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3 Eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/07/2013

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alaco-3 🇪🇸

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LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE
EL ESTADO Y CONFESIONES.
EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES.
Un Estado Confesional es el que reconoce una religión como religión de un Estado,
bien en sus leyes fundamentales, o bien mediante concordatos. Protege especialmente a
una religión en sus leyes y se compromete a inspirar su legislación y su actuación de
acuerdo con esa religión.
No es lo mismo Estado confesional que Estado teocrático porque en los países
teocráticos existe una confusión total entre política y religión y no se reconoce la
distinción entre poder político y poder religioso, cosa que si se produce en un Estado
Confesional. Tampoco es un Estado Confesional aquel que mantiene relación con la
Santa Sede. Tampoco la confesionalidad está contrapuesta a un régimen de libertad
religiosa, como pasa en Inglaterra por ejemplo.
CLASES DE CONFESIONALIDAD.
a Según el tipo de reconocimiento que se hace de una determinada religión
hablaremos de:
1 Confesionalidad sustancial: se da cuando la legislación del Estado se inspira en
una determinada religión, pero no por imperativo legal sino basándose en una
serie de valores religiosos que la sociedad tiene como propios.
2 Confesionalidad formal: si que se produce el reconocimiento por parte del
Estado de una determinada religión, como religión del Estado, a través de la
Constitución o las leyes del Estado.
b Según su fundamento hablaremos de:
1 Confesionalidad teológica: cuando la confesionalidad se fundamenta en
motivos religiosos.
2 Confesionalidad sociológica: fundamentada en circunstancias históricas o
sociales.
c Según su tolerania hablaremos de:
1 Confesionalidad tolerante.
2 Confesionalidad intolerante: hay una confesionalidad en el Estado. No se
permite ninguna otra.
d Por el reconocimiento o no de la dualidad de poderes hablaremos de:
1 Confesionalidad monista: el poder político y religioso están unidos.
2 Confesionalidad dualista: se admite la legítima independencia entre poder
político y poder religioso.
Entre las manifestaciones actuales del poder teocrático encontramos, por ejemplo, los
paises musulmanes, en los que la vida social y política está precedida por el Corán y por
las enseñanzas del profeta – Shuna-. La política está al servicio de la religión, no existe
la noción de derechos fundamentales occidentales, solamente tienen derechos
individuales los musulmanes. P ej. De paises teocráticos: Irán, Egipto, Argelia, Tunez,
ESTADO LAICO: CONCEPTO Y CLASES.
El Estado laico es aquel que no reconoce una religión como oficial del Estado, no se
compromete a inspirar su legislación hacia una religión y no protege a ninguna religión
en sus leyes. Es aquel en el que existe una separación entre Estado y Religión.
Hay 2 modelos:
El Estado Laicista: es hostil a cualquier religión e Iglesía, y por lo tanto
establece una separación plena y absoluta, limitando la libertad de las iglesias
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LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE

EL ESTADO Y CONFESIONES.

EL ESTADO CONFESIONAL: CONCEPTO Y CLASES.

Un Estado Confesional es el que reconoce una religión como religión de un Estado, bien en sus leyes fundamentales, o bien mediante concordatos. Protege especialmente a una religión en sus leyes y se compromete a inspirar su legislación y su actuación de acuerdo con esa religión. No es lo mismo Estado confesional que Estado teocrático porque en los países teocráticos existe una confusión total entre política y religión y no se reconoce la distinción entre poder político y poder religioso, cosa que si se produce en un Estado Confesional. Tampoco es un Estado Confesional aquel que mantiene relación con la Santa Sede. Tampoco la confesionalidad está contrapuesta a un régimen de libertad religiosa, como pasa en Inglaterra por ejemplo. CLASES DE CONFESIONALIDAD. a Según el tipo de reconocimiento que se hace de una determinada religión hablaremos de: 1 Confesionalidad sustancial: se da cuando la legislación del Estado se inspira en una determinada religión, pero no por imperativo legal sino basándose en una serie de valores religiosos que la sociedad tiene como propios. 2 Confesionalidad formal: si que se produce el reconocimiento por parte del Estado de una determinada religión, como religión del Estado, a través de la Constitución o las leyes del Estado.

b Según su fundamento hablaremos de: 1 Confesionalidad teológica: cuando la confesionalidad se fundamenta en motivos religiosos. 2 Confesionalidad sociológica: fundamentada en circunstancias históricas o sociales. c Según su tolerania hablaremos de: 1 Confesionalidad tolerante. 2 Confesionalidad intolerante: hay una confesionalidad en el Estado. No se permite ninguna otra. d Por el reconocimiento o no de la dualidad de poderes hablaremos de: 1 Confesionalidad monista: el poder político y religioso están unidos. 2 Confesionalidad dualista: se admite la legítima independencia entre poder político y poder religioso. Entre las manifestaciones actuales del poder teocrático encontramos, por ejemplo, los paises musulmanes, en los que la vida social y política está precedida por el Corán y por las enseñanzas del profeta – Shuna-. La política está al servicio de la religión, no existe la noción de derechos fundamentales occidentales, solamente tienen derechos individuales los musulmanes. P ej. De paises teocráticos: Irán, Egipto, Argelia, Tunez, … ESTADO LAICO: CONCEPTO Y CLASES. El Estado laico es aquel que no reconoce una religión como oficial del Estado, no se compromete a inspirar su legislación hacia una religión y no protege a ninguna religión en sus leyes. Es aquel en el que existe una separación entre Estado y Religión. Hay 2 modelos:

  • (^) El Estado Laicista: es hostil a cualquier religión e Iglesía, y por lo tanto establece una separación plena y absoluta, limitando la libertad de las iglesias

por que se les somete a una ley restrictiva o se les somete al derecho común ( como si