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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Profesor Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El TC como tribunal de la ley. El recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo de control directo y además es un mecanismo de constitucionalidad de la ley abstracto. Es control directo porque los sujetos llevan a la ley directamente al TC, y es abstracto porque solicita que el TC contraste si esa ley se ajusta a la constitución o no. Este recurso es muy polémico porque genera una tensión entre el legislador y el TC. Es un procedimiento poletizado porque además suelen ser las minorías quien suscita las impuganaciones. Se recoge en los Art. 31 – 34. ( del 31 al 34 ). Art.32 : Los sujetos legitimados para interponer un recurso inconstitucional son 50 diputados o 50 senadores, el defensor del pueblo, las CCAA, el gobierno. El plazo para interponer el recurso de leyes estatales es de 3 meses desde que se publica la norma, pero si es por motivos de competencias de CCAA se amplia el plazo a 9 meses. Lo que se impugna son leyes, ya sea de origen estatal o de las comunidades autónomas, también son impuganables los estatutos de autonomía y los tratados internacionales. El parámetro de constitucionalidad, con lo que se contrasta la ley es con la constitución, pero también con las normas que forman parte del bloque de la constitucionalidad. Se presenta el recurso de inconstitucionalidad por el sujeto legitimado, se señalan que preceptos de la ley se pretenden impugnar acompañado de razones jurídicas. Se convocan a las partes, presentan los argumentos y se suscita un pleito y cada uno
señala los pros y contras de la ley. Esta ley es conocida por el TC su admite este la impugnación, porque a veces puede ocurrir que la inadmita la demanda mediante auto ( necesita justificación ). Cuando se impugna una ley ocurre que si el recurrente es el presidente del gobierno, por el mero hecho de ser el, la norma queda en suspenso durante un plazo prerrogable de 5 meses.
El Gobierno está tratando de firmar un convenio internacional, si al gobierno le vienen dudas sobre la constitucionalidad del tratado, se dirige al TC para preguntarle si el tratado es constitucional o no.
La cuestión de inconstitucionalidad es un control concreto. ¿ Quién insta la cuestión de inconstitucionalidad? Un juez que conoce de un pleito de cualquier materia, cuando culmina el proceso y tiene que dictar sentencia tiene que aplicar una ley, la cual suscita una duda sobre la constitucionalidad, pues bien, éste detiene el procedimiento y eleva la duda al TC. El TC resuelve la constitucionalidad o no de la ley y con esto el juez reanuda el procedimiento y dicta sentencia. Este control no tiene plazos y es objetivo. El TC no conoce el problema en concreto que está llevando el juez, sino que hace de nuevo lo que le compete, contrastar la ley con la constitución. La cuestión de inconstitucionalidad se suscita en el curso de un proceso ordinario del cual está conociendo un juez o tribunal. La cuestión puede aparecer :
La CE determina cuáles son las competencias del Estado, pero no dice cuáles son las competencias de las CCAA. Cuando el reparto competencial no está claro y no está en la CE, sino que se deduce de la CE y los estatutos, además la CE se refiere a materias sobre las que se pueden desarrollar competencias. ¿ Quién tiene la competencia? El TC es el que determina quien es el que tiene la competencia de la misma. El conflicto de competencias lo suscita bien el gobierno de la nación, bien el gobierno de una CCAA. ¿Qué se impugna? Se impugna una norma sin valor de ley. El Estado cree que le pertenece la competencia y la CCAA también, por lo tanto nace el conflicto y se le pide al TC que anule ésta norma y se declare quien es el titular y cual es el alcance de la competencia. Lo primero que se hace es obligar a que exista un requerimiento, es decir, lo primero es requerir a la parte demandada y buscar la solución del conflicto.
Es un conflicto de atribuciones que se produce cuando un órgano del estado discute por una competencia que se le ha visto usurpada por otro órgano del estado. Estos órganos del estado son el gobierno, el congreso, senado y el consejo general del poder judicial.