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Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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7.1. Funciones y características generales Función legislativa: el gobierno tiene capacidad para iniciar el procedimiento legislativo cuando quiera. Lo hace presentando un proyecto de ley al congreso. Otra forma es presentando una proposición de ley, se presenta con los miembros capacitados para presentarla, congreso ( diputados o un grupo parlamentario), senado (25 senadores o un grupo parlamentario), parlamento autonómico (se debe aprobar por mayoría absoluta en la asamblea legislativa), iniciativa popular (mínimo de 500.000 firmas, tiene limitaciones, no puede ir referida a materias de ley orgánica). Los proyectos de ley tienen prioridad respeto las proposiciones de ley porque las propone el gobierno. Esta prioridad no significa que anule la acción de las proposiciones. Si se presentan muchos proyectos se van intercalando proposiciones.
Procedimiento legislativo: se inicia en el congreso de los diputados. La mesa recibe la proposición o proyecto y decide tratarla y la distribuirá a la comisión correspondiente. Cuando la proposición viene de un parlamente de una CCAA hay un procedimiento previo antes de ir a la comisión, que es la comisión a tramite donde se admite o no la proposición. El primer martes de cada mes se reciben proposiciones de ley de un Parlamento Autonómico, según el orden de presentación. Van tres personas de la CCAA como máximo. Cuando se ha distribuido a las comisiones se abre un periodo de presentación de enmiendas. Se pueden dar o no prórrogas a este período. Una vez cerrado el período se abre la ponencia. No hay cámaras y se facilitan las relaciones. Esta ponencia estudia y trabaja todas las enmiendas que se han presentado y llegan al máximo de acuerdos posibles. Las proposiciones de temas más complejos, el trámite de enmiendas se abrió un trámite de comparecencia para que los miembros tuvieran información concreta para llegar a acuerdos. Después del tramite de comparecencia se lleva a cabo el tramito de enmiendas. Una vez notificado, la ley pasa al pleno donde se volverá a debatir, definitivamente el pleno votara el proyecto o proposición. Una vez aprobado habrá la ley. El pleno la aprobará por mayoría simple. Aquí se finaliza el papel del congreso. Respecto a las enmiendas, pueden ser de dos tipos:
completo. Estas enmiendas son las primeras que se votan, antes que la ponencia.
generales del estado, el grupo que esta en la oposición siempre presenta una enmienda a la totalidad. Aquí finaliza el procedimiento del congreso. El segundo paso es enviar el proyecto al senado, que tiene dos meses para decidir sobre el texto que le viene del congreso. Estos dos meses se distribuyen:
simple facilita que ese texto ya se puede considerar ley. Si el senado desprecia el texto o introduce enmiendas, el texto vuelve al congreso con las modificaciones nuevas. El congreso puede aceptar las modificaciones votando por mayoría simple o bien rechazando las enmiendas del senado con mayoría simple. Quedaría el primer texto en este momento. El senado tiene el derecho de veto. El senado en segunda instancia ejerce el derecho de veto, pero el texto vuelve al congreso el cual puede levantar el veto con mayoría absoluta. El congreso tiene difícil ya que era fácil conseguir la mayoría simple en segunda instancia y difícil la mayoría absoluta en tercera instancia. Pasados dos meses del levantamiento de veto solo necesita mayoría simple.
presidente del gobierno. Es imprescindible la publicación de la ley en los diarios oficiales (BOE) i en las autonómicas. Todo el mundo tiene acceso a la norma, la publicación marca la entrada en vigor de la ley. Después de 20 días de su publicación entra en vigor, aquí finaliza el procedimiento legislativo. Tres especialidades del procedimiento legislativo:
mitad todos los trámites que se prevén en el procedimiento.
tramiten por este procedimiento son sometidos a una sola votación de su totalidad en el pleno que elimina la posibilidad de enmiendas.
legislativa permanente.
Función presupostaria: los presupuestos del estado llegan al congreso mediante un proyecto de ley. Es el gobierno quien elabora la propuesta, nunca puede iniciarse mediante una proposición. Los órganos que pueden hacerlo no pueden proponer este presupuesto, solo lo puede establecer el gobierno. Éste proyecto de ley que pretende aprobar los presupuestos generales del estado, tiene preferencia respecto a otros trabajos de la cámara porque es el instrumento básico para el funcionamiento del estado, saber como se distribuyen los recursos. Este proyecto de ley tiene restricciones en relación a las enmiendas que se pueden presentar. No se pueden presentar aquellas que suponen aumentar o disminuir aquello de lo que disponemos. Si no se aprueba antes del primer día donde se termina el ejercicio económico, entran en vigor los mismos presupuestos del año anterior. Esta ley, para ser aprobada, necesita mayoría absoluta.
