueden gobernar sin forzar el texto.
Entre otras características de fondo, más ideológicas nos encontramos con:
Los principios generales del Derecho han desarrollado en nuestro ordenamiento una triple función: 1- Como fundamento del ordenamiento jurídico. 2- Como criterios orientadores de la labor interpretativa. 3- Como fuente supletoria para el caso de insuficiencia de la ley o la costumbre.
De esta manera, igual que estos principios son la base de nuestro ordenamiento, hay 4 valores que son esenciales dentro de nuestra CE. Estos son : libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Se recogen en el art.1.1 CE.
Estos principios son entre sí diferentes y a la vez complementarios, definen las orientaciones básicas a las que el ordenamiento debe tender.
1- LIBERTAD -> Es innata al Estado democrático y al Estado de Derecho. Libertad y democracia no son separables. El constitucionalismo tiene que limitar el poder político cuyo sentido es garantizar la libertad de los ciudadanos para el despliegue de la personalidad de cada uno de los individuos en el terreno privado. La CE al ser moderna va a un poco más allá, puesto que la libertad en el Estado Social no es igual que en el Estado liberal. La libertad en el Estado Social es una ausencia de necesidad, no es una libertad puramente formal sino que es real.
2- IGUALDAD -> tiene en primer lugar dos manifestaciones:
-Forma jurídica delEstado: hace referencia a como se organiza territorialmente el estado. Se puede organizar siéndolo estado centralizado o descentralizado ( capacidad de dar a entes territoriales subestatales de tener leyes, políticas propias..). Los descentralizados se distinguen en federales o regionales. España sería un estado descentralizado regional que ha evolucionado hacia un modelo federal.
Cada estado federal es diferente, España sería uno de ellos, el estado autonómico : constituye en cierta manera una respuesta en forma de contrapunto al Estado franquista anterior.
La CE en lugar de diseñar un estado descentralizado, se limitó a permitir su descentralización. Se introduce así el principio de voluntariedad o principio dispositivo mediante el cual los territorios decidían voluntariamente constituirse en CCAA a través de la aprobación de su EA.
C. FORMA DE GOBIERNO ( PARLAMENTARISTA)
Forma de organizar los poderes para conseguir esos fines perseguidos. Se organizará en 3 grandes poderes : judicial, ejecutivo y legislativo.
El art.1.3 CE establece que la forma de gobierno es la Monarquia parlamentaria. Este término hace referencia a dos formas : Monarquia y Parlamentario por separado.
MONARQUIA : jefatura del Estado. Es un órgano constitucional, es una pieza del mecanismo de un Estado. En España, hay que señalar que la Constitución mantiene la Monarquia representando el eslabón que enlaza entre el nuevo estado Decmocratico con el Estado franquista anterior. Sin embargo, la Monarquia adoptada por la CE posee dos notas que la hacen diferente. Por un lado, puesto que ha adquirido la legitimidad democrática desde el momento en que ha sido refrendada por la voluntad del pueblo, y por otro lado, “parlamentaria”.
PARLAMENTARIA : es lo propiamente dicho como “forma de gobierno”. Significa la translación del poder del monarca al Parlamento. El monarca ya no es el jefe ejecutivo, si no que solo forma parte de un poder simbólico. Entre el gobierno y el parlamento tiene que haber una relación de confianza.
En España, lo que sucede es que la CE tiene la obsesión de la estabilidad, es decir, que el sistema sea estable , que los gobiernos duren, que el sistema sea ordenado etc.
Estado Social, Democrático y de Derecho, son tres cuestiones distintas pero que se complementan. La verdadera idea de la forma de Estado es la democrática. El origen democrático de la CE se vincula a la idea de soberanía nacional que reside en el pueblo. Soberanía significa poder exclusivo y excluyente.
La legitimidad franquista era cercana al absolutismo. Frente a esta idea se traslada el poder al pueblo con las consecuencias que conlleva:
ESTADO DE DERECHO: implica el reconocimiento de los derechos y libertades y que el poder está sometido al Derecho. Principio de legalidad e igualdad como valores fundamentales. Hay una libertad que es esencial, la de expresión. La Declaración de derechos supone el reconocimiento a cada ciudadano de una esfera de libertades en la cual el poder público no puede intervenir. Los derechos tienen una importancia transversal, inspiran a todo el ordenamiento ya que son garantía de libertad, del Estado Social.
