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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Fernando Amerigo Cuervo-Arango, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
Subido el 15/09/2015
3.4
(12)2 documentos
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1. Alemania: Constitución Ley Fundamental de Bonn de 1949. Establece un modelo de relación Estado – Confesiones. Se produce una discusión y no se llega a ningún acuerdo, por parte de los distintos partidos políticos. La solución para determinar el modelo de relación se remite a la Constitución de Weimar. El problema de esta remisión es determinar si es formal o material. El Tribunal constitucional determina que es material de tal forma que estos artículos de la Constitución de Weimar, hay que interpretarlos conforme a los principios generales de la Constitución de 1849, de la ley fundamental. Algunos de estos principios son: -Principio del personalismo (Art.1 y 2 de la Ley de Bonn): La persona no va a ser el centro de actuación de todos los derechos fundamentales y por lo tanto si la del reconocimiento de su libertad y libre desarrollo. Además hay un respeto a la dignidad humana. -Principio de libertad de conciencia (art.4 de la Ley de Bonn): No solo se reconoce la libertad de conciencia, sino la libertad religiosa y el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. -Principio de igualdad (art.3 de la Ley de Bonn y art.136 de la Constitución de Weimar). -Principio de laicidad, se divide en un principio de neutralidad y de separación. Este modelo se identifica con el Estado laico, aquel que no emite juicio de valor alguno ni negativo ni positivo sobre las creencias religiosas de sus ciudadanos, algo que hace con el fin de evitar discriminaciones y asegurar la igualdad entre todos los sujetos por razón de creencias. Desde el punto de vista ideológico es un modelo pluralista, se valora positivamente la existencia de diversas creencias e ideologías y se considera que la existencia de esa diversidad es necesaria para que los ciudadanos puedan elegir libremente. 2. Bélgica: Constitución de 17 de Febrero de 1994. La Constitución protege la libertad de religión; y la separación entre la Iglesia y el Estado impide que el gobierno interfiera en asuntos religiosos. Se considera que cualquier grupo que afirme que es una religión, lo es, a menos que se demuestre lo contrario. La Constitución de 17 de febrero de 1994 establece el disfrute de los derechos y libertades reconocidos a los belgas…(art.11); garantiza la libertad individual (art.12); garantiza la libertad de cultos…(art.19); cada uno tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar…(art.22); la enseñanza es libre y queda prohibida cualquier medida preventiva…(art.24)… El modo en el que se señala la libertad de conciencia en esta Constitución es clara, ya que como se ve reflejado en lo artículos anteriores hay libertad individual, de culto, enseñanza… es decir, que reconoce cualquier tipo de libertad aunque con ciertos límites, no como en otras Constituciones en las cuales no tienen límites alguno. Uno de los límites se ve claramente en el artículo 22 ‘’…salvo en los supuestos y con las condiciones establecidas por la ley’’. 3. Dinamarca: Constitución de 5 de Junio de 1953. La Constitución reconoce a la
“Iglesia Evangélica Luterana como la Iglesia nacional y como tal es mantenida por el
Estado” (Art. 4); el Rey “debe pertenecer a la Iglesia Evangélica Luterana” (Art. 6). La
Constitución danesa protege la libertad de religión. La Iglesia Luterana Evangélica es, según la
Constitución, la iglesia oficial del país. La enseñanza religiosa de la religión estatal se imparte
en las escuelas, si bien los discípulos de otras doctrinas pueden quedar exentos. En Dinamarca,
el Estado y la Iglesia no están institucionalmente separados. Sus principios generales se ciñen a
la disposición que establece a la Iglesia nacional evangélica luterana danesa, como a la única
confesión religiosa, que deberá recibir apoyo por parte del Estado, así como a las disposiciones
sobre la libertad religiosa, la libertad de expresión y la libertad de asociación. Es un Estado
Confesional, por lo tanto el modelo que trata esta Constitución es el de utilidad, ya que el poder
político recibe dosis de legitimidad y el poder religioso consigue un trato más especial.
