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derecho eclesiastico 10 temas, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: araces araces, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/12/2016

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pilar_vilas_sanz 🇪🇸

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DERECHO ECLESIASTICO
TEMA 1 EL DERECHO ECLESIASTICO
El derecho eclesiástico parece que sea el derecho que hace la iglesia
y esto puede comportar un error actualmente no es equivalente al
derecho confesional dado que el derecho confesional de la iglesia es
el derecho canónico y es que el derecho eclesiástico no hace
referencia a el ámbito de la iglesia no hace referencia a la fuente del
derecho el estado si no que al objeto del derecho
No toda confesión religiosa se centra en una iglesia
El estado no regula el fondo sino que regula el fondo social del factor
religioso las creencias dogmas principios informadores de la religión
hoy en día el estado no es competente para regular las consecuencias
individuales aunque a veces lo ha hecho
El derecho eclesiástico ha de decir cual ha de ser el reconocimiento a
sus limites donde hay la promoción legitima de las funciones
religiosas buscar entonces una situación de equilibrio
La constitución española hace un planteamiento positivo del art 16 CE
como muestra como el estado tiene en cuenta las creencias de la
sociedad española y ve positivismo es evidente que el estado tiene
una postura abierta y positiva en cuanto sea una necesidad social
cuando sea una demanda de la sociedad Española
Esta necesidad de los humanos parte necesariamente de un factor
religioso no dado que las convicciones éticas pueden venir y de
muchos sitios y es que la necesidad ética no es exclusivamente
derivada de la iglesia que este en contra del aborto no signica que
sea persona católica
El derecho eclesiástico tiende a plantearlo como una legislación de
libertad religiosa que forma parte de una libertad de consecuencia o
de creencia no queda reforzada por un religioso sino por la
consecuencia de la libertad
Las principales cuestiones históricas de las relaciones del individuo
frente a el estado históricamente han provenido de planteamiento
religioso y ahora no al estudio del derecho sobre la libertad religiosa
tiene un sentido para su especicado sobre las cuestiones de
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DERECHO ECLESIASTICO

TEMA 1 EL DERECHO ECLESIASTICO

El derecho eclesiástico parece que sea el derecho que hace la iglesia y esto puede comportar un error actualmente no es equivalente al derecho confesional dado que el derecho confesional de la iglesia es el derecho canónico y es que el derecho eclesiástico no hace referencia a el ámbito de la iglesia no hace referencia a la fuente del derecho el estado si no que al objeto del derecho

No toda confesión religiosa se centra en una iglesia

El estado no regula el fondo sino que regula el fondo social del factor religioso las creencias dogmas principios informadores de la religión hoy en día el estado no es competente para regular las consecuencias individuales aunque a veces lo ha hecho

El derecho eclesiástico ha de decir cual ha de ser el reconocimiento a sus limites donde hay la promoción legitima de las funciones religiosas buscar entonces una situación de equilibrio

La constitución española hace un planteamiento positivo del art 16 CE como muestra como el estado tiene en cuenta las creencias de la sociedad española y ve positivismo es evidente que el estado tiene una postura abierta y positiva en cuanto sea una necesidad social cuando sea una demanda de la sociedad Española

Esta necesidad de los humanos parte necesariamente de un factor religioso no dado que las convicciones éticas pueden venir y de muchos sitios y es que la necesidad ética no es exclusivamente derivada de la iglesia que este en contra del aborto no significa que sea persona católica

El derecho eclesiástico tiende a plantearlo como una legislación de libertad religiosa que forma parte de una libertad de consecuencia o de creencia no queda reforzada por un religioso sino por la consecuencia de la libertad

Las principales cuestiones históricas de las relaciones del individuo frente a el estado históricamente han provenido de planteamiento religioso y ahora no al estudio del derecho sobre la libertad religiosa tiene un sentido para su especificado sobre las cuestiones de consecuencias

