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derecho laboral, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Administracion de empresas, Profesor: María Sande Pérez-Bedmar, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/03/2018

laura_munoz_herrero
laura_munoz_herrero 🇪🇸

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DERECHO LABORAL
-La empresa como organización productiva donde se desarrolla la prestación de
servicios por sujetos distintos al empresario/titular de la empresa.
-Tipología y modalidades de prestación de trabajo en el ámbito de la empresa
-Trabajadores asalariados o por cuenta ajena (contrato laboral)
-Trabajadores autónomos o por cuenta propia (contrato no laboral)
- Contratación con otras empresas (contrato no laboral)
-Prestación de servicios por estudiantes en prácticas (contrato no laboral)
-El trabajo que nos interesa es
-El trabajo asalariado, esto es, el que se presta de forma voluntaria, por
cuenta de un empresario y bajo su poder de dirección y organización, a
cambio de un salario o retribución.
-Es empresario a estos efectos toda persona, física o jurídica, o comunidad de
bienes que reciben la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior
La regulación de este trabajo asalariado o por cuenta ajena se encuentra en las
normas laborales (Estatuto de los trabajadores, normas que regulan los tipos de
contratos de trabajo, normas sobre sindicatos y órganos de representación de los
trabajadores
Derechos de trabajo (concepto)
Conjunto de normas que regulan la prestación profesional de servicios y la
fijación y cumplimiento de las condiciones de dicha prestación.
¿Por qué y para qué existe el Derecho del Trabajo?
Para compensar las diferencias existentes entre empresarios y trabajadores:
-Función compensadora de las diferencias
-Función tuitiva (protectora) o de protección de los trabajadores
Como instrumento de pacificación social
-Acción sindical, negociación colectiva, conflictos…
Como instrumento para el desarrollo del sistema productivo y económico
-Salarios, fomento del empleo, cotizaciones sociales…
Desarrollo de las relaciones laborales en la empresa
-La libertad de empresa (Art. 38): incluye también la libertad de contrato laboral
-Límites a la libertad de empresa:
1. Derivados de la constitución:
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DERECHO LABORAL

-La empresa como organización productiva donde se desarrolla la prestación de servicios por sujetos distintos al empresario/titular de la empresa.

-Tipología y modalidades de prestación de trabajo en el ámbito de la empresa

-Trabajadores asalariados o por cuenta ajena (contrato laboral)

-Trabajadores autónomos o por cuenta propia (contrato no laboral)

  • Contratación con otras empresas (contrato no laboral)

-Prestación de servicios por estudiantes en prácticas (contrato no laboral)

-El trabajo que nos interesa es

-El trabajo asalariado, esto es, el que se presta de forma voluntaria, por cuenta de un empresario y bajo su poder de dirección y organización, a cambio de un salario o retribución. -Es empresario a estos efectos toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes que reciben la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior La regulación de este trabajo asalariado o por cuenta ajena se encuentra en las normas laborales (Estatuto de los trabajadores, normas que regulan los tipos de contratos de trabajo, normas sobre sindicatos y órganos de representación de los trabajadores

Derechos de trabajo (concepto)

Conjunto de normas que regulan la prestación profesional de servicios y la fijación y cumplimiento de las condiciones de dicha prestación.

¿Por qué y para qué existe el Derecho del Trabajo?

  • Para compensar las diferencias existentes entre empresarios y trabajadores:

-Función compensadora de las diferencias

-Función tuitiva (protectora) o de protección de los trabajadores

  • Como instrumento de pacificación social

-Acción sindical, negociación colectiva, conflictos…

  • Como instrumento para el desarrollo del sistema productivo y económico

-Salarios, fomento del empleo, cotizaciones sociales…

Desarrollo de las relaciones laborales en la empresa

-La libertad de empresa (Art. 38): incluye también la libertad de contrato laboral

-Límites a la libertad de empresa:

  1. Derivados de la constitución:

-Los derechos fundamentales y la prohibición de discriminación

-Prohibición de discriminar en el acceso al empleo y durante la vigencia del contrato de trabajo

-Obligación de respetar los derechos fundamentales del trabajador:

-Los específicamente laborales: huelga y libertad sindical. -Los derechos fundamentales de todos los ciudadanos; libertad de expresión, intimidad, propia imagen, libertad religiosa…

