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El Derecho Eclesiástico del Estado: Libertad Religiosa y Relaciones Iglesia-Estado - Prof., Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento aborda el concepto de derecho eclesiástico del estado, que se refiere al estudio y ordenación sistemática de las normas estatales reguladoras de la libertad de conciencia concebida como un derecho fundamental. Se analizan diferentes modelos de relación entre iglesia y estado, como la exclusividad, la utilización, la neutralidad y el cesaropapismo. Se examina el papel del estado en garantizar la libertad religiosa y la cooperación entre ambas instituciones, así como casos históricos como españa durante el franquismo. Además, se discuten las implicaciones económicas y políticas de estas relaciones.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/05/2019

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21/01/2019
TEMA 1
1. El concepto de derecho eclesiástico del Estado
El Derecho eclesiástico es el estudio y ordenación sistemática de las normas estatales
reguladoras del derecho y libertad de conciencia concebido como un derecho
fundamental de los ciudadanos. !
Normas estatales: derecho del Estado es derecho de todo y cada uno de los Estados,
eso significa que no estamos ante un Derecho confesional. !
Los derechos estatales son territoriales las leyes se aplican dentro de los Estado; los
derecho canónicos son personales, confesionales afectan a efectos personales, la
máxima pena es que te excomulguen, en los derechos confesionales lo que se piden es
una concordancia en lo que uno piensa y en lo que cumple (norma personal y norma
externa) en el derecho estatal no, lo único que importa es ver lo que uno hace no lo que
uno piensa. (Ejemplo Aznar y guardia civil).
1.1 El derecho a la libertad de conciencia
Vamos a ver la libertad de conciencia como un derecho de los ciudadanos, el objeto de
estudio del Derecho eclesiástico es la libertad de conciencia. Esa libertad de conciencia
tiene una triple dimensión. !
1. Libertad de pensamiento” Derecho a tener unas creencias, opiniones,
convicciones, etc. Nuestro pensamiento lo construimos a través de información,
libertad de información, libertad de enseñanza y derecho a la educación. !
2. Expresión, libertad de expresión y libertad de información, libertad de enseñanza,
libertad de cátedra !
3. Actuar. Derecho al objeción de conciencia.Libertad de conciencia. En España,
entre los 18 y 25 años todos los españoles pueden ser llamados a filas en caso de
Estado de guerra como consecuencia del deber de defensa nacional. La primera
objeción de conciencia nace como consecuencia de la negación de matar o llevar
armas como consecuencia de una creencia religiosa. Así, el Derecho ha dado
distintas respuestas. En el año 1959 ante la negativa se decretaron 6 años de prisión
militar para un testigo de Jehová. Sin embargo, cuando Napoleón, por ejemplo, crea
el servicio militar obligatorio acepta la objeción de conciencia para determinadas
confesiones. En el caso de las mesas electorales, se permite objeción de conciencia
a testigos de Jehová y a aquellos sometidos a régimen de clausura. En el caso
español, la objeción de conciencia sólo se conoce en la Constitución el caso del
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¡Descarga El Derecho Eclesiástico del Estado: Libertad Religiosa y Relaciones Iglesia-Estado - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

TEMA 1

1. El concepto de derecho eclesiástico del Estado

El Derecho eclesiástico es el estudio y ordenación sistemática de las normas estatales reguladoras del derecho y libertad de conciencia concebido como un derecho fundamental de los ciudadanos. Normas estatales : derecho del Estado es derecho de todo y cada uno de los Estados, eso significa que no estamos ante un Derecho confesional. Los derechos estatales son territoriales las leyes se aplican dentro de los Estado; los derecho canónicos son personales, confesionales afectan a efectos personales, la máxima pena es que te excomulguen, en los derechos confesionales lo que se piden es una concordancia en lo que uno piensa y en lo que cumple (norma personal y norma externa) en el derecho estatal no, lo único que importa es ver lo que uno hace no lo que uno piensa. (Ejemplo Aznar y guardia civil).

1.1 El derecho a la libertad de conciencia

Vamos a ver la libertad de conciencia como un derecho de los ciudadanos, el objeto de estudio del Derecho eclesiástico es la libertad de conciencia. Esa libertad de conciencia tiene una triple dimensión.