Una religión es un acto de fe creer en una cosa que no tiene comprobación un acto de fe no solo de confianza sobre lo que trasciende de nuestra vida ordinaria si la pertenencia a una fe o religión tiene consecuencias jurídicas el estado puede entrar a valorar si el ciudadano hace una manifestación religiosa o de creencia

El derecho eclesiástico es un conjunto de normas estatales que tratan de regular la dimensión social del factor religioso o libertad religiosa tanto desde el punto de vista del individuo como de los grupos sociales en que se aparecen

Una legislación que gira alrededor de la libertad de consecuencia religiosa haya materias alejadas como la regulación del financiamiento de las confesiones y que toda normativa de financiamiento

Es un derecho prestacional una persona en un hospital tiene derecho a una prestación religiosa y tener un sacerdote el estado queda obligado a poner los mínimos materiales para que puedan llevar a cabo las religiones que las personas puedan tener acceso a su libertad espiritual

Las fuentes no son exclusivamente estatales aunque hay un ultimo control de los órganos de estado

EL CONCEPTO DE HECHO RELIGIOSO

El acto religioso muchas veces va unido con aspectos culturales o de otra manera y nos hemos de fijar en cual es el derecho mas relevante de este hecho el hecho religioso es un acto de fe en relación al art 3. LO de libertad religiosa excluye o descarta del carácter religioso aquellos hechos que se basan en cuestiones phisicas puramente espirituales comporta una cierta dificultad es un hecho es una cuestión religiosa o no

Desde el momento que hay un acto de fe se ha de aceptar como religión

El derecho eclesiástico no hay un código de derecho eclesiástico sino que hay una compilación de leyes constitucionales civiles tratados internacionales esta falta no quiere decir que no haya una autonomía en la materia ya que hay un conjunto de normas que giran alrededor de un conjunto de sistemas informadores del derecho eclesiástico

La formación histórica del derecho eclesiástico al querer decir cosas diferentes encontramos que han coexistido 3 sentidos diferentes

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confesión religiosa ya que el poder político no cree en la existencia de dios

El derecho eclesiástico no se trata de una rama del derecho con total autonomía tienen autonomía científica no legal ya que todas las materias del derecho están relacionadas al provenir de la misma base las normas de derecho eclesiástico integrados todos aquellos aspectos que afectan a las personas instituciones relaciones y actividades de origen religioso

El término eclesiástico no hace referencia a una confesión sino como el Estado tutela lo que hace referencia al pensamiento religioso es el estado de derecho en materia de confesiones

Es un conjunto de normas del ordenamiento jurídico estatal que regula la dimensión del factor social religioso

El derecho Eclesiástico del estado tutela la dimensión social del factor religioso tanto desde el punto de vista de los creyentes como de los no creyentes

El derecho eclesiástico del estado es una rama del ordenamiento jurídico del estado por que el estado quiere regular el factor religioso

Se trata de una ciencia autónoma que se conforma por unas fuentes determinadas y también por unas normas que permiten constituir una doctrina de la tutela del factor social religioso

El derecho eclesiástico es aquel sector del ordenamiento jurídico del estado que regula el fenómeno religioso en tanto en cuanto se manifiestan como un factor social especifico en el ámbito civil el estado no tiene competencia religiosa como tal materia sino que aparece la regulación estatal cuando el fenómeno religioso da lugar a relaciones jurídicas como tal materia sino que aparece la regulación estatal cuando el fenómeno religioso da lugar a relaciones jurídicas desde el punto de vista político civil por lo tanto el derecho eclesiástico no tiene por objeto el fenómeno religioso en si mismo si no la proyección civil de lo religioso

El derecho eclesiástico no es el sustituto del derecho canónico sino que el derecho eclesiástico es la proyección civil del fenómeno religioso y su manifestación mas importante es la Libertad religiosa que debe defender y garantizar el estado

Derecho eclesiástico como sinónima de derecho de la iglesia y de derecho canónico pero ello no es del todo cierto así debe considerarse