ESTADO SOCIAL: se puede considerar una variante del Estado Democrático. Constituye una fase histórica del Estado de Derecho. Lo que se busca es el equilibrio entre la igualdad y la libertad. Esto se da a través de la materialización , a través de los derechos sociales, una nueva categoría. Estos derechos implican la intervención del Estado y la consecuente exigencia al mismo de unas determinadas garantías.
Encierra tres grandes temas:
A) Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos
Tiene como sentido final los derechos de los ciudadanos, en su momento preservar ese ámbito de libertad donde los ciudadanos tienen que ejercer sus derechos. Si por algo se caracteriza nuestra CE es por ser garantista. Es una constitución que gira sobre todo en el ámbito de los derechos y libertades. Es tan garantista que se han creado figuras como el defensor del pueblo. Estas figuras son nombradas por el Parlamento y prefieren a una persona que sean cómodas en el poder, es decir, que no planteen problemas a quienes gobiernan.
La administración pública como dice el art.103.1 también tiene un sometimiento pleno a la ley y al derecho por lo que está sujeta a control jurisdiccional , ese control lo ejerce el poder judicial.
Tenemos que saber que la administración va a actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La arbitrariedad debe ser eliminada de los actos de los poderes públicos.
Europa es consciente de que el poder del pueblo podía desembocar en barbarie como el nazismo, sino funcionaba el sistema de garantía de límites. Era necesario establecer un cordón de seguridad para evitar que sucediera algo así de nuevo.
Esas son las dos primeras ideas sobre las cuales se va asentar el constitucionalismo después de la II GM. El Estado Social descansa en una idea de equilibrio entre libertad e igualdad.
En cuanto al sistema de mercado, necesita límites, reglas, intervenciones, es decir, una cierta dirección. El sistema socialista, acepta que si se admiten determinadas fórmulas sociales, se aceptan los principios esenciales de la economía de mercado. Se necesita que la propiedad privada este sometida al interés general.
Una idea fundamental es la relación de Estado Social – Igualdad. El principio de igualdad tiene dos dimensiones:
El Estado Social contempla esta idea fundamental. Las tres grandes manifestaciones de los derechos sociales son sanidad, educación y pensiones. La gestión del estado Social en España corresponde a las CCAA.
Lo que prohíbe el principio de igualdad jurídica es la discriminación, es decir, que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada; se permite otorgar un trato desigual a diferentes colectivos o ciudadanos, pero con una serie de condiciones que ha sistematizado la doctrina.
Cuando el Estado Social se ve afectado por una crisis económica, es evidente que no se va a poder soportar todo el gasto. Un modelo de Estado Social siempre está ligado a una economía. Si queremos garantizar el Estado Social habrá que pensar en la sostenibilidad, en un modelo que asegure las prestaciones a generaciones próximas.
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA ->
La Constitución Económica en la CE vendría a ser el modelo de política económica que establece el constituyente como guía. La CE de 1978 es acorde con el modelo económico, en esa época, más bien intervencionista, políticas desarrolladas tras la II GM. Posteriormente se busca una liberalización de la economía y se establece una línea de desregulación de la misma para dar más facilidades en vez de intervenir tanto.
La CE económica comprende 3 puntos importantes:
Como hemos dicho, este principio supone que en el última instancia el poder pertenece al pueblo, que se hace efectivo en un triple momento.
A. EN EL MOMENTO DE LA FUNDAMENTACION DEL PODER
El principio democrático se identifica con el principio de la soberanía popular. El reconocimiento de la soberanía popular implica:
B. EN EL MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PODER : principio de participación y pluralidad
PLURALIDAD -> Para garantizar la participación efectiva , es necesario garantizar el pluralismo social y político. Esto está dentro de los valores superiores de la CE. Los partidos son pieza insustituible de este sistema para la participación de los ciudadanos.
El pluralismo social lo reconoce nuestra CE, al asumir genéricamente el derecho de los ciudadanos a asociarse para expresar la compleja diversidad de sus intereses sociales.
