

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


10.1. Las funciones y principios constitucionales de la Administración de Justicia El PJ es uno de los poderes que configuró Montesquieu con la división de poderes. Fue un poder teóricamente independiente, se fue modificando hasta llegar a ser un poder dependiente del G. Se encarga de resolver conflictos siguiendo la ley, se configura como un poder:
La CE remarca su carácter independiente para que en la práctica, su independencia fuese efectiva. Se encuentra regulado en el título VI de la CE (Art. 117 y ss.). intenta garantizar su independencia funcional y orgánica. Funciones del PJ:
y magistrados que conforman el PJ.
resolver conflictos.
Distinguimos 4 principios básicos que determinan la organización del PJ:
PJ. Creación de un órgano de gobierno del PJ independiente al resto de poderes (CGPJ), organismo independiente de garantizar la independencia del PJ.
por la función que desarrollan. Sometidos a un reglamento, si consideran que es contrario a la CE o a los principios democráticos y es competente, pueden anularlo. Están obligados a aplicar la ley, pueden paralizar el proceso y hacer que el TC se pronuncie para resolver el caso ya que el juez actúa en función de la decisión del TC.
no descentralizado. En algunos ámbitos existen los TS de justicia. Existe una organización judicial ordinaria con competencias sobre cualquier asunto para poder intervenir.
(potestad jurisdiccional no puede ser ejercida por otro tipo de función, exceptuando por ley, los jueces pueden ampliar sus funciones) y contrapeso al principio de independencia.
10.2. Posición y estatuto de los jueces Los jueces son funcionarios y titulares de la función jurisdiccional.
función. El juez ha de seguir sólo la ley. Ha de existir independencia externa e interna. Tres categorías:
decisiones por mayoría.
funciones de forma arbitraria. Existe un régimen de incompatibilidades, que garantizan la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus
funciones. Existe un sistema de incompatibilidad absoluta con partidos políticos o sindicatos. En el CGPJ se establece así para garantizar la imparcialidad.
independiente es responsable de sus actuaciones:
tercero con dolo o culpa genera responsabilidad personal del juez y patrimonial del estado.
funciones se garantizan unas prerrogativas en tanto que forman parte del PJ.
parcial. El CGPJ ha de hacer cumplir al juez los requisitos si éste no lo hace de forma voluntaria.
10.3. El Consejo General del Poder Judicial EL CGPJ órgano Constitucional calificado por la CE como órgano de gobierno del PJ. No forma parte del PJ por que no ejerce jurisdicción, depende del resto de poderes. Su función es garantizar la independencia del PJ. Está integrado por:
magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos establecidos por la ley orgánica, 4 a propuesta del congreso, elegidos por mayoría de 3/5 partes de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y mas de 15 años de ejercicio y 4 por el senado e igual que en el congreso.
La ley orgánica del CGPJ del 1980 establecía que los vocales judiciales eran elegidos por jueces y magistrados (12 primeros), eligiendo 6 magistrados del TS y 6 magistrados (3 jueces). En el 1985 todos los magistrados debían ser propuestos por el congreso y senado, cada cámara elegía a 4 entre abogados jueces y 6 entre jueces magistrados. 2001, pacto para la justicia entre el G y el principal partido de la oposición, se modifica la ley orgánica que modifica la LOPJ en lo referente a la composición del CGPJ, modificando artículos 111 a 116. estableciendo:
Serán jueces y magistrados de todas la categorías judiciales y no serán miembros del consejo saliente ni deberán prestar servicios a órganos técnicos del mismo.
mayoría de 3/5.
asociación y el número máximo de candidatos que pueden presentarse por jueces y magistrados, se ajustarán a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número afiliados y al número de no afiliados a asociación alguna; 2. Ningún juez o magistrado puede abarcar con su firma a más de un candidato; 3. En el supuesto de que el número de jueces y magistrados con el aval de firmas supere el máximo de un número que les corresponde, sólo se tendrán en consideración los candidatos que hasta dicho número máximo vengan avalados por el mayor número de firmas; 4. En el supuesto de que el número de candidatos avalados mediante firma no baste para cubrir el número total de 36, los restantes se proveerán por las asociaciones en proporción al número de afiliados, y a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, y de forma diferenciada, una lista de candidatos complementaría.
candidatos que les correspondan.