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el derecho eclesiástico como aquel sector del ordenamiento jurídico del estado que regula el reflejo social del factor religioso en el ámbito civil

EL DERECHO ECLESIASTICO COMO RAMA

AUTONOMA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

La noción clave del derecho eclesiástico es la LIBERTAD RELIGIOSA que es un derecho personal o individual pero que también tiene una dimensión colectiva o comunitaria y una dimensión institucional y organizativa así el derecho a la libertad religiosa comprende una serie de manifestaciones o elementos que integran y que van desde el aspecto individual institucional

El derecho a la libertad religiosa comporta no solo necesidad de su tutela institucional y comunitaria sino también la exigencia de establecer relaciones institucionales entre el estado y las entidades especificas de la dimensión colectiva de la libertad religiosa las confesiones religiosas

Es necesario establecer relaciones institucionales entre el estado y las confesiones religiosas para armonizar adecuadamente las vertientes políticas y civiles del derecho eclesiástico ha de existir un principio de cooperación entre ambas entidades pero tiene la competencia del estado en materia religiosa y la competencia de la iglesia se trata de esferas de actividad que vienen dotadas de soberanía diferente y por lo tanto son independientes y autónomas entre si

El estado y las confesiones religiosas por su propia naturaleza deben cooperar mutuamente estableciendo relaciones en el nivel INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO así entre ambos entes se dan relaciones de CARÁCTER INSTITUCIONAL

El ordenamiento jurídico estatal se ocupa de la regulación de la DIMENSION SOCIAL DEL FACTOR RELIGIOSO

En España existe un derecho especial relativo al factor religioso donde sus normas tienen una peculiar significación que responden a unos principios informadores que al mismo tiempo necesitan de un desarrollo posterior de carácter legislativo social es la que llamamos derecho eclesiástico del estado español

sean la estatal el emperador se atribuye competencias religiosas negando la separación con la iglesia

Roma Oriente permanece hasta el año 953 la iglesia oriental se separo de la católica en el año 1504 el papa León IX se intento restaurar el dualismo el papa Gelasio se levanto por la independencia de la iglesia contra el cesar existen 2 poderes cada uno independiente del otro en su propia materia someterse a las leyes civiles como ciudadano y el emperador someterse a los preceptos del cristianismo

Roma occidente en el año 494 se realiza un escrito por Gelasio a Anastasio llamado el Dualismo Un vacío de poder que lo ocupa la iglesia por que tenia la autoridad la iglesia en la caída del imperio romano de occidente se hace con el poder del vacío y es ella quien dicta las normas la autoridad se consagra con un documento canónico que data de 1302 que hay una supremacía espiritual de la sociedad religiosa sobre el poder político separación terrenal y eterna aplican los elementos terrenales y religiosos una mala interpretación puede conllevar este entendimiento y es que se dice que el poder de la iglesia es superior al político los concilios vaticanos no son solo para resolver cuestiones religiosas para resolver servicios para políticas

Reforma protestante y relaciones de la iglesia con el estado Negar a la iglesia la capacidad de estructuración y toda competencia para regular incluso los sacramentos contrarreforma que acaba con el Concilio de Trento Lutero

La iglesia reaccionara de varias maneras en un primer momento dirá que si que la iglesia es una sociedad perfecta superior a la sociedad política pero a finales de 1960

Estados donde triunfa la reforma protestante la iglesia protestante queda integrada en el poder del estado cada fiel es iglesia por tanto seria de la política en la practica la iglesia vive en manos del estado la religión se entrega a manos del estado

Estados católicos no se discute la autoridad del papa ni la dualidad del poder de forma teórica pero hay un poder absoluto limitado aunque puede el poder de la iglesia son 2 poderes separados contraprestación favores mutuos la iglesia queda en una situación muy debilitada y necesita al poder político cesión de sus competencias en favor del poder político