-Otros derechos, libertades o principios: -Derecho a una remuneración suficiente

-Derecho al descanso

-Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo…

  1. Derivados de las Leyes

-Las leyes (nacionales, comunitarias e internaciones) y demás normas laborales (Reglamentos) establecen condiciones que empresarios y trabajadores deben respetar

-Tipos de contratos de trabajo que pueden celebrase

-Retribución del trabajador: cuantía salarial, estructura del salario -Duración de la jornada y descansos

-Causa de extinción de los contratos del trabajo Todas las normas legales deben respetar los mandatos de la Constitución

  1. Derivados de los Convenios colectivos o de acuerdos colectivos

-Pueden regular cualquier materia relacionada con el empleo, el contrato de trabajo o las relaciones laborales

-Deben respetar lo previsto en las normas legales:

-Si la norma se lo permite, pueden modificar lo previsto en la norma dentro de los límites que en cada caso se prevean

-Si la norma lo permite, pueden regular de forma distinta

-Pueden regular aspectos no contemplados en las normas

  1. Derivados de la autonomía individual (pactos entre empresario y trabajador)

-El empresario y el trabajador puede establecer pactos o acuerdos sobre sus obligaciones y derechos mediante pactos expresos (que si incorporan al contrato de trabajo) o tácitos

-Deben respetar lo establecido en las leyes y en los convenios y acuerdos colectivos

TRABAJADOR AUTONOMO (por cuenta propia)

  • Trabaja para el cliente.
  • Vinculado con el cliente mediante un contrato civil o mercantil (arrendamientos de servicios o de obra)
  • Desempeña con libertad su actividad (solo sometido a encargos genéricos)
  • Asume el riesgo económico de su actividad.
  • A cambio de su trabajo recibe contraprestación fijada

BECARIO

-El desarrollo de una actividad productiva en una empresa en el marco de una beca de prácticas no constituyente, en principio, una actividad laboral (el becario no es trabajador)

  • La obtención de una beca de prácticas supone la realización de prácticas en una empresa para ejecutar los conocimientos o habilidades teóricos adquiridos previamente.
  • La finalidad de la beca de prácticas es esencialmente formativa: persigue completar la formación del becario.

-Solo si, bajo la apariencia de una beca, el becario desarrolla una autentica actividad laboral- en régimen de dependencia, ajenidad y a cambio de una retribución- deberá declararse la existencia de relación laboral. DIRECTIVOS (Altos cargos)

-¿Quiénes son? Trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa referidos a su integra actividad, con total autonomía y responsabilidad. Solo está sometido a las órdenes e instrucciones del titular de la empresa o del Consejo de Administración de la Sociedad.

Ejemplo: Director general, Manager… No lo son los Directores de un área o sector (director comercial, director de recursos humanos, director del área económica…)

  • Especialización de su relación laboral:
    • Sus derechos y obligaciones se pactan en el contrato de trabajo de alta dirección
    • Disfruta de un régimen salarial especifico, al margen del resto de los trabajadores de la empresa

EXCLUCIONES

ARTISITAS EN ESPECTACULOS PÚBLICOS : trabajadores que realizan actividades directamente ante el público o para ser grabadas y luego difundidas (teatro, cine, televisión, salas de fiestas…)

PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: trabajos que prestan los penados en los talleres de centros penitenciarios. No se incluyen los trabajos que los penados pueden prestar fuera del centro cuando estén en régimen abierto. ABOGADOS: Cuando trabajan en un despacho de abogados. No hay relación laboral especial cuando un abogado trabaja por cuenta propia o se asocia con otros para crear un bufete.

Concepto de empleador/empresario

  • Concepto derivado (art. 1.2)

“Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de otra persona de forma voluntaria, remunerada y dentro de su ámbito de organización”

  • Empresario/Empleador (contrata trabajadores)

Se puede ser empleador pero no empresario económicamente, pero también se puede ser ambas cosas.

  • Tipología
    • Persona física o jurídica
    • La existencia de “ánimo de lucro”
    • Empresario público-empresario privado
  • Concepto de centro de trabajo (art 1.5)

Determinación de la condición de empresario

  • Obligaciones del empresario:
    • En relación con la contratación: registro de contratos, afiliación y alta en la Seguridad Social, cotización…
    • En relación con el desarrollo de la relación laboral: prevención de riesgos, pagos de salarios…
  • La empresa como centro de imputación de responsabilidades:
    • Necesidad de identificar al empresario “responsable”
    • Organizaciones empresariales complejas e identificación del empresario
      • Grupos de empresas
      • Descentralicen productiva: contratas y subcontratas Una empresa (principal) encarga a otra auxiliar (contrata) la ejecución de ciertas tareas. A su vez, ésta puede contratar a otra

empresa (subcontrata) para la ejecución de determinadas obras o servicios, que son parte del encargo general. Contrata de la propia actividad: cuando se externalizan las operaciones o laborales que son inherentes a la producción de bienes y servicios específicos que la empresa pretende prestar ante el público a colocar en el mercado

Responsabilidades : La empresa principal responde solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigilancia de la contrata

  • Empresas de trabajo temporal
  1. Modalidades contractuales

Los contratos de trabajo según su duración:

-Indefinidos:

  • Contrato INDEFINIDO de apoyo a los emprendedores
  • Contrato indefinido

-De duración determinada:

  • Contratos formativos:
    • En prácticas Concepto: Tiene por objeto la practica laboral de la persona recién titulada

Requisitos: Estar en posesión de un título para la celebración de este contrato

  • Posible identificación de puestos por la NC sectorial
  • No haber transcurrido más de 5/7 años desde la terminación de los correspondientes estudios. Particularidades trabajadores discapacitados

Duración: 6 meses- 2 años

  • Modificable por Cc
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años

Retribución: Fijada en Cc en contrato (limites: 60 o 75% salario convenio.

  • Para la formación y el aprendizaje

Indemnización: 12 días por año trabajado

  • Interinidad

Concepto:

Dos supuestos

Duración: Interinidad por sustitución: lo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Interinidad por vacante: el tiempo que dure el proceso de selección con un máximo de 3 mese (salvo en los AAPP donde puede extenderse más tiempo)

Extinción:

  • Contratos que pueden concertarse en el tiempo indefinido o por duración determinada: Contrato de relevo

CONTRATO INDEFINIDO:

-Las partes pactan que sus obligaciones reciprocas se prolonguen indefinidamente en el tiempo.

-Es la regla general en la contratación, que deriva del principio de estabilidad en el empleo. La excepción es la contratación temporal: solo cuando existe una causa.

ACTIVIDAD

¿Qué tipo de norma es?

  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajo nocturno (norma imperativa ley de protección al menor)
  • Podrá pactarse por escrito un periodo de prueba ( norma dispositiva, convenio colectivo)
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas (derecho al descanso)
  • Se reconoce el derechos de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivos ( derecho constitucional: huelga, libertad sindical)

SUPUESTO

Tres personas, Carmen, María y Patricia fundaron hace años una clínica de trastornos digestivos. Carmen tiene el 72% de la acciones, el resto de las acciones se las reparten a parte iguales María y Patricia. Carmen acude todos los días a la clínica y se encarga de la organización y de la gestión de las relaciones con los clientes… Patricia y Maris prestan servicios y tiene un contrato de trabajo con la clínica. El marido de Carmen, Álvaro, también prestas servicios en la cínica y mantiene relación con los proveedores, tiene un despacho en las instalaciones al que acude con asiduidad, utiliza un vehículo de empresa y recibe una retribución de la empresa unos 1500 o 1600 euros.

Mercedes es psicóloga y presta servicio en la clínica atiende y presta servicios a los pacientes en la clínica que demandan su servicios y tiene a Juan como secretario que concierta las citas y recibe las llamadas. Mercedes recibe una cantidad fija todos los meses y disfruta de las vacaciones cunado la clínica cierra en Agosto. Tiene un teléfono móvil de empresa con el que atiende a los pacientes fuera del horario de consulta

Luz y Antonio trabajan en la limpieza y en el mantenimiento de las instalaciones contratada por la empresa a Sol y les paga la empresa Sol y cuando uno se encuentra mal la empresa les ponen a algún sustito

¿Qué condición tiene en esa clínica María Carmen y Patricia (Empresario por cuenta ajena trabajadores…)?

¿Qué relación jurídica tiene Álvaro es empresario o no? Justifica su respuesta

¿Es Mercedes trabajadora por cuenta ajena o autónoma? ¿Qué consecuencias se deriva?

¿Qué es Juan, Luz y Antonio?

Lleva unos meses que nos les pagan a luz y a Antonio ¿A quien tiene que reclamarle el salario a la clínica o a Sol?

Qué convenio colectivo se les aplicara el de las empresas de limpieza o el de limpieza de la clínica cuyo salario mínimo es 900 euros más que el otro?