El pluralismo político recogido en el art.1.1 CE lo reconoce al constitucionalizar los partidos como instancias especializadas en la tarea de articular, específicamente, ese pluralismo en el art.6. También reconocen un pluralismo cultural, religioso e ideológico.
PARTICIPACIÓN -> Este principio exige la intervención directa de los ciudadanos en las tareas dl estado, o mejor dicho, de la designación de quienes las realizan.
Para garantizar esta participación hay que convertirla en un derecho fundamental.
C. EN EL MOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS: principio democrático como principio de organización del poder.
El principio democrático rige la organización y funcionamiento tanto de las instituciones públicas que realizan la democracia como el de ciertas organizaciones, que sin ser de carácter público, tienen una clara relevancia en el ámbito.
El principio democrático como principio de organización del poder implica: principio mayoritario o de decisión por mayoría.
Ese núcleo esencial de la democracia puede ser objeto de experiencias muy distintas.
a) Según la actitud de la democracia respecto de sus disidentes: democracia abierta – democracia militante.
En la democracia militante se niega la admisión del disidente declarándose la inconstitucionalidad de las fuerzas no democráticas.
La democracia abierta admite incluso a quienes terminarían negando la propia democracia.
b) Democracia mayoritaria o de consenso:
El modelo mayoritario está basado en la concepción anglosajona de la democracia como competición y subsiguiente dominio de la mayoría. La democracia de consenso se basa en la búsqueda de acuerdos o pactos no regidos por el criterio mayoritario capaces de influir en las minorías.
c) Según la forma de acceso de los ciudadanos a las decisiones públicas: democracia de identidad o directa – democracia representativa.
La democracia directa está basada en la participación directa de los ciudadanos mientras que la democracia representativa está basada en el apoderamiento popular de representantes para que adopten las decisiones. Nuestra CE se inclina decididamente por un modelo de democracia representativa.
DIRECTA:
A. CONCEPTO
La democracia directa, llamada democracia pura o inmediata, es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos.
B. PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL ÁMBITO JUDICIAL
El art.125 CE recoge tres posibilidades:
No podrá celebrarse referéndum en los estados de excepción o sitio ni durante los 90 días después de su levantamiento o durante los noventa días anteriores o posteriores a elecciones u a otro referéndum. REPRESENTATIVA:
a) Representación política y mandato.
Representación política es aquel instituto de Derecho público que hace posible la presencia indirecta de los ciudadanos en la vida del Estado a constituir a favor de determinados sujetos democráticamente habilitados para ellos la presunción de que sus actos valen como actos propios de la ciudadanía. Hasta la Revolución francesa se utilizaba el mandato imperativo, después pasó a utilizarse el representativo.
b) Concepto de democracia representativa
El gobierno representativo es la forma de gobierno en la que el titular del poder político no ejerce este por sí mismo, sino por medio de representantes. Estos desempeñan las funciones de la soberanía, se enfrentan a los problemas públicos y ejercen los distintos poderes del estado. Cuando el pueblo es el titular del poder político y elige democráticamente a sus representantes para la integración de las instituciones políticas que ejercen los diversos atributos del mando, se habla de democracia representativa.
En este sistema, el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar leyes, es ejercido por una o varias asambleas o cámaras de representantes. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o cerrada, elaboradas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.
El poder ejecutivo recae en un gobierno compuesto por una serie de ministros encargados de una parcela del gobierno o ministerio. A la vez, está encabezado por un jefe de Estado, presidente o primer ministro, entre otras denominaciones.
c) PARTIDOS
Los partidos políticos nacen en los regímenes basados en un sistema de representación , transforman el pluralismo social en pluralismo político. Gracias al apoyo popular expresado en el sufragio tratan de conseguir una representación parlamentaria suficiente para realizar su proyecto político.
Concepto: se trata de una asociación de individuos unida por la defensa de una serie de intereses, organizada internamente con una estructura jerárquica y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un proyecto político. La
aspiración de conseguir sus objetivos desde la cúspide del poder político les distingue de los grupos de presión.
