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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Profesor Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

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Tema 7 : Las Fuentes con fuerza y valor de ley en el
ordenamiento constitucional del Estado.
Leyes que las elaboran los Gobiernos. ( Decretos-legislativos y Decretos-
Leyes )
Frente al entendimiento general de que las leyes proceden del Parlamento,
estas fuentes con valor de ley proceden del Gobierno, que ha visto agrandado
sus poderes en detrimiento del Parlamento.
Estas leyes son el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.
Esta inversión de los papeles tradicionales atribuidos al Parlamento y al
Gobierno, se debe a que este último ha aumentado su poder con la
capacidad de crear leyes, mientras que el Parlamento ve intesicada su
capacidad de control sobre el Gobierno. Los actos del Parlamento tienen una
legitimación democrática mayor que los del Gobierno.
1. Los Decretos Legislativos ( Un Decreto con valor de ley ) ----
Pregunta típica de examen.
Art. 82- 85 CE
1.1. La Delegación legislativa o legislación delegada. Concepto,
naturaleza y función.
Surgen por la necesidad de elaborar leyes técnicamente complejas.
El Parlamento delega en el Gobierno, porque la ley que ha de dictarse es muy
compleja, y como el Gobierno tiene más apoyo personal, ya que tiene detrás
a la Admnistración pública, que le ayuda a la hora de hacer su trabajo.
Otro motivo, es que el Gobierno tiene un programa político por el cual ha sido
elegido, lo lógico es que sea el Gobierno el que presente la iniciativa legal al
Parlamento para que se apruebe.
El Parlamento le marca al gobierno los contenidos y límites de la norma. El
Parlamento no puede encargar al gobierno cualquier cosa, algunas materias
sólo pueden ser elaboradas por el parlamento.
El Decreto Legislativo tiene una doble naturaleza, se requiere la conuencia
de dos voluntades:
- Parlamentaria, para que se dicte un decreto legislativo hace falta que el
parlamento se lo encargue al Gobierno.
-Gubernamental, es el Gobierno el que elabora el Decreto Legislativo.
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Tema 7 : Las Fuentes con fuerza y valor de ley en el

ordenamiento constitucional del Estado.

Leyes que las elaboran los Gobiernos. ( Decretos-legislativos y Decretos- Leyes )

Frente al entendimiento general de que las leyes proceden del Parlamento, estas fuentes con valor de ley proceden del Gobierno, que ha visto agrandado sus poderes en detrimiento del Parlamento.

Estas leyes son el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.

Esta inversión de los papeles tradicionales atribuidos al Parlamento y al Gobierno, se debe a que este último ha aumentado su poder con la capacidad de crear leyes, mientras que el Parlamento ve intesificada su capacidad de control sobre el Gobierno. Los actos del Parlamento tienen una legitimación democrática mayor que los del Gobierno.

1. Los Decretos Legislativos ( Un Decreto con valor de ley ) ----

Pregunta típica de examen.

Art. 82- 85 CE

1.1. La Delegación legislativa o legislación delegada. Concepto, naturaleza y función.

Surgen por la necesidad de elaborar leyes técnicamente complejas.

El Parlamento delega en el Gobierno, porque la ley que ha de dictarse es muy compleja, y como el Gobierno tiene más apoyo personal, ya que tiene detrás a la Admnistración pública, que le ayuda a la hora de hacer su trabajo.

Otro motivo, es que el Gobierno tiene un programa político por el cual ha sido elegido, lo lógico es que sea el Gobierno el que presente la iniciativa legal al Parlamento para que se apruebe.

El Parlamento le marca al gobierno los contenidos y límites de la norma. El Parlamento no puede encargar al gobierno cualquier cosa, algunas materias sólo pueden ser elaboradas por el parlamento.

El Decreto Legislativo tiene una doble naturaleza, se requiere la confluencia de dos voluntades:

  • Parlamentaria, para que se dicte un decreto legislativo hace falta que el parlamento se lo encargue al Gobierno.

-Gubernamental, es el Gobierno el que elabora el Decreto Legislativo.

Se trata de un procedimiento ocasional, condicionado y limitado, para asegurar su ajuste a la Constitución.

2.2. Las Clases de Decretos Legislativos. Los Textos Articulados y los Textos Refundidos.

Textos Refundidos : El Parlamento le pide al Gobierno que resuma varias leyes relativas a una materia en una sóla ley. PJ : Real Decreto Legislativo 3 /2011 de 14-XI ( ley de contrato del sector público ).

Textos Articulados : Se encomienda al Gobierno que elabore una ley que regule una materia concreta, conforme a unos criterios que el Parlamento establece. Pj : Real Decreto Legislativo 333/1990 del 2-III ( ley de tráfico ).

  • Textos refundidos : No es necesario que el Parlamento establezca criterios, ya que solo se pide que refunda varios textos en uno.
  • Textos Articulados : El Parlamento puede delegar en el Gobierno para que elabore una ley mediante Ley de Bases, por la que se pide que el Gobierno se ajuste a unos criterios, a unas bases, que el Parlamento le exige, por ejemplo, " haz una ley atendiendo a que el límite de velocidad es de 120 Km /h , que el límite de alcohol es.. ".

En ambos casos, la delegación legislativa se hace por Ley Ordinaria, por lo que su naturaleza es la misma.

1.3. Límites de la delegación legislativa. Epecial referencia a su revocación.

El Parlamento impone una serie de restricciones al Gobierno para que éste no se exceda. Hay dos clases de límites:

  1. Límites comunes a la ley de delegación :

-El Parlamento no puede delegar en el Gobierno para que éste regule materias reservadas a la Ley Orgánica.

-La delegación del Parlamento en el Gobierno tiene que ser expresa y sujeta a un plazo.

-El Parlamento puede revocar la delegación antes de que el Decreto Legislativo se haya publicado en el BOE, cuando el Parlamento contemple que hay una causa justa para ello.

  • La Delegación se hace a favor del Gobierno, que es el Consejo de Ministros.

de dar respuesta a la necesidad de que el Gobierno pudiera hacer leyes en caso extremos y urgentes.

En la Constitución se dice que hay situaciones que requieren una respuesta normativa inmediata. El Parlamento no es un buen órgano para ello, por lo que la Constitución habilita al Gobierno para que haga una ley extraordinaria para solucionar los problemas.

En definitiva, el Decreto Ley es una respuesta prevista en el Constitucionalismo para dar solución a problemas de urgente necesidad.

El Decreto Ley tiene naturaleza dual :

  • Gobierno: es el autor.
  • Parlamento : es el que le da el visto bueno.

El Decreto Ley es una fuente excepcional y provisional ( 30 dias ), exige el control del Parlamento tras su elaboración, hay contenidos que no puede mencionar, estos contenidos son materias reservadas para Ley Orgánica.

Hoy en dia se elaboran más Decretos Leyes que los que se deberían de hacer.

El Parlamento sólo tiene una función, la de revisar el Decreto Ley en el plazo de 30 días para convalidar el Decreto Ley, y convertirlo en ley, o derogarlo.

Ejemplos : Real Decreto Ley 20 / 2011 del 30 Diciembre ( medidas urgentes en materias presupuestarias, etc.. )

Real Decreto Ley 4 / 2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo para la creación de empleo.

2.2. Límites. Pregunta típica de examen.

Hay 3 límites en el Decreto Ley :

Circunstanciales : Hace falta que concurra una circustancia, que se aprecie una situación de extraordinaria y urgente necesidad, esto es conocido como el Presupuesto Habilitante. Quien la aprecía es el Gobierno. El Gobierno tiene que justificar porque es necesario dictar un Decreto Ley, si no hay justificación, esta incurriendo en arbitrariedad.

Materiales : Se establecen en el Art. 86.1. El Decreto Ley no puede afectar a materias reservadas a la Ley Orgánica.

Temporales : Los Decretos Leyes son disposiciones provisionales, tienen una vigencia de 30 dias. Luego el Congreso los puede convalidar como

ley o derogarlos. Una vez que se convierte en ley, ya no es Decreto Ley, sino ley.

2.3. Elaboración de los Decretos Leyes.

Todo esta recogido en el art.86.

  • En caso de extraordinaria y urgente necesidad ( Presupuesto Habilitante ), el Gobierno podrá dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de Decretos Leyes y no podrá afectar a las materias reservadas a la Ley Orgánica.
  • Los Decretos Leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de 30 dias siguientes de su promulgación. El Gobierno tendrá que pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

2.4. La Conversión del Decreto Ley en Ley

Es muy importante la actuación del Parlamento para que los convalide.

La convalidación es el control político del parlamento para aprobar un Decreto Ley.

2.5. Control.

El único que puede controlarlo es el Tribunal Constitucional. Controla los límites, que el procedimiento seguido sea correcto y que el contenido del Decreto Ley se ajuste a la Constitución.