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constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: jose tudela, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/12/2015

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CONSTITUCIONAL:
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. SU REFLEJO EN LA HISTORIA DE ESPAÑA:
Encontramos la primera aproximación sobre la constitución en la Declaración de Derechos del
hombre y del ciudadano. Se encuentra en el Art. 16, donde dice que ningún estado que no
tenga una división de poderes ni declaración de derechos no tendrá una constitución.
La idea de constitución nace cómo una garantía ante el poder.es una idea revolucionaria.
Limitamos el poder horizontalmente, límites para el ejercicio del poder estableciendo una
relación de contrapesos. Vamos a establecer un sistema de control vertical del poder, dar
derechos al ciudadano frente al poder. Se dota al individuo en una esfera que le garantiza una
serie de libertades y de derechos.
Un concepto de constitución esencial en 1º lugar va a ser control, 2º es ideología es algo muy
importante es el alma de la constitución que es el poder constituyente que lo tienen el pueblo, la
nación que se ha traducido jurídicamente con la constitución de esa ideología; en la mayoría de
las sociedades son plurales por lo que se procura que la constitución sea una síntesis entre las
ideologías que conforman las sociedades, es decir llegar a un consenso, a un acuerdo
constituyente. Si en una constitución no se refleja el pluralismo cultural no se va a llegar a na
verdadera y material constitución. Materialmente en una dictadura no hay constitución, ya que
va ligado a la idea democrática (es la limitación del poder).
La constitución es una NORMA singular. Al ser la norma suprema, las demás no pueden
contradecirla.
La ley es la norma jurídica por excelencia, que establece como ha de funcionar una sociedad.
Las cuales son aprobadas por el parlamento, por eso establecen los diferentes tipos de política.
Se hace por ley porque lo debe de hacer el órgano al que le corresponde expresar la voluntad
social. El poder del parlamento es limitado, de los representantes populares que lo componen.
Que es poder constituyente, proceso constituyente y la reforma de la constitución. Un proceso
constituyente lo que vivió España en el 78 (tuvo un extraordinario éxito). Proceso constituyente
es cuando un pueblo, nación se quiere dotar de un nuevo marco jurídico supremo, y para
simbolizar un cierre y para acoger uno nuevo hay que elaborar una nueva constitución
traduciendo los valores y principios de una ideología distinta a los de una nueva constitución. Es
un proceso radical, el pueblo se pone en marcha. Esa nueva constitución establecerá siempre un
nuevo proceso de reforma, ese es el poder constituyente derivado que posee un límite que son
las condiciones del procedimiento de reforma establecido en la anterior constitución. El proceso
originario es cuando se parte de cero y no encontramos una constitución anterior. Hay quienes
consideran que únicamente hay que modernizar y otros que opinan que no se sabe bien donde
acabaría ese proceso de reforma y por ello es mejor dejar que funcione así.
La constitución es una norma jca. Art 9.1 del texto constitucional. La constitución del 78 tiene
una vocación normativa. Los derechos que están reconocidos en la constitución como derechos
son reclamables. Significaba que ante un ataque a la libertad de expresión por ejemplo se podía
reclamar ya que estaba escrito en la constitución. Todos los poderes y tribunales estaban
vinculados, uno especialmente: el tribunal constitucional.
En España la idea de constitución como norma era una idea revolucionaria. La idea de la
constitución dela norma jca. Nace en EEUU. Y surge el primer modelo de constitución donde
cualquier juez es intérprete de la constitución. Se cuestiona a veces en España al tribunal
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CONSTITUCIONAL:

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. SU REFLEJO EN LA HISTORIA DE ESPAÑA:

Encontramos la primera aproximación sobre la constitución en la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano. Se encuentra en el Art. 16, donde dice que ningún estado que no tenga una división de poderes ni declaración de derechos no tendrá una constitución.

La idea de constitución nace cómo una garantía ante el poder.es una idea revolucionaria. Limitamos el poder horizontalmente, límites para el ejercicio del poder estableciendo una relación de contrapesos. Vamos a establecer un sistema de control vertical del poder, dar derechos al ciudadano frente al poder. Se dota al individuo en una esfera que le garantiza una serie de libertades y de derechos.

Un concepto de constitución esencial en 1º lugar va a ser control, 2º es ideología es algo muy importante es el alma de la constitución que es el poder constituyente que lo tienen el pueblo, la nación que se ha traducido jurídicamente con la constitución de esa ideología; en la mayoría de las sociedades son plurales por lo que se procura que la constitución sea una síntesis entre las ideologías que conforman las sociedades, es decir llegar a un consenso, a un acuerdo constituyente. Si en una constitución no se refleja el pluralismo cultural no se va a llegar a na verdadera y material constitución. Materialmente en una dictadura no hay constitución, ya que va ligado a la idea democrática (es la limitación del poder).

La constitución es una NORMA singular. Al ser la norma suprema, las demás no pueden contradecirla.

La ley es la norma jurídica por excelencia, que establece como ha de funcionar una sociedad. Las cuales son aprobadas por el parlamento, por eso establecen los diferentes tipos de política. Se hace por ley porque lo debe de hacer el órgano al que le corresponde expresar la voluntad social. El poder del parlamento es limitado, de los representantes populares que lo componen.

Que es poder constituyente, proceso constituyente y la reforma de la constitución. Un proceso constituyente lo que vivió España en el 78 (tuvo un extraordinario éxito). Proceso constituyente es cuando un pueblo, nación se quiere dotar de un nuevo marco jurídico supremo, y para simbolizar un cierre y para acoger uno nuevo hay que elaborar una nueva constitución traduciendo los valores y principios de una ideología distinta a los de una nueva constitución. Es un proceso radical, el pueblo se pone en marcha. Esa nueva constitución establecerá siempre un nuevo proceso de reforma, ese es el poder constituyente derivado que posee un límite que son las condiciones del procedimiento de reforma establecido en la anterior constitución. El proceso originario es cuando se parte de cero y no encontramos una constitución anterior. Hay quienes consideran que únicamente hay que modernizar y otros que opinan que no se sabe bien donde acabaría ese proceso de reforma y por ello es mejor dejar que funcione así.

