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Este documento analiza la subjetividad internacional desde el punto de vista del Estado como sujeto primario, explorando los elementos constitutivos del Estado, como el territorio, la competencia personal y la jurisdicción. Además, se discuten los conceptos de reconocimiento implícito, gobiernos y jurisdicción, y se examina la intervención creciente del estado en el terreno económico. Finalmente, se abordan los organos políticos y administrativos del estado en relación a las RRII y la protección diplomática.
Tipo: Apuntes
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1.1. Aproximaciones al Estado En derecho internacional no existe una norma escrita que establezca quié nes son sujetos ni cuá l es su capacidad de obrar en el ordenamiento jurí dico. El estado es prius al derecho, primero, es un fenó meno de hecho que precede al dcho internacional. El dcho internacional existe porque existen los Estados. El Estado es el sujeto originario del derecho internacional. Su subjetividad, es decir, su capacidad de obrar en el dcho internacional, no procede de ninguna norma escrita, sino que emana del ppio de efectividad por ser estado soberano por sus elementos constitutivos. La subjetividad en dcho internacional se plantea como una té cnica de atribució n de competencias a otros actores no estatales por parte del Estado, que es el sujeto primario. El Estado esencialmente es una organizació n de poder independiente sobre una base territorial. Atendiendo a este hecho, es preciso señ alar dos aspectos del estado que nos van a conducir a los elementos constitutivos: 1.1.1. El Estado como fenó meno polí tico-social Nos conduce a los elementos constitutivos del Estado:
Los efectos del reconocimiento de los estados, siguiendo a Charpentier son 3:
Hay obligació n de reconocer a los gobiernos que ejerzan un poder efectivo, que ejerza el control sobre sus territorios. Dice que el ppio de efectividad es m ás adecuado para el dcho internacional y proporciona má s seguridad polí tica. De aquí se deduce que esta es mucho má s respetuosa con la soberaní a de los estados, con sus cuestiones internas. Esta doctrina ha guiado la polí tica exterior de Reino Unido y otros paí ses anglosajones. Nuestro paí s aplica la doctrina de la efectividad en sus relaciones con los paí ses de Amé rica Latina: la doctrina Estrada, que es una variante. Parte de la base de que la forma de gobierno es un asunto interno del estado, y reconocer o no un nuevo gobierno es un insulto a la soberaní a del estado y a su dignidad. Propone otra solució n: sustituir se reconocimiento expreso y formal, por una decisió n de polí tica exterior que consiste en que si se reconoce mantener a los agentes diplom áticos acreditados en el estado reconocido; y si no se reconoce, retirar a los agentes diplomá ticos del mismo. Se trata de un reconocimiento tá cito. El expreso serí a un acto jurí dico unilateral donde el reconocimiento se exprese a travé s de una nota diplomá tica, etc. Hay una manifestació n inequí voca. El tá cito se deduce del comportamiento del Estado.
2.1. Concepto de las inmunidades de los Estados. En té rminos generales, la inmunidad jurisdiccional de los Estados, que tiene dos vertientes: la inmunidad de jurisdicció n y la de ejecució n. La jurisdiccional supone un ppio de derecho internacional que excluye en determinadas circunstancias la posibilidad de que un Estado pueda quedar sometido a la jurisdicci ón interna de otros estados diferentes. En la prá ctica opera como una excepció n procesal que provoca la incompetencia de los tribunales estatales para juzgar a otros estados: inmunidad de jurisdicció n; y para ejecutar sus bienes: inmunidad de ejecució n. Es decir, si un estado es demandado ante los tribunales de otro estado, los tribunales de ese otro estado cuando ven una demanda donde figura un estado extranjero no pueden juzgar ni ejecutar bienes. Esto se basa en la soberaní a de los estados. En determinadas situaciones, sin embargo, sí que se puede juzgar al estado. 2.2. Fundamento de las inmunidades de los Estados El fundamento fue formulado muy claramente por Marshall, presidente del Tribunal Supremo de EEUU donde dice que el fundamento es la igualdad soberana de los estados, la cual se traduce en el ppio de que “par in parem non habet imperium” (entre iguales no hay jurisdicció n). Histó ricamente la inmunidad jurisdiccional procede de los reyes, los soberanos. Ya a comienzos del siglo XIX empieza a admitirse la imunidad del Estado desgajado de la figura del rey. Este ppio se ha ido desarrollando a trav és del derecho consuetudinario, costumbres internacionales. Entonces, las costumbres internacionales poseen su base ppal en el elemento material que está formado por la prá ctica de los estados, la cual junto al elemento espiritual es la “opinio iuris”
