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derecho constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Profesor Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/04/2014

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LECCIÓN 2: LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, 1) EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. A) PARTE TEÓRICA, S na C ht O. El poder constituyente es la capacidad a la hora de elaborar una Constitución. Su teoría sirve para justificar una actitud revolucionaria(quiebra el vínculo colonial en EEUU y la monarquía absolutista en Francia).El absolutismo en-estió-dos-+eesos es sustituido por un Estado Constitucional. En España se asiste un orden político basado en la separación de poderes y el reconocimiento de los derechos. El poder tras ambas revoluciones le fue devuelto al pueblo. Este pretendió refundar el Estado y a su vez elaborar una Constitución (el pueblo es el titular de la soberanía). El rey hacía el derecho, pero no era susceptible de control. Gobernaba por la gracia de Dios(Concentración de poderes en él)(Legibus Solutus).Las personas o colectivos tenían los privilegios que se les concede a través de la gracia del rey. Según Bodino, quien tiene la soberanía(popular o nacional) , tiene todo el poder(poder ilimitado). Una vez realizada la Constitución | los poderes constituyentes pasan a ser poderes constituidos(legislativo, ejecutivo y judicial). Los dos grandes modelos de Constitución son el norteamericano y el francés. En Norte América, el colonialismo ingles fundó trece colonias y su Iglesia(Pacto de Gracia) .Determinaron sus costumbres, creencias, etc. Firmando un contrato (Coverant: Precedente de la Constituciónjentre los habitantes de esas colonias. El pueblo norteamericano mantuvo la Soberanía, aunque pagando impuestos al Parlamento Británico. Cuando Gran Bretaña entra en guerras como la de los Siete Años, esta aumentó el impuesto de los norteamericanos (impuesto del té)y estos se sublevaron, consiguiendo la independencia y ganando una guerra contra los ingleses. Trás la guerra elaboraron una Constitución. Por ello, todas las colonias norteamericanas tenían derecho a refundar y elaborar una Constitución común a las trece estados, votando todos sus miembros ciudadanos(Soberanía Popular. En Francia se tuvo una visión más aristócrata. Una Asamblea se siente titular de la Soberanía y se alza contra el rey. La asamblea elaboró la Constitución y tenía la Soberanía Nacional. El problema en Francia es que la Asamblea siguió en pie tras elaborar la ( Constitución y. por tanto, no hubo separación entre el poder Constituyente y el Constitucional o:Sonstituido. Según Kelsen había dos formas de Estado: la autocracia y la democracia. En Españe se decidió crear un régimen Constitucional y así normalizar el país. Antes de esto, durante a Guerra Civil española, Franco se atribuyó la capacidad de hacer derecho y leyes sin consulta (Decretos de prerrogativa).En su gobierno, Franco dotó a España de una serie de leyes fundamentales(siete), que no tendrían nada que ver con el Constitucionalismo y que podían reformarse siempre que se viera oportuno. Par ello, era un régimen modificable. Franco decidió que su sucesar sería el Principe Juan Carlos, al que se coronaría Rey de España, pero sus poderes estarían algo más limitados que los del Caudillo. El fallo de este sistema fue que el rey optó por normalizar España, Por tanto, destruyo el sistema franquista y quiso dotar a España de una Constitución mediante el instrumento jurídico, que es la octava ley fundamental o la Ley de Reforma Política de 1977.Además se tuvo que convocar elecciones a Cortes para así elaborar una nueva Constitución, para que no parezca una ruptura totalmente revolucionaria. Se firmaron las declaraciones de derechos de la ONU. La monarquía sería parlamentaria y la soberanía popular. Se convocaron elecciones con el propósito de convocar elecciones parlamentarias a Cortes, mediante el sufragio universal. También se realizó una Ley Electoral, estableciendo una fórmula matemática