En el coordinacionalismo entre el estado y la iglesia pacto internacional entre un estado soberano y la iglesia católica a que se

llegue a soluciones pactadas entre cosas de intereses comunes estos concordatos serán confesionales

Otra vía de solución es el separacionismo máxima autoridad del estado y máxima separación el caso más evidente es Francia

La otra solución es la persecución religiosa de la Unión Soviética

En la constitución de 1876 ningún español será molestado privadamente pretenda una religión pero públicamente no podrá molestarlo lo único que hace es mostrar una molesta forma de tolerancia

Históricamente la iglesia no acepta la libertad religiosa y su tolerancia una cuestión de facto ya que así se daba la opción legítima para el error y como la única verdad era la de la iglesia esta era incongruente

El Concilio Vaticano II fue convocado en 1952 por el papa Juan XXIII hasta que en 1975 se da la declaración de dignitatis humanae que consiste en el principio de inmunidad de coacción es decir que la persona tiene derecho a la libertad religiosa

El régimen Franquista fue victima de su propia confesionalidad las leyes franquistas tanto el fuero de los españoles como las otras leyes fundamentales reconocían esta confesionalidad y la propia iglesia le dijo que había libertad religiosa Franco en 1967 establece la primera ley de libertad religiosa

LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBERTAD RELIGIOSA SON

Declaración Universal de los Derechos Humanos el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie y toda persona tiene libertad religiosa de pensamiento

Convenio de derechos y libertades fundamentales de 1950

Pacto internacional sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia 1981

Hay un reconocimiento de la libertad religiosa pero esta muy

institucionalizado es una libertad religiosa que se proyecta sobre las

personas y si hay un conflicto prevalece la confesión

Hay un reconocimiento de inmunidad sobre la religión y de la

coacción a no ser en caso de que el pertenecer a una conciencia

religiosa pueda traer consecuencias judiciales

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Declaración de derechos del hombre y el ciudadano Francia 1789 ningún hombre deberá ser molestado por razón de sus opiniones ni por sus ideas religiosas siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden publico establecido por la ley

Esta doctrina comporta la separación del estado y de la iglesia esta separación se produce primero en EEUU y más tarde en Europa

Esta separación esta regulada en la primera de las 10 enmiendas constitucionales el congreso no hará ley alguna por la que adopte religión como oficial del estado o se prohíbe practicarla libremente o que cuarte la libertad de palabra o de imprenta o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para expedir el gobierno la reparación de los daños sufridos

No existe ninguna promoción de la libertad religiosa sistema americano se puede calificar como un sistema neutro en cuanto a confesión la igualdad sobre la libertad religiosa

En Francia en 1905 se aprueba la ley de separación entre el estado y la iglesia con esta ley se instauro el laicismo separación entre el poder religioso y político ya que consideran la cuestión religiosa como un tema relacionado con la vida privada de los ciudadanos rechazan todo lo relacionado con el factor religioso

Aunque en un principio rechazaron todo lo relacionado con el factor religioso el gobierno francés tuvo que adoptar una posición menos radical decidió respetarlas este fenómeno se llama laicidad

EL FACTOR RELIGIOSO EN LAS DIFERENTES CONFESIONES EUROPEAS

En el Reino Unido anglicana el monarca obligación de profesar esta confesión y además es la cabeza visible de esta iglesia plena libertad ideológica y religiosa

Aunque la separación entre poder político y religioso sea vigente existe una colaboración con las diferentes confesiones religiosas ya que reconocen positivamente el factor religioso

La crisis del estado confesional el Concilio Vaticano II supone la contradicción de la teoría de la libertad religiosa y la inmunidad total de coacción

La ley de mínimos las confesiones adquieren personalidad jurídica como simples asociaciones

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Implica una revisión necesaria de la separación entre la iglesia y el estado la iglesia dice que no se prestaba a ser el brazo ejecutor para que este coartara su libertad

MONISMO Y DUALISMO

En el monismo característico del mundo antiguo el poder político absorbía en una visión totalizadora todos los fenómenos religiosos incluidas las funciones sacerdotales y la organización de culto

Frente a esta posición de monismo antiguo los cristianos que consideran la comunidad de los creyentes como una sociedad independiente del poder civil organizada de acuerdo con unos principios y una jerarquía propios dedicada a promover la predicación de la fe y la celebración de culto el cristianismo pugna por un dualismo y afirma que el gobierno de los hombres no esta confiado a un solo poder sino a dos

En la jerarquía de la iglesia que tiene especifica competencia en los asuntos de índole religiosa o espiritual

El de los gobernantes de la ciudad terrena que se ordenan a promover el bien temporal de la sociedad

DE LAS PERSECUCIONES AL CESAROPAPISMO

Una organización monista del culto religioso y que le permitió integrar los cultos de los pueblos conquistados y ponerlos al servicio de su empresa estructura política unitaria

Se trataba de una formula política religiosa que entraba en colisión con cualquier concepción dualista choco con el judaísmo grave conflicto con los cristianos que no adoraban al emperador rechazaban los cultos tradicionales la iglesia paso a ser una secta ilícita las autoridades romanas

En el año 313 edicto dado en Milán la libertad de seguir cualquier culto que se considerara y se devolvieron a los cristianos los lugares de culto y bienes anteriormente confiscados

En el año 380 declara el cristianismo religión oficial del imperio y se inicia una nueva etapa situación de inferioridad legal el resto de religiones paganas

El reconocimiento del dualismo cristianismo y se admitía públicamente la existencia de una jerarquía religiosa en exclusiva las funciones religiosas

La autoridad temporal tiene su origen en la iglesia estimaban competente para supervisar la labor de gobierno de los príncipes y someter a juicio los actos realizados en el ejerció del poder temporal

De acuerdo con el dualismo Gelesiano la intensa intervención de la potestad de la jurisdicción en asuntos temporales una potestad indirecta la incidencia que todo acto del hombre tiene en el ámbito de la conciencia en relación con el fin de la iglesia de tender la salvación de las almas

LA REFORMA PROTESTANTE Y LAS RELACIONES IGLESIA ESTADO

El movimiento religioso de la reforma protestante fue promovido en el siglo XVI por Lutero disciplinar la iglesia la doctrina protestante veía en la escritura la única fuente de conocimiento de la voluntad de dios en el libre examen el método adecuado de comprensión de la PALABRA DIVINA contrastaban abiertamente con la visión católica de una iglesia con unidad de fe y de culto gobernada por una jerarquía cuya cabeza es el papa apoyo absoluto estatal que entonces estaba en plena expansión

EL REGALISMO

Los monarcas absolutos partían de la confesionalidad católica del estado les obligaba a mantener formalmente el dualismo aun cuando en la practica se descompenso en perjuicio del poder espiritual lógica consecuencia de la expansión del absolutismo

Concibe a la iglesia y al estado como sociedades independientes atribuyen a la iglesia una superioridad con respecto al estado como consecuencia de la mayor excelencia del fin sobrenatural que persigue la doctrina de la potestad indirecta de la iglesia en cuestiones temporales se relaborar en esta época distinción entre el orden temporal y espiritual

TEMA 3 FUNDAMENTOS DEL DERECHO

ECLESIASTICO ESPAÑOL

1. SIGLO XIX

Constitución de 1812

Inicia la época constitucional hay una división de poderes se produce en un contexto histórico donde hay una cierta unidad española contra el francés

El poder lo tiene el rey por la gracia de dios la institución del reo es inolvidable

En España siempre ha existido un derecho eclesiástico aquellos que han ejercido el poder temporal siempre han dictado normas relativas al fenómeno religioso la legislación eclesiástica ha sido abundante importancia que ha tenido el factor religioso a lo largo de la historia en España

POSTURA DE ESPAÑA ANTE EL FACTOR RELIGIOSO SIGLO XIX

Durante el siglo XIX en España

BAYONA 1808

CADIZ 1812

1937 1845

Todas las constituciones declaraban el estado confesionalmente católico constitución liberal progresista de 1869

Constitución de Cádiz la religión de la nación española se y será perpetuamente la católica impone una confesionalidad pura

Nadie será molestado en el territorio español por suspensión de opiniones religiosas ni miedo el ejercicio de súper respectiva salvo el respecto debido a la moral cristiana

La firma de concordato de 1851 entre Papa Pio IX y la reina Isabel II

La confesionalidad católica del estado español

La financiación de la iglesia católica

La potestad de la corona para nombrar los cargos eclesiásticos

POSTURA ESPAÑOLA ANTE EL FACTOR RELIGIOSO DEL SIGLO XX LA SEGUNDA REPUBLICA (1931-1936)

Periodo de confesionalidad católica en España se proclama la Segunda Republica Donde se aprueba la constitución republicana de 1931 intento romper con la tradición confesional española

El estad español no tiene religión oficial

No podrá ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza la filiación el sexo la clase social ni las creencias religiosas

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial el estado las regiones las

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Confesionalidad católica del estado

Tolerancia respecto a las otras confesiones religiosas

Legislación concordada con la iglesia católica

Fuero de los españoles 1945 la profesión y practica de la religión católica que es del estado español gozan de la protección oficial nadie será molestado por sus creencias religiosas o por su ejercicio privado de culto no se permiten otras manifestaciones que las de la religión católica

En 1962 se celebro el Concilio Vaticano donde se instaura el principio de Dignitatis humanae por el que se reclama a todos los países que impongan la libertad religiosa como un derecho civil La santa sede consigue que se apruebe en España la ley de libertad religiosa de 1967 obligan a que Franco reforme el fuero de los españoles

Fuero de los Españoles 1945 la profesión y practica de la religión católica que es la del estado Español gozan de la protección oficial el estado asumirá la protección de la libertad religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que a vez salvaguarde la moral y el orden publico

Durante la época del franquismo aprueban los siguientes acuerdos con la Santa Sede Concordato de 27 de agosto de 1953 viene a sustituir el concordato de 1851 en este nuevo concordato se regulan un elevado numero de materias entre las que encontramos

La confesionalidad del estado

La financiación de la iglesia católica

El nombramiento de cargos católicos

El reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico

La enseñanza religiosa en los centros docentes

Este acuerdo no llevo a la practica muchas novedades establecido de forma unilateral todas estas medidas por tanto el concordato de 1953 del Concilio Vaticano II

Convenio de 5 de abril de 1962 sobre el reconocimiento a efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados el titulo obtenido en una universidad privada vale igual que el de una publica

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En cuanto a la posición jurídica de todas las otras confesiones que no eran la católica no estaban reconocidas como confesionales sino que acogerse bajo la figura de asociaciones que tenían que estar inscritas en el Ministerio de Justicia ya que se les aplicaba un régimen especial distinto de la Ley de Asociaciones Ley de libertad religiosa de 1967 aplicarse a todos las confesiones tan solo se aplicaban a las confesiones diferentes de la católica

TRANSICION DEMOCRATICA 1975-

Hasta la CE se aprueba la Ley 1/1977 de 4 de enero por la reforma política sienta las bases de la libertad religiosa efectiva

Constitución de 1812 inicia la época constitucional hay una división de poderes la pepa y se produce en un contexto histórico donde hay una cierta unidad española contra el francés

El poder del rey lo tiene por la gracia de dios

No se permitían sin embargo otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del estado

Se hace una modesta forma de permisión la religión católica y romana es la del estado y la nación se obliga a mantener el culto y los ministros pero ninguno será perseguido por practicar una religión no vaya en contra del estado

