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Orientación Universidad
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diplomatica, Apuntes de Historia

Asignatura: DIPLOMATICA, Profesor: Antonio Antonio, Carrera: Historia, Universidad: UHU

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/02/2015

cristian-rodriguez-c
cristian-rodriguez-c 🇪🇸

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Diplomática
Cancillería
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Casa de los
Mendoza
Cristian Rodríguez Caballero Diplomática
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Trabajo de

Diplomática

Cancillería

nobiliaria

Casa de los

Mendoza

Índice

Casa Mendoza … pág 3 a 4.

Trabajo en sí … pág 5 a 19,

El documento como medio de transmisión

del señorio pág 5 a 6.

Documentos ¿Públicos o semipúblicos? …

pág 6 a 7.

Potestad señorial y derecho señorial … pág

Aportación de la Diplomática a la teoría del

derecho … pág 7.

Clasificación de la documentación señorial

… pág 8.

Clasificación por asuntos jurídicos … pág 8.

Documentos de concesión … pág 9.

Documentos de concesión II … pág 9.

Documentos de mandato … pág 9 a 10.

Clasificación por el tipo de relaciones que

producen … pág 10.

Documentos que regulan las relaciones

entre señor y concejo … pág 10.

Documentos de relación jurisdiccional …

pág 10 a 11.

Documentos de nombramientos de oficiales

de concejo … pág 12.

Documentos de carácter fiscal … pág 12.

Casa Mendoza

La Casa Mendoza tuvo sus orígenes en la localidad alavesa de Mendoza. La primera persona que utilizó el apellido Mendoza fue el nieto del nieto del Señor de Vizcaya Íñigo Lopez (Casa de Haro). El hijo de este nieto construyó sobre el siglo XIII la Torre de Mendoza en esta localidad. Sobre el siglo XIV abandonaron su residencia natal para servir en el reino de Castilla y en el siglo XV ya se instalaron completamente en la ciudad de Guadalajara. La primera persona en servir al reino de Castilla fue Gonzalo Yañez de Mendoza con Alfonso XI, que en ese momento tenía ya su residencia en Guadalajara, se trataba de un descendiente del Señor de Mendoza y el último nacido en Álava. Uno de los personajes más importantes sin poseer un titulo nobiliario se trataba del Cardenal Mendoza, el cual se trataba de un noble eclesiástico, político y militar llamado Pedro González de Mendoza y Suárez de Figueroa. El Cardenal recordado también por el titulo de Cardenal de España, el cual ostento los puestos de Obispo de Calahorra y la Calzada puesto otorgado por el rey de Castilla Juan II. Muchos fueron los títulos nobiliarios salidos de la Casa Mendoza, los más importantes son el Duque del Infantado y el Marqués de Santillana. Algunos de esos títulos concedidos fueron:

Ducado del Infantado: Título nobiliario concedido el 22 de julio de 1475 por los Reyes Católicos a

Diego Hurtado de Mendoza y Suárez Figueroa primogénito del I marqués de Santillana y Catalina. El sucesor al título como II duque del Infantado y III marqués de Santillana fue su primer hijo Íñigo fruto de su primer matrimonio. El Ducado del Infantado ostenta la de Grande de España de primer nivel desde 1520.

Condado de Tendilla: Título Nobiliario otorgado por el rey de Castilla Enrique IV en 1468 a Íñigo López de Mendoza y Suárez de Figueroa. El I conde de Tendilla era el segundo hijo del I duque de Santillana y hermano, entre otros, del I duque del Infantado y del Cardenal Mendoza.

Condado del Cid: Título nobiliario concedido por los Reyes Católicos en 1492 a Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza, hijo mayor del Cardenal Mendoza y de Mencía de Lemos. En este mismo año, los Reyes Católicos le nombraron I conde del Cid junto al I marqués de Cenete. Su hija y heredera al título contrajo matrimonio con el heredero de duque del Infantado, donde así consiguieron unir los títulos a la casa Mendoza.

Trabajo

La mayor parte de los autores, entre ellos Giry, que consideran como Diplomática señorial a aquella que se ocupa de los documentos señoriales entendiendo por estos mismos a aquellos que han sido expedidos a nombre de un señor vasallo. Hay que tener en cuenta que poder real y señorial van al unísono en lo que a la expresión documental se refiere. La autoridad del noble procedía directamente de Rey y esto queda plasmado de forma inequívoca en la documentación, especialmente en el hecho de que los formularios procedan directa o indirectamente de la Cancillería regia. Hay que puntualizar que a nuestra forma de ver que no todos los documentos en los que el otorgante es un señor de vasallos pueden considerarse como documentos señoriales, tal es el caso como por ejemplo de una compra- venta o un testamento. Pero aquí solamente nos vamos a centrar en el documento señorial que haya sido emitido por el señor de vasallos en ejercicio de su propia autoridad sobre las tierras, villas, aldeas, vecinos. Y claramente esta definición nos lleva a los conceptos de señorío y de derecho señorial. Si la Diplomática general tiene dificultades, entonces es mejor no hablar de la Diplomática señorial, ejemplo si el documento real como producto que es de la actividad humana, no puede constreñirse a esquemas rígidos como parecen pretender las generalizaciones a que llega el diplomatista

que es aquel que nace en la cancillería, es la oficina en la que se desarrollaran todas las prácticas

inherentes del documento de autoridad pública. Mientras que los documentos notariales son considerados desde el punto de vista diplomático como documentos privados, si los juristas lo consideraban como documento público porque estaba redactado por los escribanos profesionales investidos por el oficio público y por ellos que eran capaces de plasmar in publicam formam por escrito el testimonio del acto jurídico completo seria documentos privados el cuyo autor material fuese un escribano, notario público etc.. pero que resultasen que fuesen la plasmación escrita de un negocio jurídico el cual fue emanado por la voluntad del Duque del Infantado, pero también hay que destacar que existen otros dos tipos de documentación que estaban validados por notarios públicos, destacando el carácter público.

