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Documento que se compone de 7 prácticas resueltas.
Tipo: Ejercicios
1 / 13
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Práctica 1
Textos: Segunda Parte, Textos legislativos: Arabia Saudita (Págs. 191-193); Indonesia (Págs. 196-197); Irán (Págs. 195-196); Marruecos (Págs. 197-198) y Turquía (Págs. 199-202)
Cuestiones:
Modelo de identidad. Pues es un modelo de relación institucionalizado, art. 29
Modelo de identidad.
Modelo de utilidad , tiene un Estado confesional, art. 6. Se da una técnica de reconocimientos de efectos, esto se refleja en el preámbulo. Modelo monista, a pesar de ello reconoce, débilmente, el pluralismo y la libertad de conciencia, arts. 6 y 9, respectivamente.
Modelo de neutralidad , por su consenso democrático. Es un modelo personalizado, pues reconoce el derecho de todo ciudadano a la libertad de conciencia y valora positivamente los derechos de libertad religiosa e ideológica, art. 24 “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de religión y convicción. Como submodelo está el Estado laico, se refleja en el art.136, pues el Estado no emite juicios sobre las creencias religiosas con el fin de evitar cualquier discriminación en razón de las creencias. A demás se muestra neutral ante la pluralidad de respuestas religiosas, arreligiosas e irreligiosas, art. 24 “Nadie puede ser obligado a adorar, o a participar en ceremonias religiosas y ritos, a revelar las creencias religiosas y convicciones, o ser acusado por las mismas. Las técnicas de relación son el presupuesto y remisión material, art.24 párr. 4.
A. Pacto de la dimma. Pacto por el cual se evitaba ir al servicio militar y pagar el impuesto religioso, pero en su lugar debe pagar un impuesto por cabeza y un impuesto sobre la tierra, además de acatar la autoridad del sultán. Se conseguía el derecho a practicar la
propia fe distinta a la de la zona, aunque con severas limitaciones, y a tener propios jueces en cuestiones civiles.
B. (^) Taifismo. Privilegios a un reino, urbanización o comunidad.
C. Sistema del Millet. Sistema confesional de comunidades del bajo Imperio Otomano, por el cual el Derecho canónico cristiano, sobre todo ortodoxo, permitía a las comunidades religiosas gobernarse bajo su propio sistema dentro del sistema musulmán predominante. Tenían mucho poder ya que creaban sus propias leyes y recogían y distribuían sus propios impuestos. Lo único que se les exigía era lealtad al Imperio otomano, a su sultán. Es un ejemplo de pluralismo religioso.
Práctica 2
Textos: número 9 a 14 de la primera parte del libro (Págs. 26 a 30).
Cuestiones:
En el primer texto “ Carta de Plinio el Joven, gobernador de Bitinia, al emperador Trajano .” se observa que se ajusta a la etapa romano de los siglos I a V, cuando cristianos se niegan a jurar obediencia al emperador. Los cristianos rechazan la esclavitud y esto afecta a uno de los pilares económicos más importantes de la antigua roma. Los cristianos rechazan el uso de las armas y la violencia, esto afecta a algunos miembros del ejército romano que se introducen en el cristianismo y empiezan a rechazar las armas. Esto hace que se pase de una indiferencia a una actitud de hostilidad. Trajano tiene dudas sobre los criterios que debe emplear para condenar a los “cristianos”, pues no había oído hablar de ellos. Volvemos a mencionar que en un inicio el
Imperio Romano tomó una actitud de indiferencia ante los cristianos.
En “La respuesta del emperador Trajano “ se refleja la persecución, no tanto la institución cristiana, pero sí a las personas que se profesaban como cristianas, de manera que, basta con que un sujeto reniegue de su condición de cristiano para que se le conceda el perdón.
El texto de “Tertuliano. Ad scapulan”, se le puede considerar padre de la Iglesia, muestras una llamada a la cordura, a que cada uno pueda adorar a quién quiera, pues la naturaleza de la religión es espontánea. Y una muestra de fe, ante algo que verdaderamente no crees, no es más que un sacrificio en vano, pues los dioses no quieren una vocación falsa y coactiva.
El texto “Edicto de la tolerancia de Galero ” pertenece al año 311, Galerio lo pronunció por motivos políticos. Este edicto permite el culto de los cristianos y supone el fin de las
persecuciones. Justifica su razonamiento poniendo piedras en el saco a favor de la creencia de un Dios, pues alega que nacen de la ignorancia y de la creencia de continuar las creencias, valga la redundancia, de sus antepasados.