que transformase los votos en escaños, la legalización de los partidos democráticos y de los sindicatos, suprimiendo el partido único(Movimiento). El 14 de junio de 1977 se convocaron las primeras elecciones a Cortes Constituyentes. U ,C.D. ganó las elecciones por d te de P.S.O.E., P.C. y A.P. Se creó el Congreso de los Diputados y el Senado y sus miembros se juntaron el 14 de julio de 1977 en conmemoración a la toma de la Bastilla., para nombrar a siete hombres de distintos partidos que elaborarían la Constitución (comisión de asuntos internacionales para conciliar las propuestas de ambas cámaras). Se elaboró el anteproyecto de Constitución. El texto final fue aprobado y sometido a reteréndum. El 87 % votó a favor. Tras esto, el rey promulgó la Constitución y el 29 de diciembre de 1978 entró en vigor (el mismo dia).Esta Constitución tuvo referencias nacionales y extranjeras, predominando éstas últimas. Entre las referencias nacionales destacamos el Estatuto de Bayona o programa político de José Bonaparte (no considerado como constitución),La Constitución de 1812(Liberalismo radical. Fundar la voluntad del pueblo, declaración de derechos y separación de poderes),El Estatuto Real de 1834(no es considerado constitución) Constitución de 1837 (liberalismo moderado), Constitución de 1845(reforma de Constitución de 1837 pero más conservadora y autoritaria), Constitución de 1869(durante el Sexenio revolucionario)Constitución de 1876(durante la Restauración en el Gobierno de Antonio Cánovas del Castillo, división de poderes), Constitución de 1931 (durante la Segunda República y muy parecida a la actual) Constitución de 1978(Constitución actual, bicameral y democrática). Las influencias internacionales fueron la Ley Fundamental del Bonn(Alemania, 1949 el régimen parlamentario),La Constitución italiana(1946) inspirada a la Constitución española de la Segunda República(derechos fundamentales y estructura del poder judicial), la Constitución portuguesa de 1976,sistema de monarquías LECCIÓN 3: LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. Las primeras teorías dicen que las Constituciones son irreformables. Los acuerdos serían para siempre. Un ejemplo sería la Constitución americana, aunque se le añadiesen enmiendas supletorias. La Constitución ha de reformarse porque pertenece a las generaciones vivas(Jefferson). El poder de reforma es un poder constituido, aunque según los franceses de la revolución es tanto constituido como constituyente. La Constitución ha de cambiarse cuando lo que se quiere cambiar ha quedado en n desuso, Gracias a esto, se consigue dar continuidad a la Constitución. Adapta la realidad jurídica a la realidad política, social, etc. que cambia constantemente. — j El mecanismo de cambio es complejo. Se hace a partir de una serie de normas. Se deseó que quien quisiera cambiar la Constitución tendría que realizar un procedimiento más costoso que el de creación. Hay dos grandes modelos. El norteamericano y el francés, con parlamento extraordinario, juntando las dos cámaras. Según los norteamericanos, para cambiar la Constitución hay un proceso similar al de creación. Se crean asambleas para que participen los ciudadanos, se crean referéndums para involucrar a la gente. Los franceses tienen una percepción distinta. Como la soberanía es nacional(Una asamblea formada por pocas personas representa al pueblo) debido a la elevada población, la asamblea Constituyente no desaparece tras el proceso de creación de la Constitución. Por ello, la asamblea consta de poder ilimitado y cambia las leyes y hace reformas cuando lo ve oportuno y vale como la ley. Una Constitución es flexible cuando no hay diferencia entre el poder Constituyente y Constitudido (como en el caso de Francia). En el S.XX se adopta el modelo norteamericano. Por tanto, se dota a la Constitución de una gran fuerza y se le trata como lo hacen los americanos. La constitución ha de ser cambiada por el pueblo. En España no se juntan el Congreso y el Senado, pero ambas participan. Las fuentes ulilizadas son la Constitución(artículos 