La santa sede firma con la iglesia soberana como sujeto de derecho internacional

Eliminar las consecuencias de las amortizaciones

Concordato de 1953 confesional Franco y el papa Pio XI 4 acuerdos de 3 enero de 1979 sobre asuntos económicos jurídicos culturales el servicio militar

Las desamortizaciones

Son aquellas políticas que tratan de revitalizar el estado a través de bienes que no se utilizan dándoles así utilidad expolian bienes confiscados a los jesuitas agricultores pueden comprarlos para explotarlos

Desamortización de Godoy hospitales con el franquismo se justifica debido al expolio que ha sufrido la iglesia restaurar lo que se produjo con la desamortización

La segunda republica

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ECLESIASTICO DE LA II

REPUBLICA

La constitución de 9 de diciembre de 1931 quiso romper con la tradición confesional española y orientar la política religiosa sobre la base de la separación entre la iglesia y el estado el estado no tiene religión

La II republica no se limito a eliminar la tradicional confesionalidad para pasar a un sistema de separación entre la iglesia y el estado impulso un derecho

REGIMEN DE FRANCO

Volvemos a la confesionalidad católica del estado

Art 6 del fuero de los españoles donde se establecía la confesionalidad católica del estado estableciendo un principio de tolerancia con respecto al resto de religiones siempre y cuando esas manifestaciones tengan carácter privado

Concordato entre la Santa Sede y el estado español 1953 garantías bilaterales al estatuto jurídico de la iglesia católica en España estableció unilateralmente antes por el propio estado

TEMA 4 LAS FUENTES DEL DERECHO

ECLESIASTICO ESPAÑOL

Las disposiciones relativas a materia religiosa en España se califican

Fuentes Bilaterales

Convenios internacionales estos son consecuencia de lo establecido en el art 10.2 CE las normas relativas a los derechos fundamentales ya las libertades que la constitución reconoce se interpretaban de conformidad con la declaración universal de derechos humanos

La libertad religiosa es un derecho fundamental una de las principales fuentes es la declaración de derechos humanos de 1948

Convenio europeo sobre la protección de derechos humanos y las libertades fundamentales

El estado español no se adhirió a ninguno de estos convenios hasta que se abolió el régimen dictatorial

Acuerdos con las confesiones religiosas son las fuentes por excelencia

Concordatos con la confesión católica la Santa Sede ha sido considerada siempre como el único interlocutor valido para representar la iglesia católica ha sido titular de la soberanía de los estados hasta 1870 los pactos de Letrán 1929

Hay 2 consecuencias que derivan de esta peculiar situación de la iglesia católica ha firmado multitud de acuerdos autoridades civiles de los diferentes estados para intentar regular materias de interés común de 2 potestades la civil y la eclesiástica que se llaman concordatos derechos y deberes de los ciudadanos católicos en relación con el ejercicio de la religión católica

La mayoría de la doctrina entiende que sus acuerdos bilaterales de derecho publico externo producen efectos en un ámbito jurídico diferente de los respectivos ordenamientos jurídicos del estado los concordatos son acuerdos equivalentes a los tratados internacionales ya que ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo acordado y esta obligación las vincula en un ámbito jurídico superior

Determinar si un concordato tiene eficacia en ambos ordenamientos jurídicos desde el momento del acuerdo o bien se necesitan unos nuevos actos de carácter legislativo para que el acuerdo tenga efecto

El ordenamiento jurídico de la iglesia los concordatos son negociados por los plenipotenciarios y firmados por el papa plena potestad legislativa plena eficacia jurídica el ordenamiento jurídico español principio de división de poderes se necesitan otros actos para que el acuerdo tenga efecto si este es autorizado por las cortes se procede a la ratificación sanción y promulgación se integra en el ordenamiento jurídico interno del estado es entonces es cuando tienen efecto

Causas de extinción de los concordatos

El consentimiento de las partes

Las causas previstas en el propio documento

La denuncia formal en caso de violación del acuerdo por una de las partes

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