Otras competencias o funciones: la función consiste en nombrar miembros de órganos constitucionales del estado. 8 miembros del TC (4 C y 4 S). 4 congreso y 4 senado, miembros del CGPJ, miembros del tribunal de cuentas y defensor del pueblo. Características: órgano constitucional del estado, como los demás órganos, su previsión y regulación está en la CE. El hecho de que las CG sean el poder legislativo les de preeminencia respecto a los otros órganos porque están sujetas a la CE y los otros órganos están sujetos a las CE y a las leyes. Si las CG estuvieran sujetas a las leyes no las podrían modificar. Las dos cámaras que forman parte de las CG están reguladas por reglamentos parlamentarios. El congreso y el senado tendrán su propio reglamento de funcionamiento. Estos reglamentos tienen rango de ley, porque derivan de la CE. El poder legislativo, representan la soberanía (el pueblo), los miembros de las CG son representantes del pueblo, representan de forma directa al pueblo y para afirmar eso se nos condicionan tres elementos de las cortes, su composición (sufragio universal, libre i directo, secreto, igual y periódico), organización (condicionada por el hecho de ser representantes, permite integrar el pluralismo político de las elecciones) y funcionamiento (debe permitir deliberación y la posibilidad de presentar iniciativas legislativas previas a las decisiones finales, las mayorías abarcan tomando las decisiones que consideren oportunas, pero las minorías han podido deliberar y exponer sus opiniones). Son bicamerales , el constituyente de la CE opta por crear dos cámaras, congreso y senado. Por regla general los bicameralismos son imperfectos (las dos cámaras no tienen el mismo poder), nosotros estamos ante esto.
7.2. La estructura bicameral El congreso, sobre la composición del congreso se hace referencia a la LOREG (ley orgánica del régimen general). El congreso se compone de un mínimo de 350 diputados y un máximo de 400, según la CE. I la LOREG dice que se compone de 350 diputados. El número de estos es el mismo des del inicio de la democracia. Actualmente 350, vigente desde el 1977. Se establece un mínimo de diputados por determinado territorio. El objetivo es que todos los territorios tengan como mínimo un diputado de representación. Ceuta y Melilla tendrán cada una dos diputados. A cada provincia le pertenecen dos diputados de inicio. La resta de los 248 escaños se distribuye entre todas las provincias en proporción a la población y según un procedimiento establecido por la LOREG. La primera operación del procedimiento es obtener una cuota de reparto que resulte de dividir la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares entre 248. Segundo paso, que la cuota que se obtiene se ha de realizar en función de los números enteros. La distribución de la bolsa de escaños que no se ha repartido se repartirán entre las poblaciones con los números decimales más grandes. El decreto de convocatoria de elecciones ya especificará cuantos escaños tocan a cada provincia. Art. 163 dice que la fórmula electoral establecida por el congreso es de representación proporcional con la variante de Hondt. Sistema proporcional significa que las minorías tendrán representación. En
inhabilitación por ejercicio de un cargo público o por razones disciplinarias el pleno aprueba esta suspensión.
7.3. Composición y sistema electoral Organización del parlamento, cada reglamento de cada cámara determina los órganos que componen una cámara o otra. La mayoría de los órganos son iguales en el congreso y en el senado. Los órganos son:
El pleno: es el órgano más importante y lo forman todos los miembros de la cámara. Se reúne mediante una convocatoria realizada por el presidente de la cámara. Sus funciones principales:
de los parlamentos autonómicos.
cuestión de confianza y convalidación de decretos ley. Sesión ordinaria del congreso: los plenos en el congreso se dan de martes a jueves. Los martes se consideran el día para las iniciativas parlamentarias, se ven proposiciones no de ley y mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. Las mociones son consecuencia de las interpelaciones del miércoles anterior. La tarea principal los miércoles es control al gobierno, hay preguntas y interpelaciones. El jueves se conoce como el día del gobierno. Se ven las iniciativas del gobierno, tratados internacionales, convalidaciones de decretos ley y las propuestas de ley. En el senado hay dos plenos al mes.
Diputación permanente: es el órgano de sustitución del pleno, se reúne cuando el pleno se disuelve o en períodos no electivos (enero, julio y agosto). Compuesta por 21 miembros como mínimo. Dependiendo de la legislatura hay más o menos. Representarán proporcionalmente los distintos grupos políticos. Sus miembros son diputados o senadores. Y son los únicos parlamentarios que mantienen su condición de parlamentario cuando se disuelve. Toman decisiones mínimas para asegurar un buen funcionamiento y si hubiera una disolución importante se convoca un pleno extraordinario.