166-169), el reglamento del Congreso de los Diputados, el reglamento del Senado y la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades del referéndum. Según el artículo 87, los mismos que hacen las leyes pueden cambiar la Constitución(Gobierno, Senado, Congreso y Parlamentos Autonómicos). El pueblo no participa a la hora de cambiar la Constitución. Para cambiarla hacen falta 75 diputados y 50 senadores, Hay dos procedimentos: aJEstipulado del artículo 167: Se ha realizado en 1992, cuando se añadió y se modificó el articulo 132, diciendo que tienen derecho al sufragio los extranjeros, etc. pudiendo así participar en la política española, en las elecciones municipales. En 2011 se quiere reformar el artículo 135,para no poder gastar más ingresos de los que se dispone, sin superar el 3%. Este proceso es equilibrado y consiste en presentar un procedimiento de reforma ante las dos Cámaras. El procedimiento ha de ser aprobado por mayoría elevada. Hace falta que voten 3/5 partes de cada cámara a favor. Ál no reunirse este porcentaje se forma un congreso mixto para buscar un texto asumible y se vuelve a votar. Se da por buena la aprobación si en el Senado se consigue la mayoría absoluta y en el Congreso 2/3(233 votos). No hace falta referéndum, a no ser que 1/10 del Congreso o Senado lo solicite en un plazo de 15 días. b)Estipulado del artículo 168: Es más dificultoso. Está reservado para cambiar ciertas partes de la Constitución que se consideran importantes como cambiarla entera, cambiar los derechos fundamentales, el título preliminar y el segundo. Quien quiera cambiar las partes tiene que proponérselo a ambas cámaras y estas exponer un juicio de conveniencia y ser aprobado por 2/3 por Congreso y Senado, tras lo cual estos se disuelven, se convocan nuevas elecciones y se crea un nuevo parlamento para luego dar el visto bueno a la reforma por al menos 2/3.Tras esto se convoca a todo el pueblo para que elija con referéndum obligatorio. Se ha hecho mal ya que pretende superproteger muchas partes de la Constitución. Los procedimientos de reforma se pueden cambiar a través del 168, que permite la reforma total de la Constitución. Esta nueva Constitución ha de parecerse bastante a la anterior para guardar legitimidad. No es una institución neutral. La segunda decisión dice que los derechos fundamentales son la base del Estado. Esto quiere decir que el Estado es justo y garantiza el respeto al derecho de las personas. La tercera decisión dice que la forma de Gobierno es la monarquía parlamentaria. Quiere decir que La forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Del Congreso de los Diputados surge el Gobierno. La cuarta decisión dice que tienen derecho a la autonomía las nacionalidades y regiones. Quiere decir que España es un Estado descentralizado. La quinta decisión dice que España es un Estado y democracia de partidos. Quiere decir que los partidos políticos tienen gran importancia y sin ellos no sería posible la democracia. pe dd rin LECCIÓN 5: LA CONSTITUCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. | . La Constitución expresa la voluntad popular para cambiar la sociedad mediante los valores del constitucionalismo. Es un documento que se revisa como norma jurídica (lo que dice lo obliga) y tiene carácter jurídico. Es la norma constitutiva y las demás vienen de ella. Tiene un valor superior al de las demás normas. Esta idea tiene aportación angloamericana. La idea de Constitución deriva de la ley o derecho fundamental para oponerse al poder autoritario (Fundamental Law), al que ha de adaptarse la voluntad del rey y la del Parlamento. Al reclamar los impuestos los ingleses a los norteamericanos (no taxation without representation), los norteamericanos alegaron que por encima del Parlamento inglés (al que no pertenecían) estaba su Constitución y por tanto, no podían imponerles nada otros países sin su consentimiento(higher law). De aquí viene la idea de Constitución. Es el derecho más alto. Al redactar la Constitución el fundamental law se puede leer que las leyes que vayan acorde con la Constitución