  1. Libertad de pensamiento ” Derecho a tener unas creencias, opiniones, convicciones, etc. Nuestro pensamiento lo construimos a través de información, libertad de información, libertad de enseñanza y derecho a la educación.
  2. Expresión, libertad de expresión y libertad de información, libertad de enseñanza, libertad de cátedra
  3. Actuar. Derecho al objeción de conciencia .Libertad de conciencia. En España, entre los 18 y 25 años todos los españoles pueden ser llamados a filas en caso de Estado de guerra como consecuencia del deber de defensa nacional. La primera objeción de conciencia nace como consecuencia de la negación de matar o llevar armas como consecuencia de una creencia religiosa. Así, el Derecho ha dado distintas respuestas. En el año 1959 ante la negativa se decretaron 6 años de prisión militar para un testigo de Jehová. Sin embargo, cuando Napoleón, por ejemplo, crea el servicio militar obligatorio acepta la objeción de conciencia para determinadas confesiones. En el caso de las mesas electorales, se permite objeción de conciencia a testigos de Jehová y a aquellos sometidos a régimen de clausura. En el caso español, la objeción de conciencia sólo se conoce en la Constitución el caso del

servicio militar. Si bien, se han ha ido reconociendo más supuestos o a través de leyes o reglamentos. También cabe decir que la objeción de conciencia no se admite en todos los casos. Por ejemplo, en el caso de si peligra la vida de la madre a la hora de realizar un aborto, no se permite la objeción de conciencia del médico. Culto —> comunicación con un ser trascendente En el art. 16 CE no se habla de libertad de conciencia, siendo la libertad ideológica y religiosa parte de ésta, y a su vez, la libertad de culto parte de la religiosa. El mejor barco de conocimiento de la libertad de conciencia es el Estado laico.

1.2 Evolución histórica del concepto

El concepto de Derecho eclesiástico es un concepto histórico. El concepto lo podemos encontrar en el siglo IV, refiriéndose a la potestad vicaria del Papa. O sea un Derecho confesional relacionado al Derecho canónico. El concepto se toma del año 1517 con la Reforma protestante, que acaba con la unidad religiosa en Europa. El Derecho de regulación de los derechos religiosos se llama Derecho eclesiástico, con nacimiento en Alemania. Con el positivismo jurídico, cambia el nombre en alemán. Luego va cambiando, inicialmente se fija en las relaciones entre grupos de poder hasta llegar a lo que hay ahora a través de una pequeña evolución en el cambio del objeto, siendo actualmente el desarrollo de los derechos fundamentales desde la II Guerra Mundial. En el mundo anglosajón hablan de “libertad de conciencia”, mientras que en Francia se refieren a la “libertad del pensamiento”. 22/01/

2. Principios informadores, técnicas de información, modelos de

Estado

Como principios comunes a la libertad ideológica y religiosa y otros específicos del Estado con los grupos religioso:

  1. Monismo ideológico o pluralismo ideológico.
  2. La personalización en la relación con los grupos o institucionalización.
  3. La valoración que hacen los Estados de los grupos o entidades asociativas. Monismo ideológico: decimos que un Estado es monista cuando se muestra como dogmático e intolerante, establece una verdad política oficial o bien una religión oficial y persigue cualquier atisbo de heterodoxia o de diversidad. Estados de partido único,

La valoración que hacen los Estados de los grupos o entidades asociativas: Los estados monistas tienen una valoración positiva en aquellos grupos que tienen unos mismos principios ideológicos o religioso que alimentan esos objetivos que se han fijado el Estado monista como tal, tienen una visión negativa o indiferente de todo lo demás. P.E: un Estado monista se declara monista protestante, vera con buenos ojos a los protestantes y mal a todo lo demás. En los Estados pluralistas, la valoración es más compleja. Encontramos:

  1. Grupos que cumplen plenamente objetivos estatales: en este caso hay una valoración positiva, por ejemplo los partidos políticos en España, podríamos decir que no sean estrictamente públicos jurídicamente hablando, pero sí semi-públicos.
  2. Grupos que cumplen con algún objetivo del Estado: también encontramos una valoración positiva respecto de esos fines y son lo que a veces se califican como “entidades de interés público”, aunque son grupos privados. Por ejemplo, la Fundación de ayuda contra la drogadicción, que cumple una función de salud pública, que es un objetivo del Estado español.
  3. Grupos cuyos fines no coinciden con los del Estado pero que sirven de cause para el desarrollo de un derecho fundamental: en esta caso hay una valoración mixta. Por un lado la valoración por una parte de un grupo del estado es indiferente sin embargo sí que hay una valoración positiva porque constituye un derecho fundamental que es un objeto del estado , por ejemplo los grupos religiosos. El fin de la Iglesia católica sería la salvación de las almas, en lo cual el Estado no se mete. Sin embargo, como se indica en el art. 9.3 CE, se valora positivamente el desarrollo de un derecho fundamental que hace la Iglesia como es promover la libertad religiosa.
  4. Todos los grupos que tienen derecho de asociaciones. El Estado tiene una relación indiferente con ellos.Las entidades asociativas que son consecuencias del propio desarrollo de asociaciones, son grupos que pueden inscribirse pero el estado se mantiene indiferente.
  5. Grupos contrarios a los fines e intereses del Estado, donde tienen una valoración negativa, delincuentes, trata de blancas, frase , extorsión, corrupción. Los elementos, integración de esos grupos en ese estado y la cooperación que el estado puede mantener con esos grupos n, la valoración negativa el estado establece criterios para que estos grupos sean reconocidos como tal El estado no interviene en el interés publico, les otorga una cierta autonomía , no se mete en las relaciones internas de estos grupos, subvencionan de manera directa o indirecta. De manera directa dando dinero de manera indirecta otorgando ventajas fiscales. Respecto de la integración del Estado, lo que hace es respetar su estructura interna. Aquí encontramos dos elementos: su integración en el ámbito del Estado y la cooperación del Estado con estos grupos.