En estos casos se aplican el Convenio de Viena de 1961 y el Convenio de Viena de 1963, donde se establecen ciertas inmunidades. Cuando hablamos de marco jurí dico vemos dó nde se recoge esto. El dcho consuetudinario ha sufrido un proceso de codificació n por parte de la CDI. Ese proyecto de artí culos se convierte en tratados. Todo este proceso de codificació n ha desembocado en un texto: Convenció n de la ONU de 2004 sobre Inmunidades del Estado y de sus bienes. Este texto aú n no está en vigor. Españ a lo ha ratificado, pero para que entre en vigor, se necesitan má s estados. La importancia de esto reside en que ese derecho consuetudinario ahora ha sido consensuado en un texto. Eso era en el marco de la ONU. En el marco del Consejo de Europa que agrupa a 47 Estados se ha elaborado la Convenci ón de Basilea de 1972. Sin embargo, ambos abrazan la tesis de la inmunidad restringida. Españ a no es parte de este Convenio. Dentro del marco jurí dico en á mbito internacional esos son los principales, pero tambié n hay algunos estados que han aprobado legislaciones y casi todos recogen la tesis restringida. Españ a, finalmente vino a aprobar una ley en 2015: LO 16/2015 de 27 de octubre, que recoge toda la problemá tica de las inmunidades. Esta ley pretende poner fin a la inseguridad jurí dica del TC en esta materia.
Es el conjunto de personas que actú an en nombre del Estado en sus relaciones internacionales con otros sujetos, ya sean Estados y Organizaciones Internacionales. Hay confluencia de Derechos entre el Derecho Nacional (Ó rganos, competencias, inmunidades...) y Derecho Internacional. Ó rganos polí ticos (dependen del tipo de ré gimen)
Ó rganos Administrativos (regulados en la disposició n ministerial RD 1/2015)
Servicio Central del Estado
Servicio exterior (Comunes a todos los Estados y Regulados por el D.I.) Relaciones bilaterales Misiones diplomá ticas, que son permanentes y pueden ocuparse de todo lo que se establezca. Se regula en el Convenio de Viena de 1961 Misiones Ad-Hoc: Misiones que se enví an para una cuestió n concreta y temporal. se regula en el Convenio de Viena de Misiones Especiales de 1961. Relaciones multilaterales Representaciones
permanentes ante los OO. II. en las que participan, regulado en la Convenció n de Viena de 1975. Delegaciones en el marco de Conferencias Internacionales concretas. Oficinas consulares, que no son agentes diplomá ticos, y está n reguladas en el Convenio de 1963 Cuando hablamos de órganos del estado para las RRII, nos referimos al conjunto de personas que actú an en nombre del estado y lo representan en las relaciones con otros sujetos. A menudo cuando vemos la regulació n de estos ó rganos vemos una confluencia de derechos, los derechos internos de los estados regulan qu é ó rganos hay, cuá les son sus competencias, funciones, privilegios, etc. Y las normas de DI tambié n regula qué ó rganos encontramos. Podemos dividir los órganos del estado en dos categorí as: o Ó rganos polí ticos: Dependiendo del ré gimen polí tico de cada estado encontramos un representante u otro. En Españ a el má ximo representante del estado es el jefe del estado (Rey) que es el que da el consentimiento para vincularse o no a los tratados internacionales, declarar la guerra, má s alta representació n del estado en el exterior. Encontramos el art.56 CE “El Rey es el Jefe del Estado, sí mbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la má s alta representació n del Estado españ ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histó rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitució n y las leyes” y segú n el art.63 “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constituci ón y las leyes” Como má xima autoridad en el órgano de gobierno encontramos al presidente del gobierno, nuestro caso le corresponde al gobierno la polí tica interior y exterior, segú n se establece en el art.97 CE. Finalmente encontramos al ministro de asuntos exteriores que depende del gobierno y que segú n art.13 Reglamento CS ONU establece “El Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad, tendrá n derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales”. o Ó rganos administrativos: En el caso españ ol destaca el Real Decreto 1/2015 de restructuració n de departamentos ministeriales. ➢ Servicio central del estado Encontramos al Ministerio de asuntos exteriores y de cooperació n, que en la actualidad está compuesto por las secretarí as de estado. El nú mero de secretarios de estado depende de cada gobierno. Estas secretarias del estado abarcan ámbitos de la polí tica exterior para conseguir determinados objetivos. De estas secretarí as generales dependen las direcciones generales que
Las delegaciones que tiene el estado en el marco de las conferencias internacionales que tiene cometidos concretos por lo que despué s desaparecen. Finalmente encontramos las oficinas consulares, reguladas en el Convenio de 1961 que sí tiene má s aceptació n, sobre relaciones consulares. Los có nsules no son agentes diplomá ticos. Hoy se encuentra reglamentado por la Convenci ón de Viena de 24 de abril de 1963; Españ a se adhirió a esta Convenció n el 3 de febrero de 1970. Las funciones de los có nsules son muy variadas y abarcan los campos de la protecció n de los nacionales e informació n al Estado, así como funciones de cará cter administrativo, notarial, de colaboració n con los tribunales de justicia y otras relativas al estado civil de las personas y las sucesiones. La Convenció n de Viena sobre Relaciones Consulares distingue muy claramente los privilegios e inmunidades de unos y otros.