serán legítimas y las que vayan en contra de ella serán no legítimas. FE vv Elartículo 6 dice que los jueces están vinculados a la Constitución más que a las propias leyes. Un juez puede inaplicar una ley si va en contra de la Constitución. La primera vez que se puso en práctica fue en 1803, cuando el juez Marshall en un caso(Marbury vs Madison) dijo que la Constitución es una norma superior a cualquier acto legislativo. Cualquier juez puede hacer una revisión constitucional de las leyes para invalidar las que vayan en contra de la Constitución. En Europa no se acepta en el s.XIX esta revisión de la Constitución por la desconfianza que había hacia los jueces. Se pensaba que la asamblea puede estimar la Constitución como una ley. Tienen el mismo valor y por ello, son flexibles. Nos equiparamos en el s.XX a norteamérica cuando la Constitución tuvo origen popular, Kelsen dice que se ha de establecer un mecanismo para eliminar las leyes contrarias a la Constitución y designar esta función a un Tribunal Constitucional (creado por el debido a la desconfianza que había hacia los jueces). La Constitución entonces no era considerada como norma jurídica. No tenía una condición supralegal. Las consecuencias de esto son: ct. -Dado que es la norma fundamental, se coloca en la cúspide del ordenamiento jurídico. Por ello, la Constitución puede derogar a cualquier otra norma que la contradiga y ninguna norma puede imponerse a ella. -Está supraordenada al resto de las normas. En la Constitución no está el ordenamiento jurídico. Anticipa que van a existir más normas para formar este ordenamiento y prevé la existencia de las otras normas. La Constitución dice quien hace válidas las leyes y le da a la ley el valor que tiene. Las normas constitucionales Como España es un estado autonómico, supone que en cada comunidad autónoma hay parlamentos autonómicos que pueden hacer leyes en su territorio. Por debajo de la Constitución se encuentran las leyes y por debajo de estas está el reglamento (decreto del Consejo de Ministros). El valor del código civil vale siempre que sea afín a la Constitución. Si no es así se anula. Una norma será válida si ha sido realizada según el proceso que dicta la Constitución. Si es válida estará vigente en el tiempo y será eficaz(ha sido aprobada y está en vigor). Los dos grandes principios de orden son la jerarquía y competencia. La jerarquía es un presupuesto de la ordenación. El nombre de la norma hace que se diferencie de las demás. La Constitución ocupa la jerarquía máxima siguiéndole la ley y el reglamento. Este proceso no es suficiente debido a que sólo hay una Constitución y hay muchas leyes. Las leyes y normas del mismo rango y de la misma jerarquía conviven entre sí articulando más mecanismos(las normas posteriores derogan a las anteriores y las leyes específicas derogan a las generales).En España hacen las leyes el Estado y las Autonomías y han de atenerse a un criterio para que leyes autonómicas y estatales no choquen. Se aplican las competencias reguladas por normas jurídicas. Las competencias aparecen en la Constitución. El artículo 9 enuncia los principios del Estado de derecho, alude al principio de legalidad y de publicidad de normas y de irretroactividad. Retroactividad es que una norma puede proyectar su eficacia hacia el pasado. Una norma irretroactiva es aquella que no puede hacer lo anterior. En general las normas que aparecen en la Constitución son retroactivas. El ejemplo es la ley penal. Una nueva norma tendrá efectos hacia el pasado sólo si es beneficiosa, Por ello son normas irretroactivas normas que implican sanciones graves o restrictivas de derechos. La publicidad dice que para que una norma sea válida ha de ser publicada. Toda norma se tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado (La Gaceta de Madrid/ en Andalucía el BOJA). El Código Civil dice que la ley entra en vigor al pasar 20 días tras su publicación si no se dice nada de una fecha concreta. Que la Constitución sea fuente del derecho significa que la Constitución habla por si misma y que es aplicable por los operadores jurídicos. Sus normas son muy etereogéneas (diferentes). Las consecuencias son: 1-Todas las normas se contrastarán con ella, prevaleciendo la Constitución. 