En el primer caso (i), el Estado establece exigencias determinadas para que estos grupos sean reconocidos como tal, como por ejemplo, una estructura interna democrática. Existe cooperación económica entre ambos, llegándose a financiar los partidos con fondos públicos si tienen representación parlamentaria. En consecuencia, existe otro mecanismo de control: el Tribunal de Cuentas, que fiscaliza la entrada y salida monetaria. En el segundo caso (ii), les permite cierta libertad y no se mete en su organización interna. Y luego, es verdad, que los subvenciona económica, ya bien de forma directa o indirecta. Por ejemplo, que el gobierno de una subvención de 1 millón de euros a Cáritas. Aquí también interviene el Tribunal de Cuentas, que fiscaliza la subvención. En otros casos también se dan ventajas fiscales. En el tercer caso (iii), respecto de la interacción del Estado, éste respeta radicalmente la autonomía interna de los grupos. Busca, además, el Estado busca salvaguardar su identidad. Por ejemplo, el PCE, en su sede, despidió al portero por llevar un llavero de Fuerza Nueva. Se puede mantener cooperación con el Estado, pero en aquello que coincida con el Estado para asegurar la ejecución material de libertad religiosa, por ejemplo. Por ejemplo, los templos de la Iglesia católica están exentos de pagar el IBI. El Estado, para favorecer el desarrollo de la libertad religiosa, les hace exentos de pagarlo. En el cuarto caso (iv), el Estado respeta su autonomía interna, si bien fijas ciertas pautas formales. En el quinto caso (v), los grupos contrarios a los fines del Estado están perseguidos. Principios específicos que afecta a la libertad religiosa:

  1. Cosmovisión monista o dualista del universo Se refiere a la existencia, la estructura y funcionamiento del universo, hay Estados que no tienen cosmovisión como por ejemplo España. Si son monistas, pueden considerar que el universo esta constituido únicamente por un único elemento bien material o bien espiritual. Aquí cuando se parte de esa concepción lo que hay es una subordinación de lo material a lo espiritual o viceversa. La parte material se relaciona con lo político y lo espiritual con lo religioso. Esto a veces no queda muy claro y da lugar a problemas, pues hay ciertas cosas que pueden ser consideradas tanto espirituales como materiales. Por ejemplo, el matrimonio, A ojos del Derecho civil, el matrimonio es un contrato. Mientras tanto, para la Iglesia, el matrimonio es un sacramento parte de la regulación de la Iglesia. Esto genera ciertas tensiones entre ambas. Estos se denominan materias mixtas. En el caso español, el Estado español actualmente sólo ha podido nombrar a dos obispos, el obispo general Castrense y el obispo de Urgell. En la historia, los reyes siempre eran los que nombraban a los obispos excepto en la Segunda República y con matices, en la primera. Estos conflictos se suelen resolver subordinando un poder a otro, el religioso al político o viceversa. Allí donde

28/01/

Técnicas de relación

Hay 4 técnicas que podemos reconocer son elementos jurídicos y muchos de ellos se aplican en el ámbito del derecho internacional. Emisor —> iglesia; receptor —> Estado. Encontramos dos que dan relevancia a normas jurídicas y dos que dan relevancia a actos o negocios jurídicos contenidos en normas. Veremos dos técnicas muy importantes **remisión material y la remisión formal

  1. Técnicas que reconocen eficacia a normas jurídicas:**
  • Remisión formal : un ordenamiento jurídico^ al que vamos a llamar receptor se abstiene de regular una determinada materia normalmente en función de personas o lugares dejando que dicha materia sea regulada por otro ordenamiento al que llamamos emisor. Esas normas deberán interpretarse en el ámbito del ordenamiento receptor de acuerdo a los principios informadores y generales del ordenamiento emisor si bien serán los órganos jurisdiccionales del ordenamiento receptor quienes apliquen esas normas. En este caso, el ordenamiento receptor incorpora normas del ordenamiento jurídico emisor, pero las aplica en su ordenamiento de acuerdo a sus propios principios informadores y generales. En este caso, cogemos las normas del ordenamiento emisor y las copiamos al ordenamiento receptor, aplicándolas en función a sus principios. Por ejemplo, Ley Fundamental de Bonn copia unos artículos de una Constitución germana anterior y los pega en la Ley Fundamental de Bonn según sus principios. Igualmente, en el artículo 9.2 CE copia una parte de la CI.
  • Remisión material:^ en este caso el ordenamiento receptor incorpora normas del ordenamiento jurídico emisor pero las aplica en su ordenamiento de acuerdo a sus propios principios informadores y generales. Un ordenamiento jurídico al que vamos a llamar “receptor” se abstiene de regular una determinada materia, normalmente en función de personas o lugares, dejando que dicha patria sea regulada por otro ordenamiento al que denominamos “emisor”. Esas normas deberán interpretarse en el ámbito del ordenamiento receptor de acuerdo a los principios informadores y generales del ordenamiento emisor, si bien serán los órganos jurisdiccionales del ordenamiento receptor quienes apliquen esas normas. Por ejemplo, todo lo relativo al Derecho de familia, lo referente al matrimonio estará regulado por el Derecho canónico. Las normas que regulan el Derecho de familia se establecen según los principios generales del ordenamiento canónico. El juez, tiene que conocer los principios generales del

ordenamiento emisor (Iglesia) para aplicarlos en el ordenamiento receptor (Estado). Hay dos técnicas técnica de reconocimiento de efectos y la técnica de presupuesto 2) Actos o negocios jurídicos contenidos en normas

  • Reconocimiento de efectos: un ordenamiento atribuye eficacia jurídica a los actos y negocios jurídicos que surgen bajo el amparo de otro ordenamiento (emisor), las condiciones de validez y los efectos de este negocio será los que fijen el ordenamiento emisor (donde haya nacido ese negocio) y a ademas las decisiones jurisdiccionales del ordenamiento emisor tienen plena eficacia jurídica en el ámbito del receptor. Un ordenamiento atribuye eficacia jurídica a los actos y negocios que surgen al amparo de otro ordenamiento, el ordenamiento emisor. Las condiciones de validez y los efectos de ese negocio serán los que fije el ordenamiento emisor, o sea, donde ha nacido ese negocio. Y además, las decisiones jurisdiccionales del ordenamiento emisor tienen plena eficacia jurídica en el ámbito del ordenamiento receptor. Por ejemplo, en el ejemplo del matrimonio. Dos personas se casan según el ámbito de la Iglesia, y el Estado reconoce efectos jurídicos del mismo según lo que fija el Derecho canónico. Si contraes matrimonio y te quieres divorciar, tienes que acudir al Derecho canónico.
  • Técnica de presupuesto: Un ordenamiento reconoce eficacia a los actos surgidos al amparo de otro ordenamiento. Ese ordenamiento receptor es quien fija las condiciones de validez y eficacia de ese negocio jurídico, equiparándolos a las condiciones de validez y efectos que tiene otro negocio en su ordenamiento. Esto se conoce como modelo facultativo anglosajón. Por ejemplo. El Estado reconoce el Derecho de muchas confesiones religiosas, si bien los efectos civiles son aquellos que fija el Código Civil. Por ejemplo, la edad para contraer matrimonio son 18 años y se puede rebajar a los 16 años, incluso a los 14 años. Por debajo de los 14 años no es reconocida de ninguna forma, incluso aunque una confesión religiosa diga que es así. Otro ejemplo es si una persona se casa por lo canónico con una persona y luego se divorcia, y se vuelve a casar por lo civil con otra una vez habiéndose casado. El Derecho canónico reconoce el primer matrimonio, aunque civilmente el válido es el segundo. Hay impedimentos canónicos que se pueden invocar como causa de nulidad en el ámbito canónico pero no en el civil, como por ejemplo el voto publico de castidad. Pero una sentencia de nulidad en el ámbito canónico no puede tener efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico español. Luego hay otras técnicas como la acepción de conciencia y cómodo razonable.

Tomando esta consideración, lo que hace Wolf es fijarse en la historia. Encontramos cuatro modelos: Modelo de identidad ,: Cabe la posibilidad de un Estado absorbente, que da lugar a una Iglesia o poder político absorbida. O Iglesia o grupo religioso absorbente, que da lugar a un Estado absorbido. Estamos ante una teocracia. Fue la primera fórmula histórica ensayada. Parte de una concepción del universo de carácter monista. Lo que ocurre es que uno de los elementos, bien el poder espiritual o material, absorbe al otro. Establecen dos submodelos:

  • Cesaropapismo. Cuando el poder político absorbe al poder religioso. Formula que utilizaban los emperadores romanos desde que nace el cristianismo. Los emperadores van a actuar como Pontífices Maximus. La potestad jurídica la tiene el poder político.
  • Teocracias. Cuando el poder religioso absorbe al poder político. Todas las instituciones están creadas conforme al criterio religioso. Actualmente, podemos hablar de Arabia Saudí e Irán como países teocráticos. La potestad jurídica la tiene el poder religioso. La eficacia material de las normas va a depender del apoyo del poder dominante, es decir, en el ámbito del cesaropapismo, para que una norma tenga eficacia tiene que ser respaldada por el poder político. Y en el ámbito teocrático, para que una norma de carácter estatal tenga eficacia debe ser respaldada por el poder religioso. Como técnicas de relación, es un modelo que introduce las remisiones, bien sea material o formal. Por lo demás, es un modelo fundamentalmente institucionalizado. Modelo de exclusividad: Se produce con un Estado excluyente que da lugar a una Iglesia excluida (Estado perseguidor) o bien una Iglesia excluyente que da lugar a un Estado excluido (por ejemplo, la excomunión de los emperadores en la Edad Media). También se parte de una concepción del universo de carácter monista. Encontramos igualmente dos submodelos:
  • Estado perseguidor de lo religioso, cuando quien excluye es el Estado.
  • La Iglesia que excomulga el poder político y lo declara ilegítimo. Aquí no hay libertad de conciencia, el individuo sigue siendo súbdito y no ciudadano y por tanto, no hay posibilidad de libertad de conciencia. Desde el punto de vista de las relaciones de los ordenamientos jurídicos, hay que decir que aquí no existe relación. La única relación posible es establecer como actos prohibidos cualquier acto realizado al amparo del poder excluido.

El modelo de utilizad: Es la de un Estado dominante que da lugar a una Iglesia utilizada, o bien una Iglesia dominante que da lugar a un Estado utilizado. El ejemplo clásico en Europa es que donde triunfa la Reforma, encontramos el primer caso. Donde surge la Contrarreforma, el segundo caso en los estados confesionales. Parte de una concepción dualista, es decir, se reconoce tanto el ámbito material como el espiritual. Y se reconocen ámbitos de autonomía e independencia de cada uno de los dos ámbitos. La solución del conflicto es subordinar las materias mixtas al poder religioso o político. En función de esto, surgen dos modelos:

  • Modelos de Iglesias de Estado. Si quien domina las materias mixtas es el Estado, estamos ante modelos de estabilidad o Iglesias de Estado. Son típicas de los países donde triunfa la Reforma.
  • Modelos de confesionalidad o estados confesionales. Si quien domina las materias mixtas es la Iglesia. Son típicas de los países donde triunfa la Contrarreforma. Este modelo, ideológicamente, sigue siendo de carácter monista porque de alguna forma sigue unas confesiones religiosas. En principio, no hay libertad de conciencia. También hay que decir que este modelo es muy pluriforme y reversible. Decimos que es pluriforme porque como las materias mixtas no quedan fijadas, se puede ampliar o reducir el ámbito que las conforman. Por eso decimos que en principio no hay libertad de conciencia, si bien en los países donde la Iglesia de Estado es puramente ornamental, se puede reconocer que hay libertad religiosa. Decimos que es reversible porque la situación puede cambiar. En los modelos de utilidad, lo normal es la potestad directa. Este modelo se denomina “de utilidad” porque hay una concepción positiva de un polo hacia el otro. Esta relación es instrumental en la medida que, cuando dominan las Iglesias de Estado, la Iglesia está a gusto porque la protege. Respecto a la relación jurídica que surge entre ordenamientos, aunque se reconozcan ámbitos de autonomía, eso no descarta la subordinación doctrinal de un polo a otro. Respecto de las materias mixta, a veces están a favor de la Iglesia y a veces a favor del Estado. Como técnicas de relación, utilizan dos principalmente: remisión formal y reconocimiento de efectos. El modelo sigue siendo institucionalizado, primado la institución sobre la persona, si bien en su forma más débil se rompe y se reconocen ciertos derechos y cierto personalismo. El ultimo de los modelos es el modelo de neutralidad : Encontramos un Estado neutral que da lugar a una Iglesia neutral. A esto lo llama relación de neutralidad, que se identifica con el Estado laico. Terminológicamente, el término “laico” es francés. Así, un

Podemos ver cómo los diferentes modelos se han ido aplicado en la historia de Occidente. Hay elementos, a veces, de un Estado que puede ser de una forma y acercarse a otra.

3. El derecho de libertad de conciencia en la Historia 1

Imperio romano

Se caracteriza por una cierta tolerancia religiosa. El paganismo y el culto al emperador son las principales manifestaciones religiosas. En su origen, el antepasado de Rómulo y Remo serían, en teoría, troyanos. El paganismo romano se fija en la religión griega, cambiando los nombres de los dioses. La religión es parte de la sociedad y se hacen actos sociales, como ofrecimientos a Venus o Júpiter. Los romanos seguramente creerían en los dioses menores, los lares, más que a los dioses griegos. Cuando nace el cristianismo, el Imperio romano se muestra indiferente al principio, tratándolo como una secta judía más. Sin embargo, a medida que el cristianismo va creciendo hay una serie de principios que suponen un problema como son el rechazo de la esclavitud, el rechazo cristiano del Derecho romano, el rechazo del culto al emperador y también rechazan el uso de las armas. Esto va generando los primeros conflictos con el Imperio. Por ejemplo, destaca San Sebastián, un centurión romano cristiano que es asesinado con flechas. En consecuencia, encontramos una segunda fase de hostilidad. En ella, se persigue a los cristianos por su condición de cristianos, pero no destruye sus templos. Los persigue dándoles una posibilidad: que nieguen ser cristianos. Esto ocurre, por ejemplo, en la época de Trajano. A pesar de esto, el cristianismo sigue avanzando. Encontramos entonces una tercera fase de persecución absoluta. En esta época, se persigue tanto a las personas como a la institución. Es la época de las catacumbas, con emperadores como Diocleciano. Esto va a ser así hasta los inicios del siglo IV, cuando se ve que las persecuciones no están dando resultado, pues el número de cristianos sigue aumentando. Así, Roma cambia de actitud. En el año 311 con el emperador Galerio se da un edicto de tolerancia, que deja de perseguir a los cristianos. Entonces aparece la figura de Constantino. En el año 313 proclama el Edicto de Milán, que no estableció el cristianismo como religión oficial de Roma sino que dotó de libertad religiosa, permitiendo cualquier culto religioso. El paganismo deja de ser la religión oficial y se sitúan todos los cultos en condiciones de igualdad. Así, pasaríamos de un modelo de

