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dret constitucional tema 5, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 18/12/2009

gemma7-4
gemma7-4 🇪🇸

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TEMA 5: EL SISTEMA INSTITUCIONAL
5.3. Los partidos políticos
Instrumentos esenciales de la democracia. Régimen, desarrollan una función
esencial, vienen regulados en la CE (art. 6), expresan el pluralismo político, voluntad
popular, instrumento para la participación política. Establecen las funciones, requisitos
y funcionamiento democrático (libertad). Son asociaciones (art. 22) que deben
registrarse a efectos de publicidad. Se permite ilegalizar un partido y marcar las pautas
legales de acuerdo a los principios.
Características, fase de creación de partidos, vida i causas de disolución o
suspensión. Los partidos políticos sólo pueden ser creados por españoles. Se inscriben
en un registro con libertad de creación y delante del ministro de interior (aportar los
estatutos del partido), acto en el que el ministro de interior valora la información y
vigila que éstos no incurran en indicios o actos ilícitos. Si se detectaran defectos
formales (Ej. Que un partido se inscriba con unas siglas iguales a las de otro partido)
pero son subsanables, en 20 días de la inscripción puede empezar a funcionar. Si hay
indicios racionales de ilicitud penal del partido, como:
Cometen delitos o su formación es por un delito.
Bandas armadas.
Medios violentos.
Militar.
Promueven conflictos con los principios de los derechos humanos y
discriminación de sexo, raza… o la promueven.
Estos hechos generan la no inscripción del partido. Control penal de los partidos cuando
se cree que hay alguno de estos elementos y posterior nulidad. Vida de los partidos,
una vez aprobados empiezan su funcionamiento, funciones y acciones democráticas,
requisitos:
Estructura interna democrática, que haya una asamblea general, cargos elegidos
por ésta, directivos escogidos y renovables por ésta. Derechos y deberes de los
miembros de los partidos. Asamblea, conjunto de afiliados de los miembros del
partido.
Actividad respetuosa con los principios básicos y valores de la CE: exige que el
funcionamiento sea democrático, estableciendo los valore constitucionales y
derechos humanos. Actividades contrarias serian las que vulneran los derechos
humanos o buscan eliminar la CE y los principios básicos. El control judicial se
encarga de suprimir o ilegalizar los partidos que lo requieren (en una sala
especial de ilegalización de partidos). Existe la solicitud de ilegalización por
parte el gobierno y senado y el congreso puede instar al gobierno a que lo
solicite.
5.4. El sistema electoral general
Sistema electoral, elección de las instituciones que representan la voluntad del
pueblo. Para hacer un sistema gobernable, dota de representación a estas instituciones.
Evitar una excesiva fragmentación de éstas. Institución representativa; el parlamento. El
sistema electoral (SE) se establece en la LOREG (ley orgánica del régimen electoral
general). Sufragio activo o pasivo único de la ciudadanía racional. Mayores de edad
(art. 13.2 CE).
Procedimiento electoral, conjunto de trámites que hace falta seguir para que
haya elecciones. Presentación, campaña electoral, voto, escrutinio. Garantía e legalidad
a manos de una administración electoral (junta electoral, [central, provincial y de
zonas]). Administración electoral formada por jueces y magistrados y también
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TEMA 5: EL SISTEMA INSTITUCIONAL

5.3. Los partidos políticos Instrumentos esenciales de la democracia. Régimen, desarrollan una función esencial, vienen regulados en la CE (art. 6), expresan el pluralismo político, voluntad popular, instrumento para la participación política. Establecen las funciones, requisitos y funcionamiento democrático (libertad). Son asociaciones (art. 22) que deben registrarse a efectos de publicidad. Se permite ilegalizar un partido y marcar las pautas legales de acuerdo a los principios.

Características, fase de creación de partidos , vida i causas de disolución o suspensión. Los partidos políticos sólo pueden ser creados por españoles. Se inscriben en un registro con libertad de creación y delante del ministro de interior (aportar los estatutos del partido), acto en el que el ministro de interior valora la información y vigila que éstos no incurran en indicios o actos ilícitos. Si se detectaran defectos formales (Ej. Que un partido se inscriba con unas siglas iguales a las de otro partido) pero son subsanables, en 20 días de la inscripción puede empezar a funcionar. Si hay indicios racionales de ilicitud penal del partido, como:

  • (^) Cometen delitos o su formación es por un delito.
  • Bandas armadas.
  • Medios violentos.
  • Militar.
  • Promueven conflictos con los principios de los derechos humanos y discriminación de sexo, raza… o la promueven. Estos hechos generan la no inscripción del partido. Control penal de los partidos cuando se cree que hay alguno de estos elementos y posterior nulidad. Vida de los partidos , una vez aprobados empiezan su funcionamiento, funciones y acciones democráticas, requisitos:
  • (^) Estructura interna democrática, que haya una asamblea general, cargos elegidos por ésta, directivos escogidos y renovables por ésta. Derechos y deberes de los miembros de los partidos. Asamblea, conjunto de afiliados de los miembros del partido.
  • Actividad respetuosa con los principios básicos y valores de la CE: exige que el funcionamiento sea democrático, estableciendo los valore constitucionales y derechos humanos. Actividades contrarias serian las que vulneran los derechos humanos o buscan eliminar la CE y los principios básicos. El control judicial se encarga de suprimir o ilegalizar los partidos que lo requieren (en una sala especial de ilegalización de partidos). Existe la solicitud de ilegalización por parte el gobierno y senado y el congreso puede instar al gobierno a que lo solicite. 5.4. El sistema electoral general Sistema electoral, elección de las instituciones que representan la voluntad del pueblo. Para hacer un sistema gobernable, dota de representación a estas instituciones. Evitar una excesiva fragmentación de éstas. Institución representativa; el parlamento. El sistema electoral (SE) se establece en la LOREG (ley orgánica del régimen electoral general). Sufragio activo o pasivo único de la ciudadanía racional. Mayores de edad (art. 13.2 CE).

Procedimiento electoral, conjunto de trámites que hace falta seguir para que haya elecciones. Presentación, campaña electoral, voto, escrutinio. Garantía e legalidad a manos de una administración electoral (junta electoral, [central, provincial y de zonas]). Administración electoral formada por jueces y magistrados y también

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catedráticos de universidad. Cuado es conveniente se presenta un recurso contra la decisión de unas elecciones (se interpone ante el TC un recurso de ampara [recurso para tutelar los derechos fundamentales] que puede anular la votación).

LOREG, impone límites al SE:

  1. Circunscripción electoral: conjunto de ciudadanos de una entidad territorial a la que se le atribuyen los escaños (provincia 68.2 CE), donde se asignan éstos. Dos diputados mínimo por provincia y el resto depende del número de ciudadanos.
  2. (^) Distribución de escaños: a listas abiertas o cerradas. Listas abiertas: senado, cerradas: congreso, elecciones municipales… fórmula electoral (cálculo matemático) vara si estamos ante el congreso o senado (mayor número de votos del ciudadano 3) en el congreso (fórmula proporcional) o senado (sistema mayoritario). Fórmula de Hondt , divide el número de votos por distintos cocientes sucesivos para llegar al número de escaños determinado.
  3. Barrera legal: límite en el que sólo se repartirán los escaños a aquellas candidaturas que tienen el 3% de los votos de la circunscripción. Para evitar la excesiva fragmentación de la cámara. Se divide el número de votos total de cada candidatura por 1, 2, 3, 4, 5… con el resultado de las divisiones se cogen los cocientes de los escaños más elevados.

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