1. ¿A qué se refiere el Tribunal cuando alude “al cauce especial del Procedimiento de Protección de
los Derechos Fundamentales”? (en el primer párrafo).
El Art. 53 de la Constitución preve una protección especial para este tipo de derechos.
2. Prepare tres argumentos en los que podría ampararse, si Vd. fuera el Abogado del Estado,
para defender la postura de la Dirección General de la Policía.
•Al entender que el derecho fundamental a la libertad religiosa, materializado en el ordenamiento
jurídico español en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de Julio, de Libertad Religiosa, y, en el caso concreto, con el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de
10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, no
ha sido cercenado en el caso concreto dado que el asunto que nos ocupa no viene referido a una
prueba selectiva para el ingreso en la Administración Pública, ni a una prueba de participación
obligatoria para el recurrente.
•Se añade, además, que al examen a que se contraen las presentes actuaciones estaban convocados
2.000 funcionarios, en llamamiento único, lo que exigía que el mismo, a celebrar en distintos
lugares, lo fuera el mismo día y hora pues, en caso contrario, se produciría una situación en la que
determinados funcionarios conocerían antes que el resto el contenido del examen, lo que podría dar
lugar a filtraciones y, en definitiva, a la potencial vulneración de los principios de igualdad, méritos y
capacidad a que se refieren los artículos 14 y 23.2 de la propia Carta Magna.
•Conforme señala nuestro Tribunal Constitucional, el derecho de libertad religiosa incluye, sin duda,
su exteriorización mediante la voluntaria negativa a realizar una actividad el día que coincida con el
de la festividad impuesta por la religión que se profesa, pero no puede alcanzar la obligación de que
la Administración, en un Estado laico y aconfesional, se abstenga a realizar una convocatoria en esos
días porque el indicado derecho fundamental no incluye el que el Estado venga obligado a otorgar
prestaciones facilitadoras del cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa. (articulo 16
CE no obliga al estado a facilitar….)
3. Responda a esos argumentos con las razones que da el Tribunal y diga por qué éste estima el
recurso interpuesto por D. Victoriano.
•Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con el artículo
12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del
Estado con la FEREDE, tiene derecho a realizar el examen en cuestión en día distinto al sábado
como así ha reconocido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia dictada con fecha 6 de Julio de 2015
pues, en caso contrario y como ha acaecido, se vulneraría su derecho Fundamental a la libertad
religiosa.
•Pues bien, tal y como señala nuestro Alto Tribunal en la Sentencia de referencia: "Los criterios de
interpretación admitidos en Derecho nos ayudan a concluir que la regla en estos casos debe ser el uso
de una fecha alternativa y la excepción la negativa a ello y que, como todas las reglas excepcionales,
ha de ser objeto de un entendimiento restrictivo. Asimismo, sabiendo que la doctrina del Tribunal
Constitucional ha reiteradamente afirmado el mayor valor de los derechos fundamentales y llamado
a interpretar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable a su efectividad, postulados estos
tan consolidados que excusan de la cita de sentencias que los proclamen, esa anterior conclusión se
ve reforzada y converge con las razones anteriores hacia la ulterior afirmación de que la causa que
impida celebrar en fecha alternativa la prueba o examen ha de tener entidad suficiente y que la
Administración la ha de poner de relieve con precisión