La constitución es una norma jca. Art 9.1 del texto constitucional. La constitución del 78 tiene una vocación normativa. Los derechos que están reconocidos en la constitución como derechos son reclamables. Significaba que ante un ataque a la libertad de expresión por ejemplo se podía reclamar ya que estaba escrito en la constitución. Todos los poderes y tribunales estaban vinculados, uno especialmente: el tribunal constitucional.

En España la idea de constitución como norma era una idea revolucionaria. La idea de la constitución dela norma jca. Nace en EEUU. Y surge el primer modelo de constitución donde cualquier juez es intérprete de la constitución. Se cuestiona a veces en España al tribunal

constitucional a que los magistrados son nombrados directamente por el presidente, se estudia su idoneidad y son nombrados de forma vitalicia. Kelsen advirtió sobre el modelo de concentración de la jurisdicción ya que alguien tiene que asegurar al final que la constitución es la norma suprema. No existe derecho si no hay posibilidad de reclamarlo en la constitución. Hay derechos que están reconocidos pero no se usan como tal como por ejemplo los principios rectores (el derecho al trabajo que debería ser así pero no son realizados como tal, ya que no se puede alegar ante un tribunal su reconocimiento). Si no se puede ir ante un tribunal encontraremos los principios rectores. Es mejor que la constitución garantice solo aquello que se puede cumplir, ya sea económicamente. Para asegurar ese conjunto tiene que existir un órgano que en España será el tribunal constitucional. Todos damos por asumido que la constitución es una norma, lo que es una novedad en la historia constitucional de España. Una distinción entre constituciones normativas (la verdadera constitución, norma jca. que se cumple y es eficaz en la constitución, es garantizada por los tribunales), textos semánticos (se cumplen las leyes) o son puramente nominalistas (son retoricas).

Uno de los síntomas graves de debilidad constitucional es la tendencia a no cumplir las normas. El derecho ante todo es una forma de resolver los conflictos distintos de una forma civilizada. Todo el derecho es una serie de estructuras. Al final de todos los derechos está el derecho público, el derecho constitucional. La constitución tiene 2 mecanismos de defensa: 1º la propia reforma de la constitución, es un mecanismo de garantía de la propia constitución, pero están hechas para que perdure; las sociedades cambian y el texto constitucional en un momento dado se equivoca. Una constitución necesita de un mecanismo de reforma que asegure la constitución, una parte que contiene los datos más importantes (posición de los partidos, monarquía…) son las decisiones políticas fundamentales. La constitución española protege con un sistema de reforma rígido aunque todo lo demás se puede reformar de forma muy sencilla (90%). Hay constituciones que poseen clausulas e intangibilidad que solo cederían ante un proceso revolucionario. En España no se dan cláusulas de intangibilidad, todo es susceptible de modificación. No hay nada que este fuera de la discusión. La ultima figura que garantiza la constitución son los estados de alarma de excepción y síntesis que suponen una suspensión de más o menos intensidad, es un estado que se liga a carácter más administrativo (alarma) y la excepción trata de una situación puntual que atenta contra el orden jurídico, se desea evitar una toma de poder encubierta. El estado de excepción está controlado y limitado.

12/02/2015 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERES GENERALES E

INFLUENCIAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPRIORES.

Los caracteres generales de la constitución del 1978:

La constitución española de 1978 el significado que tuvo en España principal es que representa la instauración de la democracia después de una dictadura. Es el cambio de un régimen autoritario a uno democrático. La democracia es algo anterior a la constitución, porque es elaborada por un parlamento elegido democráticamente. Las primeras elecciones democráticas se dan en el 77. Sobre los años 73 ya no era el régimen represivo y totalitario que había sido desde el final de la guerra hasta los años 50. Del año 75 al 77 hay un periodo muy corto pero extraordinariamente intenso, ya que se da una transición política se va a pasar del autoritarismo del franquismo a la democracia sin un proceso revolucionario, sin un conflicto armado, es más hay una sucesión jurídica.

Se abre la posibilidad simultánea tras la caída del franquismo a la democracia. Es Adolfo Suarez el que desde dentro del sistema provocara las condiciones para que el régimen se inmole se

socialista con 202 escaños; lo que hará posible que se produzcan cambios extraordinarios que dará lugar a 15 años de presidencia de Felipe González.

Como sexta fecha que cerrara esta historia de la transición para pasar a ser un país centralizado será la entrada en Europa se da 1 de Enero de 1986. Que supuso una gran celebración, que no fue una firma fácil ya que las negociaciones fueron complicadas. Pero fue la gran fiesta.

La constitución es un proceso constituyente extraño. Las elecciones del 78 se darán sin saber muy bien las normas de mano de los diputados pero sabían que había que hacer una constitución. Primero aceptada por las cortes y por ultimo por el pueblo español en referéndum. Partido de país vasco pide una excepción. Cuando se habla del poder constituyente el reto es conseguir un acuerdo más o menos igual, sino significaría un retroceso. Solo hay un partido que se abstiene que es el Nacionalista Vasco.

CARACTERÍSTICAS FORMALES:

1ª es una constitución de consenso. Es la característica más importante, ya que ya implica muchas cosas de fondo.

2ª La constitución desde el punto de vista más formal es rígida (tiene un procedimiento especial de reforma). Cuando se quiere modificar una ley se debe de realizar otra ley (flexible), lo que no sirve con una constitución rígida ya que exige algunos requisitos adicionales. Tiene una parte muy difícil de modificar que es el núcleo de los derechos fundamentales, el núcleo primero… (La garantía de la constitución) no es difícil modificar el 85% de los artículos de la constitución, no es nada complicado políticamente. Con la rigidez se pretende asegurar el acuerdo, se intenta que el cambio constitucional no sea fruto de una coyuntura. Puede llegar a complicar cambios pero atiende a razones muy razonables, se da valor a la prudencia.

3ª es una constitución reacción ya que viene o se explica en función de nuestra historia política. Se hace insistencia en el pluralismo y en la libertad. Se explica porque en el franquismo los partidos eran el gran demonio frente a eso constitución era una afirmación dela libertad, por eso mismo una cláusula de rigidez daba seguridad.

