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dret constitucional tema 10, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/12/2009

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TEMA 10. EL PODER JUDICIAL
10.1. Las funciones y principios constitucionales de la Administración de Justicia
El PJ es uno de los poderes que configuró Montesquieu con la división de poderes. Fue
un poder teóricamente independiente, se fue modificando hasta llegar a ser un poder
dependiente del G. Se encarga de resolver conflictos siguiendo la ley, se configura como un
poder:
Nulo: su ámbito se limita a resolver conflictos entre particulares.
Invisible: Se limita a aplicar una ley a un caso concreto para solucionar un conflicto.
La CE remarca su carácter independiente para que en la práctica, su independencia
fuese efectiva. Se encuentra regulado en el título VI de la CE (Art. 117 y ss.). intenta garantizar
su independencia funcional y orgánica. Funciones del PJ:
Ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).
Resolución de conflictos por parte de un poder que tiene supremacía sobre las partes.
Autoridad con imperium. Vinculadas a su resolución.
Tiene la función jurisdiccional, los titulares del ejercicio de esta potestad son los jueces
y magistrados que conforman el PJ.
La independencia se garantiza a través de la no dependencia o no jerarquía en el PJ.
Único criterio para adoptarse a la decisión es la ley.
El PJ se forma por magistrados y jueces con potestad jurisdiccional, capacidad para
resolver conflictos.
El TC tiene potestad jurisdiccional, pero no forma parte del PJ.
Distinguimos 4 principios básicos que determinan la organización del PJ:
Principio de independencia: poder de la CE. Garantía de prerrogativas a los titulares del
PJ. Creación de un órgano de gobierno del PJ independiente al resto de poderes (CGPJ),
organismo independiente de garantizar la independencia del PJ.
Principio de legitimidad democrática: legitimidad democrática funcional determinada
por la función que desarrollan. Sometidos a un reglamento, si consideran que es
contrario a la CE o a los principios democráticos y es competente, pueden anularlo.
Están obligados a aplicar la ley, pueden paralizar el proceso y hacer que el TC se
pronuncie para resolver el caso ya que el juez actúa en función de la decisión del TC.
Principio de unidad jurisdiccional: el PJ es único para todo el estado, no es autonómico,
no descentralizado. En algunos ámbitos existen los TS de justicia. Existe una
organización judicial ordinaria con competencias sobre cualquier asunto para poder
intervenir.
Principio de exclusividad: el PJ se dedica a sólo a su función, reserva de jurisdicción
(potestad jurisdiccional no puede ser ejercida por otro tipo de función, exceptuando por
ley, los jueces pueden ampliar sus funciones) y contrapeso al principio de
independencia.
10.2. Posición y estatuto de los jueces
Los jueces son funcionarios y titulares de la función jurisdiccional.
Principio de independencia y responsabilidad: imparcialidad en el ejercicio de su
función. El juez ha de seguir sólo la ley. Ha de existir independencia externa e interna.
Tres categorías:
Juez, órgano colegiado.
Magistrado, órgano colegiado formado por 3 magistrados y adoptan las
decisiones por mayoría.
Magistrado del TS.
principio de inamovilidad: un juez no puede ser trasladado o suspendido de sus
funciones de forma arbitraria. Existe un régimen de incompatibilidades, que garantizan
la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus
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TEMA 10. EL PODER JUDICIAL

10.1. Las funciones y principios constitucionales de la Administración de Justicia El PJ es uno de los poderes que configuró Montesquieu con la división de poderes. Fue un poder teóricamente independiente, se fue modificando hasta llegar a ser un poder dependiente del G. Se encarga de resolver conflictos siguiendo la ley, se configura como un poder:

• Nulo: su ámbito se limita a resolver conflictos entre particulares.

• Invisible: Se limita a aplicar una ley a un caso concreto para solucionar un conflicto.

La CE remarca su carácter independiente para que en la práctica, su independencia fuese efectiva. Se encuentra regulado en el título VI de la CE (Art. 117 y ss.). intenta garantizar su independencia funcional y orgánica. Funciones del PJ:

• Ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).

• Resolución de conflictos por parte de un poder que tiene supremacía sobre las partes.

• Autoridad con imperium. Vinculadas a su resolución.

• Tiene la función jurisdiccional, los titulares del ejercicio de esta potestad son los jueces

y magistrados que conforman el PJ.

• La independencia se garantiza a través de la no dependencia o no jerarquía en el PJ.

• Único criterio para adoptarse a la decisión es la ley.

• El PJ se forma por magistrados y jueces con potestad jurisdiccional, capacidad para

resolver conflictos.

• El TC tiene potestad jurisdiccional, pero no forma parte del PJ.

Distinguimos 4 principios básicos que determinan la organización del PJ:

• Principio de independencia: poder de la CE. Garantía de prerrogativas a los titulares del

PJ. Creación de un órgano de gobierno del PJ independiente al resto de poderes (CGPJ), organismo independiente de garantizar la independencia del PJ.

