Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


dret constitucional tema 14, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/12/2009

gemma7-4
gemma7-4 🇪🇸

3.7

(35)

17 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 14. LA LEY
14.1. Evolución histórica y concepto actual de ley
La CE presupone conceptos liberales de la ley surgiendo del estado liberal, revolución
francesa, norma que emana del parlamento. Primacía del parlamento sobre el gobernador.
Características:
Omnipotencia de la ley: no puede ser limitada, ni por los parlamentarios. Puede realizar
cualquier acto.
Norma suprema del ordenamiento, supremacía del parlamento y de la ley.
Concepto formal, la ley es fruto de la voluntad del parlamento.
Reúne los requisitos de generalidad y abstracción, igualdad de la ley ante todos, sin
distinciones, no contempla leyes particulares ni destinadas a solucionar un problema
concreto. Principio de jerarquía, el resto de normas están subordinadas a la ley.
Dificultades del estado liberal: mantenimiento de la monarquía y su legitimación. Dos teorías
doctrinales para regular las diversas normas:
Teoría monista: (Francia) legitimidad democrática que proviene del parlamento. El
reglamento estará siempre subordinado a la ley mediante esa jerarquía. Afectan a
derechos y libertades. Primacía del parlamento sobre el gobierno (ley sobre
reglamento).
Teoría dualista: (Alemania) doble existencia de poderes legitimarios, legitimación
democrática e histórica, divina e irrenunciable. La ley y los reglamentos se encuentran
en un mismo nivel, el reglamento no era inferior a la ley porque las instituciones
mantenían su propia legitimidad y sus normas también.
14.1.2. Concepto actual de ley
Crisis del concepto tradicional debido al parlamentarismo del s. XX, primacía del
parlamento ya que el gobierno encuentra su propia legitimidad en éste. La omnipotencia es
anulada por mecanismos que permiten controlar al legislador, justicia constitucional. La ley se
una norma limitada por la CE y su justicia. El gobierno podrá adoptar normas que tengan el
valor, rango de ley, las llamadas normas con fuerza de ley.
Heterogeneidad de formas legislativas, el parlamento puede adoptar múltiples normas y
todas ellas diferentes. Cada norma puede tener procedimiento propio y ocupar distinto lugar en
el ordenamiento. Principio de competencia o procedimiento para regular conflictos entre ellas.
Especialidad de la ley, la ley debe ser particular, se necesita que el estado de soluciones
concretas, diferenciadas, a los concretos conflictos, a los determinados sectores de la sociedad.
Se atribuye a unos ordenamientos capacidad de otorgar leyes, a los parlamentos
autonómicos.
La propia CE incorpora reservas de ley, sería la norma que emana de la CG o parlamentos
autonómicos siguiendo un procedimiento constitucional y reglamentario, ocupa una
determinada posición en el OJ. Se puede restringir a un ámbito material determinado. El control
constitucional monopolizado por el TC.
14.2. Procedimiento legislativo
El procedimiento legislativo es un conjunto de trámites que el Gobierno considera como
necesarios para aprobar la ley. Características:
Predomina la voluntad del Congreso sobre el Senado.
Privilegios del Gobierno.
Permite la intervención de las minorías en el procedimiento aunque prevalece la
voluntad de la mayoría.
Diferentes fases:
Fase de iniciativa: sirve para iniciar el proceso, promueve un procedimiento legislativo.
Corresponde al gobierno, al Congreso al senado, a las asambleas legislativas de las CCAA y a la
iniciativa legislativa popular.
ema
PAGE 2
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga dret constitucional tema 14 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 14. LA LEY

14.1. Evolución histórica y concepto actual de ley La CE presupone conceptos liberales de la ley surgiendo del estado liberal, revolución francesa, norma que emana del parlamento. Primacía del parlamento sobre el gobernador. Características:

• Omnipotencia de la ley: no puede ser limitada, ni por los parlamentarios. Puede realizar

cualquier acto.

• Norma suprema del ordenamiento, supremacía del parlamento y de la ley.

• Concepto formal, la ley es fruto de la voluntad del parlamento.

• Reúne los requisitos de generalidad y abstracción, igualdad de la ley ante todos, sin

distinciones, no contempla leyes particulares ni destinadas a solucionar un problema concreto. Principio de jerarquía, el resto de normas están subordinadas a la ley. Dificultades del estado liberal: mantenimiento de la monarquía y su legitimación. Dos teorías doctrinales para regular las diversas normas:

• Teoría monista: (Francia) legitimidad democrática que proviene del parlamento. El

reglamento estará siempre subordinado a la ley mediante esa jerarquía. Afectan a derechos y libertades. Primacía del parlamento sobre el gobierno (ley sobre reglamento).