En cuando a la libertad de conciencia, es totalmente diferente a lo visto en las
constituciones anteriores. En cuanto a la enseñanza, todos los niños tienen el derecho
de recibir enseñanza gratuita en las escuelas públicas, sin ningún tipo de impedimento;
nadie estará obligado a contribuir personalmente a otro culto distinto al suyo; los
ciudadanos tienen derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios conforme
a sus convicciones…
4. Francia: Constitución de 4 de Octubre de 1958. La Constitución comienza declarando su afiliación a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional, tal como fueron definidos en 1789. En la doctrina política, la soberanía de la nación, es tomada como un ente diferente a la del pueblo. Se dice sobre la definición Constitucional del "pueblo" que corresponde rigurosa y exactamente a la colectividad formada por el cuerpo electoral, en condiciones ya establecidas por la ley. La república ofrece a los territorios de "ultramar" que manifiesten la voluntad de adherirse a ella, nuevas instituciones fundadas en un sano y justo ideal democrático de libertad, bajo cuyas banderas se levanta la comunidad que se instituye por la Constitución. El texto sobre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es de tipo jurídico, pues es un documento con intención de convertirse en ley, y por tanto, de obligado cumplimiento en el lugar donde fuera aprobado. El artículo 1° recoge el principio de igualdad contrario a los estamentos medievales. El artículo 2° recoge varios de los derechos básicos del liberalismo político. Enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época: la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión… El artículo 3° registra el principio de soberanía nacional y su consecuencia. La ley, aparece en el artículo 6°. El artículo 11° recoge otra serie de derechos (expresión, imprenta, pensamiento)… Es un modelo neutral y se trata de un estado personalizado; las relaciones que mantiene
con los grupos ideológicos son con el fin de promocional los derechos fundamentales.
5. Grecia: Constitución de 11 de Junio de 1975. Predomina el modelo de utilidad, ya que es un estado confesional, porque establece una religión oficial (religión ortodoxa- griega). La Iglesia ortodoxa es Iglesia de Estado, lo que significa que la religión ortodoxa es la religión oficial del Estado. (Art. 3). El estatuto de la Iglesia ortodoxa está regulado por Ley. La Iglesia ortodoxa es una persona de Derecho público que condiciona el juramento del Presidente de la República. La enseñanza de la religión en las escuelas es conforme con la doctrina ortodoxa (aunque cabe la exención para los no ortodoxos) Art. 16. La Iglesia ortodoxa está sostenida por el Estado. El modelo Griego establece el Principio de Confesionalidad, donde es imposible reconocer el principio de laicidad, y la separa no hay reconocimiento efectivo. La relación institucional entre Iglesia y Estado ha sido y continua siendo uno de los aspectos problemáticos en la construcción de la democracia en Grecia, por una cuestión crucial: la articulación legal-formal de las relaciones Iglesia-Estado afecta, tanto a la legitimidad del Estado, como a la fuerza de la sociedad civil y a la legitimidad de la Iglesia, por tanto, la cuestión constitucional tiene que ver con la calidad y dinamismo de la democracia. 6. Italia: Constitución de 27 de diciembre de 1947. La Constitución italiana reconoce “el principio de igualdad de todos los ciudadanos, extendiéndolo a todas las confesiones” (Art. 3). Este modelo está configurado por el principio de Laicidad. Destacamos el art.7 y 19 de esta Constitución. Art. 7, establece que las relaciones entre el Estado e Iglesia se regulan por los Pactos de Letrán y la religión oficial será la católica (Principio de Confesionalidad). Art. 19 Establece el principio de libertad religiosa. Los principios informadores que configuran el modelo italiano son: -Principios personalistas: artículos 2 y 3; Principio de libertad de conciencia: El art.19 establece la libertad religiosa y el art.21 la libertad de expresión; Principio de igualdad en la libertad: (art.3); Principio de pluralismo y principio de laicidad.