Documentos ¿públicos o semipúblicos?

El único autor que trata de trazar una delimitación entre los documentos público y privado se trata de A. Pratesí. Pratesí define como documentos públicos a aquellos que siendo expedidos en una cancillería presentan una forma solemne típica de los documentos cancilleresco. Y a los documentos privados a aquellos que son redactados fuera de las cancillerías y sin carácter de solemnidad. Pero también existe una tercera categoría que incluían a los otros documentos que no se ajustaban

Otro autor que habla de esta clasificación era Paoli este fue mucho más preciso a la hora de separar

el adjetivo “público” a aquellos documentos que fueron emanados de la autoridad pública en forma pública, y el adjetivo “privado” a los documentos relativos al derecho privado, que fueron escritos por un notario. Dejando ahora todo aparte a todos aquellos que negaban la existencia de la distinción entre derecho público y privado, la diferencia entre ambos se ha establecido en virtud de diferentes criterios que vamos a mostrar ahora: 1 El Derecho público es aquel que directamente atiende a la utilidad del Estado y el Derecho privado, el cual atiende a intereses individuales. 2 Por la patrimonialidad o no patrimonialidad. 3 Por la forma de protección. 4 Por el origen y función de la norma: son norma de derecho público aquellas que se limitaban a la libre voluntad de los hombres y las normas de Derecho privado.

La potestad señorial y derecho señorial

La característica más importante y evidente del régimen señorial sea el ejercicio por un particular y en provecho del poder público, que se explica con sus últimos fundamentos como si se tratase de un traspaso de competencia que la Corona hace en favor al señor de vasallos. Las consecuencias consisten en que la autoridad del Rey llegue a unos lugares (“raelengo”) mediante delegados temporales (“gobernadores, corregidores, señoríos). La constitución del señorío supuso el relevo del titular en el lugar que hasta entonces había ocupado la Corona.

cancilleresco, tendremos que decir que los documentos cancillerescos y curiales están validados por

personas que ostentaban una autoridad sobre aquellos que administraban, se trataba de personas dotadas de imperium. Ahora se explicara algunos de los problemas a los que nos llevan esta parte:

1 Si asociamos el documentos cancilleresco a documento público por su forma de expedición, se llega incluso a plantearse si hubo cancillerías señoriales mediante el cual el señor de vasallos pudiese atender a la administración de sus estados en ejercicio de su potestas. La existencia de oficinas de expedición documental en el caso de los Duques del Infantado fue evidente debido a la presencia en muchos documentos de un secretario, contador. La primera gran objeción para considerar como documentos públicos desde el punto d vista de la forma de expedición del documento a los documentos señoriales queda superada, por otra parte la palabra “cancillería” se trata del general de oficina de expedición de documentos.

2 En segundo lugar, se encontraría la cuestión de la forma y la utilización en las oficinas de la expedición documental de los señores de vasallos de formularios. A esto respondía la especialización que subyace en la forma diplomática que adoptan muchos de los documentos señoriales. Posiblemente la finalidad de esta doble validación sea inferior.

Documentos de concesión y donaciones

Son aquellos que por el Rey o en su caso otorga alguna gracia o merced, pero ha distinguir de este grupo son los dos conceptos de “merced” y de “privilegio” ya que este último solo podía ser concedido por los reyes, mientras que en el caso de la concesión de la merced se hacía también extensiva hacia los señores. Los documentos de tipos de mercedes más importantes o destacados son los tres mayorazgos fundados por Pedro González de Mendoza y doña Aldonza de Ayala en favor de sus hijos Diego Hurtado, Fernando y Juan.

Documentos de concesión II: Confirmaciones

La confirmación de los documentos se trataban de una práctica que había sido habitual en las distintas cancillerías. Al comienzo de un nuevo reinado siempre se procedía a la confirmación de las mercedes que fueron concedidas por el monarca anterior. Estos documentos se dividían varios libros clasificándolos: los más simples las cuales se hacían sobre el mismo soporte que el documento original similar a las confirmaciones de los monarcas altomedievales y que implicaban un nuevo proceso documental.

Documentos de mandato o inyuntivos

Se tratan de unos documentos donde los señores daban algunas ordenes. Se trataría de documentos de acuerdo documental entre los señores y el ámbito territorial de su señorío. Este mandato podía ser imperativo, rogado o pedido según la formación de su dispositivo, lo que dependerá de a quien este dirigido el documento en lo cual también es manifiesto de adaptación respecto de la documentación real correspondiente, así que las órdenes y mandamientos se expedirán con las fórmulas diplomáticas de provisión, albalá, cédula, y misiva. Sus elementos más característicos son: 1 Se emiten en papel fundamentalmente, al igual que los documentos reales de mandato de los siglos XIV en adelante.

2 Los que revisten mayor solemnidad se inician por la intitulación, generalmente con expresión de dominio.

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