4ª es una norma jurídica suprema. Alrededor de los años 80 podemos encontrar dichos del TS que dicen que es un documento retorico y no una verdadera norma jurídica porque esa era nuestra tradición. Pero la constitución dice algo sobre este tema Art. 9.1. “ Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; algo realmente revolucionario. Supone que el poder está sometido al derecho ya que no es un poder absoluto.

CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS:

1º Es una constitución reivindicatoria basada en la igualdad y en la libertad.

2º Es una de las últimas constituciones del estado social tradicional. El estado social necesita un equilibrio entre libertad e igualdad (también tiene que ser formal aunque pueda implicar la perdida de cierta libertad) esto se va a materializar en la propiedad que hoy es un derecho limitado. La traducción de ese equilibrio son los DERECHOS SOCIALES que son unos derechos que ya no son de libertad, sino de prestación ya que el estado está obligado a intervenir para poder dar (lo que se considera esencial para el desarrollo de la persona que son sanidad, educación y pensiones). Es un sistema que exige una capacidad económica para garantizar esos derechos básicos. Exige un sistema económico determinado también. La constitución habla de un sist. Tributario progresivo.

3º En la constitución la historia está presente en el derecho foral.

4º equilibrio entre unidad y autonomía.

FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO:

FORMA DE ESTADO :

Se va a distinguir entre la forma política y la forma jurídica dentro de las formas de estado:

  • Cuando hablamos de la forma POLÍTICA del estado hace referencia a los fines del Estado. La libertad y la igualdad, el estado social y el estado democrático de derecho, donde el poder se somete al derecho. Garantiza a sus ciudadanos un mínimo de dignidad.
  • La forma JURÍDICA hace referencia a cómo se organiza territorialmente el Estado: centralizado o descentralizado (capacidad de dar a ende subestatales de dar unas leyes). Los estados descentralizados se diferencian en estados federales o regionales. En principio España es una descentralización política ligera, pero ha evolucionado hacia un modelo federal. Un modelo que conocemos con el nombre de estado autonómico.

FORMA DE GOBIERNO : la forma de gobierno es una monarquía parlamentaria. La monarquía es la jefatura del estado que puede ser electiva o no electiva. La jefatura del estado puede ser casi irrelevante en el estado políticamente hablando. Como no es un órgano democráticamente elegido no tiene poder. Lo contrario pasara en una república. Tiene más importancia la forma de gobierno parlamentaria, es decir que no es un sistema presidencialista. El parlamento elige al presidente del gobierno, entre el gobierno y el parlamento hay una relación de confianza. Los ciudadanos eligen al parlamento y el parlamento al presidente. Y va a necesitar de la confianza de la mayoría del parlamento. La constitución debe hacer que el sistema sea estable y ordenado. Por miedo a lo que había sucedido en la guerra civil, con el miedo a asociar democracia y caos. En la constitución se va a establecer las condiciones de un parlamentarismo débil, con poco poder frente al ejecutivo. Se reforzara el ejecutivo con una ley electoral que beneficia a los grandes partidos. Los partidos abusan del poder que les da ese sistema y se producen los problemas actuales.

16/02/2015 FORMULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES:

El núcleo ideológico más importante de la constitución. El preámbulo de la constitución es una gran pieza literaria y una gran pieza ideológica. En si como preámbulo no tienen forma normativa directa. Son radicalmente nuevos, que se van a expresar con mucha potencia.

Art. 1.1 de la Constitución: “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político “. Norma jurídica plena, plenamente eficaz, con unas consecuencias directas, está traduciendo al derecho positivo el progreso la igualdad, libertad, pluralismo… el estado que nace de la constitución del 78 va a tener unos valores y principios que tienen eficacia por si solos y van a ser eficaces porque sirven para ordenar nuestro ordenamiento jurídico. Se fomenta la igualdad, la libertad y la justicia. Va a contener otras declaraciones fundamentales, en el cual está la forma de estado y la forma de gobierno (la forma de estado política nos referimos a cuales son los fines que han sido declarados por la

no podían ser elegidos más que los que tenían una riqueza considerable y eran hombres. El pueblo español será el que se da su propia constitución y tiene el poder de reformar la constitución; por ello es soberano.

2º Estado de Derecho, a traducción de este concepto es el que reconoce los derechos y libertades y el poder está sometido a derecho, está sujeto al ordenamiento jurídico. El principio de legalidad, el poder público no puede hacer nada contra la ley. A legalidad implica un sistema de derechos y libertades, que es a su vez una idea de garantía, la constitución es control del poder. La definición de constitución es el estado de derecho que lleva a una seguridad y garantía de los derechos. A veces ese estado de derecho puede provocar algún conflicto básicamente con el principio democrático, tiene que respetar el ordenamiento y este debe de ser respetado por todos. Si lo que remos cambiar debemos de seguir unas pautas, que conllevara una serie de conflictos ya que la mayoría puede no estar de acuerdo con lo que figura en el ordenamiento jurídico. Ya que si el cambio debe de ser posible conforme a derecho, conforme a la constitución. La democracia es que la decisión le corresponda a la mayoría y el respeto a las minorías (derechos y libertades deben de ser respetados que son reconocidos por la constitución). Se deben de garantizar las minorías para que un día se puedan llegar a convertir en una mayoría. Ese poder de la mayoría no se puede ejercer de forma absoluta o contra las libertades o de manera de que la finalidad sea mantener esa misma forma de gobierno para toda la vida. Hay una libertad esencial sin la cual el sistema es imposible es la LIBERTAD DE EXPRESION es esencial. Dicha libertad de expresión ampara actos que podemos pensar que son dudosos debido a que es mucho más peligrosos poner limito a algunos actos.