persecución hasta un supuesto modelo de neutralidad, si bien con cierto favoritismo hacia cristianismo, intentando en el Concilio de Arlés cambiar algunos preceptos del cristianismo como los relativos al rechazo de las armas, el rechazo de la esclavitud, etc. El siguiente paso lo dará Teodosio en el cunctos populus, estableciendo el cristianismo como religión oficial del Imperio Romano. Con Teodosio se persigue cualquier otra religión que no sea la cristiana. Esto va a provocar una mezcla entre conceptos jurídicos canónicos y romanos, apareciendo figuras del ámbito canónico en el Derecho romano... Por ejemplo, aparece la manumisión en las Iglesias, el cambio de la figura de la patria potestad, reformas en el matrimonio, etc. El Derecho imperial dará legitimidad a las normas religiosas, actuando el emperador como quien domina la Iglesia. Así, se produce la unión de Estado e Iglesia bajo un modelo cesaropapista. En el año 344, una carta va a ser fundamental por ser interpretada de manera que fundamenta la tesis teocrática. La Iglesia católica, en el fondo, se articula igual que lo hizo el Imperio Romano. El Papa como emperador y los cardenales como senadores. Igualmente, los colores del Imperio eran el rojo y el blanco, que son los utilizados por el Papa. Con esta tesis, se reconoce la absorción de un poder sobre otro, siendo más importante el poder espiritual. Surge el feudalismo y el poder acaba privatizándose. Los reyes dependen de los señores feudales que van ganando poder religioso y político. Esto es así hasta el día de Navidad del año 800, cuando Carlomagno es coronado como rey del Sacro Imperio Romano Germánico. Se recupera el Imperio Romano, pero diferente. Este es una institución para unos religioso y para otros político. Es cierto que el fin es defender la religión cristiana de los ataques musulmanes, tanto en la zona Balcánica como en la Península Ibérica. La coronación de Carlomango se puede ver desde dos fuentes: la romana, que indica que es el Papa quien corona a Carlomagno y por tanto, el Papa está por encima de la autoridad imperial, y la franca, que pone por encima el poder imperial. Así, hay una disputa entre seguidores del papado y del imperio que inundará toda la Edad Media. En la época de Carlomagno, volvemos a una situación de cesaropapismo, actuando él tanto como cabeza del poder político y religioso. Las normas religiosas, entonces, tenían que estar respaldadas por el poder imperial. Pero no sólo las normas, también la elección del Papa hasta Nicolas II, que cambia la formula de elección del Papa, estableciendo la actual. Desde el año 800 al años 1000, se produce una vuelta al cesaropapismo. Alrededor del año 1040 aparece una figura principal: Gregorio VII, introduciéndose la reforma gregoriana. Dicta los decretos papae, donde establece que el Papa es el máximo gobernante, legislador y juez supremo, de manera que el Papa no puede ser juzgado por nadie. Cosa que todavía se sigue aplicando. Esta reforma va a asentar las bases de la teocracia, es decir, de la supremacía del poder espiritual.

disputas, como por ejemplo la disputa entre la Universidad de París y de Bolonia respecto al matrimonio. Además, hay intercambio de profesores y alumnos. Todos hablan en latín y los viernes se producía la “disputatio”, pudiendo cualquier persona disputar un tema con un profesor y pudiendo ganar la cátedra ganando. Volviendo a los dos autores mencionados, podemos decir que serán reformadores. Las grandes tesis de Lutero no dirán cosas muy diferentes a las dichas por Jean de Huss y Wycliff. Ambos proponen traducir la Biblia a las lenguas vernáculas y critican la corrupción de la Iglesia, que alcanzará su punto máximo con el tema de las indulgencias. Jean de Huss pacta con el Papado en un momento determinado cuando es invitado en el Concilio de Constanza en 1415. Él acude y el Papa pacta con el emperador para detenerlo y quemarle cuando intenta explicar sus tesis. Entonces, se dice que Jean de Huss dijo “Quemáis a un ganso, pero dentro de cien años no podréis quemar a un cisne”. En 1517 Lutero clava las tesis de la Reforma protestante, que triunfa. Wycliff es apoyado por la nobleza y corre una distinta suerte. Aparecerán un conjunto de cosas que transformarán el mundo: las tesis conciliaristas, el descubrimiento de América, las rutas comerciales se extienden, el invento de la imprenta, etc. Este conjunto de cosas va a hacer que desaparezca el modelo de identidad y se de paso al modelo de utilidad. 4/02/