La competencia de un Estado sobre el territorio son las que tienen má s entidad y má s peso cuantitativa y cualitativamente hablando. Al conjunto de ellas, se les denomina soberaní a territorial. ¿Qué es el territorio del Estado? desde un punto de vista jurí dico formal, es el el espacio al que se limitaba validez del ordenamiento jurí dico del Estado. El territorio del Estado abarca no solo el territorio firme, sino tambié n el mar territorial de los Estados en el caso de que tengan litoral (mide 12 millas marinas cortadas desde la lí nea de base). A todos los efectos, y salvo el lí mite del “derecho de paso inocente”, en todo lo demá s, es derecho de Estado. Ademá s, tambié n abarca el espacio aé reo suprayacente del territorio y el mar territorial. Donde comienza el espacio exterior acaba la competencia de los Estados. 4.1. Caracter ísticas
o Modos originarios: se utilizan cuando el territorio sobre el que se va a ejercer esa competencia territorial, no est á sometido a la competencia de otro Estado. Esto es, cuando ese territorio es “terra nullius”. Antiguamente, la ocupaci ón de un territorio requerí a del animus ocupandi y el principio de efectividad. Ademá s, hay que mencionar lo que se llama la accesió n, que es la prolongació n de la competencia territorial cuando se presenten aumentos del territorio como consecuencia de fenó menos naturales o como consecuencia de la obra humana (construcció n de diques..) o Modos derivativos: a diferencia de los originarios, actú an sobre un territorio que previamente est á sometido a la competencia territorial de otro Estado. Son los siguientes: ▪ Cesió n por tí tulo convencional: consiste en la renuncia efectuada por un Estado favor de otro Estado de los derechos y tí tulos que el primero podí a poner sobre el territorio en cuestió n. ▪ Conquista: puede ser una conquista parcial (de un trozo de territorio) o total, en la que desaparezca el Estado vencido. Lo cierto es que la conquista fue utilizada en otro tiempo, pero hoy en dí a es ilegal. Desde 1945, que se prohí be el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, este modo de adquisició n se vuelve ilegal. ▪ Prescripció n adquisitiva: supone la posesió n pací fica y continuada sobre u territorio por parte de un Estado sin que se hayan producido actos de protesta por otros soberanos territoriales. 4.3. La delimitaci ón del territorio a travé s de las fronteras Las fronteras de un territorio son las lí neas que permiten delimitar las porciones del territorio en las que los estados ejercen sus competencias. El trazado de las fronteras es una cuestió n muy importante en el derecho internacional ya que es un factor de estabilidad. La frontera materialmente se traduce en una lí nea que determina los espacios sometidos a la soberan ía de un Estado. Esa lí nea debe trazarse con precisió n para la frontera sea estable. El trazado de fronteras se desdobla en dos momentos distintos:
Algo distinto es que la admisió n de extranjeros no puede llevar aparejada una discriminaci ón injustificada respecto a los nacionales de otros estados. Habr ía que analizar la causa. No habrí a violació n del dcho internacional si deriva de que no haya relaciones entre ambos estados, o si esas personas representasen un peligro para la seguridad nacional. La admisió n de ciudadanos extranjeros, generalmente tiene ciertos requisitos (pasaporte, visado, contratos de trabajo...), depende esencialmente de en qué concepto vayan. En cuanto a la exclusió n de extranjeros, tampoco existe norma internacional que la prohí ba. Sin embargo, esa libertad del Estado sí lleva aparejados ciertos lí mites:
La protecció n diplomá tica se puede ejercer sobre personas fí sicas y personas jurí dicas. La protecció n diplomá tica consiste en: la acció n que un estado realiza frente a otro estado para reclamar respecto de sus nacionales o respecto de sus propios derechos la debida aplicació n del derecho internacional. Por tanto, el supuesto de hecho que motiva la protecci ón diplomá tica es la violació n de obligaciones internacionales por parte de un estado que causan un perjuicio a nacionales de otro estado. El Estado de la nacionalidad reclama al estado infractor la debida aplicació n, que cese ese acto ilí cito y que se repare el dañ o (indemnizació n o lo que proceda). En cuanto a su naturaleza jurí dica, hay que señ alar que es un derecho del Estado, por tanto, esto significa que independientemente de la situació n del particular afectado, es el Estado el que decide o no ejercer la protecció n diplomá tica: los derechos no son obligaciones. El Estado puede iniciarla, pero no continuarla. Y ademá s, es el Estado el titular de la reparació n. Decir esto, nos lleva a preguntarnos qué pasa si el Estado no ejerce la protecció n diplomá tica: se produce una indefensi ón de los particulares. Es por esto que cada vez má s, se está planteando si no existe por parte del estado un deber de ejercer la protecció n diplomá tica. No existe norma que le obligue, pero otra cosa es que esto venga estipulado en la Constitució n de algunos Estados. En Españ a, no existe el deber de ejercicio de la protecció n diplomá tica. La cuestió n de indefensió n se planteó en varias sentencias: o 1974 STS: Conflicto con Guinea Ecuatorial. Los afectados recurren a la jurisdicci ón interna alegando que habí an sido perjudicados. En el derecho españ ol se puede alegar que por un funcionamiento anormal de la Admon Pú blica se hayan causado dañ os. El TS dijo que efectivamente la acció n exterior se incluí a siempre que haya un nexo causal. La CE ampara esto. o 1986 STS: Tras lo de Guinea, las autoridades de Mauritania hundieron buques españ oles en su territorio. Españ a no ejerció la protecció n diplomá tica. Aquí el TS estableció que “la protecció n diplomá tica es un cometido esencial del Estado”. o 1992 TC (no ha dicho nada). 5.4.1. Requisitos del ejercicio de la protecci ón diplomá tica El marco jurí dico internacional de la protecció n diplomá tica es: ▪ Derecho consuetudinario internacional (se ha ido formado por la prá ctica de los Estados). ▪ Jurisprudencia internacional derivada de las controversias suscitado en el ejercicio de la protecció n diplomá tica (han sido frecuentes los arbitrajes, se ha recurrido al TIJ...). Antes del TIJ en el marco de la Sociedad de Naciones tení amos el TPJI. Ese derecho consuetudinario se intenta recopilar por la CDI, realizando convenciones que deben ser ratificadas por los Estados para entrar en vigor. Finalmente la CDI ha logrado realizar un proyecto de artí culos sobre protecció n diplomá tica del 2006. Sigue aú n en proyecto. Aquí no só lo se recoge dcho consuetudinario, sino que hay zonas de la convenció n que recoge el “desarrollo progresivo”, es decir, trata de flexibilizar los requisitos, humanizar... Por tanto, hay
Esto es una regla de dcho internacional general que busca preservar la soberaní a del Estado con competencia territorial (que prima sobre la personal). Esta regla se mantiene en el proyecto. Por recursos internos entendemos recursos legales ante los tribunales del Estado, tanto si son recursos judiciales como administrativos. Deben ser eficaces y accesibles. Hay dos excepciones: que el Estado infractor renuncie expresamente a que se agoten los recursos internos, y que esos recursos deben ser eficaces y accesibles (deben estar dirigidos a obtener una reparació n eficaz.).
_Bé lgica y RU reclaman responsabilidad por los perjuicios a sus accionistas. Españ a alega que es inadmisible la protecció n diplomá tica, ya que só lo Canadá tiene derecho. Bé lgica continú a el litigio y se dirige al TIJ. El Tribunal establece que el ú nico estado legitimado es el Estado de la nacionalidad canadiense. No obstante, el TIJ en esa sentencia donde reafirma el ppio general de la nacionalidad del estado, establece una serie de excepciones: