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Asignatura: derecho sindical, Profesor: profe o profa, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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GRUPOS B y C
AVISO: Este esquema no sustituye la consulta de la documentación de ampliación que figura, a modo de “bibliografía” o “enlaces recomendados”, tanto en la Guía docente como en el Programa de la asignatura.
Debido a la extensión del tema 5, se ha dividido–para su estudio y explicación en clase- en tres partes. Por lo tanto, habrá tres entregas diferentes y esta es la segunda entrega. Se hará un cuestionario en clase a modo de repaso teórico cuando terminemos la parte correspondiente (como lo estamos haciendo para el resto de temas ya explicados) y una práctica con diferentes supuestos, y que se harán en las clases prácticas de la Asignatura los días fijados para las mismas.
En particular para este Tema – y concretamente para esta entrega- se aconseja ver VIDA SORIA, J., MONEREO PÉREZ, J.L.; MORENO VIDA, Mª.N.; MOLINA NAVARRETE, C. Manual de Derecho Sindical , Comares, Granada, 2013, octava edición, páginas 85 a 102 (es decir, aquí se va a explicar hasta el apartado e`) – incluido- “El régimen de distribución y extinción del sindicato”.
Vertiente individual
*** Sujetos titulares:** la LOLS no establece ninguna exclusión, aunque sí existen determinadas restricciones en el ejercicio de la actividad sindical que la afiliación conlleva (ej. personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares, personal laboral al servicio de las AAPP, altos cargos de la Administración y cuerpos especiales de funcionarios).
(ARTS. 28.1 CE y 2.1 b) LOLS)
Ambas dimensiones de la libertad de afiliación, se encuentran protegidas por nuestro Ordenamiento frente a cualquier acto de injerencia procedente de (ARTS. 12 y 13 LOLS):
A) LOS PODERES PÚBLICOS
B) LOS PROPIOS SINDICATOS no son válidas las cláusulas estatutarias que restrinjan la admisión de miembros o restrinjan el acceso a un sindicato.
C) LOS EMPRESARIOS puede mostrarse en dos momentos distintos (en el
DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR LIBREMENTE EL SINDICATO AL QUE AFILIARSE. (LIBERTAD POSITIVA DE AFILIACIÓN)
DERECHO DEL TRABAJADOR A NO AFILIARSE A UN SINDICATO/ A SEPARARSE DEL SINDICATO AL QUE ESTUVIERA AFILIADO (LIBERTAD NEGATIVA DE AFILIACIÓN)
2) Cuota o Canon de Negociación Colectiva ( Agency Shop Clause ) → permitida por el ART. 11.1 LOLS: “ Cláusulas” que pueden introducir los Convenios Colectivos con el objetivo de que, los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación de dicho convenio (con independencia de que estén o no afiliados a los sindicatos pactantes), contribuyan económicamente a la gestión realizada por los sindicatos representados en la comisión negociadora, mediante el pago de un Canon económico (en concepto de compensación de gastos por la negociación) cuya cuantía y modalidades de pago deberán quedar fijadas en la propia cláusula. No obstante, aunque el pago de este canon está expresamente previsto en el Convenio, el trabajador no estará obligado automáticamente a abonarlo, pues para ello será siempre necesario que preste su consentimiento con “carácter previo” y “por escrito”.
La vertiente funcional del derecho a la libertad sindical se integra dentro del contenido esencial del art. 28.1 CE el derecho a la actividad sindical, distinguiéndose:
A) Una dimensión individual : comprende el derecho (tanto de los afiliados como de los no afiliados) a participar activamente en la estructura y funcionamiento de las organizaciones sindicales constituidas, por tanto, en las actividades realizadas o convocadas por ellas.
El estatuto jurídico del trabajador afiliado se integra en el contenido esencial, pudiéndose señalar como derechos individuales de actividad sindical: el derecho de reunión de los afiliados (8.1. a) LOLS) derecho a la recaudación de cuotas sindicales o de cualquier tipo de fondos con destino al sindicato, voluntariamente aportados por los trabajadores (8.1.b LOLS) derecho a la distribución de información, así como a la recepción de información sindical, por cualquier vehículo lícito, incluido Internet (8.1.c) LOLS)
B) Una dimensión colectiva : Por su parte las organizaciones sindicales tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical, dentro o fuera de la empresa, lo que significa el reconocimiento de una libertad de actuación, ajena a injerencias públicas o privadas, para la defensa y protección y promoción de los intereses de los trabajadores.
Este derecho de actividad sindical, que no es exclusivo de los sindicatos, comprende (art. 2.2 d) LOLS):
**_1. El derecho a la negociación colectiva estatutaria y extraestatutaria.
*EL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA INTERNA: Art. 7 CE (la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos «deberán ser democráticos). Los sindicatos gozan de autonomía tanto organizativa como de acción, distinguiendo como manifestaciones de esa AUTONOMÍA ORGANIZATIVA:
Autonomía normativa interna o derecho de autorregulación interna: (redacción de Estatutos y Reglamentos; art. 4 LOLS)
Autonomía representativa o libertad de representación : el estatuto sindical tiene que respetar y promover el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes (art. 2. 1 c) LOLS). Exigencia de democraticidad de las estructuras sindicales.
Responsabilidad por actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios: art. 5.1 LOLS: responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
Responsabilidad por actos individuales de sus afiliados : art. 5.2 LOLS reconoce que los sindicatos sí son responsables de los actos de sus afiliados cuando actúen como representantes o por cuenta de los mismos.
Art. 4. 2. e) LOLS: los estatutos sindicales deben contener necesariamente «el régimen económico de la organización». El contenido de este régimen económico se concreta en que se tiene que establecer en los estatutos «el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica».
La procedencia de los recursos es variada (FUENTES DE INGRESOS O FINANCIACIÓN):
**1. CUOTAS A CARGO DE LOS AFILIADOS:
e’. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL SINDICATO (ya se ha explicado)