2-Habrá que acudir a ella para solucionar un litigio.Todo el ordenamiento se interpretará conforme a la Constitución. 3-Todo el ordenamiento se interpretará conforme a la Constitución. A veces la Constitución se opone a lo que dice la ley(contra legen), o sin que haya ley(extra legen). Existen normas concretas que han de ser rellenadas por el legislador, Las clases de normas que aparecen en la Constitución son: 1-Cláusulas fundamentales que configuran el Estado. 2-Normas que declaran y garantizan derechos. 3-Garantías institucionales. 4-Mandatos al legislador. 5-Fines o tareas del Estado. 6-Normas orgánicas. 7-Normas de reforma. cortes generales) elaboran la ley. La ley desarrolla la Constitución conforme al programa político de la mayoría (expresa la voluntad de la mayoría). En lo referente al régimen jurídico de la ley, surgen tres expresiones diferentes: 1. Rango de ley. Se refiere a la posición del ordenamiento. Alude al nombre, la posición viene determinada por el nombre. Posición subordinada a la Constitución, pero supraordenada al reglamento. Se trata de una posición primaria, norma primaria que desarrolla la Constitución y que se encuentra supraordenada al reglamento. Rango primario. 2. Fuerza de ley. Toda norma tiene una fuerza activa (alude a la capacidad para derogar a cuantas normas inferiores se les oponga) o fuerza pasiva (capacidad para resistirse al deseo derrogatorio de una norma de rango inferior que la contradice). 3. Valor de ley. Se refiere al valor especifico de la norma en el ordenamiento jurídico. Privilegio jurisdiccional, ya que no puede ser derrogada por ningún juez, sólo lo será eventualmente por el Tribunal Constitucional. Una ley goza de presunción y validez constitucional. 2, Los conceptos formal y material de ley La ley sigue expresando la voluntad de la mayoría. Se adopta el criterio del concepto formal y material de ley. Que contenidos puede o no regular una ley, Si entramos a regular este tipo de cuestión, se produce un concepto material de ley. Durante el siglo XIX, la ley se reservaba para regular la libertad y la propiedad privada de las personas. La Constitución española dice que a través de ley puede desarrollarse la Constitución independientemente de cualquier materia. 3, TIPOS DE LEYES Todas las leyes poseen el mismo rango y posición en el ordenamiento jurídico. En España, existen leyes muy variadas: 1. Leyes estatales: leyes orgánicas, tratados internacionales, decretos ley, decretos legislativos. 2. Leves autonómicas: leyes de desarrollo básico estatudinario, decretos ley, decretos legislativos. 4.La ley orgánica Entre los diferentes tipos de leyes del Estado, se estudian los más relevantes, tales como: - Leyes Orgánicas: tipo material de ley. Norma que está prevista para regular materias delicadas. La ley orgánica aparece regulada en el art. 81 de la Constitución. Acuña un concepto material de ley. La Constitución reserva a la ley orgánica la regulación de determinadas materias que al constituyente se le antojaron complicadas, para dejárselas al legislador. Requiere la mayoría absoluta del congreso. Ciertas materias no deben dejarse a la voluntad contingente de la mayoría, por lo que se busca mayorias y minorías. El distinto tratamiento se funda en la idea de intentar llegar al mayor consenso. Una ley orgánica puede ser inconstitucional, puede estar en disconformidad. Otro tema importante a abordar, es la proliferación de la ley orgánica. Si hay demasiadas materias no puede desarrollarse un programa político con facilidad. La norma común es aplicable a la ley ordinaria, mientras que la norma excepcional es aplicable a la ley orgánica que compete a los derechos fundamentales. Se busca la garantía de ciertas cuestiones a través de la regulación por el mayor consenso. Sin embargo, un gobierno “débil' no tiene capacidad para hacerlo porque no tiene apoyos parlamentarios. - RELACIÓN LEY