Su origen tiene lugar en el siglo XIXI, con la transformación de la democracia liberal en democracia política. En el año 1978 , el objetivo era que por primera vez en la historia de España hubiera una democracia real. El sistema funcionó, pero los partidos se emborracharon de poder, los electos cada vez se hacían más fuertes, ejerciendo un poder casi ilimitado. Los partidos cada vez más, van erosionándose los controles, politizando numerosos organismos, y a su vez, se encierran en sí mismos, todo esto provoca, junto con la corrupción, una importante desafección.
Todo esto provoca hoy en día, un debate importante sobre el funcionamiento de los partidos y sobre la posibilidad de mejorar y hacer más democrático ese funcionamiento. Las consecuencias son:
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
Según la CE, el partido político es un Ipod específico de asociación, así queda recogido en el art22. En el art.6 CE se reconoce, por primera vez en nuestra historia constitucional, la existencia y funciones de los partidos políticos. Se reconocen tres cometidos:
A) Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Los sindicatos quedan reducidos a l mera defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, el pluralismo religioso es expresado por las confesiones religiosas.
B) Concurren a la formacion y manifestación de la voluntad popular. C) Son un instrumento fundamental para la participación política. A través de dos procedimientos, el electoral y el parlamentario:
Libertad de constitución y registro de los partidos.
Señala el art.6 CE que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley”
La mayoría de los supuestos de corrupción son supuestos ligados a la financiación ilegal de los partidos. En España, por tanto, el sistema de financiación ha sido básicamente pública, en función de votos, y también, posible financiación por parte de particulares. Se establece mayor atribución de control al Tribunal de Cuentas y demás órganos jurisdiccionales, sistemas de transparencia etc.
Recursos procedentes de la financiación PÚBLICA:
Subvenciones públicas para gastos electorales. Esto está determinado en la LOREG. Aquí se pacta la cantidad que se dará a cada PP por votos conseguidos, escaños etc. Son subvenciones que se cobran DESPUÉS de las elecciones. Subvenciones estatales anuales. Tienen una subvención fija anual. Subvenciones extraordinarias. Para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la LO reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Aportaciones que proceden de la financiación pública. Aportaciones que se pueden recibir de los grupos parlamentarios, de las Cámaras etc.
Recursos procedentes de la financiación PRIVADA:
Cuotas y aportaciones de los afiliados, simpatizantes. Los productos de las actividades propias del PP y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio. Así los PP pueden tener sus propios negocios. Donaciones en dinero o especie. Son donaciones de particulares, el regular estas donaciones ha sido uno de los puntos más controvertidos. Recursos procedentes de la financiación privada. Fondos de los préstamos que obtengan. Herencias, legados de militantes.
ELECCIONES
Momento en el que elegimos a los representantes que a su vez tendrán que elegir a los gobernantes, al ser una forma parlamentaria, nosotros no elegimos al presidente de gobierno, sino a los diputados del partido. Necesitamos que alguien tome decisiones por nosotros , el poder necesita que el pueblo sea representado. Los diputados no tener mandato imperativo, sino que en cada momento va a interpretar que es lo que le conviene al interés general.
El régimen electoral, va a ser todo lo que es necesario para que podamos votar y para que al final nuestros votos se traduzcan en diputados. El régimen tiene que cumplir algunas funciones:
El sistema electoral español está en un conjunto heterogéneo de normas que van desde la CE hasta la última norma ministerial.
LOS SISTEMAS ELECTORALES
Los sistemas electorales son el conjunto de métodos para traducir los votos de los ciudadanos en escaños de representantes. Los votos son el input o punto de entrada del sistema electoral y los escaños el output o punto de salida.
Sus componentes básicos son: el número de escaños, la circunscripción electoral, la forma de la candidatura, la estructura del voto, la barrera legal y la fórmula electoral. El sistema electoral tiene dos funciones básicas:
La estructura del voto y la forma de la candidatura cumplen la primera función, los demás componentes del sistema electoral cumplen la segunda.
Cuanto más elevado sea el número de escaños asignado a una circunscripción, más precisión habrá en la proporcionalidad del sistema electoral. La des proporcionalidad del sistema electoral puede aumentar cuando a unas circunscripciones les corresponden más escaños en relación con su volumen demográfico que a otras circunscripciones. La proporcionalidad se reflejará mejor cuando la distribución de escaños entre las circunscripciones se efectúe en función de la población y no en razón de criterios territoriales.