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dret constitucional tema 16, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/12/2009

gemma7-4
gemma7-4 🇪🇸

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TEMA 16: EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO
16.1. Naturaleza jurídica
Los reglamentos parlamentarios son normas aprobadas por las cámaras para su
autonomía. Tienen valor de ley, no son normas infra-legales. El Art. 72 CE les reconoce
autonomía frente al poder ejecutivo para garantizar su independencia en la aprobación de los
reglamentos parlamentarios independientemente.
16.2. Elemento formal y material
El elemento formal es el hecho de aprobar autónomamente cada cámara. Será una
votación por mayoría absoluta sobre el conjunto.
El elemento material ordena el funcionamiento y organización de la cámara en todo a lo
que se refiera el funcionamiento y organización de las cámaras. Sólo puede ser regulado por el
reglamento parlamentario (importante limitación del ámbito material).
16.3. Posición en el sistema de fuentes
Los reglamentos parlamentarios están vinculados a la CE, su objeto es la regulación de
los órganos esenciales para la democracia. Bloque de constitucionalidad, normas que actúan de
parámetro de la constitucionalidad. El RP ha de respetar las previsiones de los artículos que
regula.
El procedimiento legislativo queda incluido en los reglamentos parlamentarios. Una ley
puede llegar a ser impugnada sino se ajusta a lo que los RP afirman, ya que es un parámetro
formal. El reglamento parlamentario es una norma interpuesta entre la constitución y la ley. No
tiene rango de ley, pero sí fuerza de ley. No es adecuado que tenga rango de ley, debido a que
controla como se han de elaborar las leyes. Su control de constitucionalidad lo realiza el TC, no
la justicia ordinaria. El recurso de inconstitucionalidad es una vía factible. La cuestión de
inconstitucionalidad no es viable, ya que en la resolución de un caso, dada por la limitación
material de los RP, nunca se aplicará a un caso práctico. Los RP no poseen fuerza activa, ya que
no tienen capacidad de innovar el OJ. Si tienen fuerza pasiva ya que pueden ser modificados por
otro RP.
En caso de existan lagunas en los reglamentos parlamentarios (RP), existe la figura de
las resoluciones de la presidencia, normas que cubren las lagunas, realizadas por la presidencia
de cada cámara que se equipara a todos efectos a los RP.
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TEMA 16: EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO

16.1. Naturaleza jurídica Los reglamentos parlamentarios son normas aprobadas por las cámaras para su autonomía. Tienen valor de ley, no son normas infra-legales. El Art. 72 CE les reconoce autonomía frente al poder ejecutivo para garantizar su independencia en la aprobación de los reglamentos parlamentarios independientemente.

16.2. Elemento formal y material El elemento formal es el hecho de aprobar autónomamente cada cámara. Será una votación por mayoría absoluta sobre el conjunto.

El elemento material ordena el funcionamiento y organización de la cámara en todo a lo que se refiera el funcionamiento y organización de las cámaras. Sólo puede ser regulado por el reglamento parlamentario (importante limitación del ámbito material).

16.3. Posición en el sistema de fuentes Los reglamentos parlamentarios están vinculados a la CE, su objeto es la regulación de los órganos esenciales para la democracia. Bloque de constitucionalidad, normas que actúan de parámetro de la constitucionalidad. El RP ha de respetar las previsiones de los artículos que regula.

El procedimiento legislativo queda incluido en los reglamentos parlamentarios. Una ley puede llegar a ser impugnada sino se ajusta a lo que los RP afirman, ya que es un parámetro formal. El reglamento parlamentario es una norma interpuesta entre la constitución y la ley. No tiene rango de ley, pero sí fuerza de ley. No es adecuado que tenga rango de ley, debido a que controla como se han de elaborar las leyes. Su control de constitucionalidad lo realiza el TC, no la justicia ordinaria. El recurso de inconstitucionalidad es una vía factible. La cuestión de inconstitucionalidad no es viable, ya que en la resolución de un caso, dada por la limitación material de los RP, nunca se aplicará a un caso práctico. Los RP no poseen fuerza activa, ya que no tienen capacidad de innovar el OJ. Si tienen fuerza pasiva ya que pueden ser modificados por otro RP.

En caso de existan lagunas en los reglamentos parlamentarios (RP), existe la figura de las resoluciones de la presidencia, normas que cubren las lagunas, realizadas por la presidencia de cada cámara que se equipara a todos efectos a los RP.

ema

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