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Libertad religiosa y objeción de conciencia: Casos Folguerø y Zengin, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

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Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 28/10/2020

luislopezabadia
luislopezabadia 🇪🇸

3.6

(5)

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B6. Enseñanza de la religión y objeción de conciencia
La existencia de determinadas materias de enseñanza obligatoria en la escuela puede
colisionar con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Como es sabido, se trata de un derecho reconocido expresamente en todos los
principales textos internacionales, como la DUDH (art. 26.3), el PIDCyP (art. 18.4), el PIDESyC
(art. 13.3) y la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones (art. 5) y el primer protocolo adicional
al CEDH (art. 2). La mayoría de los Estado también reconoce n su constituciones este derecho,
como es el caso de la Constitución española (art. 27.3).
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos se ha pronunciado sobre esta cuestión en
varias ocasiones, por ejemplo acerca de la obligatoriedad de recibir clases de Religión en la
escuela.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
1. Analice los argumentos empleados en el caso Folguerø y otros contra Noruega (STEDH de
29 de junio de 2007, Gran Sala).
2. Examine también el caso Hasan Zengin y Eylem Zengin contra Turquía (STEDH de 9 de
octubre de 2007, Sección 2.ª).
En el caso de Hasan Zengin y Eylem Zengin contra Turquía, sentencia del 9 de octubre de 2007,
sección 2ª, se desarrolla la denuncia que la familia Zengin lleva a cabo a causa de la violación
de varios artículos, destacando el art. 9 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572), que trata de uno
de los derechos fundamentales más importantes que posee las personas, que dispone: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar
su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio
del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.
La cusa en la que se sustancia la denuncia presentada es la obligación que tiene la hija de la
familia Zengin, que asistía a clase de 7º en la escuela pública de Avcilar, en Estambul, de cursar
la asignatura de cultura religiosa y conocimiento moral, la cual tiene como principal objetivo
dar a los estudiantes un conocimiento general y amplio de todas las religiones.
La familia Zenfin está compuesta por Hasan Zengin que nació en 1960, y su hija Eylem Zengin
nacida en 1988.
Cuando el señor Zengin presentó la demanda en su nombre y en el de su hija, Hasan Zengin
afirma que su familia pertenece a la confesión de los alevis.
La confesión de los alevis nació en Asia Central pero se desarrolló principalmente en Turquía.
Dos grandes sufíes tuvieron un impacto considerable en la emergencia de esta corriente
religiosa por un lado Hoca Ahmet Yesevi y por otro lado Haci Bektasi Veli. Esta confesión,
profundamente arraigada en la sociedad y la historia turcas, está considerada generalmente
como una de las ramas del Islam, influenciada concretamente por el sufismo, a como por
algunas creencias preislámicas. Su práctica religiosa difiere de la de las escuelas sunitas en
numerosos puntos, tales como la oración, el ayuno o el peregrinaje.
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¡Descarga Libertad religiosa y objeción de conciencia: Casos Folguerø y Zengin y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

B6. Enseñanza de la religión y objeción de conciencia La existencia de determinadas materias de enseñanza obligatoria en la escuela puede colisionar con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Como es sabido, se trata de un derecho reconocido expresamente en todos los principales textos internacionales, como la DUDH (art. 26.3), el PIDCyP (art. 18.4), el PIDESyC (art. 13.3) y la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (art. 5) y el primer protocolo adicional al CEDH (art. 2). La mayoría de los Estado también reconoce n su constituciones este derecho, como es el caso de la Constitución española (art. 27.3). El Tribunal Europeo de Derecho Humanos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias ocasiones, por ejemplo acerca de la obligatoriedad de recibir clases de Religión en la escuela. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

1. Analice los argumentos empleados en el caso Folguerø y otros contra Noruega **(STEDH de 29 de junio de 2007, Gran Sala).

  1. Examine también el caso** Hasan Zengin y Eylem Zengin contra Turquía (STEDH de 9 de octubre de 2007, Sección 2.ª). En el caso de Hasan Zengin y Eylem Zengin contra Turquía, sentencia del 9 de octubre de 2007, sección 2ª, se desarrolla la denuncia que la familia Zengin lleva a cabo a causa de la violación de varios artículos, destacando el art. 9 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572), que trata de uno de los derechos fundamentales más importantes que posee las personas, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. La cusa en la que se sustancia la denuncia presentada es la obligación que tiene la hija de la familia Zengin, que asistía a clase de 7º en la escuela pública de Avcilar, en Estambul, de cursar la asignatura de cultura religiosa y conocimiento moral, la cual tiene como principal objetivo dar a los estudiantes un conocimiento general y amplio de todas las religiones. La familia Zenfin está compuesta por Hasan Zengin que nació en 1960, y su hija Eylem Zengin nacida en 1988. Cuando el señor Zengin presentó la demanda en su nombre y en el de su hija, Hasan Zengin afirma que su familia pertenece a la confesión de los alevis. La confesión de los alevis nació en Asia Central pero se desarrolló principalmente en Turquía. Dos grandes sufíes tuvieron un impacto considerable en la emergencia de esta corriente religiosa por un lado Hoca Ahmet Yesevi y por otro lado Haci Bektasi Veli. Esta confesión, profundamente arraigada en la sociedad y la historia turcas, está considerada generalmente como una de las ramas del Islam, influenciada concretamente por el sufismo, así como por algunas creencias preislámicas. Su práctica religiosa difiere de la de las escuelas sunitas en numerosos puntos, tales como la oración, el ayuno o el peregrinaje.

En opinión del demandante, la confesión de los alevis es una creencia o filosofía influida por otras culturas, religiones y filosofías. Constituye una de las confesiones más extendidas en Turquía. Predica una proximidad con la naturaleza, la tolerancia, la modestia y el amor al prójimo en la confesión islámica. Defienden la libertad de religión, los derechos humanos, el respeto a la mujer, el humanismo, la democracia, el racionalismo, el modernismo, el universalismo, la tolerancia y la laicidad. El padre dela familia Zengin arguemta que la asignatura que su hija estaba obligada a cursar no mencionaba en ninguna de sus lecciones la religión de los Alevis. En dicha agiganta, aparte de impartir un conocimiento general de la interculturalidad, procesa de manera muy extensa los preceptos del islam. El padre de la familia Zengin, al presentar la denuncia se aferra al art. 9 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572), que trata de uno de los derechos fundamentales más importantes que posee las personas, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. Este derecho que reconoce la libertad de culto y de conciencia de las personas también está reconocido en la Constitución Española en el art.16 en el que se garantiza la libertad religiosa e ideológica de los individuos, al igual que la libertad de profesar la ideología que cada persona escoge. Estos preceptos descritos son los que el padre alega que han sido violados, ya que a su hija se le está obligando a cursar una asignatura que trasmite valores ideológicos y morales diferentes de los que sus padres le han inculcado. Por este motivo es por el que lleva a cabo la denuncia a fin de que su hija quede exenta de cursar dicha asignatura. La solicitud del padre, en un primer momento fue rechazada, pero al final fue escuchada y terminan alegando que las familias que profesaran musulmanas que profesaran una religión distinta a la musulmana, gracias al respeto del derecho de culto e ideología, pueden ser excluidas de cursar dichas asignaturas. Esto se llevara a cabo mediante una declaración firme y que no deje duda de la religión del interesado. A través de esta declaración, los individuos afectados podrán hacer objeción de conciencia y no cursar dichas clases, tal y como ya hemos dichos anteriormente.

3. Compare los pronunciamientos de ambas sentencias, señalando sus semejanzas y diferencias.