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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Profesor Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Los Reglamentos se encuentran en la base de la pirámide de la jerarquía normativa.
El Art. 97 de la CE establece que el Gobierno es el titular de hacer Reglamentos. La potestad reglamentaria es originaria porque establece la Constitución, el Reglamento esta subordinado a la Ley y a la Constitución. Los Reglamentos abundan más que las Leyes. Reglamento --> Aquellas normas que son elaboradas por el Gobierno y la Administración, y que se caracterizan por tener un rango, fuerza y valor inferior a la Ley. Los Reglamentos son más necesarios que las leyes. Los Reglamentos son más extensos, útiles, concretos que las leyes. El Gobierno para dictar un Reglamento no hace falta esperar a que se dicte una Ley que lo habiite, porque la potestad reglamentaria es originaria. El Gobierno, que es el encargado de hacer Reglamentos, está formado por:
La Reserva de Ley : Es una garantía de la Constitución para asegurarse de que el legislador desarrolla correctamento la materia en cuestión, y que no la deje a cargo del Reglamento. La Ley llama al Reglamento para que éste regule la cuestión, pero a veces, la ley hace una regulación muy genérica de la materia y deja al Reglamento para que este regule específicamente la materia. Cuando la materia es más sensible e importante , la Constitución quiere que sea el legislador el que regule la materia y no el Reglamento, y para ello se utiliza la Reserva de Ley. Cuando nos encontramos ante una Reserva de Ley, el Reglamento puede intervenir pero siempre tras la ley. Criterios sobre el papel del Reglamento en la regulación de una materia reservada a la ley :
Clases de Reglamentos : Von Stein, distnguió 3 tipos de Reglamentos: Praeter Legem ---> Anteriores a la Ley Secundum Legem ---> Según la Ley. Extra Legem ---> En contra de la Ley. En España, estos Reglamentos los llamamos de la siguiente manera : Reglamentos Independientes : Se dictan en ausencia de Ley, regula alguna materia aun no regulada por la Ley.