ORGÁNICA-LEY ORDINARIA No es de jerarquía, mismo rango. Ambas son leyes, mismo valor y rango. Distribución de materias. Lo normal es regular algo por ley ordinaria, y sólo interviene la ley orgánica cuando se necesita y atañe a los derechos fundamentales. Si se produce un conflicto (libertad de expresión), como esta materia está reservada a la ley orgánica, prevalece ésta. No porque sea más, sino porque es la competente para regular esta materia (prevalece la orgánica sobre la ordinaria). Si la ley orgánica es la que se excede y pasa a regular materias que no le competen, ambas leyes se encuentran en el mismo ámbito, Sin embargo, si la ley orgánica es posterior, prevalece ante la ordinaria, y si es anterior, el juez eleva una pregunta al tribunal constitucional (se paraliza la aplicación) para solventar el conflicto. Las materias que deben ser reguladas por materia orgánica aparecen en el art. 81; cláusulas específicas (desarrollo dchos fundamentales, aprobación dchos de autonomía y aprobación del régimen electoral general) y las demás leyes orgánicas que preveen la Constitución. La ley orgánica expresa los derechos fundamentales. Sólo son derechos fundamentales los que se expresan en los articulos que comprenden entre el 15-29 de la Constitución. El régimen electoral gensral (normativa general) es aprobado por la ley orgánica y el estatuto de autonomía se incorpora al ordenamiento a través de una ley orgánica. También dicta leyes complementarias de carácter menor para complementar la ley orgánica. 5. Tratados internacionales Forman parte del ordenamiento jurídico. Se acuerda tratado internacional a la publicación del tratado que le da valor normativo. No dicta ninguna norma que lo desarrolle. El tratado internacional (del artículo 93-96) Tratado internacional art.93: para aprobar los tratados las Cortes tienen que aprobarlo por ley orgánica. A través de ésta, se autorizará al gobierno. El Estado cede soberanía. Los tratados de la Unión Europea y el tratado de funcionamiento de la UE se hicieron porque las Cortes las aceptaron. An.94: previo acuerdo de las Cortes (no es necesario la ley orgánica). Ej: tratados militares, políticos, hacienda pública, adhesión a la OTAM o afecta a derechos fundamentales. LECCIÓN 7:EL DECRETO LEY Y EL DECRETO LEGISLATIVO. Las leves que proceden del gobierno son los decretos legislativos y los decreto ley. El Gobierno cede la capacidad a las comunidades autónomas para que estas también los puedan realizar. La razón de por qué se produce una alteración en la división de poderes tiene como consecuencia la necesidad del Estado por su gran complejidad(el Gobierno actúa rápidamente sin tener que esperar al trámite tradicional) El Parlamento descarga en el Gobierno la capacidad de hacer leyes y lo hace habilitándolo para que éste pueda redactar una ley(Delegación legislativa).El gobierno está en mejores condiciones para elaborar una ley. El decreto ley responde a la necesidad urgente de regular una situación por medio de una norma que es llevada a cabo por el Gobierno. La dificultad técnica de la norma es lo que hace que el parlamento le encargue al Gobierno hacer la ley. A cambio de esto, el Gobierno tiene que realizar controles muy rigurosos que serían previos en el decreto legislativo y posteriores en el decreto ley. El decreto legislativo tiene menor legitimidad democrática que una ley elaborada por el parlamento. Todo decreto legislativo surge por voluntad conjunta entre el Parlamento y el Gobierno. Hace falta realizar fuertes controles para evitar el abuso por parte del Gobierno. En España hay dos tipos: a)Textos articulados: La labor del Gobierno es elaborar un texto nuevo que regula una materia de acuerdo a unas bases que el Parlamento le da. Tiene forma de texto articulado(ley de bases). b) Textos refundidos: Las Cortes encarga al Gobierno que unifique todas las normas que regulan una misma materia en una sola norma, sistematizada y ordenada a través de una ley de delegación en la que le dice al Gobierno qué normas unificar y cómo tiene que hacerlo, porgue puede da lugar si no lo hace así a inseguridad jurídica(ley a secas). Ambas leyes tienen el mismo rango. Para un decreto legislativo se limita el poder del Gobierno, siendo condicionado por el parlamento, Los límites a la coacción del Gobierno son: a)Ley de delegación: 1-Cuando la Constitución hace un llamamiento expreso a la ley, se está estableciendo una reserva de ley. Esto sólo se hace en las leyes del Parlamento y sólo se regula por este, Es decir, el Parlamento no puede transmitirle los derechos fundamentales. Por ello, el Gobierno tiens menos legitimidad democrática. 