4 El derecho de libertad de conciencia en la Historia 2

La Reforma protestante

En 1517 se produce la Reforma. Lutero plantea una serie de cuestiones como la crítica a las indulgencias, que se compraban y se vendía para asegurar la salvación, que producirá una gran corrupción en la Iglesia. El Papado no oculta su poder en esa época. Lutero estará apoyado por el Duque de Sajonia y triunfará porque distintos nobles alemanes lo apoyarán. Con la Reforma protestante se acaba la unidad religiosa europea y a partir de ahí surgirán distintas confesiones religiosas: Lutero, Calvino... Esto genera, en seguida, las llamadas “guerras de religión” entre católicos y protestantes. Lutero se apoya en el nobles alemanes y el rey Carlos V apoya al cristianismo. Müntzer, un amigo de Lutero, promueve la “revuelta de los campesinos”, cuyas condiciones de pobreza son extremas. Esta revuelta acaba con la muerte de Müntzer y Lutero condenó esta revuelta. Con las guerras de religión se llega a una serie de fórmulas de pacificación: la Paz de Habsburgo (1555) y que se va a ratificar en 1648 con la Paz de Westfalia. Estas paces

fijan el principio de cuius regio elus et religium, que significa que cada cual siga la religión de su príncipe. Este principio, que tendrá consecuencias muy claras en Alemania. Quien no quisiera renunciar a su religión podría recibir el ius migrandi, pero quienes migraran no podrían llevarse sus bienes inmuebles y deberían pagar un impuesto, que no todo el mundo podrá pagar. Desde el punto de vista político este panorama generará un cambio en el poder, pues los Estados se fortalecerán pues la Iglesia es solamente espiritual. Los reyes protestantes tendrán todo el poder para reformar y establecer los criterios de las Iglesias en sus territorios (ius reformandi). Por eso, en las Iglesias-Estado la cabeza de la Iglesia es el Príncipe o por ejemplo, en Dinamarca es el Parlamento danés que establece los criterios de regulación de la Iglesia protestante danesa. Surgen así los iura in sacra (Derechos de los reyes en lo sagrado), adoptado por los protestantes y los iura circa sacra (Derechos de los reyes hacia lo sagrado), adoptado por católicos. Esto fortalecerá al Estado y asentará las bases de lo que luego serán las monarquías absolutas, junto con la paz de Westfalia de 1648. Por parte de los príncipes católicos, se dará el regalismo y por parte de los protestantes, el ius reformandi. Filosóficamente, aparecen las tesis humanistas. El gran personaje del humanismo será Erasmo de Rotterdam. También hay otros grandes autores como Tomás Moro. Erasmo, dentro del humanismo, irán defendiendo principalmente el principio de tolerancia. Erasmo dirá que la conciencia humana es esencialmente libre, que la violencia aplicada a la conciencia del sujeto conduce al ateísmo y que ya que todos creen, católicos y protestantes, en Jesucristo, que se someta a la razón para buscar fórmulas para convivir entre todos. Esto provocará que los siguientes siglos sean conocidos como “los siglos de la tolerancia”. Nos referimos a la “tolerancia vertical”, que es la que va desde el príncipe hacia los súbditos. El problema en este momento histórico es que no se puede buscar una unidad, pues los Estados se van separando en consecuencia de las divergencias religiosas. Alemania Se produce la aplicación de cuius regio y el ius migrandi. En consecuencia de la imposibilidad de muchos campesinos de pagar el ius migrandi, hay príncipes que admiten a gente de otras religiones en su territorio, dependiendo esta tolerancia siempre de la voluntad del príncipe. A través del devotio domestica se permite la práctica privada de la religión. Surgen así tres tipos de religiones:

  • Las religiones prohibidas (religio reprobata).
  • Las religio tolerata.
  • La Landes kirche o “Iglesia territorial”, que es la Iglesia oficial que asume el Príncipe y es la única con derecho a culto público, que estará además respaldada por el Estado y cuyos miembros son parte del Estado.