Continuamos con la evolución del cristianismo, a la muerte de Galerio, Constantino se hizo con el Imperio, al ganar la Batalla del puente Lirio. Constantino promulga en el año 317 “el Edicto de Milán”. Este edicto no supuso el reconocimiento del cristianismo como religión oficial del Imperio, pero sí que desapareciera el culto oficial. Es, por tanto, un edicto de libertad religiosa, se permiten todos los cultos y sitúa a todas las confesiones en un plano de igualdad con el fin de conservar la Paz “Vuestra excelencia debe saber que, para la conservación de la Paz en nuestros días, hemos concedido a los otros el mismo derecho público y libre…”
a. Annales Laurenhamenses. Anónimo. Siglo IX. Modelo de Identidad. Iglesia absorbente que da lugar a un Estado absorbido.
b. Carta del Papa Gelasio al emperador Anastasio I. Año 494. Modelo de utilidad. - Una iglesia dominante que da lugar a un estado utilizado.
c. E. De Tournai. Summa Decreti. Prólogo. Año 1160. Modelo de utilidad. Se parte de
una concepción del universo dualista: materia y espíritu. Se considera que lo materia corresponde al Estado y lo espiritual a la iglesia, al cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es del Dios.
d. Inocencio IV. Decretal Aeger Cui Levia. Año 1245-1255. Modelo de utilidad
e. Bonifacio VIII. Bula Unam Sanctam. Año 1302. Modelo de identidad
f. Carta del Emperador Enrique IV rehusando reconocer a Gregorio VII como verdadero Papa. Año 1076. Modelo de exclusividad. Una iglesia excluyente que da lugar a un estado excluido
Textos: números 22 a 29 de la primera parte del libro. (Págs. 36 a 44).
Cuestiones:
Las consecuencias fundamentales de la reforma protestante respecto de la relación entre el Estado y las confesionales religiosas, fueron:
Respecto del reconocimiento de libertad de conciencia. Consecuencias y bases de esa libertad de conciencia:
Cabe mencionar que en Holanda surgieron las primeras tesis que afirman que los ateos tienen derecho a la libertad de conciencia.
Como consecuencia resumen sería que el reconocimiento de la libertad de conciencia es un paso más para conseguir la Libertad de conciencia actual.
Elija diez países miembros de la Unión Europea (Págs. 85-176) y responda a las cuestiones siguientes:
Alemania. Principio de neutralidad del Estado, art 137. 5º. Es, por tanto, un Estado laico y se le denomina modelos de neutralidad. A nivel individual sí reconoce la libertad de conciencia, Art. 4 de la Ley fundamental de Bonn de 23 de mayo 1949 , pero en el ámbito colectivo tienden a la pluriconfesionalidad, es decir, no apoyan a una sola religión, sino que a varias. La religión tradicional es católica y evangélica y se considera como corporaciones de derecho público, mientras que las demás religiones que son confesiones o asociaciones privadas. Al ser corporaciones de Derecho Público, como es lógico, reciben ayudas del Estado. En Alemania y Austria hay impuesto religioso. Se limita el derecho a la libertad de conciencia a tenor del art. 7, ya que las escuelas privadas que sustituyan a las públicas, necesitan la autorización del estado y se someten a las leyes del respectivo Land.
Bélgica. Modelo que sigue el principio de neutralidad del Estado, pues en el art. 181 de la Constitución que dice financiar la asistencia moral de grupos no confesionales, es decir, son personas que atienden esencialmente a los enfermos o personas que van a morir, que lo hacen por motivos humanitario pues no son religiosos).Se favorece a las iglesias tradicionales, la católica, la calvinista y la evangélica, que reciben un trato privilegiado del Estado y las financia con presupuestos para determinadas acciones.
Francia En principio Francia es quien responde a los presupuestos de laicidad del Estado. La Constitución del 1958 reconoce en su artículo 1, que Francia es un República indivisible, laica y social. En los arts. 10 y 11 se reconoce la libertad de conciencia. Modelo de utilidad, autonomía para el Estado y autonomía para las confesiones religiosas.