2-La delegación que hace el Parlamento en el Gobierno tiene que ser expresa y no implícita. Ha de estar sujeta a plazos y hablar de una materia concreta. 3-El Parlamento se puede arrepentir y así reasumir y revocar su capacidad legislativa antes de que el decreto legislativo se publique. La delegación la hace el Parlamento en el Gobierno (Consejo de Ministros) y no a la subdelegación. b)Decreto legislativo: 1-Cuando el texto es refundido, el Parlamento tiene que dejar dicha cada una de las normas que quiere que se refunden y que sean juntadas por el Gobierno y lo que quiere que haga con ellas. Cuando se quieren realizar textos articulados las prohibiciones son más rigurosas. El Gobierno tiene que ajustarse a las bases y a través de ellas no se puede permitir al Gobierno a que la situación que trabaje sea retroactiva(regulará el futuro y no el pasado). Los límites al derecho legislativo son: 1.1 El Gobierno sólo puede hacer un Uso de la delegación legislativa. 1.2 El Gobierno no puede subdelegar en la administración o en otros sectores su encargo. 1.3 El Gobierno está sujeto a control jurídico y parlamentario, 1.4 La regla jurídica se puede impugnar ante el tribunal constitucional. Sin embargo, la Constitución dice que los decretos legislativos pueden ser regulados también por tribunales ordinarios, 1.5 Hay un control político. Si en el plazo de un mes no hay objeciones por parte del Parlamento al terminar la norma, esta entra en vigor. Si no da el visto bueno la modifica el Parlamento. c)Decreto lev: Lo dicta el Gobierno en caso de necesidad. Su vigencia en el tiempo tiene 30 días. No existe encargo por parte del Parlamento. El peaje es la vigencia temporal que se tiene que someter a control por parte del Parlamento y este puede decidir hacerlo ley. Es el punto de llegada del aumento del poder ejecutivo. Los controles están después de elaborar las normas, Tienen doble naturaleza: Gubernamental y parlamentaria. Tienen valor de ley y dos caracteristicas: Autoría parlamentaria y control del parlamento. La quinta parte de las leyes españolas son decretos leyes. El gobierno abusa de esta potestad. Los tres límites son: c.1 Circustanciales: Presupuesto habilitante es la situación vigente. Antes el Gobierno decía cuando concurría la situación para convocar el decreto ley. El Tribunal Constitucional le pide al Gobierno que justifique los motivos. La justificación del Gobierno se puede investigar. Si no se controlase sería arbitrario. La respuesta del Gobierno es necesaria. Derecho Constitucional 1 Pedro J, Carrascosa % LECCIÓN 8: Otras fuentes del Derecho: 1. La potestad reglamentaria y sus límites, 1.1. La titularidad de la potestad reglamentaria: La potestad reglamentaria se atribuve al Gobierno en el art. 97 CE: “El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes”. Dentro de la Administración estatal se plantea el problema de si esta potestad corresponde sólo a este órgano o también a otros como el Presidente del gobierno o los Ministros. En lo que se refiere a la atribución constitucional de una potestad originaria susceptible de actuar en el ámbito externo sin necesidad de habilitación legal parece claro que a falta de asignación constitucional expresa ésta sólo puede corresponder al gobierno como órgano constitucional. Sin embargo. la potestad reglamentaria no se ejercita sólo de acuerdo con la Constitución, sino también de acuerdo con las leyes (como se indica en el art. 97CE). Por esto el Presidente y los Ministros desarrollan una normativa de orden