Con Enrique VIII, Inglaterra se hace anglicana. El anglicanismo apenas tiene diferencias con el catolicismo. Esto lo hace tanto para reforzar su poder como para poder divorciarse. Muerto Enrique VIII, van a surgir dos elementos esenciales: católicos y protestantes. Tomás Moro es convertido en santo, el “santo de los políticos”. Es canciller de Inglaterra y no está de acuerdo con el rey respecto al acto de supremacía y sigue siendo fiel a la Iglesia católico, lo que le costará su muerte. En Inglaterra, la tolerancia e intolerancia van a estar ligadas tanto a la condición del sujeto como al lugar donde reside, es decir, se va a ser menos intolerante con los nobles que con las clases más bajas, a las cuales se va a perseguir con saña. Y la intolerancia va a ser más fuerte en el ámbito rural que en el ámbito urbano. El siglo XVI va a estar caracterizado por la intolerancia, o sea, la persecución por parte de los anglicanos a los católicos o cualquier otro grupo reformado que no sea anglicano, o bien la persecución de los anglicanos por parte de los católicos durante el reino de María Tudor. El siglo XVII, sin embargo, será el siglo de las principales discusiones alrededor de la tolerancia. Es evidente que la persecución por parte de los anglicanos hacia los católicos y otros grupos se mantiene, pero con Carlos I de Inglaterra surge un periodo de tolerancia y finalmente el período de la República de Cromwell. Durante este período llega la discusión y hay tres posturas: quienes dicen que hay que mantener la unidad política y que ésta solo se consigue con la unidad religiosa (postura intolerante); los que van a reconocer la tolerancia, sólo en algunos casos y siempre dictada a través de una ley (caso de Bacon); y los que defienden las tesis conciliaristas y que buscan la conciliación entre los diferentes grupos religiosos. Según Henry Kamen, un historiador inglés de la escuela de Oxford, hay dos grandes aportaciones de Inglaterra en la lucha por la libertad de conciencia: la vinculación que hay entre libertad de conciencia y democracia, dice que durante la República, hay sujetos que afirman que sólo se va a conseguir la tolerancia general y la convivencia pacífica si el poder político pasa al pueblo a través del sufragio universal; y que Inglaterra es el primer país donde se entiende que la lucha por la libertad de conciencia debe sobrepasar su significado como derecho individual para abogar por una justicia social e individual y sería parte del ser humano y de la que la permisibilidad religiosa no es más que un sólo aspecto. La República va a plantear que cómo es posible que Inglaterra sea tan intolerante y a la vez, en sus colonias, haya tolerancia religiosa. En las colonias norteamericanas

En la conformación del Estado americano en las colonias inglesas, como dijimos, las clases bajas estaban perseguidas en Inglaterra por sus cuestiones religiosas. Muchas huyeron a las colonias y crearon Estados como Maryland, Pensilvania y Rhode Island. Estos colonos son considerados “padres fundadores”. No en todas las colonias norteamericanas hay tolerancia religiosa, pues hay zonas donde se priman esencialmente las tesis calvinistas como en Nueva York. La primera inmigración que se producirá a EEUU no estará motivada por la miseria, sino por la persecución religiosa. América es el “nuevo mundo” y esa visión mítica sigue ahí: está “el Dorado”, la “Arcadia griega”… Y también desde la visión evangélica: el nuevo mundo es, en cierta medida, la tierra prometida. Así, EEUU se convence de que es el pueblo elegido para prosperar, pues Dios hizo EEUU para que vivieran allí. La revolución nace con la rebelión contra los impuestos del té. Todos se ponen de acuerdo en que: nadie va ser perseguido por su confesión religiosa, pues deben unirse contra los ingleses, y van a intentar respetarse. En la Constitución norteamericana vemos cómo ven positivo el pluralismo religioso. En la Primera Enmienda, hay una cláusula de no establecimiento, que prohibe establecer estados confesionales o Iglesias Estado. A pesar de la laicidad del Estado, el Estado federal hace que en algunos estados sí haya Iglesias-estado. Muy poco a poco, se va conformando la separación Iglesia-Estado en EEUU, extendiéndose también a los gobiernos federales. Nos encontramos ahora con una sociedad muy teocrática. Se produce un fenómeno: los no-creyentes pertenecientes. Así, vemos a gente creyente que se inscribe en Iglesias como, por ejemplo, Eisenhower o Bill Clinton. Esto no significa que no se aplique la separación Iglesia-Estado. Países Bajos Este territorio está bajo dominio español y es parte del Imperio español. Podemos distinguir dentro del territorio dos grandes grupos: el norte (lo que actualmente se corresponde con Holanda, que es de mayoría calvinista) y el sur (lo que actualmente sería Bélgica, de mayoría católica). Inicialmente, la respuesta desde España será la intolerancia y persecución a todos aquellos que no fueran católicos. Esto ocurrirá durante el reinado de Felipe II. Hay quien dice que, en algún momento, se planteó la posibilidad de que Felipe II pudiera plantear un edicto de tolerancia, pero no todo el mundo está de acuerdo. La concepción principal durante el reinado de Felipe II es que la buena religiosidad asegura la salvación de sus súbditos. La dictadura del Duque de Alba (1567 y 1573) será especialmente cruenta. En todo caso, hay que decir que la lucha por la tolerancia y la libertad de conciencia en esos territorios se asentará en dos bases fundamentales: una reivindicación nacionalista para liberarse