Luxemburgo Se reconoce la libertad de conciencia en el art 19. art 21. Es un modelo no laico, pues introduce a la Iglesia, en tanto que, en Luxemburgo reciben dinero de los presupuestos generales del Estado. En el art. 21 “El matrimonio civil deberá preceder siempre a la bendición nupcial” se observa que estamos ante un Modelo de identidad.
Chipre: Modelo de identidad. Se reconoce la libertad de conciencia en el art. 18 de la Constitución de 16 agosto 1960. Se limitan dicho derecho a través de la enseñanza, pues a tenor del art. 18. 7º de la constitución, los padres del menor de 16 años, elegirán su religión, además en el art. 110 la iglesia greco-ortodoxa se adueña de un derecho exclusivo. Los límites de libertad de conciencia se reflejan en el art. 19.3º.
Art 110: “La Iglesia Greco- ortodoxa Autocefala de Chipre continuará ostentando el derecho exclusivo a regular y administrar sus propios asuntos internos… la Cámara Griega no podrá actuar en contradicción. Por otro lado, tenemos a las minorías religiosas que se regirán por la Leyes y principios de las Manos Muertas islámicas y las leyes y reglamentos que elabore la Cámara Comunitaria Turca.
Rumanía Tienden a favorecer a la Iglesia Ortodoxa. Modelo de Identidad
Malta Es el único Estado de la UE que se declara confesional católico, art. 2 de la Constitución de 21 de septiembre de 1964, que dice que la religión de Malta es la católica apostólica romana. Reconoce la libertad de conciencia, art. 40, sobre todo individualmente y, lo que hay que decir, es que existe la libertad de conciencia, pero no existe plenamente porque, por ejemplo, en Malta no existe la libertad de cátedra porque se tienen que someter a la Iglesia Católica, lo cual le va a generar problemas con la UE.
Portugal ha dado pasos específicos para acercarse a un modelo más laico como es la modificación del Concordato con la Santa Sede de 1941 y se modifica en el año 2000 para adecuarse a las bases democráticas y, luego, la ley de 2001 que incide en la defensa de la libertad religiosa. Reconoce la libertad de conciencia en el art 41.
Finlandia establecieron reformas constitucionales a través de leyes que se aprobaron en el año 2000, y se fueron desprendiendo del modelo de Estado para acercarse más al modelo de Estado Laico. La financiación de estas era a través del impuesto religioso, con la Reforma del 2000, esto se cambia por cuotas eclesiásticas, esto implica que el Estado no persigue a quien no la pague, es una relación creyente- iglesia. Reconoce la libertad de conciencia en el art. 11.
Lituania Hay un reconocimiento de libertad de conciencia en el ámbito individual, pero surge el problema en el ámbito colectivo porque hay una posición favorable hacia las iglesias tradicionales: ortodoxos, católicos y protestantes, que se financian a cargo del Estado y tienen rango de entes público mientras las demás son asociaciones de carácter privado.
Textos: números 35 a 45 de la primera parte del libro (Págs. 49 a 59).
Texto 36
En este texto se busca una forma de introducir la religión católica en la Constitución, pues decir que la nación española profesa la religión católica no es más que un hecho, no una Ley. La religión debe estar en la constitución porque de ella nacen las demás leyes fundamentales. El art. 12 quedará así: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica”
Texto 37
Crítica al artículo 12, ya que consagraba cierta intolerancia religiosa. Ve como solución a la Ilustración.
Texto 38.
Claramente argumentativo, cuya tesis está en la necesaria separación del Estado y la religión, pues si estos están unidos uno perturbará al otro. Cita a San Pablo para afirmar que la religión es algo voluntario, apela a que el Sr Manterola entienda que no se pude imponer una religión a través de su necesidad para obtener magistratura, entre otras. Y, por último, argumenta a través de una comparación entre España y alma, pues esa alma no estará a la hora de rendir cuentas a
El punto de partida será la Constitución del año 1808 , esto es la Constitución de Bayona que en su art. 1 dice así: “La religión católica, apostólica y romana en España, y en todas las confesiones española, será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra.” Observamos que no hay libertad religiosa y que la relación de las confesiones religiosas es de cooperación. Se ayudan mutuamente.
Continuamos con el Texto 36 se observa que no hay libertad religiosa, pues en la Constitución de Cádiz de 1812 , concretamente en su artículo 12 dice que “La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, romana, única y verdadera…prohíbe el ejercicio de cualquier otra”
Llegó en su momento la constitución de 1837 que en su art. 11 menciona que la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. No hay libertad religiosa.
