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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Profesor Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

eltata-4
eltata-4 🇪🇸

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Tema 8 : El REGLAMENTO en el ordenamiento
Constitucional del Estado.
1. Relación entre la Ley y el Reglamento en la Constitución.
Signicado y la ecacia del principio de legalidad.
Los Reglamentos se encuentran en la base de la pirámide de la jerarquía
normativa.
El Art. 97 de la CE establece que el Gobierno es el titular de hacer
Reglamentos. La potestad reglamentaria es originaria porque establece la
Constitución, el Reglamento esta subordinado a la Ley y a la Constitución.
Los Reglamentos abundan más que las Leyes.
Reglamento --> Aquellas normas que son elaboradas por el Gobierno y la
Administración, y que se caracterizan por tener un rango, fuerza y valor
inferior a la Ley.
Los Reglamentos son más necesarios que las leyes. Los Reglamentos son
más extensos, útiles, concretos que las leyes.
El Gobierno para dictar un Reglamento no hace falta esperar a que se dicte
una Ley que lo habiite, porque la potestad reglamentaria es originaria.
El Gobierno, que es el encargado de hacer Reglamentos, está formado por:
1. Presidente del Gobierno : Dicta Reales Decretos con ecacia internas.
2. Ministros : También dicta Decretos, pero sólo para sus Competencias. Pj :
ministro de agricutura, etc.. Estos decretos se denominan Orden Ministerial.
3. Consejo de Ministros : Tienen ecacia externa, y suelen ser Decretos que
desarrollan leyes.
Resumiendo, los Reglamentos contienen 3 paradojas :
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Tema 8 : El REGLAMENTO en el ordenamiento

Constitucional del Estado.

1. Relación entre la Ley y el Reglamento en la Constitución.

Significado y la eficacia del principio de legalidad.

Los Reglamentos se encuentran en la base de la pirámide de la jerarquía normativa.

El Art. 97 de la CE establece que el Gobierno es el titular de hacer Reglamentos. La potestad reglamentaria es originaria porque establece la Constitución, el Reglamento esta subordinado a la Ley y a la Constitución. Los Reglamentos abundan más que las Leyes. Reglamento --> Aquellas normas que son elaboradas por el Gobierno y la Administración, y que se caracterizan por tener un rango, fuerza y valor inferior a la Ley. Los Reglamentos son más necesarios que las leyes. Los Reglamentos son más extensos, útiles, concretos que las leyes. El Gobierno para dictar un Reglamento no hace falta esperar a que se dicte una Ley que lo habiite, porque la potestad reglamentaria es originaria. El Gobierno, que es el encargado de hacer Reglamentos, está formado por:

  1. Presidente del Gobierno : Dicta Reales Decretos con eficacia internas.
  2. Ministros : También dicta Decretos, pero sólo para sus Competencias. Pj : ministro de agricutura, etc.. Estos decretos se denominan Orden Ministerial.
  3. Consejo de Ministros : Tienen eficacia externa, y suelen ser Decretos que desarrollan leyes. Resumiendo, los Reglamentos contienen 3 paradojas :
  • Abundan más Reglamentos que leyes.
  • La Constitución tiene un escaso tratamiento al Reglamento. -A veces se denomia Reglamento a normas con valor de ley.

La Reserva de Ley : Es una garantía de la Constitución para asegurarse de que el legislador desarrolla correctamento la materia en cuestión, y que no la deje a cargo del Reglamento. La Ley llama al Reglamento para que éste regule la cuestión, pero a veces, la ley hace una regulación muy genérica de la materia y deja al Reglamento para que este regule específicamente la materia. Cuando la materia es más sensible e importante , la Constitución quiere que sea el legislador el que regule la materia y no el Reglamento, y para ello se utiliza la Reserva de Ley. Cuando nos encontramos ante una Reserva de Ley, el Reglamento puede intervenir pero siempre tras la ley. Criterios sobre el papel del Reglamento en la regulación de una materia reservada a la ley :

  1. Criterio de Cumplitud
  2. Criterio de Mensurabilidad : Se puede medir la cantidad de intervención que al legislador se le exige.

2. Clases de Reglamentos y los Reglamentos de los órganos

constitucionales.

Clases de Reglamentos : Von Stein, distnguió 3 tipos de Reglamentos: Praeter Legem ---> Anteriores a la Ley Secundum Legem ---> Según la Ley. Extra Legem ---> En contra de la Ley. En España, estos Reglamentos los llamamos de la siguiente manera : Reglamentos Independientes : Se dictan en ausencia de Ley, regula alguna materia aun no regulada por la Ley.