La 3ª delas expresiones es el Estado social, en el que no se pueden interpretar por separado sino junto. El estado social es una fase histórica del estado democratizado de derecho, en el momento en el que nace el estado moderno y la idea de la constitución, el estado era un estado liberal en el que no había relación entre la sociedad y el estado, solo tenía como misión garantizar el orden, las libertades formales de las personas pero la idea del estado no intervenía. Pero esta idea progresivamente va a cambiar con la revolución industrial se produce un cambio social extraordinario del que va a surgir una clase trabajadora que se va a ir convirtiendo en un sujeto protagonista, de la cual sus intereses son distintos, que va a acabar en dos grandes manifestaciones: 1º el socialismo soviético que se declara no compatible con la sociedad capitalista como consecuencia de la revolución bolchevique y otra posición va a intentar encontrar el equilibrio con este capitalismo de aquí surge la tradición de la sociedad democrática. El estado ya no puede ser un estado que sea ciego ante las desigualdades y la explotación del trabajo ya que hay un nuevo sujeto político que es fundamental, que acabara traduciéndose jurídicamente cuando esa misma tensión democrática confluye con la tradición humanista cristiana y acaba en los que hoy es el moderno estado social europeo. Se consolida tras la 2ª GM. Se logra el enriquecimiento y se traduce esta idea del estado social lo que busca es el equilibrio entre la igualdad y la libertad, no son posibles los demás derechos sin unos instrumentos básicos para desarrollarla. Se reconoce el estado social en los derechos sociales.

Si la idea democrática incorpora las libertades políticas y la libertad social va a dar lugar a lis derechos sociales. La diferencia entre estos derecho sociales ya n significa que el estado ya no intervenga en la vida sino que implica que las personas pueden exigir prestaciones al Estado. Da una mera seguridad a los ciudadanos por el hecho de haber nacido tienen unos derechos que periten el desarrollo de su personalidad. Se estado social se generaliza en toda Europa. La idea esencial de que hay que tener una serie de derechos garantizados para todos sigue, permanece sin ser discutida por nadie, se podría discutir la forma o la intensidad pero darlos no lo discute nadie.

VALORES:

Libertad, igualdad, justicia y pluralismo jurídico. Son normas jurídicas pero son algo más, tienen un valor metajurídico cobre toda la constitución. Son en realidad 3 valores, ya que el pluralismo jurídico es un principio de consecuencia de la libertad:

La LIBERTAD: se debe conectar con el preámbulo que esta innata al estado democrático y al estado de derecho. A veces tienen problemas ya que la idea de decisión de la mayoría choca con la idea de libertad individual. La democracia no es solo la decisión de la mayoría, sino una alternancia en el poder. Esa libertad va a tener distintas manifestaciones, las libertades, el derecho exige de un sistema jurídico como un derecho de participación jurídica o un derecho de prestación, la libertad es una dejar, que alguien no me pueda censurar. Cada vez tiene más importancia la libertad frente al honor. Es un sistema de libertades muy eficaz.

Lo que actualmente cambia la libertad de expresión es internet. N ejemplo son los videos del ejército islámico que hace diez años no tenía la misma posibilidad de comunicación. No hay una ley que regule la libertad de expresión, aunque la mejor ley de la libertad de expresión es la que no existe.

LA JUSTICIA: como un valor superior significa que es la idea de que orden sea armónico. Es un punto de equilibrio entre las ideas fundamentales.

LA IGUALDAD: es muy importante en nuestro ordenamiento, tiene 2 manifestaciones que están relacionadas: 1º la igualdad formal ante la ley ningún ciudadano puede ser discriminado. 2ª no se trata de ser materialmente iguales sino tener las mismas condiciones de igualdad para poder desarrollarnos en el origen. Una de las cosas que ha provocado la crisis es la demostración de que el sistema es frágil. Esa igualdad es potente desde la constitución se ve en

un artículo fundamental. Un artículo fundamental es el 9.3. “ La Constitución garantiza el

principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes

públicos”. El Art. 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para

que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Para que hagan factibles una igualdad material.

EL PLURALISMO POLÍTICO: no es en sí un valor, es una consecuencia de la libertad, de la democracia y del estado de derecho. Es una consecuencia natural ya que no existe una sociedad en la que todo el mundo piensa igual. Todas las sociedades son plurales. Se reivindica como un valor específicamente por una reacción frente al franquismo que se había dedicado a criticar el pluralismo. La pluralidad es buena siempre y cuando se respete. Referencia a la última decisión política y fundamental que se encuentra en el Art. 2. “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

que conllevara una crisis muy importante en la economía europea que afectara al estado social y que se verá que se debe eliminar.

En los 80 las políticas económicas deben de cambiar, que acabara culminando a finales de los 80 (89 cuando cae el muro de Berlín que implicara que las teorías más intervencionistas pierdan fuerza de las ideas liberales). Lo que provocará que el estado social sea más limitado en algunas facetas.

El estado social es una idea de equilibrio entre la igualdad y la libertad. El estado socialista no reconoce la economía de mercado, la propiedad privada… solamente el estado puede ser propietario y economista frente a ese modelo capitalista reconocen que el sistema de mercado que va estableciendo cuales son las condiciones económicas. Es el sistema más puro que confía en la ley de la oferta y la demanda. Que cree que no hay que intervenir porque sino es perjudicial. La clase trabajadora comienza a tener ya fuerza política surge que el mercado no puede actuar sin límites y necesita cierta dirección. Se aceptan los límites desde el sistema liberal y del socialista también asegurando ciertas condiciones (derechos sociales) se aceptará el nacimiento de la economía de mercado que nacerá el modelo social demócrata. Establecen reglas, intervenciones, se necesita que la propiedad privada este sometida al interés general, ya no será un poder absoluto.

El principio de igualdad tiene 2 dimensiones: la igualdad formal (se puede introducir una desigualdad, la discriminación positiva) y la igualdad materia, donde se proyecta el estado social. La forma de estado es ese valor donde se nos dice que no todos somos iguales y tiene que haber cuotas de discriminación positiva de aquellos que tienen situación de inferioridad).el principio de igualdad formal va a tener que aceptar una desigualdad material. La situación de desigualdad produce una fractura social enorme.

En España esos derechos sociales: educación, sanidad, pensión (sistema estatal) y hay un cuarto que es el 4º pilar del estado de bienestar que es la dependencia (prestar a las personas que son dependientes más o menos grave una cobertura para que puedan tener unas condiciones adecuadas de vida). El gestor de las otras prestaciones las dan las comunidades autónomas. La gestión del estado social en España es de las CC.AA.

La crisis económica produce una caída de los ingresos públicos y un aumento del gasto (por ejemplo por la prestación del desempleo). El dinero disponible se redujo drásticamente. La consecuencia de que el dinero se reduzca deberán de haber recortes intento de acomodar a la crisis la política pública. Cuando hay una crisis económica el estado social se ve afectado.

Modelo de estado social siempre está ligado a una economía. La esencia del estado social tiene que estar garantizada.

LIMITACIONES IMPORTANTES A LA COSTITUCION ECONÓMICA:

En la constitución vendría a ser el modelo de política económica que establece el constituyente como guía. Ese modelo se traduce en una serie de decisiones básicas que aparecen en la constitución, que el legislador tendrá que ampliar, bajo la que serán posibles distintas políticas. La constitución debe permitir una serie de políticas distintas. Lo que la constitución establece son una serie de decisiones que son coherentes con la forma del estado social democrático y va a estar basada en la libertad de propiedad… todo ese marco forma parte del reconocimiento de libertad. En el año 78 dominaba todavía un modelo económico intervencionista. El mercado laboral del franquismo era muy rígido. La constitución va a heredarlo, a partir de los 80 va a cobrar fuerza una ideología diferente (de centro) Margaret Thatcher va a ser la primera que va a enfrentarse al poder de la economía y de los sindicatos, cambia ese modelo y desde EEUU el

presidente Reagan. Va cobrando fuerza la liberalización de la economía. El estado social es una visión de la intervención del estado en la economía. Sobre el fenómeno de la privatización tuvo importancia en Europa. No se debe intervenir tanto, hay que desregularizar.

En la constitución hay artículos: 131 (planificación de la actividad económica general), 128.2 se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Libertad de empresa y economía de mercado son dos derechos subjetivos que aparecen condicionados por unos principios.

26/02/2015 EL ESTADO DEMOCRÁTICO: PLURALISMO Y PARTICIPACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO sujetos FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACIÓN.

LOS PARTIDOS COMO SUJETOS FUNDAMENTALES DE PARTICIPACIÓN:

El principio democrático es la esencia del sistema, es la forma de estado por excelencia. Es el presupuesto sobre el que se construye todo el estado. El propio estado de derecho que tendrá una relación dialéctica sobre el estado también.

La constitución es especialmente contundente y expresiva alrededor del principio democrático. Hace una constante afirmación del principio democrático desde el preámbulo. Todo esto tiene que ver con la necesidad de reafirmar la democracia contra el franquismo, ya que el régimen educaba contra la democracia. El constituyente tenía especial interés en afirmar el principio democrático y reforzar a los partidos políticos que había sido menospreciado durante el franquismo.

La manifestación más directa de ese principio democrático es algo sencillo, el poder pertenece al pueblo. La duda es como ejerce el poder ese pueblo, ya que se necesitan reglas, instituciones, derechos… hay distintas formas de ejercer. Es el principio esencia. No hay nada por encima del pueblo. El derecho es un límite al poder, pero ese derecho puede ser cambiado por el pueblo. Es un límite ya que establece los procedimientos para cambiarlo. El pueblo debe cambiarlo de acuerdo con un procedimiento incluso con algún límite.

Los derechos van a ser un límite más profundo, ya que hay derechos con los que no se puede atentar, ya que están en la constitución y si los suprimes la consecuencia sería no tener derecho, se describiría ese orden como una dictadura del pueblo. Sin eso no es democracia.

Las modificaciones que se pueden hacer son en el marco de las reglas democráticas: división del poder y derechos y libertades del individuo.

Esa idea de que el poder pertenece al pueblo:

1º el poder es legítimo porque emana de un poder democrático. El respeto a una ley forma parte de la esencia mínima de una democracia. El respeto a la legalidad es el respeto a las normas de convivencia democrática.

2º todos los ciudadanos tienen capacidad de participar en el ejercicio democrático. El poder no es algo ajeno al ciudadano, el poder se legitima porque el ciudadano participa en él.

La participación en el poder de la democracia no se limita en el momento de las elecciones, que posee muchas manifestaciones aunque la electoral es la más importante. La gran diferencia entre la democracia y un gobierno autoritario es que se puede cambiar quien gobierna en la democracia. El gobernante sabe que depende de eso, de que la mayoría elija que es un límite para quien ejerce el poder, ya que se depende de la votación al partido.

él. Lo que pasó fue que los partidos se “emborracharon de poder”, los partidos digieren mal el poder y van a intentar ejercer ese poder sin límites ni control. Provoca que poco a poco sin que la sociedad reaccione los partidos erosionan los controles, debilitan el sistema del estado de derecho y se encierran en sí mismos. La política no puede permitirse encerrarse en sí mismo ya que depende de los votos. Y ese debilitamiento de los controles propios del estado de derecho que va provocar la corrupción. El poder siempre tiene una tendencia, por eso el control es tan importante. El sistema en España ha reaccionado y provocan enjuiciamientos. Todo eso está provocando hoy un debate importante sobre el funcionamiento de los partidos y la posibilidad de mejorarlo para impedir que suceda lo que hasta ahora.

Las consecuencias son 2: 1º el sistema de partidos cambia, si hasta ahora el sistema político era de dos partidos mayoritarios, hoy hay incertidumbre. 2º se está planteando posibles cambios que afectan al funcionamiento interno del partido: Ej. Obligar a hacer primarias, cambiar la forma de selección a los dirigentes, cambiar el sistema electoral, el sistema de financiación. Facilitar la participación de afiliados, se debe hacer por ley.

La ley de partido regula la creación el registro, la organización y el registro de los partidos. Y remite al tema de financiación. Pero la ley de 2002 sustituye a la de partidos, hay un cambio muy importante, la intención de poder ilegalizar un partido, que viene dado en Art. 9.2. Un partido puede ir en contra de la constitución (ej. Ezquerra republicana). En el sistema español un partido político puede ir en contra de la constitución como lo son los partidos convergencia y unió.

El tribunal europeo de los derechos humanos sentenció en el 2009 que era un partido ilegal. Dice el derecho de asociación y de crear partidos no es un derecho absoluto, los estados pueden limitarlo en dos casos: 1º los medios tienen que ser legales y democráticos. También permite Estrasburgo declarar un partido ilegal si los cambios que propicia son incompatibles con el sistema democrático. Un estado tiene que poder defenderse.

En España es posible un partido que sea contrario a la constitución, lo contrario que lo que sucede en otros partidos. Ilegalizar un partido es muy grave, ya que su elección no tiene cabida.

27/02/2015 LAS ELLECCIONES, EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL. LAS FORMAS DE PARTICIPACION DIRECTA: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y REFERENDUM.

La financiación de los partidos políticos: es en todas partes y siempre una de las cuestiones más complicadas y que causan más controversia ya que la democracia necesita dinero para hacer instituciones y los partidos necesitan dinero para desarrollar su función. Cuanto más dinero más campañas publicitarias, presencia en los medios… y podrán influir más en el electorado, por eso aunque los medios que dispongan puedan ser suficientes, los partidos siempre buscan más. Luego hay problemas que no están resueltos de financiación a los partidos. ¿Se debe autofinanciar? ¿Modelo de financiación pública suficiente es muy caro? ¿Prohibimos a los particulares dar dinero a los partidos? En EEUU hay un ejemplo reciente en el que la financiación clásica de partidos fue derrotada por una forma nueva de financiar los partidos: la campaña de Obama que le enfrenta en su partido a Clinton. El peligro de la financiación de las empresas puede ser que luego quiera una recompensa.

En España ha habido cambios importantes en la financiación la ley vigente es 5 de octubre de 2012 que tiene 2 finalidades lógicas: 1º reducir la aportación pública, la financiación pública a los partidos; 2º aumentar el control sobre la financiación evitando prácticas corruptas. La mayoría de los supuestos de corrupción que han aparecido en España son los que están ligados

a la financiación ilegal de los partidos. Casi todos los partidos han estado asociados con prácticas ilegales de financiación y lo peor es que siempre alguien se acaba aprovechando. La ley introduce elementos de control para intentar evitarlo.

En estos momentos hay un proyecto de ley en el Senado, cuestión nominativa: si hablo de ante proyecto es que esta en elaboración. Es proyecto cuando el proyecto se está tramitando ya en el parlamento, con un mayor control y regulación (ejemplo se prohíbe que los bancos condenen deudas a los partidos, a cambio le deberían de dar una recompensación).Esta ley establece que es donación. Y limita las donaciones de partículas, modifica la propia ley de partidos, va a hacer el mecanismo para dar por extinguido un partido. Luego las leyes actuales introducen cuestiones que no tienen nada que ver con los partidos actuales. El régimen de financiación ha sido pública, basado en el nº de votos. La financiación del grupo parlamentario y 3º por parte de particulares. La crisis económica y política ha incidido provocando una mayor regulación y estableciendo procedimientos de transparencia, y limitando la cantidad que van a recibir los partidos.

La financiación cambia de forma notable. En el plazo de 8 meses han aparecido dos nuevos partidos. Los partidos que hoy no están en el congreso no pueden recibir financiación pública; sin embargo no ha sido obstáculo para que estos partidos tengan una presencia en la política española.

REGIMEN ELECTORAL Y LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION DIRECTA:

Las elecciones es el momento central en el estado democrático, se eligen los representantes que a su vez tendrán que elegir a sus gobernantes. Es una forma parlamentaria, nosotros no votamos al presidente del gobierno, votamos a los representantes de un partido que a su vez elegirá al presidente. Si fuéramos EEUU sí que elegiríamos al presidente. Los partidos pueden hacer dos cosas: lo que han hecho hasta ahora habitualmente (los candidatos se designan entre todos) o lo que están empezando a hacer de elegir a los representantes.

Nosotros votamos a un partido para que tenga el mayor número de diputados. El régimen electoral que es el conjunto, va a ser todo lo que es necesario para que podamos votar y para que al final nuestros votos se traduzcan en diputados. El régimen electoral exige una administración, justicia, medios materiales todo esto está regulado en la ley orgánica del régimen electoral general, que estará condicionada por la propia constitución donde se establecen decisiones importantes del régimen electoral español.

1ºEl régimen tiene que cumplir un conjunto de reglas igualitarias y neutrales, en la que todos los actores se vean reconocidos, que provoquen que el perdedor no cuestione el resultado ya que no tiene argumentos de orden institucional para hacerlo. Todos los partidos tienen derecho a tener un representante en la mesa para que no se pueda cuestionar el resultado. Es esencial que el régimen no sea cuestionado. El régimen electoral español nunca ha sido cuestionado. Normas neutrales y credibilidad.

2º tiene que dar lugar a un parlamento en el que los ciudadanos se sientan representados. Para ello tiene que ser un órgano plural. Si tuviésemos un régimen electoral en el que el partido mayoritario tuviera un plus ese sistema no lo cumpliría. Casi todos los partidos favorecen al partido mayoritario; en este caso un poco más al primero que al segundo partido. Pero tiene que haber un margen ya que no debe impedir que otras opciones políticas estén representadas. Hay modelos que están en los extremos, si optásemos por un modelo mayoritario solo al final hay dos partidos políticos, este es el modelo mayoritario (los dos más importantes) Gran Bretaña es

proporcionalidad. En GB la circunscripción es muy pequeña, en donde solo sale un candidato por circunscripción. En España el modelo es la provincia que provoca que 25 o 30 provincias haya una cierta proporcionalidad, es decir la 3ª o la 4ª fuerza pueden ser electas en Zaragoza ( diputados). Es muy difícil que la 3ª o en la 4ª fuerza no salgan diputados. Que pasa en Teruel o en Soria, que eligen muy pocos diputados y van al 1ª y 2ª fuerza política. En cualquier caso se beneficia a la mayoría, eso es lo que hace que en España tenga un sistema que favorezca a las mayorías es la circunscripción electoral de provincia; si no fuera así como por ej. Por CCAA. Además de buscar la estabilidad también hay que representar a los territorios y se sientan como tal. En las cortes de Aragón si no hubiese una corrección muy importante habría una descompensación muy grande a favor de Zaragoza. En nº de votos es más fácil sacar un escaño en Teruel que en Zaragoza. En derecho nunca nada es de fácil solución ni extremista. El derecho es un juego de equilibrios donde intentas que las soluciones atiendan a distintas finalidades sin ocasionar catástrofes.

3 necesitamos una fórmula matemática para que una vez que tenemos los dos primeros puntos, a la circunscripción se le han asignado un nº de escaños en función de la población para asegurar que todos los territorios estén representados. Como mínimo 2 diputados para cada circunscripción. Podría ser proporcional, peor la CE ha adoptado la formula D’hondt es una fórmula matemática y lo que hace es que esa división entre los votos y los escaños beneficie a los partidos más votados pero no de forma excluyente, dejando en el caso de que haya escaños el resto dela formula se le puede asignar a partidos minoritarios. En España es una proporcional corregida.

4 la barrera electoral es el mínimo porcentaje que exige para empezar a contar tus votos, lo que hay que sacar para que los votos empiecen a computar. No se computan todos los votos, en España para las elecciones generales la barrera es el 3% que favorece la proporcionalidad, casi inexistente. En Alemania por el contrario la barrera es el 5%, deja fuera a muchos partidos. En Aragón la barrera es el 3% eso hace que en Zaragoza sea bastante sencillo obtener un diputado. Hace que el sistema electoral sea bastante representativo en la CCAA, ya que pueden alterar la barrera electoral o la circunscripción.

5 Art. 169.2 de la ley orgánica de régimen electoral general: los más discutidos son la lista cerrada y bloqueada y el problema de la circunscripción. El sistema provoca que yo no tenga capacidad para manifestar un desacuerdo. Si votas a ese partido hay que votar a todos. Es así porque en ese momento se quiso hacer partidos fuertes, que los partidos no tuviesen tensiones internas. Hay que darle a la dirección el poder de hacer la lista y decidir quién va a ser diputado. En España se ha usado para premiar a los que eran fielmente legales a la dirección. Ha provocado esa desafección ya que se puede premiar a gente imputada.

Se habla mucho de desbloquear las listas, algo cambiara pero hay cambios en los límites. La política es cara, y la posibilidad de tener algún éxito implica la necesidad de financiación. Ese mismo problema se puede trasladar al interior de un partido si se desbloquean las listas aunque se decidirá quién va en cada lugar. Los partidos se han articulado de una manera que no se pueden distinguir a los candidatos que presentan. (<-IMP). El senado tiene un sistema mayoritario, se pueden elegir a los que se desea que sean senadores.

Las elecciones son el núcleo de la democracia representativa y hacemos uso del principio de representación. Necesitamos que alguien tome decisiones por nosotros. El pueblo necesita que el pueblo sea representado. Unos diputados que no tienen mandato imperativo, no tiene que hacer lo que se les dice y están vinculados por su programa electoral. Se busca en cada momento lo que le interesa al interés general. Los partidos en ocasiones prometen demasiado o

dicen lo que no es posible; pero hoy un programa electoral es muy difícil de cumplir ya que las cosas cambian cada mes. Esa democracia representativa es insuficiente y necesita ser completada a través de: 1º el referéndum es el instrumento más poderoso de la democracia directa. La constitución española es muy restrictiva con ambos; apuesta por la democracia representativa. Los partidos de la izq. En el debate no quisieron referéndum ya que en general sirve a quien gobierna. Hay 3 tipos de referéndum en la constitución:

A. Art. 92 el referéndum consultivo es el referéndum puro y general que está en el ordenamiento. 1º Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser consultadas.2º Son potestativos, no hay obligación de. 3º Es consultivo, no es vinculante para el que lo convoca. 4º De todos los ciudadanos, ya que ha tenido una importancia fundamental ya que es el principal argumento jurídico para decir que el presidente no puede convocar un referéndum solo para Cataluña. El referéndum de España que es muy importante de política interna es la entrada de la OTAM.

B. También debe hacerse referéndum por el Art. 167 y 168 para la reforma de la constitución.

C. Aprobación de los estatutos de autonomía, obligatorio en Cataluña, PV, Andalucía, y potestativa para otras como en Aragón. Los referéndums están regulados en la 2/80 del 18 de Enero que necesita reformas, una nueva ley que deberá enfrentarnos al debate de si queremos más o menos referéndums.

2º la iniciativa legislativa popular es un instrumento recogido por la Constitución, no es muy habitual, es un instrumento por el cual un determinado nº de ciudadanos puede pedir al parlamento que apruebe una determinada ley. Esos ciudadanos harán un texto que lo remitirán acompañado de las firmas al parlamento correspondiente (las cortes generales o los parlamentos autonómicos, en España 384 del 26 de marzo, se exigen 500.000 firmas). Hay materias que están vetadas. Hasta el momento es un instrumento que ha fracasado, aunque la única importante es la de desahucios. Puede tener inconvenientes, ya que se vela más por un interés con interés según qué casos, y puede producir frustración.

En el congreso de los diputados hay una iniciativa de reforma presentada por Asturias para reformar la Constitución. La finalidad de la reforma es reforzar los instrumentos sobre la democracia directa.

2/03/2015 EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES DEL DERECHO. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Las fuentes del derecho son las formas de creación e derechos: la ley, las costumbres, los principios del derecho y la constitución son las fuentes generales del derecho español. Estas son las fuentes comunes en el derecho occidental que si fue el modelo francés, sin embargo en el derecho anglosajón hay otra fuente que es más importante que es la jurisprudencia.

En el derecho español la jurisprudencia no es fuente del derecho, tiene peso en el juicio pero no es decisiva excepto la jurisprudencia del TC.

El código civil establecía la ley la costumbre y los principios generales del derecho como las fuentes del derecho y hoy en día ese artículo altera la constitución ese artículo de las fuentes del derecho. La altera porque va alterar las clases de fuentes ya que provoca una decisión territorial del poder, introduce distintos tipos de leyes, es una alteración muy sustantiva pero va más allá.

efectos de ley desde el mismo momento en el que se aprueba. El gobierno del estado ha aprobado muchos decretos leyes últimamente. En una situación de crisis se tiene que dar respuestas más urgentes. El tribunal constitucional puede anular un decreto ley si se considera que hay urgencia y necesidad. Los sujetos son los parlamentos. Por la decisión de descentralizar el poder. Que tipos normativos y que fuentes y que tipos de leyes y disposiciones, normas con rango de ley. En España hay dos clases fundamentales de leyes: A. la ley ordinaria B. ley orgánica. Y hay leyes en relación con las comunidades autónomas. A su vez hay una norma que es muy complicada de definir que son los estatutos de autonomía. Que se aprueban como ley orgánica pero no es equiparable a esta. A su vez la constitución nos dice que hay norma que tiene fuerza de ley pero que no soy leyes: decreto ley y el decreto legislativo (no innova el ordenamiento, es para armonizar). La otra norma que tiene rango de ley es el reglamento parlamentario, que regula todo lo que sucede en el interior de un parlamento. No es una ley porque en ningún caso porque el gobierno no puede intervenir, el parlamento se encarga de su entrada en vigor.