• Teoría dualista: (Alemania) doble existencia de poderes legitimarios, legitimación

democrática e histórica, divina e irrenunciable. La ley y los reglamentos se encuentran en un mismo nivel, el reglamento no era inferior a la ley porque las instituciones mantenían su propia legitimidad y sus normas también.

14.1.2. Concepto actual de ley Crisis del concepto tradicional debido al parlamentarismo del s. XX, primacía del parlamento ya que el gobierno encuentra su propia legitimidad en éste. La omnipotencia es anulada por mecanismos que permiten controlar al legislador, justicia constitucional. La ley será una norma limitada por la CE y su justicia. El gobierno podrá adoptar normas que tengan el valor, rango de ley, las llamadas normas con fuerza de ley. Heterogeneidad de formas legislativas, el parlamento puede adoptar múltiples normas y todas ellas diferentes. Cada norma puede tener procedimiento propio y ocupar distinto lugar en el ordenamiento. Principio de competencia o procedimiento para regular conflictos entre ellas. Especialidad de la ley, la ley debe ser particular, se necesita que el estado de soluciones concretas, diferenciadas, a los concretos conflictos, a los determinados sectores de la sociedad. Se atribuye a unos ordenamientos capacidad de otorgar leyes, a los parlamentos autonómicos.

La propia CE incorpora reservas de ley, sería la norma que emana de la CG o parlamentos autonómicos siguiendo un procedimiento constitucional y reglamentario, ocupa una determinada posición en el OJ. Se puede restringir a un ámbito material determinado. El control constitucional monopolizado por el TC.

14.2. Procedimiento legislativo El procedimiento legislativo es un conjunto de trámites que el Gobierno considera como necesarios para aprobar la ley. Características:

• Predomina la voluntad del Congreso sobre el Senado.

• Privilegios del Gobierno.

• Permite la intervención de las minorías en el procedimiento aunque prevalece la

voluntad de la mayoría. Diferentes fases: Fase de iniciativa: sirve para iniciar el proceso, promueve un procedimiento legislativo. Corresponde al gobierno, al Congreso al senado, a las asambleas legislativas de las CCAA y a la iniciativa legislativa popular.

Gobierno y CD: el gobierno presenta un proyecto de ley, si parte de cualquier otro de los autores se llama preposición de ley. Los proyectos tienen prioridad ante las proposiciones. Se presenta en la mesa del congreso y es un texto articulado, propuesta. Justificando por que es necesaria la utilización de esa ley. CD: la preposición de ley puede ir abalada por 15 diputados o un grupo parlamentario. Se presenta ante la mesa del Congreso, se la toma en consideración y en el pleno de la cámara se acuerda, es asumido por todos el proyecto planteado. Senado: 15 senadores o 1 grupo parlamentario presentan una proposición de ley ante la mesa del senado. A continuación se da una toma en consideración por el pleno del senado y una vez asumido se tramita y pasa al congreso. Asambleas legislativas de las CCAA: vía indirecta: solicitan al Gobierno que presente un proyecto de ley, o directa, ésta misma presenta una proposición ante la mesa del Congreso y es tomada en consideración por el pleno del congreso. Se pueden designar 3 representantes.

Iniciativa legislativa: se requiere que la proposición sea abalada por medio millón de firmas de ciudadanos. Tomada en consideración por el pleno del congreso. En todas las proposiciones presentadas por algunos órganos se envían al gobierno para que presente su conformidad. El gobierno puede oponerse a una proposición porque afecte al presupuesto monetario suponga un gasto no previsto ya que la ley de presupuesto es exclusiva del gobierno.