Seguimos con la constitución de 1845 que en su Art. 11 dice que la religión de la nación española es la católica, apostólica y romana. El estado se obligue a mantener el culto y sus ministros.
En la constitución de 1869 , su art. 21 afirma que la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del Derecho. Aquí sigue sin existir una libertad religiosa, se da entre el Estado y las confesiones religiosas una relación de cooperativita.
1876 art 11 La religión apostólica y romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener culto y sus ministros. Nadie será molestado por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto. No hay una libertad religiosa completa, se empiezan a ver los brotes.
En base al texto de Unamuno publicado en el Diario “El Sol” en 1931 , observamos que ya empieza a ver la luz libertad religiosa. Y, en cuanto a la relación Estado- confesiones religiosas, la idea de Unamuno es que se subvenciones sin dar privilegios excesivos, quedando la Iglesia Católica sometida al Estado. Por tanto, se alienta a los jóvenes que en plena Dictadura no quieren una conversión de moros a la fuerza, y la Acción Católica decir que su fin económico se disfraza de religioso. Hay libertad religiosa: Arts. 3 El estado no tiene religión oficial. Y se empiezan a dar los principios de la libertad de conciencia: Art. 25 no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: La naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. Además del Art. 25 que postula que el Estado, regiones, provincias y municipios no auxiliaran a ninguna iglesia o asociación religiosa. En cuando a la Libertad de conciencia en el Art. 27 se establece el derecho a profesar libremente cualquier religión y, por tanto, no habrá separación por motivos religioso en el cementerio, este pasará amanos de la jurisdicción civil.
Comentario jurisprudencial. Sentencias del Tribunal Constitucional números 5 y 6 de la segunda parte del libro. Textos Jurisprudenciales (Págs. 217-240).
Art. 16.1 CE : “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
¿Cuál es su significado?
En el primer supuesto: STC. 1177/ 1996 de 11 de noviembre.
Un actor alega, con el fin de ser relevado del servicio, haber visto vulnerado su derecho a la libertad religiosa, no tanto porque, no se le permitía realizar actos de culto en consonancia con la fe escogida, y tampoco porque alguien le hubiese hecho declarar sobre su religión. El actor reclamaba una intromisión en su esfera de creencias de un poder público que le obligó a participar en un acto de culto en contra de su voluntad y convicciones personales.
En cuanto a su contenido se puede decir que garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. En cuanto a dimensión externa faculta al individuo para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros.
Limita este precepto el art. 16.3 puesto que establece un principio de neutralidad de los poderes púbicas, qué quiere decir, que veda cualquier confusión entre funciones religiosas y estatales. Como consecuencia de este derecho, los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa tienen un derecho a actuar con plena inmunidad de actuación del Estado. Convirtiéndose esa neutralidad en presupuesto para la convivencia pacífica en una sociedad democrática y plural
En el segundo supuesto: STC 154/2002 de 18 de julio.
Un breve resumen del caso sería que hay una demanda de amparo contra dos sentencias, ambas dictadas por lo penal. La primera estima el recurso de casación interpuesto por el ministerio del fiscal contra la sentencia de la audiencia provincial de Huesca que absolvía a los ahora demandante del amparo del delito por omisión. La segunda sentencia les condena como autores responsables de un delito de homicidio. Dos padres por creencias religiosas se niegan a que su hijo reciba una transfusión de sangre y el niño de 13 años al haber sido educado en esa fe, opina lo mismo.
Al Hospital Arnáu de Villanova llegó el menor de 13 años de edad con hemorragias tras una caída en bicicleta, ante la negativa de los padres de la transfusión de sangre, el centro hospitalario se negó a darle el alta y solicitó al Juzgado de guardia autorización para la práctica de la transfusión, esta fue aceptada. Cuando fueron a realizar dicha actividad, el menor reaccionó bruscamente y con miedo, impidiendo que se le pueda realizar la transfusión, el hospital dio el alta médica. Los padres se llevaron al niño a otros centros. Al no encontrar otra alternativa, los progenitores llevaron al niño a su domicilio. El juzgado de instrucción de Fraga, tras recibir un escrito del Ayuntamiento de Ballobar, autorizó la entrada en el Domicilio del menor con el fin de proporcionarle al niño asistencia médica en los termino que estimaran