Las comisiones: papel bastante relevante. Compuestas por los parlamentarios en un grupo más reduzido que en el pleno aún cuando se mantiene la misma proporción de los grupos políticos. El número de miembros se establece en cada legislatura. En el congreso hay 39 personas, en proporción es 18 diputados del grupo socialista, 19 del popular y el resto de grupos tienen un diputado. Las comisiones debaten y preparan los temas que después pasan al pleno. Hay distintos tipos de comisiones, las más importantes las permanentes legislativas establecidas por el reglamento de la cámara. Tienen función legislativa y cubren todas las áreas del gobierno. La comisión de fomento, de industria, cultura… otras comisiones menos importantes son las comisiones permanentes las cuales no pueden entrar en el procedimiento legislativo. Hay comisiones de legislatura, de estudio que crean fundamentalmente el senado, de investigación…
El presidente: cada cámara escoge su presidente. Escogido por el pleno, en el congreso los 350 diputados y en el senado todos. Necesaría la mayoría absoluta en la primera votación, se hace una segunda para escoger-lo. Votación mediante sistema de urnas. Éste representará la camára, el del congreso será también presidente de las CG, ordena todos los debates parlamentarios, interpreta el reglamento de la cámara y ejerce funciones administrativas, poderes de la cámara y está facultado en aspectos de policía entre los miembros de su cámara.
La mesa: órgano rector del trabajo parlamentario. Dirige el trabajo de la cámara. Compuesta por el presidente, vice-presidente y secretario y estos se escogen por papeleta o por
escrito. En el congreso hay 4 vice-presidentes y 4 secretarios, en el senado 2 y 4 respectivamente. Ambos van numerados en función del número de votos que han obtenido. En la composición de la mesa se intenta que haya un cierto equilibrio de fuerzas, se busca que todos sus órganos guarden una proporcionalidad igual. Que haya una representación plural y diversa, que los partidos minoritarios también tengan alguna representación. Sus funciones:
ha de atribuir a una comisión o a otra.
La junta de portavoz: es la suma de todos los portavoces de los distintos partidos o grupos parlamentarios, fija el orden del día de cada pleno. Las decisiones que se toman en la junta se toman por voto ponderado. No todos los votos valen igual si no según el grupo que representen. La junta tiene que intervenir cuando se quiera solicitar que comparezcan miembros del gobierno.
Los grupos parlamentarios: tienen una importancia mayor que la que tienen los parlamentarios individualmente. Todos los parlamentarios han de estar dentro de un grupo. Para crear grupos hacen falta unos mínimos. Los diputados que no tengan estos mínimos irán a parar al grupo mixto. En el congreso: mínimo 15 diputado sino no se permite grupo. Si no tienen 15 pueden formarlo si tienen menos de cinco y al menos 15% de los votos en las circunscripciones donde se haya presentado la candidatura y si no se tiene el 15% si que se ha de tener el 5% de votos en todo el territorio. Los parlamentarios de un grupo no pueden irse a diversos grupos distintos. En el senado: mínimo 10 senadores, se permite dentro de un mismo grupo constituir grupos territoriales. Un partido político tiene unas funciones partidistas y un grupo parlamentario tiene una ideología y una función legislativa. Los miembros de un grupo parlamentario son representantes del pueblo. Los grupos parlamentarios son muy importantes porque formalmente estos firman todas las iniciativas parlamentarias que se tienen. En sesión conjunta sobre la corona, del pleno: cubrir la sucesión, prohibición del matrimonio al sucesor de la corona, apreciación de la incapacidad del rey, nombrar la regencia electiva o tutor real, cuando se proclama al rey, cuando se toman juramento a los regentes o príncipes herederos, sesión de inicio o cuando se reciben a los jefes de estado de otros países. En sesión conjunta de las comisiones: comisiones mixtas a unión Europea, Tribunal de Cuentas, Defensor del pueblo, del derecho de la mujer y la igualdad, del estudio del problema de las drogas…
7.4. Estatuto de los parlamentarios Garantías individuales que se conciben como garantías para el normal funcionamiento de los parlamentarios en su actividad. Por eso, en ocasiones hablamos de garantías funcionales no personales porque su finalidad no es conceder privilegios. Hay 4 garantías individuales:
ejerciendo sus funciones serán inviolables. Se da solo por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se trata de manera restrictiva. Es para siempre, aunque haya abandonado el cargo. Régimen disciplinario que lo aplica el presidente.
autorización de su cámara a suplicatorio. Hace referencia exclusivamente en el ámbito penal, la negación del suplicatorio se tiene que justificar y se puede recurrir al TC en caso de delito flagrante. La persona detenida es pillada cometiendo el delito. Una vez se termina el mandato si puede ser procesado por el delito cometido. Lo que se quiere evitar es que un parlamentario pueda ser procesado por razones políticas.
sin que tengan el suplicatorio. El TS es el órgano judicial competente que solicita la autorización para procesar un parlamentario. Esta prerrogativa se pierde cuando se deja el cargo. Se va al TS porque se considera que es el órgano que da más garantías (imparcialidad, independencia y experiencia/calificación de los magistrados, mayor protección). Inconvenientes, se deniega el derecho a presentar recurso.