• Principio de legitimidad democrática: legitimidad democrática funcional determinada

por la función que desarrollan. Sometidos a un reglamento, si consideran que es contrario a la CE o a los principios democráticos y es competente, pueden anularlo. Están obligados a aplicar la ley, pueden paralizar el proceso y hacer que el TC se pronuncie para resolver el caso ya que el juez actúa en función de la decisión del TC.

• Principio de unidad jurisdiccional: el PJ es único para todo el estado, no es autonómico,

no descentralizado. En algunos ámbitos existen los TS de justicia. Existe una organización judicial ordinaria con competencias sobre cualquier asunto para poder intervenir.

• Principio de exclusividad: el PJ se dedica a sólo a su función, reserva de jurisdicción

(potestad jurisdiccional no puede ser ejercida por otro tipo de función, exceptuando por ley, los jueces pueden ampliar sus funciones) y contrapeso al principio de independencia.

10.2. Posición y estatuto de los jueces Los jueces son funcionarios y titulares de la función jurisdiccional.

• Principio de independencia y responsabilidad: imparcialidad en el ejercicio de su

función. El juez ha de seguir sólo la ley. Ha de existir independencia externa e interna. Tres categorías:

• Juez, órgano colegiado.

• Magistrado, órgano colegiado formado por 3 magistrados y adoptan las

decisiones por mayoría.

• Magistrado del TS.

• principio de inamovilidad: un juez no puede ser trasladado o suspendido de sus

funciones de forma arbitraria. Existe un régimen de incompatibilidades, que garantizan la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus

funciones. Existe un sistema de incompatibilidad absoluta con partidos políticos o sindicatos. En el CGPJ se establece así para garantizar la imparcialidad.

• Principio de responsabilidad consecuencia del de independencia: el juez, al ser

independiente es responsable de sus actuaciones:

• Responsabilidad civil: cualquier actuación judicial que provoque daños a un

tercero con dolo o culpa genera responsabilidad personal del juez y patrimonial del estado.

• Responsabilidad penal: por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus

funciones se garantizan unas prerrogativas en tanto que forman parte del PJ.

• Responsabilidad disciplinaria: la lleva a cabo el CGPJ. El juez ha de evitar ser

parcial. El CGPJ ha de hacer cumplir al juez los requisitos si éste no lo hace de forma voluntaria.

10.3. El Consejo General del Poder Judicial EL CGPJ órgano Constitucional calificado por la CE como órgano de gobierno del PJ. No forma parte del PJ por que no ejerce jurisdicción, depende del resto de poderes. Su función es garantizar la independencia del PJ. Está integrado por:

• Presidente del TS, quien lo preside.

• 20 miembros nombrados por el rey de durada 5 años. Elegidos 12 de entre jueces

magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos establecidos por la ley orgánica, 4 a propuesta del congreso, elegidos por mayoría de 3/5 partes de sus miembros entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y mas de 15 años de ejercicio y 4 por el senado e igual que en el congreso.

La ley orgánica del CGPJ del 1980 establecía que los vocales judiciales eran elegidos por jueces y magistrados (12 primeros), eligiendo 6 magistrados del TS y 6 magistrados (3 jueces). En el 1985 todos los magistrados debían ser propuestos por el congreso y senado, cada cámara elegía a 4 entre abogados jueces y 6 entre jueces magistrados. 2001, pacto para la justicia entre el G y el principal partido de la oposición, se modifica la ley orgánica que modifica la LOPJ en lo referente a la composición del CGPJ, modificando artículos 111 a 116. estableciendo:

• Los 12 miembros han de ser elegidos entre jueces y magistrados a propuesta del rey.

Serán jueces y magistrados de todas la categorías judiciales y no serán miembros del consejo saliente ni deberán prestar servicios a órganos técnicos del mismo.

• Propuesta formulada al rey por el congreso y senado, cada cámara escoge 6 vocales por

mayoría de 3/5.

• La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada

asociación y el número máximo de candidatos que pueden presentarse por jueces y magistrados, se ajustarán a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número afiliados y al número de no afiliados a asociación alguna; 2. Ningún juez o magistrado puede abarcar con su firma a más de un candidato; 3. En el supuesto de que el número de jueces y magistrados con el aval de firmas supere el máximo de un número que les corresponde, sólo se tendrán en consideración los candidatos que hasta dicho número máximo vengan avalados por el mayor número de firmas; 4. En el supuesto de que el número de candidatos avalados mediante firma no baste para cubrir el número total de 36, los restantes se proveerán por las asociaciones en proporción al número de afiliados, y a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, y de forma diferenciada, una lista de candidatos complementaría.

• Cada asociación determinada, de acuerdo con su estatuto, el criterio de elección de los

candidatos que les correspondan.

• De entre los 36 candidatos presentados se elegirán:

• 6 por el Pleno del Congreso.

• 6 por el Senado.