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Análisis del Tribunal Constitucional sobre la Libertad Religiosa y los Exámenes Públicos, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza un recurso interpuesto por d. Victoriano contra la dirección general de policía por la obligatoriedad de realizar un examen público en un día que coincide con una festividad religiosa, violando su derecho fundamental a la libertad religiosa. El documento incluye argumentos de ambas partes y las razones del tribunal constitucional.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 25/10/2021

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1. ¿A qué se refiere el Tribunal cuando alude “al cauce especial del Procedimiento de Protección de
los Derechos Fundamentales”? (en el primer párrafo).
El Art. 53 de la Constitución preve una protección especial para este tipo de derechos.
2. Prepare tres argumentos en los que podría ampararse, si Vd. fuera el Abogado del Estado,
para defender la postura de la Dirección General de la Policía.
Al entender que el derecho fundamental a la libertad religiosa, materializado en el ordenamiento
jurídico español en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de Julio, de Libertad Religiosa, y, en el caso concreto, con el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de
10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, no
ha sido cercenado en el caso concreto dado que el asunto que nos ocupa no viene referido a una
prueba selectiva para el ingreso en la Administración Pública, ni a una prueba de participación
obligatoria para el recurrente.
Se añade, además, que al examen a que se contraen las presentes actuaciones estaban convocados
2.000 funcionarios, en llamamiento único, lo que exigía que el mismo, a celebrar en distintos
lugares, lo fuera el mismo día y hora pues, en caso contrario, se produciría una situación en la que
determinados funcionarios conocerían antes que el resto el contenido del examen, lo que podría dar
lugar a filtraciones y, en definitiva, a la potencial vulneración de los principios de igualdad, méritos y
capacidad a que se refieren los artículos 14 y 23.2 de la propia Carta Magna.
Conforme señala nuestro Tribunal Constitucional, el derecho de libertad religiosa incluye, sin duda,
su exteriorización mediante la voluntaria negativa a realizar una actividad el día que coincida con el
de la festividad impuesta por la religión que se profesa, pero no puede alcanzar la obligación de que
la Administración, en un Estado laico y aconfesional, se abstenga a realizar una convocatoria en esos
días porque el indicado derecho fundamental no incluye el que el Estado venga obligado a otorgar
prestaciones facilitadoras del cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa. (articulo 16
CE no obliga al estado a facilitar….)
3. Responda a esos argumentos con las razones que da el Tribunal y diga por qué éste estima el
recurso interpuesto por D. Victoriano.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con el artículo
12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del
Estado con la FEREDE, tiene derecho a realizar el examen en cuestión en día distinto al sábado
como así ha reconocido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia dictada con fecha 6 de Julio de 2015
pues, en caso contrario y como ha acaecido, se vulneraría su derecho Fundamental a la libertad
religiosa.
Pues bien, tal y como señala nuestro Alto Tribunal en la Sentencia de referencia: "Los criterios de
interpretación admitidos en Derecho nos ayudan a concluir que la regla en estos casos debe ser el uso
de una fecha alternativa y la excepción la negativa a ello y que, como todas las reglas excepcionales,
ha de ser objeto de un entendimiento restrictivo. Asimismo, sabiendo que la doctrina del Tribunal
Constitucional ha reiteradamente afirmado el mayor valor de los derechos fundamentales y llamado
a interpretar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable a su efectividad, postulados estos
tan consolidados que excusan de la cita de sentencias que los proclamen, esa anterior conclusión se
ve reforzada y converge con las razones anteriores hacia la ulterior afirmación de que la causa que
impida celebrar en fecha alternativa la prueba o examen ha de tener entidad suficiente y que la
Administración la ha de poner de relieve con precisión
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  1. ¿A qué se refiere el Tribunal cuando alude “ al cauce especial del Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales ”? (en el primer párrafo). El Art. 53 de la Constitución preve una protección especial para este tipo de derechos.
  2. Prepare tres argumentos en los que podría ampararse, si Vd. fuera el Abogado del Estado, para defender la postura de la Dirección General de la Policía.
  • Al entender que el derecho fundamental a la libertad religiosa, materializado en el ordenamiento jurídico español en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad Religiosa, y, en el caso concreto, con el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, no ha sido cercenado en el caso concreto dado que el asunto que nos ocupa no viene referido a una prueba selectiva para el ingreso en la Administración Pública, ni a una prueba de participación obligatoria para el recurrente.
  • Se añade, además, que al examen a que se contraen las presentes actuaciones estaban convocados 2.000 funcionarios, en llamamiento único, lo que exigía que el mismo, a celebrar en distintos lugares, lo fuera el mismo día y hora pues, en caso contrario, se produciría una situación en la que determinados funcionarios conocerían antes que el resto el contenido del examen, lo que podría dar lugar a filtraciones y, en definitiva, a la potencial vulneración de los principios de igualdad, méritos y capacidad a que se refieren los artículos 14 y 23.2 de la propia Carta Magna.
  • Conforme señala nuestro Tribunal Constitucional, el derecho de libertad religiosa incluye, sin duda, su exteriorización mediante la voluntaria negativa a realizar una actividad el día que coincida con el de la festividad impuesta por la religión que se profesa, pero no puede alcanzar la obligación de que la Administración, en un Estado laico y aconfesional, se abstenga a realizar una convocatoria en esos días porque el indicado derecho fundamental no incluye el que el Estado venga obligado a otorgar prestaciones facilitadoras del cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa. (articulo 16 CE no obliga al estado a facilitar….)
  1. Responda a esos argumentos con las razones que da el Tribunal y diga por qué éste estima el recurso interpuesto por D. Victoriano.
  • Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con el artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, tiene derecho a realizar el examen en cuestión en día distinto al sábado como así ha reconocido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia dictada con fecha 6 de Julio de 2015 pues, en caso contrario y como ha acaecido, se vulneraría su derecho Fundamental a la libertad religiosa.
  • Pues bien, tal y como señala nuestro Alto Tribunal en la Sentencia de referencia: "Los criterios de interpretación admitidos en Derecho nos ayudan a concluir que la regla en estos casos debe ser el uso de una fecha alternativa y la excepción la negativa a ello y que, como todas las reglas excepcionales, ha de ser objeto de un entendimiento restrictivo. Asimismo, sabiendo que la doctrina del Tribunal Constitucional ha reiteradamente afirmado el mayor valor de los derechos fundamentales y llamado a interpretar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable a su efectividad, postulados estos tan consolidados que excusan de la cita de sentencias que los proclamen, esa anterior conclusión se ve reforzada y converge con las razones anteriores hacia la ulterior afirmación de que la causa que impida celebrar en fecha alternativa la prueba o examen ha de tener entidad suficiente y que la Administración la ha de poner de relieve con precisión
  • En la misma el Alto Tribunal señala que, en estos casos, tenemos un derecho fundamental, el reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución, que ha sido objeto de la atención del legislador, tanto para desarrollarlo (Ley Orgánica 7/1980), cuanto para regular su ejercicio, respecto de los miembros de determinadas confesiones en virtud de Acuerdos con ellas recogidos legalmente, que es exactamente lo que ha sucedido con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y con la Ley 24/1992 que, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, ha aprobado el acuerdo alcanzado con ella. El artículo 12 de dicha Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la FEREDE, señala: "… 3. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el número 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida"