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Asignatura: derecho sindical, Profesor: amparo moreno del valle, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Grupo 2ºE – Profª. Amparo M. Molina Martín
Antes, un inciso: estructura-organización del tema LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. LOS SINDICATOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL
Además, EL DERECHO DE REUNIÓN Y ASAMBLEA EN LOS ÁMBITOS LABORAL Y FUNCIONARIAL A B C
a’. El principio de autonomía organizativa de la estructura interna del sindicato y sus manifestaciones. El principio de democracia interna. Los sindicatos asamblearios b’. Significado y alcance de la personalidad jurídica del sindicato c’. Las responsabilidades del sindicato d’. El régimen económico de los sindicatos: recursos internos y fuentes de financiación extraordinarias. Los riesgos de injerencia externa
Grupo 2ºE – Profª. Amparo M. Molina Martín
a’. El principio de autonomía organizativa de la estructura interna del sindicato y sus manifestaciones. El principio de democracia interna. Los sindicatos asamblearios (I) PREMISA : El sindicato es sujeto titular de derecho propios (dimensión colectiva de la libertad sindical) Artículo 7 CE : « Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos » Exposición de motivos de la LOLS : «(…) En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes a dicho fin (…)» El principio de autonomía organizativa de la estructura interna del sindicato supone que cada sindicato tiene libertad, aunque con límites, para decidir su funcionamiento, órganos, procedimientos,… Manifestaciones del principio de autonomía organizativa:
b’. Significado y alcance de la personalidad jurídica del sindicato
Recordar: art. 4.1. LOLS (« Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto »)
sindicatos a los actos o acuerdos de sus órganos estatutarios y ciertos actos individuales de sus afiliados)
d’. El régimen económico de los sindicatos: Recordar: art. 4.2.e) LOLS [« Las normas estatutarias contendrán al menos (…) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica »]
- Recursos internos : Cuotas de sus afiliados (pues se trata de una asociación): - (^) Art. 5.3 LOLS : « Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo » - (^) Art. 8.1.b) LOLS : « Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo (…) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa » - (^) Art. 11.2 LOLS : « El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste » (cláusula de descuento o check-off ) - Fuentes de financiación extraordinarias - (^) Canon de negociación : art. 11.1 LOLS : «En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva» (cláusula agency shop ) - (^) Devolución del patrimonio sindical histórico (a favor de los sindicatos, u organizaciones sucesoras, a los que se le incautó su patrimonio ex Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 ) y del patrimonio acumulado (mediante “cesión de uso” del patrimonio de la OSE) - (^) Ayudas públicas como subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales, etc. ( art. 5.4 LOLS : « Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan »)
maniobras ilícitas de “compra del favor sindical” que atentan contra el principio de autonomía y, en general, la libertad sindical (lo ampliaremos en a. La tutela de la libertad sindical )
e’. El régimen de disolución y extinción del sindicato Recapitulación (visto supra )
Grupo 2ºE – Profª. Amparo M. Molina Martín
b’. Régimen jurídico (I)
- Ámbito Puede haber sección sindical de cualquier sindicato en cualquier empresa o centro de trabajo. Solamente depende de la voluntad de los trabajadores que estén afiliados ( art. 8.1 LOLS ) Límites-exclusiones al ejercicio de la acción sindical : dentro de establecimientos militares o de centros penitenciarios (en este caso, por parte de reclusos “sindicados”) - Tipos legales (ampliado infra ) - (^) Secciones sindicales de sindicatos más representativos de ámbito estatal o autonómico - (^) Secciones sindicales de sindicatos con representación en órganos de representación legal unitaria (comités de empresa, delegados de personal u órganos correspondientes de las Administraciones Públicas) = sindicatos con «implantación efectiva en esa/s empresa/s o centro/s de trabajo» - (^) Secciones sindicales de sindicatos «simples» (el resto) - Funciones y competencias (también derechos ) → supuesto general Art. 8.1 LOLS : « Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa ≠ derecho de reunión y asamblea (lo estudiaremos en el punto C de este Tema 5) c) Recibir la información que le remita su sindicato » (continúa) secciones sindicales «privilegiadas»
b’. Régimen jurídico (II) (continuación)
- Funciones y competencias (también derechos ) → supuesto específico (secciones sindicales «privilegiadas») Art. 8.2 LOLS : « Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica » - Garantías de los representantes sindicales en la empresa : cuestiones previas Son representantes sindicales los llamados « delegados sindicales » de las secciones sindicales [ art. 10 LOLS ( vid supra apdo. 1)] A falta de acuerdos específicos “de ampliación” (p. ej., en la negociación colectiva) el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: - De 250 a 750 trabajadores: 1 - De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 - De 751 a 2.000 trabajadores: 2 - De 5.001 en adelante: 4 Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas sólo por 1 delegado sindical (continúa)
b’. Régimen jurídico (y IV) (continuación) Art. 68 ET : « Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal (o cada delegado sindical ) en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración » Art. 54 ET : despido disciplinario (decisión del empresario por incumplimiento grave y culpable del trabajador) También los delegados sindicales , como hemos visto, “si no son los mismos”
Grupo 2ºE – Profª. Amparo M. Molina Martín
b’. Régimen jurídico