Lo último que hace como ordenación nos dice cuáles son las reglas para hacer normas. La estructura de las normas está en la Constitución. Nos dicen quienes pueden aprobar la norma y como se van a aprobar (materia constitucional).

Como consecuencia la constitución se convierte en el parámetro de validez de las normas, una norma solo será válida en la medida en la que respete el que, la tipología, y el cómo. No se puede alterar el procedimiento previsto sobre la ley ni se aprobaran decretos que estén prohibidas en la constitución. Esto es en relación con el estado. La norma que cumple la misma función en relación con la comunidad autónoma es el estatuto de autonomía que hará lo mismo. Algunas comunidades como Aragón en 2007 aprobaron un nuevo Estatuto de Autonomía.

como norma para la ordenación : una vez que tenemos todas estas normas nos vamos a encontrar con que es necesario aplicar una norma, saber cuál es la norma que rige determinados casos. Se parte de la base de que en ordenamiento siempre hay una norma que aplicar, resuelve lagunas. Para ordenarse como un conjunto de normas, de entrada dos principios fundamentales: 1º jerarquía, no todas las normas tienen el mismo valor y están ordenadas de forma jerárquica. La ley no puede ir contra la constitución. Un reglamento no puede ir contra la ley. Pero no nos va a solucionar todos los problemas, necesitamos otro principio. Si se habla de la relación entre el estado de una ley estatal y el derecho autonómico, 2º el principio de competencia para aprobar la ley; las leyes del estado también se contradicen; entonces hay otro criterio fundamental del derecho: 3º la temporalidad, la ley posterior deroga la ley anterior. Siempre hay una clausula derogatoria en las normas, lo que se oponga lo dispuesto en esta ley queda derogado. Esa fue la gran revolución jurídica de la constitución española. Toda la normativa de alcance político queda derogada si se opone a la constitución.

Ante todos los ciudadanos europeos pero en relación con Europa podemos decir poco cuando hablamos de la Constitución. Nosotros no podemos tener a la unión europea en el poder constituyente para hacer la constitución. La UE era el gran objetivo de España democrática. Entrar en Europa supone una alteración de la estructura de poder muy grande. La constitución del 78 no puede establecer normas que aludan a la UE pero establece el Art. 93 mediante ley… es el primero de los referidos en los tratados internacionales. En el 86 se aprueba una ley orgánica de adhesión que es posible porque la prevé la constitución. La pertenencia a la UE supone una profunda alteración del funcionamiento del poder y en consecuencia una alteración del sistema de fuentes del derecho. La alteración es tan importante, ya que solo por eso es

absolutamente necesario reformar la constitución, para integrar a Europa en nuestro ordenamiento jurídico. Ya que jurídicamente se han quedado desfasadas y tienen que hacer un acomodo: a Europa y el estado autonómico. Las comunidades autónomas se hacen pensando en lo que pueden ser, produce desajustes y problemas; es normal que haya necesidad de modernizar la constitución.

Art. 9.1. (Legalidad con sometimiento a la constitución) y 9.3. (Va a establecer principios esenciales del ordenamiento jurídico: la normativa, la jerarquía, la publicidad de las normas) de la constitución, hay que pensar a estos artículos cuando de hable de constitución.

La constitución es norma jurídica 22/84 sentencia del tribunal importante que dice que la constitución es la norma jurídica. Esto implica que cualquier norma tiene que ser interpretada conforme a la Constitución. No se puede aprobar una norma que contradiga la constitución, tiene que ser la clave constitucional. En España cualquier norma tiene que ser pro libertad.

Por ese valor que tiene la constitución se ha modificado lo que ha sido nuestro sistema tradicional de fuentes y se ha declarado la jurisprudencia no es fuente de derecho (art. 5.5. ley orgánica del tribunal) un funcionario no puede haber contradicciones por no seguir el derecho.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL:

Es una garantía de la constitución por dos razones:

1º permite a una constitución mantenerse viva en el tiempo. Tienen vocación de continuidad. Pero se actualizan.

2º garantía porque las normas no se producen siguiendo el procedimiento normal de una ley, sino que producen mecanismos especiales. Art. 167 (reforma parcial de la CE que tiene tres características hay una serie de materias que están vetadas 2. Esta reforma necesita 3/5 del gobierno y 60% de los diputados, 3º el referéndum no es obligatorio. En España 2 reformas parciales: 1º para modificar el voto de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales y 2º es más reciente, el Art. 175 de la CE consecuencia del derecho europeo también, que era introducir el principio de estabilidad) y 168 el procedimiento agravado o reforma total, no significa modificar toda la constitución pero si artículos considerados esenciales. 1º lo tiene que aprobar las cortes generales vigentes, luego el parlamento. 2º se exigen 2/3 de las cámaras al inicio y al final y 3º ese texto tiene que ser aprobado por referéndum.

En el ordenamiento jurídico hay tres tipos de norma escrita: 1º la constitución (jerárquicamente está por encima de las demás) se le atribuye a la ley que es la norma por excelencia de la democracia, es la expresión de la voluntad general, debe aprobar el parlamento porque alado de la ley en sentido estricto

12/03/2015 EL PRINCIPIO AUTONÓMICO Y EL SISTEMA DE FUENTES. EL DERECHO

DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

El origen de todas las leyes está en el gobierno, que es el proyecto de ley. El gobierno tiene iniciativa legislativa, es la más importante. Si hablamos de gobierno administración la norma que aprueba el gobierno son reglamentos. Un reglamento tiene que cumplir lo que dice la ley. La ley puede innovar, puede cambiar las cosas. La decisión está en la ley, por eso en determinadas materias nunca puede haber reglamento. En el ordenamiento jurídico español las normas solo pueden ser aprobadas por ley. El reglamento cambia habitualmente.