reglamentario en base a la Ley 50/1997 del Gobierno (LG): * En cuanto al Presidente del Gobierno: El artículo 2.2 j) LG, establece la competencia del Presidente del Gobierno para crear, modificar y suprimir por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales. asi como las Secretarias de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. + En cuamo a los Ministros: El articulo 4.1 b) LG, determina la competencia de los Ministros para “Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento”, La línea que señala su límite no es la de los reglamentos internos o externos, sino la de los reglamentos habilitados y los paralegales. Ya que al no existir un reconocimiento constitucional de la potestad reglamentaria ministerial, ésta no se configura como una potestad originaria y no puede producirse más allá de las habilitaciones expresas que se le confieran. Esa potestad reglamentaria se manifiesta a través de Reales Decretos del Presidente del Gobierno [art. 17 a) LG] y de Órdenes Ministeriales, que cuando afecta a varios Departamentos Ministeriales revisten la forma de Orden del Ministro de la Presidencia [art. 25 f) LG]. Esta potestad debe someterse a los requisitos y las determinaciones previstas en la LG, que establece la posición jerárquica de los reglamentos: 1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. Derecho Constitucional | | 64 Pedro J. Carrascosa 2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. La posición jerárquica condiciona la validez y la eficacia de las normas reglamentarias, va que ningún elemento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior, sobre lo que se reitera el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Ahora bien. la superior jerarquía no puede amparar la arbitrariedad y la lesión del principio de seguridad jurídica. Además. la Ley del Gobierno establece que: * La potestad reslamentaria del Gobierno deberá ejercitarse de acuerdo con la Constitución y las leyes. * Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley ni infringir normas con dicho rango. e Los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas, cánones u otras cargas O prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Por último, se contempla en la Ley del Gobierno el procedimiento de elaboración de los reglamentos. Según lo establecido en la Ley del Gobierno queda claro que hay un reconocimiento lega] de la potestad reglamentaria del Presidente del Gobierno y de los Ministros. que además es coherente con lo previsto en la Constitución, en lo relativo a las facultades del Presidente para dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros. asi como con la competencia y responsabilidad directa que se les reconoce a los Ministros sobre su gestión. gestión que debe conllevar necesariamente la atribución de facultades que hagan posible el desarrollo de la misma. Además del Gobierno, los restantes órganos constitucionales son titulares de la potestad reglamentaria, que tienen básicamente un carácter estatuario. Esta potestad se otorga a las Cortes Generales, al Senado, al Congreso, al TC y al CGPJ. Los productos normativos de esos órganos tienen un valor diferente para nuestro ordenamiento. Con ese alcance diferente, la potestad reglamentaria se manifiesta también en los ordenamientos autonómicos, tanto en las Asambleas legislativas, como en los Consejos de Gobierno. Igualmente corresponde esta potestad a otras entidades siempre de base legal pero con distinto fundamento dependiendo de que la Constitución garantice o no la autonomia de esas entidades. + En cuanto al Consejo General del Poder Judicial: la ley contempla tanto una potestad reglamentaria interna: reglamentos sobre el personal. organización y funcionamientos en el marco de la legislación sobre función pública (similar al TC), junto con una potestad externa, que es expresión de una auténtica potestad gubernativa a fin de permitir al CGPJ la determinación autónoma de una política judicial propia de gobierno o dirección de la Administración de Justicia, sustravéndola asi en gran medida al Gobierno.