Fase de tramitación: La mesa del Congreso envía el proyecto o proposición de ley a la comisión legislativa competente, donde se articulará a través del voto ponderado, órgano rector que es la mesa, pleno a pequeña escala. Ahí se recogerán las posibles enmiendas de los diputados o grupo parlamentaria sobre las mismas. Las enmiendas pueden ser de devolución, al conjunto del proyecto o sólo al proyecto, de totalidad, y enmiendas al articulado, contra éstas. Las enmiendas se envían a la omisión legislativa, se designan unos ponentes, PONENCIA, 7, 5 o 11 miembros, en función de la materia. Se analiza el proyecto o proposición y las enmiendas, entonces se produce una discusión/negociación no secreta pero si a puerta cerrada. La ponencia elabora un informe donde se propone que enmiendas tendrían que aceptarse. El informe se envía a la comisión legislativa, donde se elabora un dictamen que será enviado al pleno de los diputados dónde se produce un debate y cada partido manifiesta su opinión. Se realiza la votación y se aprueba o rechaza por mayoría simple. A través del presidente del CD la norma aprobada se envía al presidente del Senado. El proceso a seguir es el siguiente: pleno à comisión à ponencia à informe à comisión à dictamen à aprobación en el pleno del Senado. El Senado puede:

• Aprobar el mismo texto que fue remitido por el Congreso sin cambios.

• Proponer enmiendas al texto del congreso. Volviendo así al congreso y el pleno de éste

las acepta o no por mayoría simple. Si se aceptan las enmiendas del senado se acepta el texto, se modifica y pasa a la siguiente fase. Si se rechaza no se modifica el texto.

• Puede vetar el texto en su totalidad. Volviendo así al congreso y en el pleno se realiza

una votación sobre el texto vetado, si se consigue la maoría absoluta el texto se ratifica, no se modifica. Si no, se repite la votación en un plazo de 2 meses, si sale mayoría simple se ratifica. Se pone de manifiesto el predominio de la voluntad del congreso.

Fase de formalización: Para que la ley tenga consecuencias jurídicas se necesitan unos requisitos, se hace a través de unos actos: sanción, promulgación y publicación. La sanción y la promulgación son actos debidos y el monarca no se puede negar, son actos refrendados. La sanción expresa la voluntad del monarca de acatar la ley, la promulgación expresa el carácter obligatorio de la ley, elementos necesarios para transformar la ley. Procedimientos que agilizan el procedimiento legislativo:

• Leyes de comisión: aprobar leyes ordinarias mediante un procedimiento legislativo, leyes

aprobadas en comisión y sin debate en el pleno. Ejemplo, leyes orgánicas de reforma constitucional. Las leyes de comisión tienen presunción de competencia por la comisión.

preceptos a los que el legislador les ha quitado el nivel de materia orgánica podrán ser regulados por ley ordinaria. El legislador puede anular en disposiciones finales el efecto de congelación.

El TC se encarga de controlar la constitucionalidad de las LO ya que el legislador actúa a través de sus previsiones. Los procedimientos que lo llevan a cabo son el recurso de inconstitucionalidad (3meses) y la cuestión de inconstitucionalidad. La LO puede regular materia conexa pero si el legislador determina mal la materia ordinaria o no lo hace, el TC puedde declarar la calificación orgánica inconstitucional salvando la ley como ley ordinaria. Si una ley ordinaria regula materia orgánica, es inconstitucional y resultara nula. El control constitucional es distinto en una LO que en una ley ordinaria.

Ley de presupuestos: es una ley pero materialmente es el vehículo que materializa la política económica del Gobierno. Regulada en el Art. 134 que tiene 7 apartados. Sólo el gobierno puede presentar los presupuestos. Examinados y aprobado por las CG. Iniciativa exclusiva del Gobierno, el parlamento no. Ley anual, tiene que ser aprobada el día oportuno, antes del 1 de enero. La CE lo dicta así, debe ser presentada antes del 1 de octubre ya que tarda 3 meses para ser aprobada. La ley de presupuestos tiene prioridad en su tramitación. Vigencia anual. Si no se aprueban los presupuestos presentados, pueden ser prorrogados los presupuestos del año anterior hasta que se aprueben unos nuevos. Es aprobada por mayoría simple, limita el poder de enmienda de los parlamentarios. Cualquier enmienda que implique aumento de gastos o reducción de ingresos es dirigida al gobierno. Según la CE la ley de presupuestos tiene un contenido nuclear: autorización de gastos, beneficios fiscales y previsiones de ingresos. Puede contener material eventual, entendido siempre como limitado y restrictivo.

Ley de acompañamiento de los presupuestos: incorpora las materias económicas que la ley de presupuestos no puede. Es aprobada y entra en vigor junto con la ley de presupuesto. Contenido diverso, le falta homogeneidad y hace que se cuestione su constitucionalidad.

Posición de la ley de presupuestos; norma subordinada a la CE, principio de competencia con una ley ordinaria y orgánica. Las normas reglamentarias están subordinadas a ella. Constitucionalidad controlada por el TC.